06 mayo 2010

Se deroga la prov Nº 0249 ahora corresponde a los gerente regionales , la decisión de las solicitudes de recuperación de créditos fiscales y repetici



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.416
Caracas, martes 04 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2010/0024
Caracas, 29 de abril de 2010
200º y 151º
Providencia Administrativa:


El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 36 del artículo 4, en los artículos 6 y 7 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA RELATIVA A LA COMPETENCIA PARA DECIDIR LAS SOLICITUDES
DE RECUPERACIÓN DE TRIBUTOS Y REPETICIÓN DE PAGO

Artículo 1º—Se revoca la competencia atribuida a las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, para conocer y decidir las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 2º—Corresponde a los Gerentes Regionales de Tributos Internos, conocer y decidir las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado, así como el conocimiento y la decisión de cualquier otra solicitud de recuperación de tributos y repetición de pago, interpuestas por los interesados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y demás normas de carácter tributario, en virtud de la competencia atribuida en el numeral 23 del artículo 94 de la Resolución Nº 32 de fecha 24 de Marzo de 1995, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria-SENIAT, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.881 Extraordinario de fecha 29 de Marzo de 1995.

Corresponde específicamente al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, el conocimiento y decisión de las solicitudes que se presenten a los fines de la recuperación del impuesto soportado en la adquisición nacional de bienes y en la recepción de servicios efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país de acuerdo a lo previsto en la Providencia Administrativa Nº 361 de fecha 08-12-2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.181 del 20-04-2001, la cual se mantiene vigente.

Artículo 3º—Corresponde a las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos, las funciones para tramitar, revisar, comprobar, sustanciar y verificar las solicitudes de recuperación de retenciones soportadas y no descontadas del Impuesto al Valor Agregado, y de cualquier otra solicitud de recuperación de tributos y repetición de pagos, interpuestas por los interesados conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario y demás normas de carácter tributario.

Artículo 4º—Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005-0810 del 02 de septiembre de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.288 del 06 de octubre de 2005 y la Providencia Administrativa Nº SNAT/2010-0021 del 09 de abril de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.402 del 13 de abril de 2010. Asimismo, se derogan parcialmente las Providencias Administrativas Nos. SNAT/2005/0056 y 0056-A, ambas de fecha 27-01-2005, publicadas en las Gacetas Oficiales Nos. 38.136 de fecha 28-02-2005 y 38.188 de fecha 17-05-2005 respectivamente, sólo en cuanto a la competencia atribuida a los Jefes de División de Recaudación de las distintas Gerencias Regionales de Tributos Internos para decidir las solicitudes de recuperación del Impuesto al Valor Agregado.

Artículo 5º—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los 29 días del mes de abril de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución.



Veamos la Providencia derogada:


PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº SNAT/2005-0249
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Número 38.243
Caracas, jueves 04 de agosto de 2005
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2005-0249
Caracas, 10 de marzo de 2005
Años 194º y 146º


El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 2 y 9 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,

Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LAS DIVISIONES DE RECAUDACIÓN DE LAS GERENCIAS REGIONALES DE TRIBUTOS INTERNOS, LA COMPETENCIA PARA DECIDIR LAS SOLICITUDES DE RECUPERACIÓN DE CRÉDITOS FISCALES Y REPETICIÓN DE PAGO

Artículo 1.— Se delega en las Divisiones de Recaudación de las Gerencias Regionales de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las siguientes atribuciones:

1. Tramitar, revisar, comprobar, sustanciar, verificar, conocer y decidir las solicitudes de recuperación de créditos fiscales de Impuesto al Valor Agregado, por medio de la compensación, cesión y reintegro, de conformidad con los artículos 11, 43, 44, 45 y 46 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con lo establecido en los artículos 200, 201, 202, 203, 204, 205, 206 y 207 del Código Orgánico Tributario.

2. Tramitar, revisar, comprobar, sustanciar, verificar, conocer y decidir las solicitudes de repetición de pago de los distintos tributos, de conformidad con los artículos 194, 195, 196, 197, 198 y 199 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 2.— La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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