09 septiembre 2009

Actividades economicas no exoneradas de IVA



















El decreto de exoneración 5770 publicado el 27/12/2007 derogo el decreto de exoneración de IVA 2133 publicado en el año 2002.
En el decreto 5770 los contribuyentes formales que realicen operaciones por un monto igual o inferior al equivalente a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) en el año calendario inmediato anterior se les condiciona la exoneración en función de si realizan o no ciertas actividades económicas ; la actividades económicas no exoneradas por este decreto son las siguientes:

Artículo 2°. La presente exoneración no es extensible a la persona o entidad que realice parcial o totalmente una o varias de las actividades que se mencionan a continuación:

1. Venta de vehículos automotores, buques o aeronaves.

2. Venta de equipos destinados a la transmisión y recepción de datos, imagen o sonido, incluyendo sus partes y piezas.

3. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.

4. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.

5. Arrendamiento o construcción de inmuebles con fines distintos al residencial.

6. Arrendamiento de bienes muebles, incluyendo la cesión de derechos sobre los mismos.

7. Servicio de telecomunicaciones.

8. Servicios prestados por hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.

9. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.

10. Servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores.

11. Servicio de lavado y pulí turra de vehículos automotores.

12. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.

13. Servicio de actividades de lotería, distribución de billetes de lotería, bingos, casinos y demás juegos de envite o azar.

Es decir, así estos contribuyentes que realicen las referidas actividades económicas tengan operaciones anuales por un monto inferior a 3000 UT , NO PODRAN DISFRUTAR LA EXONERACION y tienen que ser obligatoriamente contribuyentes ordinarios

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