09 septiembre 2009

Contribuyentes que estan obligados por Ley a llevar Maquinas Fiscales




De acuerdo a lo dispuesto en la disposicion transitoria segunda y tercera de la providencia 257 a partir del 01/02/2009 deben utilizar exclusivamente máquinas fiscales para la emisión de facturas, cuando concurran las siguientes circunstancias:

1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1500 u.t.).

2. El número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho impuesto.

3. Desarrollen conjunta o separadamente alguna de las actividades que se indican a continuación:


1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco, golosinas, confiterías, bombonería y otros similares.
2. Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.
3. Venta de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
4. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y aire acondicionado, así como la venta de pintura, barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.
5. Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
6. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
7. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
8. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.
9. Venta de flores, plantas, semillas abonos, así como los servicios de floristería.
10. Servicios de comida y bebida para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
11. Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédico, lentes y sus accesorios.
12. Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.
13. Servicios de belleza, estética acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centros de masajes corporales y servicios conexos.
14. Servicios de lavado y pulitura de vehículos automotores.
15. Servicios de estacionamiento de vehículos automotores.
16. Servicios de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico

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