GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.724
Caracas, viernes 29 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Resolución Nº 3054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolución Nº 072
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152º
Resolución:
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-13.842.775, designada mediante Decreto N° 7.508 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 2.818 de fecha primero (1°) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial N° 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011; y el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.552.189, designado mediante Decreto N° 7.188 de fecha 19 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 del 1 de febrero de 2010.
Considerando:
Que el Proyecto Nacional Simón Bolívar establece como grandes líneas estratégicas, la democracia protagónica revolucionaria como expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia; así como, el modelo productivo socialista, orientado a la satisfacción primordial de las necesidades de toda la población de manera sustentable.
Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el ente rector en materia de participación, desarrollo y consolidación de los Consejos Comunales y de las otras formas de organización del pueblo, participando en la elaboración de programas que tiendan al desarrollo de la economía participativa en todas sus expresiones.
Considerando:
Que es atribución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las normas operativas e instrumentos de promoción, autogestión y cogestión de la población en el marco de la economía del Estado, que armonice la acción de los entes involucrados en tal política sectorial, y el uso eficiente de los recursos destinados al financiamiento correspondiente, realizando el análisis de la gestión de la economía comunal en el país y formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes.
Considerando:
Que le compete a este Ministerio, definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía comunal, sirviendo de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran.
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 Extraordinario el 21 de diciembre de 2010, prevé la creación de un Sistema Nacional de Planificación, integrado por los consejos de planificación comunal y los consejos comunales, entre otros y establece que la planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes estratégicos y operativos y en consecuencia con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Considerando:
Que la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional establece que el ente regulador del Sector Bancario además de cumplir las funciones determinadas en las leyes pertinentes, debe promover la participación activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones de acuerdo con sus ventajas y potencialidades en beneficio de las comunidades.
Considerando:
Que el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario establece que las Instituciones destinarán el cinco por ciento (5%) del Resultado Bruto antes de impuesto (sic) al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de consejos comunales u otras formas de organización social.
Considerando:
Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario debe establecer mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de los recursos entre las regiones del territorio nacional, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:
Resuelve:
Primero.—La presente Resolución está dirigida a todos los bancos sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Segundo.—El objeto de la presente Resolución es establecer a los bancos los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social.
Tercero.—A los efectos de esta norma se entenderá por:
a. Instituciones: Los bancos universales y microfinancieros sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Se incluyen en esta definición los bancos que a la entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren en proceso de transformación o fusión, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.
b. Otras formas de organización social: Aquellas constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: fundaciones, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, cooperativas y los otros que de acuerdo a la Constitución de la República y la ley surjan de la iniciativa popular.
c. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, formulado con base a los principios del sistema económico comunal en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Cuarto.—Las instituciones aportarán semestralmente, el equivalente al cinco por ciento (5%) del "Resultado Bruto antes impuesto" al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, por órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC, ente encargado de la administración de los recursos asignados a los Consejos Comunales u otras formas de organización social previstas en el marco jurídico vigente. El referido aporte será efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio semestral, en aras de que este asigne los recursos a las organizaciones cuyo proyectos, objetivos, metas y acciones estén en función con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a nivel nacional y entre aquellas áreas tales como: salud, tierra urbana, vivienda, hábitat, economía, producción comunal, recreación, deportes, educación, cultura, seguridad, entre otras.
Dentro de los cinco (5) días siguientes al aporte la institución deberá remitir al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC copia del comprobante de la transferencia efectuada.
Quinto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social garantizará que la asignación de los recursos beneficie al mayor número de comunidades a nivel nacional, todo ello, en virtud de satisfacer las múltiples necesidades que presentan las comunidades, por lo cual deberá distribuir los fondos recibidos de forma ecuánime entre los consejos comunales y otras formas de organización social.
Sexto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social no podrá otorgar más del cinco por ciento (5%) del total de los recursos obtenidos de las Instituciones a un consejo comunal, comuna u otra forma de organización social. Así mismo, no podrá conceder en los dos (2) semestres siguientes al otorgamiento del financiamiento, nuevos aportes al mismo consejo comunal, comuna u otra forma de organización social, salvo que el órgano competente del Ministerio determine o evidencie la continuidad del proyecto.
El porcentaje antes indicado podrá ser incrementado cuando el proyecto así lo amerite, previa opinión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, lo cual estará debidamente justificado y documentado en el expediente correspondiente.
Séptimo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social se compromete a llevar un registro auxiliar de los recursos asignados, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:
a) Identificación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada.
b) Ubicación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada (estado, municipio, parroquia).
c) Destino del proyecto.
d) Fecha de solicitud.
e) Cronograma de ejecución del proyecto.
f) Monto aprobado.
g) Fecha de los desembolsos.
h) Número de referencia de la transferencia bancaria con la cual se realizó cada desembolso.
i) Monto de cada desembolso.
El registro auxiliar y la documentación soporte, estarán a disposición de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario cuando esta así lo requiera.
Octavo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá remitir semestralmente un informe amplio detallado del destino de los recursos asignados, distribuidos y ejecutados a los consejos comunales u otra organización social beneficiaria. Dicho documento será remitido dentro de los treinta (30) días del mes siguientes al cierre semestral, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cual debe contener entre otros aspectos, los datos indicados en el artículo anterior para el registro auxiliar.
Noveno.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá informar semestralmente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cumplimiento del aporte por parte de las Instituciones.
Décimo.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.