23 septiembre 2009

Publican prov 095 que deroga las prov 299 y 300 relativas a la oblig de enterar la retenciones de ISLR por el portal y relativa a la relacion anual re

En fecha 22 de septiembre se publico la providencia 095 la cual deroga las providencias 299 y 300 , relativas a la obligatoriedad de enterar electrónicamente las retenciones de ISLR efectuadas ( antes era obligatorio solo los SPE) , esta obligacion esta vigente a´partir del 01/01/2010 y ahora se extendió para los contribuyentes ordinarios y formales; también con respecto a la presentacion de la relación anual , antes tenia como fecha tope el 30 de junio , ahora a partir del ejercicio 2010, tiene como fecha tope de presentación antes del 30/04/2010.
direccion electronica para la guia facil;

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.2ORIENTACION_GENERA/5.1.2.1TRAMITES_ELECTRONI/5.1.2.1.1RETENCIONES_ISLR/5.1.2.1.2RELACION_INFORMATI/5.1.2.1.2_RIR_02GUIA_FACIL.pdf



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.269
Caracas, martes 22 de septiembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2009/0095
Caracas, 22 de septiembre de 2009
199º y 150º
Providencia Administrativa:


El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08/11/2001 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 124 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 del 17/10/2001 y en los artículos 23, 24 y 25 del Decreto Nº 1.808 del 23/04/1997, publicado en la Gaceta Oficial Nº 36.203 de fecha 12/05/1997, mediante el cual se dicta el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones, resuelve dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA EL CUMPLIMIENTO
DE LOS DEBERES DE INFORMACIÓN Y ENTERAMIENTO EN MATERIA
DE RETENCIONESDEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Declaración de Retenciones Efectuadas
Artículo 1º—Los agentes de retención del impuesto sobre la renta, antes de proceder al enteramiento de las cantidades retenidas, deberán presentar en medios electrónicos una declaración que cumpla las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Artículo 2º—La declaración deberá contener la totalidad de los pagos o abonos en cuenta realizados, aun cuando éstos no generen retención, siempre que se correspondan a las operaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones y deberá presentarse aunque no se hubieren efectuado operaciones en el período mensual correspondiente.
La obligación establecida en el presente artículo no se aplicará en los casos de las actividades efectuadas por concepto de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pago de dividendos.
Procedimiento y Plazo para el Enteramiento de las Retenciones
Artículo 3º—Presentada la declaración, el agente de retención deberá efectuar el enteramiento de las cantidades retenidas en cualquier entidad autorizada para actuar como oficina receptora de fondos nacionales. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento únicamente en aquellas entidades públicas autorizadas para actuar como oficinas receptoras de tributos de sujetos pasivos especiales.
El agente de retención podrá optar por imprimir la planilla generada por el sistema o efectuar el enteramiento de manera electrónica, en los casos que tal opción esté habilitada por la oficina receptora de fondos nacionales que corresponda.
Artículo 4º—El impuesto retenido deberá enterarse dentro de los diez (10) primeros días continuos del mes siguiente a aquel en que se efectuó el pago o abono en cuenta. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), deberán efectuar el enteramiento de las retenciones practicadas en los plazos establecidos en el Calendario de Declaraciones y Pagos de los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales.
En los casos de ganancias fortuitas, enajenación de acciones y pagos de dividendos, las retenciones deberán enterarse en los plazos previstos en el Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta en Materia de Retenciones.
Artículo 5º—La Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), podrá disponer que los sujetos pasivos especiales que mantengan cuentas en el Banco Central de Venezuela, efectúen el enteramiento de las retenciones únicamente a través de transferencias de fondos a la cuenta de la Oficina Nacional del Tesoro en el Banco Central de Venezuela.
El Banco Central de Venezuela informará diariamente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) las transferencias de fondos que se realicen, en la forma que éste le señale.
Relaciones Informativas de Retenciones
Artículo 6º—Los agentes de retención deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009, antes del treinta (30) de abril del año 2010 o dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de cesación de los negocios y demás actividades, lo que ocurra primero, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en su Portal Fiscal.
Los sujetos que hubieren sido calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a partir del primero (01) de enero del año 2009, así como las personas y entidades pagadoras de ingresos o enriquecimientos por cuenta de sujetos pasivos especiales, deberán presentar las relaciones informativas de las retenciones efectuadas durante el año 2009, sólo respecto a los períodos mensuales en los que no hubieren presentado declaraciones de retenciones en virtud de lo establecido en la Providencia Administrativa SNAT/2008/0300 del dieciocho (18) de diciembre del año 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.083 de la misma fecha.
Los sujetos pasivos calificados como especiales con anterioridad al treinta y uno (31) de diciembre de 2008, no deberán presentar las relaciones informativas a las que se contrae este artículo.
Artículo 7º—Los agentes de retención que tuvieren ejercicios fiscales irregulares deberán presentar antes del treinta y uno (31) de diciembre de 2009, las relaciones informativas de las retenciones efectuadas en los períodos mensuales faltantes correspondientes al año 2008.
Sanciones
Artículo 8º—Los sujetos sometidos a las disposiciones de esta Providencia Administrativa que no den cumplimiento a las normas en ella previstas, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.
Disposición Transitoria
Única.—Los agentes de retención deberán presentar la declaración a que se contrae el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, respecto de las operaciones que se realicen a partir del 01 de enero de 2010, salvo los sujetos que hubieren sido calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y las personas y entidades pagadoras de ingresos o enriquecimientos por cuenta de los referidos sujetos, quienes deberán presentar la referida declaración a partir de la entrada en vigencia de esta Providencia Administrativa.
Disposiciones Finales
Primera.—A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve, o cualquiera otra que sea creada para sustituirla por el Servicio Nacional Integrada de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Segunda.—Sin menoscabo de las disposiciones establecidas en otras normas que regulen la materia, se tendrán como no enteradas las cantidades retenidas que se presenten mediante planillas distintas a aquellas generadas electrónicamente por el Portal Fiscal, así como la presentación de las mismas en lugares no autorizados para actuar como oficinas receptoras de fondos nacionales.
Tercera.—Las retenciones efectuadas sobre los premios de loterías se regirán exclusivamente por el procedimiento establecido en la providencia Administrativa Nº 0287 del trece (13) de noviembre del año 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.059 del catorce (14) de noviembre del año 2008.
Cuarta.—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Quinta.—Se derogan la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0299 del doce (12) de diciembre del año 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.079 de la misma fecha y la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0300 del dieciocho (18) de diciembre de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.083 de la misma fecha.
Dado en Caracas, a los días el mes de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución.

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