25 junio 2010

Vamos a conocer un poco de la ley de impuesto sobre sucesiones ,donaciones y demas ramos conexos

En Venezuela las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos son gravadas con el impuesto establecido en la ley de sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.

SUCESIONES

En el caso de sucesiones, los herederos tienen que elaborar la declaración sucesoral para ello debe inscribir la sucesión en el Registro único de información fiscal (RIF) y los requisitos son los siguientes:


Requisitos para RIF sucesoral:

• Formulario de inscripción emitido por el sistema.
• Original y copia del Acta de Defunción.
• Copia de la cédula de identidad de los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, para lo cual deberán consignar copia de la partida de nacimiento.
• Copia de la cédula de Identidad del Representante Legal, siempre y cuando, éste último sea distinto de los herederos.
El representante legal y los herederos, con excepción de aquellos que sean menores de edad que aún no posean cédula de identidad, deben encontrarse inscritos en el Registro Único de Información Fiscal R.I.F., con antelación al trámite de inscripción de la sucesión.


Para ello los herederos nombraran un representante de la sucesión el cual realizara todos los trámites.

Una vez tenga el RIF, debe comprar la forma 32 con sus diferentes anexos ( las venden en el SENIAT y oficinas de IPOSTEL), ver formatos:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/05MENU_HORIZONTAL/5.1ASISTENCIA_CONTRIBUYENTE/5.1.4INFORMACION_INTERE/5.1.4.1FORMULARIOS/5.1.4.1.1FORMAS_FISCALES/5.1.4.1.1FORMAS_FISCALES.pdf


La declaración se tiene que hacer dentro de los próximos 180 días después de la fecha de muerte del difunto, y con la unidad tributaria de la fecha de muerte; teniendo como soporte todos los documentos de los bienes muebles e inmuebles a declarar, las cuentas bancarias , así como los pasivos , se realiza el calculo tomando en consideración las exenciones y rebajas (Art 8 y 11 de la ley) , recordando incluir todos los activos y pasivos , ya que no podrá enajenar algún bien mueble o inmueble perteneciente al difunto hasta que haya presentado la declaración , se realiza el calculo de acuerdo a esta tabla :









La declaración tiene que ser elaborada, firmada y sellada por un abogado de la republica según la ley de abogados.

Una vez este elaborada deberá llevarla a cualquier oficina recaudadora de fondos nacionales y pagar el impuesto correspondiente, una vez pagado deberá llevar planilla de declaración con sus anexos y pago ( recordando anexar todos los documentos de los pasivos y activos que declare) para el SENIAT área de sucesiones ( hay algunas que reciben en asistencia al contribuyente), y consignar los documentos ; el seniat le tiene que entregar la solvencia sucesoral a mas tardar en 3 días , luego con esa solvencia usted deberá registrar los inmuebles a nombre de la sucesión para poder ser enajenados, al igual que con las ctas bancarias para poder movilizarlas.

CUALES SON LOS ANEXOS (ORIGINAL Y 2 FOTOCOPIA) DE LA DECLARACION DE SUCESIONES:

1. Acta de defuncion
2. Partida de matrimonio del fallecido( solo si lo era)
3. Partida de nacimiento de hijos
4. Partida de nacimiento del fallecido (solo si heredan padres o hermanos)
5. copia de la c.i del fallecido y de los herederos
6. Direccion exacta de cada heredero, tlf, recibo de luz o tlf.
7. Rif de la sucesion y de los herederos (original y copia)
8. copia de la ci, rif e impre del abogado que firma la declaracion sucesoral
9. constancia de prestaciones sociales
10. Documentos de propiedad de bienes inmuebles (original y copia)
11. Documentos de propiedad de bienes muebles:

a. vehiculos: carnet de circulACION
b. Ctas bancarias: certificacion deol banco indicando el saldo a la fecha de muerte del fallecido.
c. acciones o cuotas de participacion: registro mercantil,balance a la fecha mas cercana a la muerte del fallecido, acta de asamblea y edos financieros de la empresa,

12. Pasivos:
gastos de entierro,(solo funerarios y cementerio), otros pasivos: deudas pendientes ( pago de clinicas,tarjetas de credito,hipotecas,honorarios profes...etc...)
13. planilla de pago y planilla de autoliquidacion ( 4 fotocopias)

DONACIONES

La donación es una trasferencia gratuita entre vivos , y por esa transferencia también hay impuesto la cual se rige por la misma tarifa de las sucesiones y con las mismas rebajas (Art 11) que las sucesiones , el impuesto lo paga el que recibe la donación , para ello el registrador deberá solicitarle el pago respectivo del impuesto ; también existen exoneraciones una es que se exonera el pago de impuesto por una donación cuando la donación sea a una entidad sin fines de lucro (num. 2 Art 9).Esta figura de la donación se utiliza muy poco , la mayoría lo que hace es una venta colocándole un valor por debajo del mercado : ejemplo; una vivienda que no es vivienda principal valorada en 500.000 Bs. f la quiere donar a un familiar pero como tiene que pagar un impuesto de un 25% , entonces decide aplicar la figura de la venta , pero como tiene que pagar 0,5% de anticipo de ISLR por enajenación de inmuebles porque sobrepasa las 3.000 u.t , generalmente la vende por un precio menor a 3000 u.t para eludir el pago del 0,5%, sin embargo se arriesga a una investigación patrimonial por parte del fisco en materia de liberalidades , ya que el fisco tiene la facultad para considerar dicha venta como una liberalidad al comprobar que el precio de venta del bien esta por debajo del precio de mercado.

en el año 1997 se emitio decreto donde se determino cuales eran las instituciones privadas sin fines de lucro exentas de impuestos, vea gaceta a cont:

http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTENIDO_SENIAT/02NORMATIVA_LEGAL/2.4TRIBUTOS_INTERNOS/2.4.05ISDRC/2.4.5.3ISDRC_DECRETOS/ISDRC_DECRETOS_01_DECRETO_2001_09-09-97.pdf





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monografias en materia de sucesiones:

http://www.monografias.com/trabajos57/declaracion-sucesoral-venezuela/declaracion-sucesoral-venezuela.shtml



HAGA CLIC Y VEA QUE DICE LA LEY :


GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
Número 5.391 Extraordinario
Caracas, viernes 22 de octubre de 1999
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto Nº 360
Caracas, 05 de octubre de 1999
HUGO CHAVEZ FRIAS,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8º del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 3 del artículo 1 de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Extraordinarias en Materia Económica y Financiera requeridas por el Interés Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.687, de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA

la siguiente,

LEY DE IMPUESTO SOBRE SUCESIONES
DONACIONES Y DEMAS RAMOS CONEXOS

TITULO I
DISPOSICION PRELIMINAR

Artículo 1.— Las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen.

TITULO II
DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES HEREDITARIAS

CAPITULO I
DE LOS SUJETOS Y LOS BIENES GRAVADOS

Artículo 2.— Quedan obligados al pago del impuesto establecido en la presente Ley los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situadas en el territorio nacional.

Artículo 3.— Se entienden situados en el territorio nacional:

1. Las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en Venezuela y los emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país.

2. Las acciones, obligaciones y otros títulos valores emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país.

3. Los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela.

4. Los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.

Artículo 4.— Sin perjuicio de las garantías reales previstas en la presente Ley para asegurar el pago de la obligación tributaria, los herederos y legatarios responden individual y particularmente del impuesto que recae sobre su propia cuota.

CAPITULO II
DEL MONTO Y LA CAUSACION DEL IMPUESTO

Artículo 5.— El Impuesto sobre herencias y legados se causa donde estén situados los bienes gravados y en el momento de la apertura de la sucesión, si los bienes se encontraren ubicados en jurisdicciones distintas el lugar se determinará por el asiento principal de los intereses del causante, o en su defecto, por la ubicación de cualquiera de ellos.

Artículo 6.— En los casos de procedimiento de declaración de ausencia o presunción de muerte por accidente, el impuesto sucesoral sobre los bienes del ausente o del presunto fallecido se causará en el momento de acordarse, conforme al Código Civil, la posesión provisional de dichos bienes a las personas llamadas a sucederle.

Si el ausente o presunto muerto recobrase sus bienes en los términos del citado Código, se reintegrarán a quienes correspondan las sumas que hubiere percibido el fisco por el concepto indicado.

Artículo 7.— El impuesto sobre sucesiones y legados se calculará sobre la parte líquida que corresponda a cada heredero o legatario, de acuerdo con la siguiente tarifa progresiva graduada:

TARIFA APLICABLE A LA FRACCION DE LA PARTE NETA COMPRENDIDA ENTRE:

Tarifa Sucesiones
parentesco hasta 15 u.t s de 15 a 50 ut s de 50 a 100 ut s de 100 a 250 ut s de 250 a 5000 ut s de 500 a 1000 ut s de 1000 a 4000 ut s a partir de 4000 ut s
ascendientes,descendientes,conyugue,hijos adoptivos 1,00% 0 2,50% 0,23 5,00% 1,48 7,50% 3,98 10,00% 10,23 15,00% 35,23 20,00% 85,2 25,00% 285,23
hermanos,sobrinos por derecho de representacion 2,50% 0 5,00% 0,38 10,00% 2,88 15,00% 7,88 20,00% 20,38 25,00% 45,38 30,00% 95,4 40,00% 495,38
otros colaterales de 3er grado y 4to grado 6,00% 0 12,50% 0,98 20,00% 4,73 25,00% 9,73 30,00% 22,23 35,00% 47,23 40,00% 97,2 50,00% 497,23
afines otros parientes y extraños 10,00% 0 15,00% 0,75 25,00% 5,75 30,00% 10,75 35,00% 23,35 40,00% 48,25 45,00% 98,3 55,00% 498,25



NOTA DEL EDITOR: No aparece el Parágrafo Unico señalado en la reforma antes transcrita.

CAPITULO III
DE LAS EXENCIONES, EXONERACIONES,
DESGRAVAMENES Y REDUCCIONES

Artículo 8.— Estarán exentos:

1. Los entes públicos territoriales.

2. La cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuges, y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de setenta y cinco unidades tributarias (75 U.T.).

3. Las entidades públicas no territoriales que ejerzan primordialmente actividades de beneficencia y de asistencia o protección social siempre que destinen los bienes recibidos, o su producto, al cumplimiento de esos fines.

Artículo 9.— El Ejecutivo Nacional podrá exonerar del impuesto a:

1. Las entidades y establecimientos públicos cuyo objeto primordial sea de carácter científico, docente, artístico, cultural, deportivo, recreacional o de índole similar.

2. Los establecimientos privados sin fines de lucro, que se dediquen principalmente a realizar actos benéficos, asistenciales, de protección social o con destino a la fundación de establecimientos de la misma índole o de culto religioso de acceso al público o a las actividades referidas en el ordinal anterior.

3. Las fundaciones instituidas testamentariamente cuando se dediquen a los fines previstos en los numerales 1 y 2 de este artículo.

4. La parte del acervo hereditario formada por acciones emitidas por sociedades anónimas inscritas de capital abierto hasta un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) y la que esté representada por inversiones hechas a partir de la fecha de promulgación de esta Ley en centros de actividades turísticas y hasta por un máximo de quinientas unidades tributarias (500 U.T.).

5. La parte del acervo hereditario formada por los capitales depositados en cuentas de ahorro constituidas en instituciones financieras legalmente autorizadas para recibirlos y los invertidos en cédulas, bonos hipotecarios y otras obligaciones emitidas por estas instituciones, hasta por la cantidad de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) en todos los casos.

6. Los beneficiarios de herencias cuyo único activo esté constituido por fundos agrícolas en explotación que constituyan la pequeña y mediana propiedad. El Reglamento fijará los criterios para determinar la pequeña y mediana propiedad.

Artículo 10.— No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto y el monto de su correspondiente valor se excluirá del cómputo de la base imponible, los siguientes bienes:

1. La vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción.

2. Las cantidades percibidas por concepto de prestaciones o indemnizaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío siempre que sean con ocasión de la muerte del causante.

3. Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la casa del causante, no quedan incluidos en esta exención las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, ni los archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.

4. Aquellos que correspondan a entes públicos territoriales cuando concurren otros herederos o legatarios.

Artículo 11.— Se concede una reducción en el monto del impuesto que recaiga sobre la cuota líquida del heredero o legatario, siempre que ésta no exceda de cien unidades tributarias (100 U.T) en la forma que a continuación se expresa:



1. Al cónyuge sobreviviente40%2. A los incapacitados total y permanentemente para trabajar o ganarse la vida30%3. A los incapacitados parcial y permanentemente para trabajar o ganarse la vida25%4. A los hijos menores de 21 años40%5. A los mayores de 60 años30%6. Por cada hijo, aun adoptivo, menor de 21 años que tenga a su cargo el heredero o legatario5%7. A quienes se les conceda ayuda o gratificación por años de servicios prestados al causante, siempre que la cantidad deferida a cada beneficiario no exceda de veinte unidades tributarias (20 U.T.)30%




PARAGRAFO PRIMERO: Cuando en un mismo beneficiario concurran más de una de las condiciones o circunstancias enunciadas, se aplicará tan solo la reducción que se le sea más favorable.

PARAGRAFO SEGUNDO: Las reducciones previstas en los seis primeros ordinales sólo se acordarán si la cuota líquida recibida por el heredero o legatario fuere inferior o igual a doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.). Si fuere superior pero no mayor de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) las reducciones se aplicarán de por mitad.

Artículo 12.— Si para el momento de la transmisión, el heredero o legatario tuviere bienes propios, el neto de su patrimonio se sumará a la cuota líquida recibida, a los fines de fijar los límites establecidos en el parágrafo segundo del artículo precedente.

Artículo 13.— Si el legado hubiere sido establecido con la obligación, para el heredero, de pagar los impuestos que correspondan al legatario, las reducciones se aplicarán en razón de la situación personal del heredero.

Artículo 14.— Si dentro de un período de cinco (5) años ocurriere una nueva transmisión en línea recta por causa de muerte, de bienes que ya hubieren sido gravados en virtud de esta Ley, se disminuirán los nuevos impuestos con relación a esos mismos bienes, en un diez por ciento (10%) de su monto por cada uno de los años completos que falten para cumplir los cinco (5) años.

CAPITULO IV
DE LA BASE IMPONIBLE

Artículo 15.— El patrimonio neto dejado por el causante se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en esta ley.

En la determinación del patrimonio neto hereditario no se incluirán los bienes exentos, ni los desgravados.

Artículo 16.— La cuota líquida del heredero se calculará en base al patrimonio neto dejado por el causante después de restarle el valor de los legados y cargas establecidos por éste en beneficio de terceros y aplicándole las exoneraciones que le beneficien como tal.

Artículo 17.— La cuota líquida del legatario se calculará por el valor del bien o los bienes que forman el legado, habida cuenta de las exoneraciones que le beneficien como tal.

Sección I
Del Activo

Artículo 18.— Forman parte del activo de la herencia, a los fines de esta Ley:

1. Todos los bienes, derechos y acciones que para el momento de la apertura de la sucesión se encuentren a nombre del causante, en virtud de título expedido conforme a la Ley.

2. Los inmuebles que para el momento de la apertura de la sucesión aparecieran enajenados por el causante por documentos no protocolizados en la correspondiente Oficina de Registro Público conforme a la ley, con excepción de las enajenaciones constantes en documentos auténticos, cuyo otorgamiento haya tenido lugar por lo menos dos (2) años antes de la muerte del causante.

4. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en el año anterior a su fallecimiento, en favor de quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquéllas, conforme al Código Civil; o de personas morales que pertenezcan a unos u otros.

Se exceptúan los casos en que se justifique plenamente haberse destinado el precio proveniente de las enajenaciones de dichos bienes al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante; a la adquisición, a nombre de éste, de otros bienes que reemplacen los enajenados; o que dicho precio se encuentre invertido en depósitos bancarios o en crédito a favor del causante.

4. Los bienes adquiridos a título oneroso en usufructo por el causante y en nuda propiedad por las personas contempladas en el ordinal anterior, siempre que la operación se hubiere realizado en los tres (3) años anteriores a su fallecimiento.

5. Los bienes enajenados a título oneroso por el causante en nuda propiedad y con reserva de usufructo a estas mismas personas, dentro de los cinco (5) años anteriores a su fallecimiento.

6. Cualesquiera otros bienes que hubiesen salido del patrimonio del causante mediante actos encaminados a defraudar los derechos del fisco, siempre que ello aparezca de circunstancias claras, precisas, concordantes y suficientemente fundadas.

NOTA DEL EDITOR: Falta el numeral 3 y se encuentra repetido el numeral 4.

Artículo 19.— En los casos que se constituya a favor de uno o varios herederos o legatarios el usufructo, uso, habitación o nuda propiedad de un bien, el valor de tales derechos se determinará mediante las siguientes reglas:

1. Cuando se trate de usufructo, uso o habitación vitalicios o nuda propiedad, se repartirá el impuesto que corresponda el valor de la plena propiedad, según la siguiente:

TABLA

EDAD DEL BENEFICIARIO
VALOR DEL USUFRUCTO, USO O HABITACION
VALOR DE LA NUDA PROPIEDAD

MENOS DE 20 AÑOS
7/10
3/10
MAS DE 20 AÑOS HASTA 30
6/10
4/10

MAS DE 30 AÑOS HASTA 40
5/10
5/10

MAS DE 40 AÑOS HASTA 50
4/10
6/10

MAS DE 50 AÑOS HASTA 60
3/10
7/10

MAS DE 60 AÑOS HASTA 70 2/10
8/10

MAS DE 70 AÑOS
1/10
9/10



2. Si el usufructo, uso o habitación vitalicios; se hubieren transmitido simultáneamente a personas de diferentes edades, se determinará la porción que a cada beneficiario corresponda en estos derechos procediéndose así:

Se sacará la parte que corresponda a la nuda propiedad, calculándose únicamente conforme a la tabla precedente, en relación con la edad del menor de los beneficiados con el usufructo, uso o habitación, según el caso. El remanente se dividirá por el total que se obtenga sumando las cifras con que se indica, en la precitada tabla, el número de décimas partes que se asignan al usufructo, uso o habitación, de acuerdo con la edad del beneficiario.

El cociente así obtenido se multiplicará por cada una de dichas cifras, y los correspondientes resultados constituirán las respectivas porciones de los beneficiarios.

3. Si los mismos derechos se transmitieren vitalicia y sucesivamente, se calculará el impuesto con arreglo a los principios enunciados anteriormente, considerándose sólo, según el caso, al o a los beneficiarios que entren en primer lugar a gozar de dichos derechos.

Artículo 20.— En los casos en que el usufructo, uso o habitación se transmitan o constituyan por tiempo determinado, sin tener en cuenta la edad del beneficiario, el valor de esos derechos se determinará en un dos por ciento (2%) del valor de la propiedad plena por cada año o fracción que habrá de durar, y el de la nuda propiedad será la diferencia que resulte entre el total del porcentaje indicado y el valor de la propiedad entera.

Artículo 21.— Cuando a favor de uno o varios herederos o legatarios se constituya renta vitalicia, su valor será igual a la fracción del capital que produzca dicha renta a la rata del seis por ciento (6%) anual de acuerdo con las siguientes proporciones establecidas según la edad del beneficiario:



EDAD DEL BENEFICIARIO FRACCION DEL CAPITAL

MENOS DE 20 AÑOS
7/10


MAS DE 20 AÑOS HASTA 30 6/10

MAS DE 30 AÑOS HASTA 40
5/10

MAS DE 40 AÑOS HASTA 50
4/10

MAS DE 50 AÑOS HASTA 60
3/10

MAS DE 60 AÑOS HASTA 70
2/10

MAS DE 70 AÑOS
1/10



PARAGRAFO PRIMERO: Cuando una misma renta se transmitiere simultáneamente a dos o más personas, se calculará por separado, en la forma antes expuesta, el capital que corresponda a la parte de la renta atribuida a cada una, y el impuesto se causará, respectivamente, de acuerdo con la porción establecida en la tabla anterior, según la edad del beneficiario.

PARAGRAFO SEGUNDO: Si la renta se transmitiere vitalicia y sucesivamente, se calculará el impuesto con arreglo a los principios enunciados anteriormente, considerándose sólo, según el caso, al o a los beneficiarios que entren en primer lugar a gozar de la renta.

Artículo 22.— Cuando se transmita o constituya una renta por tiempo determinado, se calculará el capital productivo de esa pensión o renta al interés del seis (6%) anual; y el impuesto se causará sobre el dos por ciento (2%) de ese capital por cada año o fracción de año que comprenda el período de la renta o pensión, sin tomar en cuenta la edad del beneficiario.

Artículo 23.— El valor del activo será el que tengan los bienes y derechos que lo forman para el momento en que haya fallecido el causante. Cuando el valor declarado fuere inferior al valor del mercado de esos bienes y derechos, el contribuyente deberá justificar razonadamente los motivos en que basa su estimación.

Artículo 24.— En los casos de herencia aceptada a beneficio de inventario, el valor de los bienes y deudas o cargas de la herencia será el que aparezca en el inventario judicial, sin perjuicio de las modificaciones que surjan como consecuencia de una posterior verificación administrativa.

Sección II
Del Pasivo

Artículo 25.— Constituyen el pasivo de la herencia:

1.- Las deudas que existan a cargo del causante para el momento de la apertura de la sucesión.

2. Los gastos del traslado del cadáver al lugar de la inhumación y los de embalsamiento, exequias y entierro.

3. Los gastos de apertura del testamento, los de inventario, avalúo y declaración de la herencia.

4. Los honorarios que deban pagarse a los abogados, economistas, contadores públicos o tasadores, con motivo de las operaciones a que se refiere el numeral anterior.

A los solos efectos de esta Ley, el total de dichos honorarios estará sometido a los límites calculados según la siguiente tarifa:


tabla

Líquido Hereditario

Porcentaje

De 20,01 U.T. hasta 50 U.T.
6%

De 50,01 U.T. hasta 200 U.T.
4%

De 200,01 U.T. hasta 500 U.T.
3%

A partir de 500,01 U.T.
2%












Si en el pasivo se hacen figurar honorarios no retasados judicialmente, los funcionarios podrán solicitar la retasa cuando lo juzguen excesivos.

Artículo 26.— No se considerarán formando parte del pasivo las siguientes deudas:

1. Las prescritas para la fecha de la muerte del causante, aun cuando fuere renunciada la prescripción.

2. Las declaradas y reconocidas en el testamento o las que consten en documentos privados suscritos por el causante, cuando no existan otros elementos que las comprueben.

3. Las causadas o que deban ejecutarse fuera del país. Sin embargo, se deducirán aquéllas ocasionadas u originadas con motivo de inversiones o actividades realizadas en Venezuela, salvo que estén garantizadas con prendas o hipotecas sobre bienes ubicados en el exterior.

4. Las que resulten de créditos hipotecarios o quirografarios constituidos por el causante, en el año anterior a la fecha de fallecimiento, a favor de quienes estén llamados por la Ley a sucederle; de quienes aparezcan instituidos como sus herederos o legatarios; de las personas que se presumen interpuestas de aquellas que conforme al Código Civil, o de personas jurídicas de las cuales el causante y las personas naturales antes mencionadas sean socios o accionistas mayoritarios, individual o conjuntamente, a menos que se justifique plenamente haberse destinado su producto al pago de obligaciones y gastos necesarios para el causante, a la adquisición a nombre de éste de otros bienes representados en el activo o que dicho producto se encuentre invertido en depósitos bancarios o en otros créditos ciertos a favor del causante.

5. Los créditos hipotecarios o quirografarios con garantías en la vivienda a la cual se refiere el numeral 1 del artículo 10.

CAPITULO V
DE LA DECLARACION

Artículo 27.— A los fines de la liquidación del impuesto, los herederos y legatarios, o uno cualquiera de ellos, deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la apertura de la sucesión una declaración jurada del patrimonio gravado conforme a la presente Ley.

Artículo 28.— La declaración deberá contener en detalle todos y cada uno de los elementos que forman el activo y el pasivo patrimonial, con indicación de su valor y demás características identificadoras, incluyendo bienes y derechos exentos, exonerados o desgravados y los demás datos necesarios para determinar la cuota líquida y la carga fiscal correspondiente a cada heredero o legatario.

Artículo 29.— La obligación de hacer la declaración sobre herencias o legados subsiste aun cuando el pasivo de la herencia fuere igual o superior al activo.

Artículo 30.— La declaración deberá ser hecha en el formulario que al efecto elaborará el Ministerio de Finanzas, y llenar todos los requisitos y formalidades que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley, o por resolución del Ministerio de Finanzas.

Artículo 31.— Los declarantes deberán acompañar todos los anexos que exija esta ley y su reglamento, sin perjuicio de aquellos que juzguen necesarios para acreditar o comprobar las circunstancias particulares que conforman su capacidad contributiva.

Artículo 32.— Cuando se declaren acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores, se acompañará a la declaración una certificación expedida por un Contador Público o Administrador Comercial, en que se determine el valor venal de dichos bienes.

Si los bienes se cotizan en bolsa, bastará una certificación de los precios corrientes a la fecha de apertura de la sucesión, expedida por la bolsa de valores correspondiente.

Artículo 33.— Cuando en el activo de la sucesión existan bienes que por su naturaleza sean de difícil inventario o en los casos en que por impedimentos insuperables no fueren suficientes los lapsos ordinarios, el funcionario competente queda facultado para conceder plazos extraordinarios con el fin de hacer la declaración de herencia, siempre que la soliciten los contribuyentes antes del vencimiento del término que fija esta Ley para hacer la declaración.

Artículo 34.— Son competentes para recibir la declaración los funcionarios adscritos a la dependencia del Ministerio de Finanzas del lugar donde se cause el impuesto.

Los casos de conflictos de competencia en esta materia lo resolverá el Ministerio de Finanzas.

Artículo 35.— El reglamento de esta ley determinará las reglas relativas al lugar y términos de declaración en los supuestos de herencia aceptados a beneficio de inventario, bienes de presuntos ausentes o fallecidos y otros casos especiales.

CAPITULO VI
DE LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DEL IMPUESTO

Artículo 36.— La liquidación bonafide de los impuestos establecidos en la presente ley, será practicada por los herederos y legatarios en el mismo formulario de la declaración y con base en su contenido.

Mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los contribuyentes sujetos a la presente ley, paguen en una oficina receptora de fondos nacionales, los impuestos correspondientes, a la liquidación prevista en el encabezamiento de este artículo con las modalidades y dentro de los plazos que en ella se señalen

Artículo 37.— La liquidación administrativa comprende:

1. La verificación de la liquidación practicada por los contribuyentes.

2. La emisión de planillas complementarias a que hubiere lugar, como consecuencia de los reparos fiscales.

3. La determinación del impuesto en los casos de estimación oficiosa.

4. La imposición de multas por infracciones en la declaración.

5. La determinación de los intereses moratorios.

6. La determinación de los derechos o reintegros a favor de los contribuyentes.

Artículo 38.— Son competentes para revisar la autoliquidación, practicar la liquidación administrativa y para efectuar las fiscalizaciones, los funcionarios del Ministerio de Finanzas con jurisdicción en el lugar donde se cause el impuesto y los demás funcionarios a los cuales se confiera esta competencia en el Reglamento de esta Ley o por resolución del Ministerio de Finanzas.

Artículo 39.— La verificación de la liquidación se efectuará dentro de los términos y procedimientos establecidos reglamentariamente y, en ejercicio de estas funciones podrá la administración revisar la declaración, requerir de los contribuyentes las correcciones necesarias o el cumplimiento de alguno de los requisitos que faltaren en ella. Podrá también solicitar los datos e informaciones adicionales que juzgue pertinentes para constatar su veracidad.

Artículo 40.— En la verificación de la liquidación, la administración podrá:

1. Notificar su conformidad a los contribuyentes, emitiendo la correspondiente planilla.

2. Notificar a los contribuyentes, en forma razonada y suficientemente motivada, el monto que resulte de las modificaciones que introduzca en los datos declarados o los cálculos efectuados por ellos.

3. En caso de contumacia de los contribuyentes a los requerimientos previstos en el artículo anterior, practicar liquidación de oficio, con imposición de la multa correspondiente.

Artículo 41.— Cuando la herencia o legado se hubiere instituido bajo condición resolutoria, se considerarán a los efectos del impuesto como puros y simples, pero en el caso de quedar sin efecto por el cumplimiento de la condición, se practicará una nueva liquidación de los derechos, según el grado de parentesco que con el causante tenga el beneficiario definitivo y se reintegrará o cobrará la diferencia que resultare entre la primera y segunda liquidación, según el caso.

Si la herencia o legado se transmitiere bajo condición suspensiva, el impuesto se exigirá a la persona o personas que queden en posesión de los bienes hasta el momento de verificarse la condición, en que se practicará una nueva liquidación de los derechos, en los términos y a los efectos señalados en el párrafo anterior.

Artículo 42.— Cuando los herederos o legatarios deban acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias, solicitarán un certificado a la Administración Tributaria, la cual deberá expedirlo en un plazo no mayor de tres (3) días.

Si dicha administración no estuviere en condiciones de otorgarlo, dejará constancia documentada de tal hecho dentro del mismo plazo, la que tendrá igual efecto que el certificado.

En todo caso, la Administración conserva el derecho de verificar la exacta aplicación de las normas dentro del término de prescripción.

Artículo 43.— Cuando los herederos o legatarios sean objeto de alguna fiscalización o verificación administrativa, podrán solicitar que se les otorgue el certificado a que se refiere el artículo anterior, previa constitución de garantía suficiente y satisfactoria al Fisco Nacional.

En este caso, la Administración Tributaria deberá pronunciarse dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la solicitud.

Artículo 44.— Los funcionarios competentes podrán, previa las garantías suficientes, permitir el pago de los impuestos establecidos en esta ley en diversas porciones y por un plazo no mayor de un año.

Artículo 45.— Después de efectuada la recaudación del impuesto o de haberse declarado su exoneración o extinción en los casos determinados por esta Ley, la administración entregará a los contribuyentes un certificado de solvencia o liberación.

CAPITULO VII
DEL CONTROL FISCAL Y DE LAS GARANTIAS
EN BENEFICIO DEL FISCO NACIONAL

Artículo 46.— La fiscalización del impuesto establecido por esta Ley, tiene por objeto vigilar y comprobar por los funcionarios fiscales competentes, la sinceridad y exactitud de los datos y documentos aportados por los contribuyentes al hacer la correspondiente declaración, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de conformidad con la legislación que regule la materia y las instrucciones administrativas internas.

Artículo 47.— En el ejercicio de sus atribuciones podrán los funcionarios fiscales:

1. Requerir de los contribuyentes la presentación de la declaración prevista en esta Ley y el pago de las liquidaciones de impuestos, multas e intereses vencidos.

2. Investigar las actividades económicas y la situación patrimonial del causante y de sus herederos o legatarios.

3. Examinar los libros, registros, documentos y comprobantes donde conste la situación patrimonial de los declarantes o la autenticidad o valor de los bienes y deudas declarados.

4. Citar a los contribuyentes o a terceros para que contesten interrogatorio o suministren información escrita sobre asuntos concretos relacionados con los derechos del Fisco en relación al impuesto.

5. Pedir a los funcionarios públicos y demás autoridades de la República, los estados, las municipalidades, los institutos autónomos y demás corporaciones públicas, las informaciones y certificaciones necesarias para establecer la situación fiscal de los contribuyentes.

Artículo 48.— Si en la declaración se omitieren bienes; o se incluyeren cargas que no pudieren fahacientemente demostrarse, o cuya deducción no esté autorizada por la Ley; o el Fisco no estuviese de acuerdo con el avalúo que los declarantes hubiesen hecho de los bienes por considerarlo inferior a su valor efectivo, o considerarse que las deudas o cargas fueron deducidas por mayor valor al que realmente tengan; o si la determinación y distribución de las cuotas no se hubiesen hecho conforme a la Ley o a la volunta del causante. El Fiscal formulará los reparos correspondientes que hará constar en actas motivadas, fechadas, firmadas y selladas que notificará a los interesados.

Artículo 49.— Cuando los herederos o legatarios no hubieren presentado la declaración en tiempo oportuno o desatendieren los requerimientos de la oficina liquidadora al verificar la declaración presentada, podrá la administración proceder a estimar de oficio el monto de la base imponible, con fundamento en adecuados elementos de apreciación que posea o recabe, y a emitir la liquidación correspondiente.

Artículo 50.— Cada uno de los bienes que integran la masa hereditaria quedarán afectos para garantizar los derechos que correspondan al Fisco Nacional conforme a esta Ley, inclusive las multas a que hubiere lugar.

Artículo 51.— Los registradores, jueces y notarios no podrán protocolizar, autenticar o dar fe de reconocimiento de documentos en que a título de heredero o legatario, se transmita la propiedad o se constituyan derechos reales sobre bienes recibidos por herencia o legado, sin previo conocimiento del certificado de solvencia a que se refiere el artículo 45 de la Ley o a la autorización expresa del Ministerio de Finanzas.

Artículo 52.— Los depositarios, tenedores y deudores de bienes o derechos pertenecientes a personas fallecidas o declaradas ausentes o presuntamente muertas por accidentes, no traspasarán o entregarán dichos bienes ni pagarán lo adeudado sin el conocimiento previo del certificado de solvencia a que alude el artículo 45 o la autorización expresa del Ministerio de Finanzas.

De igual modo procederán las entidades públicas y las sociedades de comercio respecto de los títulos valores, obligaciones o acciones por ellas emitidas.

Artículo 53.— El Ministro de Finanzas y por delegación suya los funcionarios competentes podrán autorizar la venta, la constitución de derechos reales o de gravámenes sobre inmuebles, muebles, créditos o acciones, así como el retiro de dinero o valores en depósito que hubieren pertenecido al causante, antes de haberse satisfecho los impuestos establecidos en esta Ley, previa solicitud motivada de los interesados, y siempre que queden suficientemente garantizados los intereses del Fisco.

Artículo 54.— Si contraviniéndose lo establecido en los artículos precedentes, fueren enajenados, o gravados por los herederos o legatarios bienes, muebles o inmuebles respecto de los cuales aparezca claramente la titularidad del causante, se podrá proceder contra cualquier poseedor de dichos bienes y con prelación a cualquier gravamen o privilegio que se constituyeren después de la muerte del causante.

Artículo 55.— Antes de cumplirse el lapso establecido para hacer la declaración, podrá la Administración practicar examen o inventario de los bienes dejados por el causante y solicitar de las autoridades competentes las medidas necesarias para asegurar los derechos del Fisco.

Artículo 56.— La Administración podrá intentar las acciones judiciales necesarias con el fin de hacer ingresar en el activo hereditario, los bienes que hubieren sido enajenados en fraude de los derechos del Fisco.

TITULO III
DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES


TITULO III
DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES

Artículo 57.— Quedan obligados al pago del impuesto establecido en esta ley para las herencias y legados, los beneficiarios de donaciones que se hagan sobre bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.

Artículo 58.— La territorialidad de los bienes donados se determinará por las reglas establecidas en el artículo 3º de esta ley.

Artículo 59.— A los fines del cálculo del impuesto se aplicará al valor del bien donado, la tarifa progresiva, según lo prevé el artículo 7º de esta Ley.

Artículo 60.— Las donaciones de bienes de la sociedad conyugal se considerarán hechas por un solo donante, a los fines del cálculo del impuesto. Si entre los cónyuges y el donatario existiere parentesco se tomará únicamente en cuenta el más cercano.

Artículo 61.— Si varias personas rsultan beneficiarias de una misma donación, la tarifa progresiva se aplicará a cada una de ellas por separado, según el monto que le corresponda y el grado de parentesco que les una con el donante.

Artículo 62.— Cuando una misma persona sea beneficiaria dentro de un período de cinco (5) años, de diversas donaciones provenientes de un mismo donante, la tarifa progresiva prevista en el artículo 7º de esta Ley se aplicará a esas donaciones en forma acumulativa. Si el donatario hubiere de suceder al donante, sea a título de heredero, sea a título de legatario, las donaciones recibidas en los cinco (5) años anteriores a la fecha de la apertura de la sucesión, se tomarán en cuenta para fijar la cuota líquida gravable con la tarifa progresiva, pero del impuesto que resulte se reducirá el monto de lo que ya hubiere pagado por concepto de esas donaciones.

Artículo 63.— El donante y el donatario son responsables solidariamente del impuesto que grave la donación.

Artículo 64.— El impuesto sobre donaciones se causa desde el momento en que se manifiesta ante el Fisco Nacional la voluntad de donar y deberá cancelarse antes del otorgamiento de cualquier documento en que se formalice o confiera autenticidad a la donación. Si la donación no se perfeccionare por revocación del donante o falta de aceptación del donatario, cesará la obligación de pagar el impuesto y se podrá pedir el reintegro de las cantidades que hubieran sido pagadas.

Artículo 65.— Si la donación fuere hecha bajo condición suspensiva o resolutoria, se considerará como pura y simple a los fines de la liquidación del impuesto.

Si la donación quedare sin efecto se reintegrará el impuesto al donante, salvo que ésta se traspasare a un nuevo beneficiario, en cuyo caso se hará una nueva liquidación del impuesto y se reintegrará o cobrará la diferencia resultante.

Artículo 66.— Estarán exentos:

1. Los entes públicos territoriales.

2. Las entidades públicas no territoriales previstas en el artículo 8º, numeral 3 de esta Ley.

3. Las donaciones de bienes cuyo valor no exceda de veinticinco unidades tributarias (25 U.T.), pero la exención dejará de aplicarse cuando las donaciones recibidas por el contrayente, de un mismo donante, dentro de un período de cinco (5) años, excedan de esa cantidad.

4. Las rentas periódicas constituidas para cumplir obligaciones de pensión, y alimentos en favor del cónyuge no separado de bienes, o de los descendientes o ascendientes legítimos, naturales o adoptivos, cuando esas cantidades se deban de conformidad con la Ley.

5. Los fondos de ahorro constituidos en bancos y otros institutos de créditos en beneficio de los hijos menores del donante y hasta un máximo de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 U.T.) por cada beneficiario.

6. Las primas pagadas de contratos de seguros mediante pólizas dotales o de capitalización en beneficio de los hijos menores del donante, hasta un límite de trescientos setenta y cinco unidades tributarias (375 U.T.) y los capitales o valores de rescate producidos por esas pólizas.

Artículo 67.— Podrán concederse en materia de impuesto sobre donaciones las exoneraciones previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 9º.

Artículo 68.— En materia de impuesto sobre donaciones se aplicarán las reducciones previstas en el artículo 11 de esta ley.

Artículo 69.— En los casos en que se constituyan gratuitamente por acto entre vivos derechos de usufructo, uso, habitación, nuda propiedad, o pensión periódica, el valor de estos derechos se determinará conforme a las reglas establecidas en los artículos 19, 20, 21 y 22 de esta Ley.

Artículo 70.— A los fines de esta Ley se considerarán también donaciones:

1. El mayor valor que en un veinte por ciento (20%) o más resulte tener en el mercado, sobre el precio indicado en la transmisión, el bien enajenado entre personas unidas por parentesco hasta el cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad. A este efecto, las partes, cuando sean personas físicas, declararán bajo juramento ante el funcionario que autorice el acto, si se encuentran o no comprendidas dentro de los grados de parentesco mencionados, lo cual se hará constar en la nota del respectivo otorgamiento.

2. Las remisiones totales o parciales de deudas, salvo las convenidas en favor de los comerciantes en estado de atraso o de quiebra de conformidad con las disposiciones del Código de Comercio, y las efectuadas por la nación, los Estados y las Municipalidades con relación a multas y contribuciones fiscales y sus accesorios.

3. Las renuncias de derechos de créditos o de herencias en favor de otras personas, cuando no puedan comprobarse que han sido realizadas sin el beneficio de otra contraprestación proporcionada. Se exceptúa la renuncia hecha por un heredero en provecho de todos sus coherederos a quienes se deferiría la parte del renunciante.

Artículo 71.— A los fines de la determinación del impuesto, el donante presentará en el momento en que se manifiesta la voluntad de donar, una declaración jurada con las especificaciones y formalidades que establezca el Reglamento de esta Ley y practicará en el mismo formulario la autoliquidación.

Mediante resolución del Ministerio de Finanzas podrá ordenarse que los donatarios paguen en una oficina receptora de fondos nacionales, los impuestos correspondientes a la liquidación prevista en el encabezamiento de este artículo, dentro de los plazos que en ella se señalen.

Artículo 72.— Son competentes para revisar la autoliquidación, practicar la liquidación administrativa y para efectuar las fiscalizaciones, los funcionarios del Ministerio de Finanzas, con jurisdicción en el lugar donde se cause el impuesto y los demás funcionarios a los cuales se confiera esta competencia en el reglamento de esta Ley o por resolución del Ministerio de Finanzas.

Artículo 73.— En los casos de venta, cesión, permuta o traspaso de bienes o constitución de derechos a título oneroso, cuando por indicios fundados, concordantes y precisos pudiera presumirse que se trata de una liberalidad, podrán los funcionarios fiscales estimar de oficio, tal circunstancia y disponer la liquidación y el cobro de impuestos adecuados por los intervinientes.

Se consideran indicios válidos para establecer la presunción a que se refiere este artículo, que los precios o compensaciones otorgados no sean equivalentes al valor real de los bienes o derechos enajenados; que hubieran sido pagados por un tercero que no tenga interés cierto en hacerlo; que no hubieren sido pagados o que habiendo sido pagados se los hubiere devuelto en cualquier forma que denote su simulación; que los interventores en el negocio sean cónyuges o estuvieren ligados por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por vínculos de adopción; sin perjuicio de otras circunstancias especiales y propias del caso.

Artículo 74.— Cuando se proceda a la estimación oficiosa prevista en el artículo anterior antes de la emisión de la planilla de liquidación del reparo, deberá darse oportunidad a los interesados para ser oídos y producir pruebas en contrario.

Artículo 75.— En materia de impuesto sobre donaciones regirán las disposiciones establecidas en los capítulos V, VI y VII de la presente Ley, en cuanto fueren aplicables.

TITULO IV
DE LOS BIENES DE LA REPUBLICA PROVENIENTES
DE TRANSMISIONES GRATUITAS

Artículo 76.— Cuando falleciere una persona sin herederos aparentes o conocidos o cuando hubieren renunciado los herederos testamentarios o ab-intestato, la herencia se reputará yacente y el Juez de Primera Instancia con jurisdicción en el lugar de apertura de la sucesión, de oficio o a petición de cualquier ciudadano, abrirá el correspondiente procedimiento y proveerá a la conservación y administración de los bienes hereditarios.

Artículo 77.— El juez que haya abierto el procedimiento de yacencia será el único competente para conocer de las reclamaciones que en contra o respecto de la herencia puedan intentar presuntos acreedores o herederos del causante, cualesquiera que fuesen la naturaleza, causa o cuantía de esas acciones y el lugar donde hubieren de ejercerse.

El fuero establecido en este artículo es de orden público y su violación será causal de invalidación del juicio que lo hubiere contravenido, siguiéndose el procedimiento que a tal efecto establece el Código de Procedimiento Civil.

Artículo 78.— Los funcionarios fiscales, todas las demás autoridades y los particulares están en la obligación de denunciar en el término más breve posible las herencias yacentes de las cuales tuvieren noticias, dirigiendo un escrito al juez competente en el cual expresarán el nombre, fecha y lugar de fallecimiento del causante, los bienes y derechos dejados por él, de los cuales tuvieren conocimiento, y las demás circunstancias que consideren útiles o necesarias para determinar el estado y situación de la herencia.

Artículo 79.— El Juez, en la audiencia siguiente después de abierto el procedimiento, notificará al Procurador General de la República y a la unidad del Ministerio de Finanzas de la localidad, enviándoles copias de todo lo actuado y solicitará de este último funcionario que designe al fiscal que intervendrá en el proceso.

La Personería del Fisco se entenderá notificada por la actuación procesal de sus órganos, o en todo caso, transcurridos quince días continuos después de que conste el recibo de oficio de notificación.

Artículo 80.— La administración y conservación de los bienes de la herencia se hará por medio de un curador que el juez nombrará de oficio o a petición de parte interesada. Si la persona fallecida fuera extranjera, se preferirá al funcionario consular de la nación a que pertenece esa persona para la designación del curador. En tal caso, el juez citará al funcionario consular para que exprese si está dispuesto a encargarse de la defensa y administración de la herencia, y en caso de aceptar, en él recaerá el nombramiento, a menos que el Tratado Público celebrado entre el país a que pertenece el causante y la República de Venezuela hubiere dispuesto otra cosa.

Artículo 81.— En todo caso el curador deberá, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, prestar juramento de cumplirlas fielmente y ofrecer caución suficiente, a satisfacción del juez, quien previamente a la aceptación deberá oír las opiniones del Procurador General de la República y del fiscal acreditado en el juicio. Estos funcionarios deberán expresar su opinión dentro de las cinco audiencias siguientes a partir de la fecha en que conste la garantía ofrecida, si se hubiere practicado su notificación conforme al artículo 79. Su silencio equivaldría a conformidad por su parte.

Artículo 82.— El juez será responsable de los daños y perjuicios sobrevenidos a los interesados o al Fisco Nacional, si la caución aceptada por él no hubiere sido suficiente para cubrir las resultas de la curatela.

Artículo 83.— El curador está obligado a hacer formar el inventario de los bienes, derechos y deudas que constituyen el activo y el pasivo de la herencia, a custodiarla y administrarla, a depositar las sumas de dinero y valores al portador que formen parte de ella en un instituto bancario, a hacer valer y ejercer sus derechos y representación, todo con la diligencia de un buen padre de familia, y por último, a rendir cuenta de su administración. De acuerdo con el resultado del inventario el juez podrá exigir de oficio o a pedimento de la representación fiscal que se aumente el monto de la caución del curador.

Artículo 84.— Mientras la herencia estuviere bajo curatela, el Procurador General de la República y el fiscal designado por el Ministerio de Finanzas tendrán derecho a intervenir en todos los actos del procedimiento en protección y salvaguarda de los intereses del Fisco Nacional, para lo cual podrán oponerse u objetar cualquier medida o actuación que se soliciten en el procedimiento, y una vez acordadas éstas podrán ejercer todas las acciones y recursos que contra ellas concedan las leyes. A tal efecto, tanto uno como otro deberán ser notificados de todo pedimento o acto que envuelva enajenación o disposición de bienes de la herencia, de toda acción o reclamo que con ella se relacione y en general, para todo aquello que directa o indirectamente pueda afectar el monto del acervo hereditario. A falta de disposición expresa de la Ley su intervención deberá producirse dentro de las tres audiencias siguientes a aquéllas en que conste la notificación. Pasado ese término su silencio equivaldrá a falta de objeción y el juez podrá decidir con vista en los autos.

Artículo 85.— El juez podrá autorizar al curador, previa solicitud razonada de éste, para enajenar los bienes muebles o inmuebles de la herencia, cuando se comprobare que haya riesgo grave de su pérdida, deterioro o devaluación. El producto de la venta de dichos bienes deberá colocarse en un instituto bancario conforme a lo previsto en el artículo 83. Igualmente, podrá autorizar el gravamen de dichos bienes cuando sea indispensable para la conservación y administración del acervo hereditario.

Artículo 86.— El dinero de la herencia que está obligado el curador a depositar en un instituto bancario, no podrá ser retirado ni invertido en forma alguna en ningún momento sino con la autorización del juez, quien sólo la otorgará en el caso en que el curador compruebe fehacientemente la necesidad y utilidad de la operación.

Artículo 87.— Después de que hubiere entrado el curador en ejercicio de sus funciones, el juez deberá emplazar por edicto, que se publicará por dos veces, con intervalos de ocho (8) días continuos, en uno de los periódicos de mayor circulación en la jurisdicción del Tribunal, a todos los que se creyeren con derecho a la herencia, para que comparezcan a deducirlo dentro del plazo de un año a contar de la última publicación. En el edicto se identificará al curador designado.

Artículo 88.— Sólo podrán reclamar su derecho como herederos en el procedimiento de yacencia quienes comprueben mediante documento auténtico su filiación o grado de parentesco con el de cujus, o hayan sido instituidos herederos o legatarios por disposición testamentaria formulada conforme al Código Civil.

En el procedimiento de yacencia no se admitirán acciones de estado tendientes a fundamentar la vocación hereditaria por filiación o parentesco y los juicios en que se deduzcan no podrán acumularse al de yacencia ni paralizar o suspender su decurso.

Artículo 89.— Quienes pretendan derechos como herederos del de cujus deberán deducirlos mediante escrito razonado que presentarán al Juez con los mismos requisitos del libelo de la demanda, acompañando los documentos en que funde su acción, o indicando el lugar donde deban compulsarse. Admitida la solicitud y practicada la notificación establecida en el artículo 79 de esta Ley, se abrirá una articulación probatoria de veinte audiencias para que el solicitante y las demás partes constituidas en el procedimiento promuevan y hagan evacuar todas las pruebas que consideraren convenientes. Dentro de dicho lapso las partes podrán solicitar que éste se amplíe hasta por diez audiencias más para completar la evacuación de alguna de las pruebas promovidas.

TITULO V
DISPOSICIONES PENALES CONCERNIENTES
A SUCESIONES Y DONACIONES

Artículo 90.— Derogado.

Artículo 91.— Derogado.

Artículo 92.— La contravención a lo dispuesto en el artículo 51 de esta Ley por parte de los funcionarios a los que se refiere dicho artículo, se penará con multa de una (1) a diez (10) unidades tributarias.

Artículo 93.— Derogado.

Artículo 94.— Los funcionarios que no cumplan con las obligaciones a las que se contrae el artículo 45 de esta ley, serán penados con multa de media (0.50) a una (1) unidad tributaria.

Artículo 95.— Sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrieren los jueces y curadores, serán penados con multa de una (1) a dos (2) unidades tributarias por la contravención a lo dispuesto en el artículo 84.

Artículo 96.— Derogado.

Artículo 97.— Derogado.

TITULO VI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Artículo 98.— Hasta tanto entre en vigor el Código Orgánico Tributario, regirán las disposiciones sobre prescripción establecidas en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos del 26 de diciembre de 1966.

Artículo 99.— Cuando la totalidad o una parte del patrimonio hereditario esté constituido por objetos artísticos o colecciones valiosas a juicio del Ejecutivo Nacional, los herederos podrán total o parcialmente extinguir la obligación tributaria, con la totalidad o parte de dichos objetos artísticos o colecciones valiosas previo avalúo hecho por expertos designados ad hoc por el Ejecutivo Nacional.

Artículo 100.— Derogado.

Artículo 101.— Los bienes que perciba la Nación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 899 y 900 del Código Civil o por cualquier otro concepto relacionado con esta Ley, serán recibidos por el funcionario competente del Ministerio de Finanzas, previo inventario y avalúo que se hará, de acuerdo con el poseedor cuando éste allane a entregarlos. Este inventario y avalúo deberán ser aprobados por el Ministerio de Finanzas, para que tengan valor legal.

Artículo 102.— Las prescripciones que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de esta Ley, se regirán por las leyes bajo cuyo imperio principiaron, pero si desde que esta Ley estuviere en vigor, transcurriere todo el tiempo en el requerido para las prescripciones, surtirán estas su efecto aunque por dichas leyes se requiera mayor lapso.

Las interrupciones de tales prescripciones, que se produzcan a partir de la vigencia de esta Ley, surtirán efecto de acuerdo con las normas que en ella se establezcan.

Artículo 103.— Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, se tramitarán de conformidad con las normas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos, de fecha 26 de diciembre de 1966.

Artículo 104.— Queda reformada la Ley de Impuesto Sobre Sucesiones Donaciones y Demás Ramos Conexos publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 3.007 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 1982.

Dado en Caracas, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve. Años 189º de la Independencia y 140º de la Federación.



ARTICULOS INTERESANTES SOBRE SUCESIONES

LUNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2010

Cómo Reclamar y Cobrar una Herencia
Manuel Alfredo Rodriguez

Se trata de la demanda que tiene por objeto pedir la Partición de la Herencia. Es un juicio llevado ante los Tribunales de la República por el heredero o herederos interesados. Se inicia el procedimiento mediante un escrito redactado por abogados expertos en herencias o sucesiones en Venezuela. El demandante expondrá al juez que: (i) contrajo matrimonio con la ciudadana Laura, de cuya unión procrearon dos hijos; (ii) compró un inmuebles (casa, quinta) durante el matrimonio; (iii) su cónyuge falleció sin dejar testamento y que los únicos y universales herederos son los dos hijos y él (en su carácter de demandante).

Una vez admitida la demanda, se ordena la citación de los demandados: los dos hijos coherederos. Vencido el lapso para que estos acudan a dar la contestación de la demanda, no asistieron ni hicieron formal oposición a la misma, ni discutieron sobre la cuota respectiva. Ante esa situación, el Tribunal procedió al nombramiento del Partidor, ello, conforme al texto del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil venezolano. Fecha más tarde, el Partidor consignó en el Tribunal: informe de partición; luego, se solicitó el nombramiento del Perito Evaluador quien entregó el avalúo del bien hereditario.

La Ley prevé que presentada la partición de herencia ante el Tribunal, se procederá a su revisión por los interesados, y si éstos no formulan objeción alguna, la partición queda concluida y así lo declarará el Tribunal. Del informe de partición deriva que al demandante, viudo de la causante, le corresponde el 66% del bien partido o de la herencia a repartir. En consecuencia, se le adjudica a cada uno de los dos hijos demandados el 16,66 % de la herencia. En ese sentido, el Tribunal declaró concluido el juicio por reclamo de partición de herencia. El coheredero demandante logró cobrar su herencia de manera efectiva y rápida.

Los abogados en Venezuela, conocedores de la materia de herencia y sucesiones, recomiendan además de lo explicado, tener siempre presente la solicitud judicial denominada: declaración de únicos y universales herederos. Asimismo, en relación al tema de las herencias es necesario disponer de la asesoría legal oportuna sobre testamentos y declaraciones sucesorales. Por último, es permitido proteger los bienes a heredar de forma preventiva, es la técnica del blindaje o cúbrase patrimonial. El requisito básico es contar con la voluntad expresa del propietario de los bienes que integrarán el caudal hereditario. La persona puede vender o traspasar sus bienes a las manos de quien desee, sin limitación legal alguna. El adquirente o comprador podría ser, por ejemplo, una persona jurídica integrada por los descendientes del vendedor o dueño de los bienes en cuestión.

Abogado en ejercicio. Profesor UCV, UCA



Declaración de únicos y universales herederos
Manuel Alfredo Rodríguez

En un tribunal de Municipio en el área judicial de Caracas, presentamos como abogados de los solicitantes que se dicte declaratoria de únicos y universales herederos de los interesados. Es la petición de perpetua memoria conforme los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil venezolano. En nuestro escrito dirigido al tribunal, expusimos que los hermanos allí identificados sean declarados únicos y universales herederos del ciudadano XXX, quien en vida fue su padre, fallecido el año pasado.

La declaración de heredero es la manifestación que hace el juez de las personas que por la Ley o un testamento son los llamados a suceder en su patrimonio a otra que ha muerto. Es una decisión judicial en la que se reconoce como herederos a los sujetos identificados en el fallo. Los solicitantes interesados en tal pronunciamiento judicial, deben exhibir ante el tribunal las pruebas señaladas a continuación: copia certificada del Acta de Defunción, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores.

Subrayamos el texto del artículo 822 del Código Civil: "Al padre, la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada". De las pruebas y el derecho esgrimido, el juez da plena convicción del contenido de las actas de Nacimiento donde se evidencia el vínculo filial existente entre dichos ciudadanos y el progenitor, fallecido sin testamento. Esto constata la cualidad de ellos como herederos. Asimismo, el artículo 823 C.C., expresa: "El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate...". A tales fines se consignó la referida Acta de Matrimonio dándole el tribunal pleno valor probatorio. De igual forma, los solicitantes presentaron las testimoniales de tres ciudadanos identificados con sus respectivas cédulas de identidad, quienes dieron fe con sus dichos de la autenticidad de la relación filial de padre e hijos. Todo lo razonado confirma al juez la veracidad de que los ciudadanos interesados en la presente decisión judicial son los únicos y universales herederos Ab - Intestato de su progenitor, sin perjuicio de terceros con igual o mejores derechos.

La solicitud ante el tribunal de declaración de único y universal heredero es importante a la hora de reclamar o cobrar una herencia. Sin este documento, no es posible obtener la solvencia de declaración sucesoral, documento necesario para efectuar la venta de los bienes integrantes de la sucesión o herencia. Como abogados en Venezuela recomendamos obtener estos documentos con la debida anticipación, incluso, no se debe ofrecer en venta ningún activo de la sucesión sin antes cumplir con todos estos requisitos de la herencia.

Abogado Litigante en Venezuela
asomivis@gmail.com
escritoriojuridicomar.blogspot.com

http://abogados-de-venezuela.blogspot.com/2010/11/declaracion-de-unicos-y-universales.html

82 comentarios:

  1. Muchas gracias por toda la informacion recibida.. es importante QUE UNO COMO CIUDADANO..entienda estos procedimientos ante EL SENIAT..uds son de gran importancia. los felicitose me despejararon algunas dudas..mi correo es richard_cairos@hotmail.com... gracias en verdad...

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  2. Actualmente estoy gestionando unos tramites antes EL SENIAT..sobre una sucesion que era de la hermana de mi abuela..paso a mi abuela..y luego paso a mi papa....el fallecio el año pasado en el mes de diciembre..me a tocado sacar toda la documentacion necesaria..porque mi padre cuando murio no la tenia en orden..muchas gracias y feliz dia....

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  3. Buenas tardes Dr. gusto en saludarle.
    Quería consultarle si en materia de Donaciones es posible aplicar la figura de la prescripción, explico: Hace 15 años recibí el 50% del valor de un apartamento, en vista de que era un niño recibió mi madre por mi, autorizada por un tribunal de menores, dicha donación fue debidamente Notariada pero No Registrada en su monento.
    Actualmente es mi deseo Registrar dicho documento de Donación, pero para poder Registrarlo, me piden la Certificación de Solvencia emitida por el fisco. Le pregunto:
    Está prescrito la obligación de pagar al fisco en vista de haber transcurrido 15 desde que se materializó la donación y fue debidamente Notariada?

    En caso de que no haya prescrito, en base a que valor del apartamento debo calcular el impuesto, al del momento de la donación o el valor actual? Habrá que pagar Intereses de mora?

    Podría usted representarme judicialmente para ejercer algún Recurso?
    Agradezco mucho su opinión.

    Daniel Castillo G.
    gil_507@hotmail.com

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    1. Hola. Ya arreglaste tu problema. Este es mi correo katekatira@hotmail.com para cualquier consulta.

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  4. Hola. Saludos Dr. Tengo la presente inquietud: Deseo formar una pequeña compañía anónima y asociar a mis tres hijos mayores de edad (25, 21 y 19 años), 2 más de 16 y 11 años de edad de otra madre y finalmente 2 hijos más de otra madre uno de 4 y el otro de 3 años. Mi pregunta es puedo formar la CA incluyendo a los menores de edad los cuales llevan mi apellido y ser yo el autorizado en todos los procedimientos legales hasta que ellos alcancen los 18 años???. Esto con el fin de darles beneficios sin temor de inferencias en la CA de las madres???

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    1. se puede hacer, el riesgo que corre es que en caso de pasarle algo a usted, las madres quedarían como representantes de los hijos ante la empresa ya que son menores de edad

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  5. TENGO UN PROBLEMA
    SOY MENOR DE EDAD, ADOLESCENTE, 16 AÑOS
    MI PADRE ERA DANÈS
    MURIÒ EN COPENHAGUEN EL 25 DE ABRIL 2013
    EN EL RIGSHOSPITALE
    EL CASO ES QUE ALLA UN SEÑOR CON EL MISMO APELLIDO SE DECLARO
    "FAMILIAR OFICIAL" SIN COMUNICAR QUE MI PADRE DEJA SU UNICO HIJO EN VENEZUELA
    MI PADRE TENIA 20 AÑOS VIVIENDO EN VENEZUELA NO EN DINAMARCA
    PERO SIEMPRE VIAJABA PARA ALLA POR ABRIL DE CADA AÑO
    Y BUENO SE LE PRESENTO UN ACV Y MURIO
    EL CASO ES QUE LA EMBAJADA DE DINAMARCA EN CARACAS ME DICE
    QUE SI ESTE "SEÑOR" QUE TRAMITO EL CERTIFICADO DE DEFUNCION NO LO SOLICITA
    YA QUE ES LA PERSONA AUTORIZADA SEGUN LAS LEYES DE ALLA
    NO ME PUEDEN ENTREGAR EL CERTIFICADO DE DEFUNCION AUN CUANDO YO SEA EL UNICO HIJO
    PORQUE ESTE SEÑOR NO DECLARO QUE SOY EL UNICO HIJO Y EL UNICO FAMILIAR DIRECTO
    ESTO ME LO DIJERON HOY
    PARA COLMO SIN CERTIFICADO DE DEFUNCION DE MI PADRE
    NO PUEDO HACER EL DERECHO SUCESORAL EN VENEZUELA
    DE LOS BIENES DE MI PADRE QUE DEJO AQUI EN EL PAIS
    Y LA SIRVIENTA ES LA QUE SE QUEDO EN LA CASA DE MI PADRE
    O DONDE VIVIA MI PADRE
    YA QUE VIVO EN OTRA CASA CON MI MADRE
    LA SIRVIENTA SI SABIA QUE MI PADRE FALLECIO PERO NO INFORMO NADA
    SOLO QUE SE HIZO DE LOS BIENES DE MI PADRE
    ME SIENTO DESAMPARADO
    LO QUE ME ENVIARON DEL HOSPITAL DONDE FALLECIO MI PADRE ES UNA FOTOCOPIA
    DEL ACTA DE DEFUNCION SIN SELLOS QUE NO TIENE VALOR JURIDICO
    ME INFORMA LA EMBAJADA DE DINAMARCA
    QUE EL CERTIFICADO DE DEFUNCION ORIGINAL DE MI PADRE ESTA EN EL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SANIDAD DE ALLA Y ESE ORIGINAL DE ALLA NO SALE
    PERO EL SEÑOR QUE DECLARO LA MUERTE DE MI PADRE
    Y OMITIO DECIR QUE YO SOY EL HIJO
    ESE SEÑOR NO SE UBICA O NO QUIERE SER UBICADO
    ¿CÒMO HAGO?
    CABE MENCIONAR QUE EN LO ECONOMICO SOLO
    DEPENDIAMOS DE MI PADRE
    MI PADRE NO DEJO TESTAMENTO
    ¿CÒMO SE PROCEDE EN UN CASO COMO EL MIO?
    SINO PUEDO OBTENER EL CERTIFICADO DE DEFUNCION DE MI PADRE
    DE ACUERDO A LO QUE ME HA COMUNICADO LA EMBAJADA DE DINAMARCA
    ES PORQUE COMO ESE HOMBRE NO DECLARO QUE MI PADRE DEJABA UN HIJO
    YO NO APAREZCO EN DINAMARCA REGISTRADO COMO HIJO DE MI PADRE
    A PESAR DE TENER MI PARTIDA DE NACIMIENTO VENEZOLANA QUE ASI LO DEMUESTRA
    YA QUE FUI PRESENTADO JUSTAMENTE POR MI PADRE
    LLEVO EL APELLIDO DE MI PADRE
    MI PADRE NO ERA CASADO CON MI MADRE
    POR LO QUE HE LEIDO EN INTERNET
    SINO RECLAMO O NO HAGO LA DECLARACION SUCESORAL ANTES QUE PASEN 10 AÑOS ¿LA PIERDO?
    PERO ¿CÒMO HAGO? MI MADRE ES AMA DE CASA
    YO SOY ESTUDIANTE DE MEDICINA, APENAS COMENZANDO LA UNIVERSIDAD
    INGRESO DE MI MADRE DE SUELDO MINIMO SIN BENEFICIOS EXTRAS
    LOS DATOS DE BIENES DE MI PADRE LOS TIENE EL QUE FUE SU ABOGADO
    CUANDO LE REALIZO A MI PADRE EL DERECHO SUCESORAL DE MI ABUELA EN 2007
    Y ÈL ESTA DISPUESTO A COLABORARNOS
    PERO PERO PERO LO QUE NOS FRENA ES NO TENER EL ACTA DE DEFUNCION DE MI PADRE
    EXISTE ALGUNA FORMA
    QUE UN TRIBUNAL DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
    AMPARANDOSE EN MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES
    Y POR SER MENOR DE EDAD
    PUEDA PEDIR A LA EMBAJADA DE DINAMARCA EL CERTIFICADO DE DEFUNCION DE MI PADRE????
    HONESTAMENTE ME PARECE ABSURDO QUE NO ME EXPIDAN EL CERTIFICADO DE DEFUNCION DE MI PADRE
    CUANDO HE DEMOSTRADO CON DOCUMENTOS QUE EFECTIVAMENTE SOY SU HIJO
    ADEMAS SU UNICO HIJO
    AGRADECERIA MUCHO ME RESPONDA AQUI
    NO QUIERO DEJAR ESCRITO UN EMAIL
    PORQUE EN OTRA WEB LO HICE Y ESCRIBIERON PERSONAS QUE NO SON SERIAS
    ME REFIERO A PERSONAS QUE LEYERON MI CONSULTA (FORISTAS)
    AGRADEZCO ENORMEMENTE LA DEFERENCIA DE MI CASO Y NO ECHARLO AL SACO ROTO
    PORQUE DEBE EXISTIR UNA MANERA DE COMUNICAR A LAS AUTORIDADES DE VENEZUELA
    QUE MI PADRE ES FALLECIDO CUANDO SU DOMICILIO EN LOS ULTIMOS 20 AÑOS FUE VENEZUELA Y NO DINAMARCA
    ¿CÒMO SE PROCEDE?
    GRACIAS DE ANTEMANO

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    1. hola , puedes escribirnos al correo mundotributariovzla@gmail.com

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    2. hola me parece interesante tu caso tuve uno similar en italia que un hermano se declaro unico heredero y se pudo revocar todo

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    3. Me llamo Uwe Stegemann. SOY ABOGADO, graduado, en ejercicio, hace treinta y cinco años. Si acaso lo deseas puedes ponerte en contacto conmigo por e mail siguiente: stegemann.lawyer @gmail.com. y tratar tu caso. Atentamente Uwe Stegemann.

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    4. Soy abogada en ejercicio con mas de 25 años de graduada, escríbeme al aliciat32@hotmail.com

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  6. Buenos días, leí en su blog que atienden las consultas de los cibernautas, mi consulta es:

    Mi padre murió en el año 2003, era profesor de la UDO Oriente. Al ocurrir este hecho, el presidente del Instituto de Previsión Social de este organismo nos dijo que el tenía una deuda desde el año 2000 por 25 mil bs en aquel momento y que esto había ganado interés súper elevados que nosotros debíamos cancelar, nos quitó un seguro de vida con el que contaba mi padre por 9 mil bs y nos dijo que le debiamos a este instituto más de 70 mil bs a esta fecha. Pedimos a este señor el recibo donde mi papá recibió el dinero y el dijo que se lo había dado por "amistad", con los años presentó un recibo "chimbo". Mi duda es en cuanto tiempo prescriben este tipo de deudas, dado que esta persona, quien aún se encuentra como presidente del ente no ha procedido legalmente para hacernos cumplir con este compromiso.
    Agradezco de antemano su atención y sin más...

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    1. hola maria Gabriela, en una sucesión los herederos tienen una opción aceptan la herencia con activos y pasivos o la aceptan a beneficio de inventario ( esta ultima quiere decir hasta donde llegan los activos), es por ello que deberas hacer un calculo a los fines de verificar si te da impuesto a pagar o no .



      también debes de tomar en cuenta los activos , 25 mil al precio de hoy no es nada , posiblemente si haces la declaración hoy el activo será mayor al pasivo, generalmente los inst de previ social están amparados por un seguro de vida que cubre los prestamos otorgados en caso de muerte , tienes que leer las clausulas del instituto.



      la acción del fisco ante una sucesión prescribe a los 6 anos , es decir si aun no has hecho la declaración sucesoral , puedes hacerla ahora en el 2014, haces el calculo , y si te da a pagar, alegas la prescripción como fuente de extinción de la obligación tributaria y asi puedas obtener la solvencia sucesoral, la ventaja hoy en dia es que la declaración es electrónica y no requiere ser firmada por un abogado, es decir tu misma la puedes hacer.



      la ventaja de tener solvencia sucesoral es que la requieres para poder vender una casa o inmueble o mueble que este a nombre de tu papa , recuerda que están exentos de pago de impuesto sucesoral la vivienda principal y las prestaciones.

      puedes escribirnos a mundotributariovzla@gmail.com

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  7. Hola,
    En nombre de este Servicio de Comercialización Nicom queremos certificar que se trata de una empresa de licencias de préstamo,
    estamos certificados compañía de préstamos, así como un inversionista ángel que hemos estado en este préstamos de negocios como Ángel y tenemos una buena cabeza para los necesitados no robar.
    Estamos en nuestro servicio al cliente, ayudamos a los pobres Este préstamo viene del Servicio de Comercialización Nicom (Common Wealth) En mis préstamos del programa, los tipos de interés son bajos, pero en el corto plazo en efectivo. Interés necesaria para el préstamo es del 2% con una duración de no más de 360 meses (31 años), pero puede ser menos.
    La duración mínima para este préstamo es de 24 meses, que es de 2 años. En estos 24 meses se espera que el prestatario para hacer pagos de préstamos que hace que sea aún más fácil de pagar.( Email: nicommarketingservice@gmail.com) accontestar, me envía su número de teléfono.

    Esperamos su respuesta lo antes posible. Para cualquier consulta, no dude en preguntar.

    Saludos cordiales

    Albert Gracia a nombre de Servicio de Comercialización Nicom.

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  8. Estoy confundida con mi situación.Mi mama muere y hago la declaracion a tiempo pero no cancelo porque solicito la venta de un inmueble para ello puesto no tengo el dinero.El seniat se tarda seis meses para autorizarme la venta y cuando lo hace mi padre murió y no podía vender.Consigo el dinero prestado y pago la sucesión de mi mamá realizando una exposición de motivo al seniat ya que lo que se iba a vender era una accion de un club q genera demasiado gastos. Al cancelar me genera interese de mora calculados desde el inicio de la declaración y me explican que aunque la acción se hubiese vendido igual se generan intereses de mora ya que el beneficio es vender el activo pero igual la mora se acumula.Es cierto eso.

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  9. Estoy confundida con mi situación.Mi mama muere y hago la declaracion a tiempo pero no cancelo porque solicito la venta de un inmueble para ello puesto no tengo el dinero.El seniat se tarda seis meses para autorizarme la venta y cuando lo hace mi padre murió y no podía vender.Consigo el dinero prestado y pago la sucesión de mi mamá realizando una exposición de motivo al seniat ya que lo que se iba a vender era una accion de un club q genera demasiado gastos. Al cancelar me genera interese de mora calculados desde el inicio de la declaración y me explican que aunque la acción se hubiese vendido igual se generan intereses de mora ya que el beneficio es vender el activo pero igual la mora se acumula.Es cierto eso.

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  10. Buenas tardes tengo una duda que les agradecería enormemente me la aclararan... mi tio murió no tiene esposa ni hijos, quedando como herederos mi otro tío y en representació por mi papá (que está fallecido) mi hermano y yo. Entiendo que la herencia se dividiría 50% mi tío y el otro 50% dividido entre mi hermano y yo, es decir 25% c/u. Tengo 2 preguntas: la primera a la hora de hacer la declaración sucesoral y hacer el pago del impuesto se divide cómo? En 3 partes iguales, o 50% mi tio y 25% cada uno de nosotros???... y en qué ley puedo ver esto.... Y la segunda los honorarios del abogado cómo se pagan en 3 partes iguales porque representa a 3 personas o 50% mi tio y el otro 50% entre mi hermano y yo (25% c/u) porque a pesar de ser dos somo una parte... De verdad les agradecería mucho su ayuda... mil gracias!

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  11. Buenas noches. Agradezco me aclaren. Yo declare un paquéte accionario comprado por mi esposo antes de su fallecimiento y esas mismas las declare ante ej Seniat. 3 años después yo compre otras acciones a la misma empresa pero no las he declarado al Seniat. Debo hacerlo

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  12. Buenas noche Dr. tengo un inconveniente con la declaracion de sucesion, se agrego a un heredero y tambien como representante de la sucecion, pero por motivo de salud no se puede encargar de los tramites, se trata de cambiar pero cuando vamos a los paso para eliminarlo todo se hace bien, el problema es cuando hay que agrerar al otro para que tome las rienda de representante de la sucesion, no sale como agregar el representante.
    mi correo es jac_2869@yahoo.es

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  13. hola, si vas a cambiar el representante legal de la sucesion debes de hacer un tramite de actualizacion de rif de la sucesion, el cual es entra con tu cleve y usuario, vas a actualizacion de rif , le colocas incluir representante legal , agrgas nro de rif del representante legal y le das imprimir planillas temporal, la imprimes y te vas al seniat le anexas la copia de la cedula del nuyevo representante legal , la planilla tiene que estar firmada y con copia d ela cedula del anterior rep legal

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  14. Buenas Noches.
    En el tramite de Sucesiones piden Una certificación del Valor Venal de Las Acciones. Como se realiza esa certificación. Y que Informe Contable se debe utilizar?
    Si me pueden ayudar . mc_servicios2010@hotmail.com
    Gracias.

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  15. Damos préstamos que van desde préstamos caseros, préstamos para automóviles, préstamos para automóviles, préstamos hipotecarios, préstamos comerciales, préstamos internacionales, y préstamos personales que damos préstamos a tasa de interés del 2%.

    El préstamo está abierto a todos, sin importar la nacionalidad. Puede comunicarse con nosotros a través de nuestra dirección de correo electrónico: markdavidloancompany@gmail.com para ese préstamo especial para que pueda empezar financiera y ayudarle a salir de su deuda financiera.

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    Gracias,
    Sr. Mark David

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  16. Hola muy buenas tardes, muy interesante su blog; quisiera pedirles su asesoria con respecto a mi caso en vista de que mi abogado se ha mostrado muy poco diligente con nuestra susecion, mi padre murio hace 7 años y tres meses, no pudimos declarar a tiempo pq no logramos un acuerdo con los hijos fuera del matrimonio que el tenia, quienes aparecen en el acta de defunción. Pasados unos meses tuvimos contacto con ellos e hicimos una renuncia mutua notariada donde ellos renunciaban a los bienes de mi padre adquiridos en matrimonio de mis padres y nosotros a los bienes adquiridos antes del matrimonio osea cuando mi papá vivió con la madre de ellos, nos facilitaron sus partidas de nacimiento cédulas y comenzamos el tramite por mala asesoría eso se paralizo, hasta que yo decidí recuperar los documentos y reiniciarlo, mi abogado me hablo que debíamos sacar la declaración de herederos únicos mi hermano y yo ( hijos del matrimonio); nosotros le dimos el poder al abogado para representarnos y hacer los tramites correspondientes, se introdujeron los requisitos hace año y medio y aun es la fecha que no sale la declaración, se hablo de la cancelación de una multa por los bienes de mi padre por lo extemporáneo de la declaración susesoral, mi pregunta es ya transcurridos tantos años debemos cancelar esa multa completa o no?, es una situación muy preocupante para mi pq por dejar eso en manos irresponsables no se pudo lograr a tiempo. Agradezco su respuesta!

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  17. buenas tardes cuando se realizan declaraciones de islr por separado, tanto el padre como la madre pueden incluir como carga familiar a los hijos menores?

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  18. los conyugues si declaran el islr x separado pueden distribuirse entre ellos la carga familiar de los hijos en la declaracion de cada uno , pero no pueden duplicarlos en la declaracion

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  19. Hola buenos dias xfa necesito su ayuda con respecto a esta preguna
    ¿Cuales son las sanciones por evadir el pago de 0,5% por enajenacion de inmuebles?

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  20. quisiera que me expicaran donde puedo obtener la planilla de la sucesión porque internet no me la da

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  21. UN FORMULARIO QUE SE LLAMA FORMA 32

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  22. Amigos, esa informacion es falsa , a partir del año 2013 las declaraciones sucesorales son x internet silo necesitan la clave del rif sucesoral

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  23. REQUISITOS PARA SUCESIONES

    1. RIF SUCESORAL: PARA EL MISMO TRAER COPIA ACTA DE DEFUNCION, COPIA DE LA CI Y RIF DEL DIFUNTO, COPIA DE LA CI Y RIF DE LOS HIJOS Y CONYUGUE (HEREDEROS), COPIA DE ACTA DE MATRIMONIO. Los herederos deben de aparecer en el acta de defunción y deben tener rif actualizado , ademas uno de los herederos debe ser a la representante legal y anexe la planilla de inscripción que se emite por el portal del seniat como se señala a continuación;

    PASOS PARA OBTENER SU PLANILLA DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL RIF

    SUCESIONES:
    1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
    2. Seleccione la opción Sistemas en Línea, haga clic en “Inscripción de RIF”.
    3. Seleccione el Tipo de Persona: “Sucesión (con Cédula)”, o “Sucesión (sin Cédula)” según sea el caso.
    4. Coloque los datos del causante, haga clic en el botón “buscar” y luego en la opción “Inscribir Contribuyente”.
    5. Complete los datos del causante. Presione el botón Guardar.
    6. Complete los datos del domicilio fiscal del causante.
    7. Indique los datos del Representante de la Sucesión.
    8. Coloque los datos de todos los Herederos de la Sucesión.
    9. En la opción “Ver Planilla”, imprimir el formulario de inscripción. Y llevarlo hasta la Gerencia Regional de su adscripción, con los recaudos necesarios. en horario corrido de 8: am hasta las 3: pm .


    2. INSCRIBIRSE EN EL PORTAL DEL SENIAT : Seguidamente una vez que obtenga el RIF de la Sucesión (debe poseer una cuenta de correo electrónico válida); debe Registrarse en el Portal Fiscal. Siga los siguientes pasos para realizar el registro:
    1. Ingrese a la página Web del SENIAT www.seniat.gob.ve
    2. Seleccione en la opción SENIAT en Línea: Persona Natural.
    3. Pulse la opción
    4. Llene los datos de validación del usuario (difunto).
    5. Presione el botón aceptar.
    6. Llene los Datos del Registro seguidamente presione el botón Aceptar.
    7. El sistema muestra un mensaje de operación exitosa

    3. INGRESE SU CLAVE Y USUARIO Y REALICE LA DECLARACION SUCESORAL , debe tomar en cuenta que puede solicitar como desgravamen la vivienda principal del difunto ( recuerde que el domicilio del rif de la sucesión debe ser la misma que la de la vivienda principal.
    4. SI RESULTARE PAGO PAGAR EN BANCO
    5. PREPARAR 3 CARPETAS (UNA ORIGINAL Y 2 COPIAS) CON LA SIG INFORMACION:
    • Copia del acta de defunción,. copia del rif de la sucesión, copia de la ci y rif de hijos, conyugues (herederos), copia ci y rif del difunto, planilla de declaración y su comprobante de pago, copia de la ci, rif e impre del abogado, copia de documentos de los activos (inmuebles, acciones, prestaciones x pagar, vehiculos, etc…), pasivos y desgravamenes solicitados.
    6. LLEVAR CARPETAS A SENIAT, COORDINACIÓN DE SUCESIONES
    7. RETIRAR SOLVENCIA EN 15 DIAS
    8. SON 180 DIAS PARA DECLARAR A CON LA UNIDAD TRIBUTARIA DE LA FECHA DE DEFUNCION

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  24. Buenas noches,desearía saber si existe una sanción para una persona que se adueña de un bien(entiéndase :casa y terreno que puso a su nombre) que estaban a nombre del difunto al momento de su muerte y que como representante de la sucesión no declaro dentro de los bienes a repartir.le agradecería su respuesta.

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    1. los herederos pueden impugnar esa operacion (tienes que especificar como se adueño del inmueble si fue via posecion o fue via venta ) , si fue via venta, esa venta esta viciada

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  25. Hola, espero que me contesten a la mayor brevedad posible ya que tengo un problema.

    Fallece una persona en el 2008 nunca se hizo la declaración suscesoral hasta la fecha (2014) que los co-herederos estan interesados en hacerla. La persona que fallecio dejó dos casas una de las cuales ya esta declarada como vivienda principal y 3 cuentas en determinado banco las cuales tienes una cantidad considerable de dinero.

    Si yo hago la declaración suscesoral ahorita me van a cobrar impuesto e intereses moratorios por no haber hecho la declaracion a los 180 dias¿

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  26. angelica , le recomiendo que utilice como forma de extincion d ela obligacion tributaria LA PRESCRIPCION, ya que si fallecio en el 2008 ya para del 2014 cumple 6 años , que es el lapso de presp de sucesiones y es aplicado solo para los q nunca han declarado, el procedimiento es igual , solo que la declaracion la hace MANUAL, y la presenta ante el seniat como un recurso , una vez tenga la tresolucion de prescripcion proceda a solicitar su solvencia sucesoral sin opagar impuestos

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  27. Hola quisiera saber que hacer cuando una persona se muere en el 2010 y Estamo en el 2014 y no se ha declarado .Que hacer y si tiene que pagar algo . gracias

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  28. HOLA, QUISIERA SABER, QUIENES PUEDEN SER REPRESENTANTE LEGALES DE LA SUCESION... GRACIAS

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  29. Buenas Tardes mi papa murió en el 2003 y estoy en tramites de los bienes sucesoriales pero es solo la vivienda principal, mi abogada habla del pago de una multa, pero veo arriba que a lo 6 años ya preescribe, me podrían explicar mejor,

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  30. Tengo una duda,si declaro mi patrimonio que es una casa que no es mi vivienda principal,que a la muerte de mi esposo tenia un valor de Bs. 150.000 y el 50% de acciones del negocio con un capital de 80.000 y a la muerte de el, tienen un valor venal de Bs 158.000,me sale pagar Bs.34.000 al seniat, la casa la compro el antes de casarnos, ok debo declrar el 100%, pero somos tres herederos,mis dos hijos y yo. Porque me sale pagar tanto? Si yo divido el 100% de la casa y mas 50% de acciones, serian 150% entre tres y luego entre 107 unidades tributarias al momento de la muerte. Yo creo que no debo pagar tanto somos herederos directos. Segun mis calculos me da 0.46 Bs. por cada uno,ayudeme por favor estoy angustiada no tengo el dinero.

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    1. de acuerrdo a lo que menciona solo le corresponderia pagar sobre el 50% e las acciones que serian 75 mil bs , ya qu podria declarar la vivienda como principal , solo le van a pedir una constancia de domicilio validado por el consejo comunal donde se demuestre que en dicha casa viven cuanquiera de los herederos, haga una sustitutiva de la declaracion , elo sistema se lo permitira

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  31. buenas, podrian informarme si es cierto que existe una exoneracion para las personas de tercera edad con relacion al impuesto de sucesones y si se puede pedir la excesion del pago total , de este impuesto cuando la mayoria de los herederos son de tercera edad. gracias.

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  32. Buenas. Quisiera saber que sucede con las deuda de las tarjetas de crédito al fallecer el titular, ya que mi papá falleció recientemente y dejó deuda en dos tarjetas de crédito. Debo de pagar yo esa deuda? Agradecería mucho si pudieran guiarme al respecto. Gracias.

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  33. venezia, tienes q notificar al banco el fallecimiento , notificas ademas que no dejo efectivo para pagar, normalmente ante la muerte del tarjetahabiente el banco recupera el dinero a traves del seguro. ahora bien a los efectos de utilizar dicho pasivo en la declaracion sucesoral , es totalmente valido utilizarlo , solo tienes que anexar el edo de cuenta y asi con ello pagas menos impuesto sucesoral

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    1. Buenas. Notifique a ambos bancos (Banesco y Venezuela) y me dijeron que debo de pagar la deuda. En el banco Venezuela mi papá tenia una pequeña cuenta de ahorro de la cual el banco debitó automáticamente la cuota del mes y me dijeron que la deuda la cobrarían con el dinero de esa cuenta y que el resto debía de pagarlo yo. Realmente no se que hacer. Espero su respuesta. Gracias.

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  34. Saludos. Me gustaria saber que se debe hacer en mi caso, el cual narro a continuación: Mi Padre murio en el 2013 y deja una casa principal, pero resulta que no deja documento testamentario, a lo cual debemos hacer una sucesión y que para fecha (agosto 2014) no hemos realizado. ahora bien, en la actualidad queremos realizar los tramites de sucesión y se habla de una multa debido a que se culminó los 180 dias establecidos para tal fin. ¿que debemos hacer para tramitar este documento?, que pasa si alguno de los herederos se niega a firmar o colaborar con los tramites.. ¿se debe pagar la multa? ¿Como se determina la multa? ¿hay posibilidades de estar exonerado de la multa?. Agradeceria su respuesta.. Gracias

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    1. la ley de sucesiones indica 180 dias habiles para declarar , son aprox 9 meses, nesesitariamos saber la fecha exacta de defuncion, el hecho q la hagas despues de los 180 dias solo quiere decir que no gte van a entregar la solvencia sucesoral hasta que canceles una multa de 5 unidades tributarias(5x127), haz tu tramite normal de sucesion y el mismo sistema te calcula todo , no te dara pagar nada x que declaras como principal la vivienda , es importante que cuando entregues las 3 carpetas les indique que cuando tengan la multa liquidada te llamnen para q tu la vayas a buscar x q la mayoria de las veces se trada mas la solvencia x esta multa, un solo heredero puede hacer los tramites , los demas solo tienen que entregrales la copia de la ci,partida nacim y rif del los herederos

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    2. Saludos y agradeciendo su respuesta al caso. Mi padre murio en abril de 2013 y a la fecha no se ha tramitado la sucesión. Disculpa me puedes aclarar lo del "EL SISTEMA TE CALCULA TODO". Cuanto tiempo tarda este tramite?

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  35. buenas noche muy buen comentario y respuesta quiero que m informe cuantas veces se puede hacer una declaracion de unico universal heredero

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  36. como se calculan las exenciones para mayores de 60 años

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  37. Consulto: Fallece el padre y deja tres hijos y esposa todos mayores de edad. El padre tiene dos locales comerciales están alquilados, todo estaba administrado bajo su nombre, persona natural. Como se realiza la "contabilidad" para el pago del ISR y el IVA para cambiar el nombre del fallecido a nombre de la sucesión, supongo que sucesión? Debemos llevar una contabilidad ?, libros de IVA por los alquileres cobrados, como declaran los impuestos al final del año por los alquileres que hemos cobrado. Debe cambiarse el titular propietario en la alcaldia para los impuestos de inmuebles.

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  38. Si mi padre dejo por tribunales un cobre de intereses e indemnizaciones en el renglon de la planilla no me aparece ese items si no otros debo establer por separado el monto y en la parte que dice porcentaje que cololo 100 porciento alli radica mi duda agradecida por la informacion de antemano

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  39. saludos.
    Mi padre murio este año especificamente el mes de abril de 2015, primera pregunta cuanto tiempo tengo para declarar.
    2. tenia varias propiedades, una de ellas era una posada a su nombre, pero dicha posada era mia , solo qe como estaba en terrenos del inti, la colocamos a su nombre para tramites de permiso, una camioneta , un invernadero, un abogado del seniat me indica que debo colocar el precio real de la casa, y que la posada la ponga como vivienda principal, sera que es mejor esperar que pasesn los 6 años para cerrar este caso, lo pregunto por que el abogado del seniat que nos asesoro me indica que debo pagar 1.500.000 de impuestos por la casa

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  40. buenas noches. Disculpen mi ignorancia, pero quisiera saber si se trata de dos herederos en la declaración sucesoral, hay que colocar el 50% de los montos en los activos y también el 50% de los montos en los pasivos? Gracias...

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  41. Hola, este es Patricia BERTHA Loan Company. En este Company Damos préstamos oportunidad de tiempo de vida.
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    Patriciaberthaloancompany@gmail.com

    DATOS DEL DEUDOR

     1) Nombre completo: ......................................................
     2) País: .........................................................
     3) Dirección: .........................................................
     4) Estado: ............................................................
     5) Sexo: ...............................................................
     6) Estado Civil: .............................................
     7) Ocupación: ...................................................
     8) Número de teléfono: ................................................
     9) Posición Actualmente en el lugar de trabajo: ...................................................
     10) Ingreso mensual: .............................................
     11) Monto del préstamo necesario: .................................
     12) Duración del préstamo: ................................................
     13) Propósito del préstamo: ..........................................
     14) Religión: ......................................................
     15) ¿Ha solicitado antes: ...................................................
     16) prefferred moneda: ...................................................

     Gracias,
     
    La señora Bertha

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  42. Hola Señor / Señora,

    ¿Necesita un préstamo urgente para poner en marcha negocios, o necesita un préstamo para refinanciar, ¿Necesita un préstamo para pagar la deuda? ¿Necesita un préstamo para comprar un coche o una casa? Si es así no se preocupe más, ofrecemos todo tipo de préstamo a tipo de interés asequible sin verificación de crédito !!! póngase en contacto con nosotros hoy a través de correo electrónico.

    E-mail: detlevjonasfunds@outlook.com

    Gracias.

    Sr. Detlev Jonas

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  43. Tengo una duda acerca de los bienes ubicados fuera del territorio nacional.. Cuando procedo a hacer la declaración sucesoral debo indicar el monto aproximado de su valor real al momento de la muerte del de cujus.. Si son cuentas en el extranjero (en dólares) e inmuebles ubicados en el extranjero valorados en dólares también, que monto debo indicar en la declaración sucesoral a los fines del cálculo del impuesto ? Mil gracias de antemano..

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  44. ¿Necesitas un préstamo? o necesita un préstamo para pagar su departamento o cuentas no más preocupan, y si es así, por favor, póngase en contacto con nosotros directamente en: bparkerloanfirm0000@gmail.com

    nombre:....
    Monto del préstamo necesario: ...
    estado:....
    país:...
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    NOTA: Todo el correo debe ser enviado a este email: bparkerloanfirm0000@gmail.com

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  45. BUENAS, INGRESE AL PORTAL DEL SENIAT PARA INSCRIBIR EL RIF SUCESORAL POR FALLECIMIENTO DE MI MADRE, SIN EMBARGO NO COMPRENDO A QUIEN DEBO COLOCAR COMO REPRESENTANTE DE LA SUCESION, PUEDE SER CUALQUIER OTRO FAMILIAR NO HEREDERO O DEBE SER UN ABOGADO. GRACIAS...

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  46. TESTIMONIO DE MI VIDA.

    Saludos a todos ustedes, mi nombre es Joab Anny vivo en México con mi familia, aquí me a todo el mundo por ahí que tienen interés en obtener un préstamo por favor contacte a este hombre llamar a Joshua Emanuel es un buen hombre de Dios, él también me ayuda con Un monto de préstamo de 80.000.000 Pesos MXN para pagar mi deuda y para iniciar mi propio negocio, ahora vivimos una vida feliz a mí ya mi familia. Que Dios continúe bendiciendo al Señor Josué Emanuel. AMÉN.

    AQUÍ ESTÁ CONTACTO SI ALGUIEN AQUÍ QUIERE CONTACTARLO POR CORREO ELECTRÓNICO: emanuelloanfirm500@hotmail.com

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  47. Nilda P de G Contador publico, buenos dias Dr. quisiera preguntar llevo hace tres años una contabilidad de herederos, y el capital contable es insignificante pra la actividad que realizan como es una sucesion podria asesorarnos como incrementar el capital con los mismos bienes que poseen.

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  48. Buen Día, mi nombre es Shelly soy un ciudadano de los Estados Unidos de América quiero testificar de la buena prestamista que mostró luz para mí después de haber sido estafado por 4 diferentes prestamistas internacionales de Internet, todos ellos prometen darme un préstamo después Haciéndome pagar un montón de honorarios que no producen nada y no sumaron ningún resultado positivo. Perdí mi duro ganar dinero y fue un total de 12.000 USD. Un día como yo estaba navegando a través de Internet buscando forsterated cuando me encontré con un hombre de testimonio que también fue estafado y finalmente se vinculó a una empresa de préstamos legítimo llamado Trust Funds Credit Union CEO Sr. John Thormas (trustfundscreditunion@hotmail.com), donde finalmente Obtuvo su préstamo, así que decidí ponerse en contacto con la misma compañía de préstamos y luego les dije mi historia sobre cómo he sido estafado por 4 diferentes prestamistas que no hizo nada, sino a curso me más dolor. Le explico a la empresa por correo y todo lo que me dijeron fue a llorar no más porque voy a obtener mi préstamo en su empresa y también he hecho la elección correcta de ponerse en contacto con ellos. Llené el formulario de solicitud de préstamo y procedí con todo lo que se me pidió y me dieron un monto de préstamo de $ 700,000.00 dólares por esta gran empresa (Trust Funds Credit Union) administrado por el señor John Thormas y aquí estoy feliz con mi familia porque Sr. John Thormas Fideicomiso de fondos de la Unión de Crédito me ha dado un préstamo por lo que hizo un voto a mí mismo que voy a seguir testificando en Internet sobre cómo conseguí mi préstamo ¿Necesita un préstamo urgentemente? Amablemente y rápidamente contacto Sr. John Thormas Trust Fondos Credit Union ahora para su préstamo por correo electrónico: (trustfundscreditunion@hotmail.com) Llamar a través de: +14195182281 creo que otras personas también están dando testimonio sobre este mismo prestamista honesto

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  49. ¿Necesita un préstamo por cualquier motivo? Póngase en contacto con nosotros ahora con un precio asequible
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    Usted debe rellenar y enviarnos los siguientes datos para que
    Podemos proceder con el préstamo
    transacción.

    Tu nombre:
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    Monto del préstamo:
    duración:
    ingreso mensual:
    Número de teléfono:
    Propósito del préstamo:

    jamesben614@gmail.com

    Gracias, saludos cordiales mientras esperamos su respuesta urgente.

    Sr. James Ben

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  50. Hola solicitante:

    Soy la señora Rosa Mario, soy un prestamista de préstamo legítimo, que da préstamo con una tasa de interés muy baja de 3% que es negociable. Doy todo tipo de préstamo como préstamo educativo, préstamo de negocios, préstamo de vivienda, préstamo agrícola, préstamo personal, préstamo de auto E.T.C. Yo también dar préstamos de la sonó de 2.000 - 20.000.000,00 a un tipo de interés reducido del 3%. Duración de 1 - 30 años dependiendo de la cantidad que usted necesita como préstamo. Vuelve para obtener más información a través de: (rosamarioloanfirm@gmail.com) con tu

    Nombre:
    País:
    Cantidad:
    Duración:
    Teléfono

    Espero su respuesta.

    Dios te bendiga.

    Sra. Rosa Mario
    rosamarioloanfirm@gmail.com

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  51. Hola, presentamos la declaración sucesoral fuera de fecha y ya recibimos planilla del Seniat para pagar la multa y los intereses. Mi pregunta es: después de pagar esto ¿hay algun otro paso? ¿En cuanto tiempo tendríamos la solvencia sucesoral?

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  52. Un seguro de vida en caso de muerte, cuyo beneficiario es el cónyuge sobreviviente. forma parte de la base imponible?

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  53. Quisiera saber cómo se hace cuando dos de los herederos ya fallecieron, uno en España y otro en USA.

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  54. Saludos a todos ustedes soy la señora Luz de los estados unidos, cuando yo estaba en necesidad de un préstamo durante 3 años atrás me fue estafado de $ 14,500.00 por algunos prestamistas en Alemania Pero cuando me aplicó de este hombre temeroso de Dios llamado Sr. James préstamos Ben que ayúdame con el monto del préstamo de $ 150.000.000 que estaba en necesidad de sin ningún rastro de actividades de estafa le aconsejaré contactar este correo electrónico: jamesben614@gmail.com

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  55. > Independientemente de su solvencia. Estamos contentos financieramente
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    > ver detalles de contacto
    >
    > Si está interesado, proporcione la siguiente información.
    > 1) Nombre y apellidos: .........
    > 2) Género: .........
    > 3) Monto del préstamo requerido: .........
    > 4) período de acreditación: .........
    > 5) País: .........
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    >) Aquí está una página sobre nosotros .....................

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  56. ¿Necesita un préstamo? Somos legítimos y garantizamos prestamistas. Somos una empresa con ayuda financiera. Préstamos de fondos a las personas que necesitan ayuda financiera, que tienen un mal crédito o que necesitan dinero para pagar las facturas, para invertir en los negocios. Quiero utilizar este medio para informarle que le brindamos asistencia financiera confiable. Nos complacerá ofrecerle un préstamo. Contáctenos vía correo electrónico: susan.credit@hotmail.com

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    Tenga en cuenta: Toda persona interesada debe enviar un mensaje a nuestro correo electrónico para una respuesta urgente y los detalles para obtener un préstamo.
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  57. Es Dr.EBHOSE usted puede email él si necesita ayuda en su relación ebhodaghespell@gmail.com
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    relación con él durante siete años, me dejó, yo hice todo
    ¿Podré yo hacerle volver atrás, pero todo fue en vano. Quería
    por el amor que siento por él, suplicó, pero él se negó hasta
    explicado mi problema con alguien en línea y ella me sugirió que debería
    más bien por correo un lanzador de conjuros que me podría ayudar a un hechizo que le trajera
    espalda, pero soy el tipo que nunca creyó en hechizos, no tenía más remedio que
    Pruébalo, enviado al taumaturgo, dije no hay problema
    todo estará bien dentro de tres días, mis ex vuelven a mí
    dentro de los tres días, el hechizo fue lanzado y, sorprendentemente, en el segundo día,
    que fue alrededor de las 4:00 pm. Mi ex me llamó, yo estaba tan sorprendido, respondió el
    llaman y todo lo que dijo fue que estaba tan mal por todo lo que pasó,
    quería volver a mí, que me encanta tanto. Yo estaba tan feliz y
    sorprendido. Desde entonces, he hecho la promesa de que todos los que conocemos la voluntad
    nunca tienen un problema de relación, que me voy a referir al hechizo
    lanzador para ayudar. Cualquier persona puede necesitar la ayuda de la máquina de colada, su
    email ebhodaghespell@gmail.com
    También hizo muchos hechizo-like,

    (1) quiere que su ex atrás.
    (2) Usted siempre tiene pesadillas.
    (3) Para ser promovido en su oficina
    (4) ¿Quieres un niño.
    (5) ¿Quieres ser rico.
    (6) quieren mantener su esposo / esposa a ser solo tuya para siempre.
    (7) la necesidad de asistencia financiera.
    8) ¿Quieres estar en control de que el matrimonio
    9) ¿Quieres ser atraído a la gente
    10) La falta de hijos
    11) ¿NECESITA UN ESPOSO / ESPOSA
    13) Cómo ganar su LOTERÍA
    14) HECHIZO DE PROMOCIÓN
    15) HECHIZO DE PROTECCIÓN
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    Póngase en contacto con él hoy en: ebhodaghespell@gmail.com
    o le WhatsApp en +2348032230074

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  58. BUENA MAÑANA TODOS HACEN FUERA !!

    ESTE ES MARTHANA GOSE DE MEXICO VIVO CON MI HIJO Y DOS NIETAS, OYO MI TESTIMONIO DE CÓMO ME TOMO MI PRÉSTAMO DESDE ESTE HOMBRE LLAMADO COLLINS JAMES SIN TRAÑO DE ACTIVIDAD DE SCAM TENGO MI SUCESO POR HOLLY JAMES COLLINS. PÓNGALO EN CONTACTO CON ÉL SI USTED NECESITA UN PRÉSTAMO PARA SOLUCIONAR SU PROBLEMA, AQUÍ ESTÁ CORREO ELECTRÓNICO: collins_jamesfinance555@hotmail.com O CONTACTO DE WHATSAPP: +2349081926673

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  59. Ofrecemos Urgente Préstamo Aquí todo el problema con respecto a préstamo es resolver entre un corto período de tiempo con una baja tasa de interés del 3% y la duración de más de 20 años ¿qué estás esperando para aplicar ahora y resolver su problema o iniciar un negocio con préstamo de pago de varias cuentas envíenos un correo electrónico ahora en jameshenryloancompany40@gmail.com

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  60. Buen día a todos,
    Soy Edward Morries de México. Recibí un préstamo de $ 85,000 dólares de QUICK CASH INVESTMENT. Prometí ayudar a la compañía a anunciar préstamos que ofrecen servicios en Internet, le aconsejaré que se comunique con QUICK CASH INVESTMENT para obtener un préstamo urgente. esta empresa es confiable y genuina. La dirección de correo electrónico es: quickcashinvestment2933@gmail.com
    Te deseo buena suerte.
    Gracias
    Sr. Edward Morries

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  61. Comparta esta noticia con todos los demás cómo un prestamista de préstamos nos ayuda a mí y a mi madre a obtener un préstamo para ayudar a mi madre a pagar el alquiler y comenzar un buen negocio y hacer muchas cosas en nuestra familia. Nos complace saber que un buen prestamista Sr. Alexander,

    si necesita un préstamo contáctelo por correo electrónico (alexanderloancompany9@gmail.com)

    Sra. María del Carmen.

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  62. póngase en contacto con este correo electrónico si es necesario un préstamo urgente ahora, también recibí mi préstamo de su compañía hace poco. póngase en contacto con él por correo electrónico ahora Andrewloanfirm800@hotmail.com
    Buenos días mi nombre es Carmen Josselyn

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  63. Hola
    Soy Rose Derber y estoy aquí para informarles a todos los solicitantes de préstamos que tengan cuidado de con quién se ponen en contacto en relación con la asistencia financiera. Si debe solicitar un prestamista de préstamo legítimo en línea, entonces debe ser Federick Donald Loans. Esta empresa pudo ayudarme con un préstamo de $ 800k para mi negocio avícola de granja y todavía están en este negocio de préstamos y puede ayudar tanto a empresas privadas como a particulares con todo tipo de préstamos con una tasa de interés del 2%. Para ponerse en contacto con esta empresa, comuníquese con el Sr. Federick por correo electrónico (federickdoloans@gmail.com) o WhatsApp +2348166151578 con respecto a cualquier ayuda financiera que necesite hoy.
    Gracias a todos.
    Aly.

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  64. BUENAS TARDES SOY COOPROPIETARIO DE UNA SUCESION DE 7 HERMANOS TENEMOS LA SOLVENCIA , PERO EL BIEN HEREDADO ES UN INMUEBLE, COMO PUEDO PEDIR LA LIQUIDACION PARA VENDER LA PARTE QUE ME CORRESPONDE? PUEDO HACERLO? YA SE LAS OFRECI A ELLOS COMO PRIMER PASO PARA QUE QUEDARA EN FAMILIA, PERO NO TIENEN COMO COMPRARME, PERO TAMPOCO QUIEREN VENDER! QUE PASOS DEBO SEGUIR? GRACIAS

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  65. Mis saludos a todos, mi nombre es Álvaro Ana. Vivo en México y quiero agradecerle a Andrew Scott por su maravillosa obra en mi vida por ayudarme con un préstamo y quiero informarle si necesita un préstamo. él con su correo electrónico Andrewloanfirm800@hotmail.com.

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  66. ¿Sufres financieramente o necesitas efectivo urgente para pagar tus cuentas? no se preocupe más porque, si está lejos puede ganar dinero sin estrés. Puede cambiar su vida en solo 18 horas. contacto (hackers ilimitados) para un [SMART CARD ATM] en blanco hoy y estar entre los afortunados que se están beneficiando de estas tarjetas. Esta tarjeta ATM SMART PROGRAMMED en blanco es capaz de piratear cualquier cajero automático, en cualquier parte del mundo. Llegué a saber acerca de esta TARJETA EN BLANCO ATM cuando estaba buscando un prestamista de préstamos en línea hace aproximadamente un mes ... Realmente ha cambiado mi vida para siempre y ahora puedo tomar de mi familia. La menor cantidad de dinero que recibo en un día con esta tarjeta es de aproximadamente $ 5000. Todos los días tengo suficiente dinero para cuidar a mi familia. Aunque es ilegal, no hay riesgo de ser atrapado, ya que ha sido programado de tal manera que no es detectable, y también hace que el CCTV sea inútil cuando está retirando dinero. Para detalles sobre cómo obtener una tarjeta hoy , envíe un correo electrónico a los piratas informáticos en este correo electrónico: unlimitedhackersnetwork@gmail.com
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  67. Grongract season to those that need a loan, Kindly contact this man called Andrew Scott. He can solve all problem involved, If you need a loan... I refer you to contact him, Because he has help me with a loan and here is his contact information for interesters:
    Andrewloanfirm800@hotmail.com or whatsapp contact +2349081926673. My name is Grace Rodriguez from Mexico.

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  68. Hola a todos,

    Soy un prestamista privado, ofrezco un préstamo al 2%, esta es una empresa legítima con
    honor y diferencia, estamos listos para ayudarlo en cualquier problema financiero
    que usted es que ofrecemos todo tipo de préstamo, así que si está interesado en esto
    oferta de préstamo amablemente en contacto con nosotros en nuestro correo electrónico: (anggadiman1@gmail.com)

    También proporcione los detalles de seguimiento para que podamos continuar con el préstamo
    inmediatamente.

    Nombre:
    Cantidad requerida:
    Duración:
    país:
    Propósito del préstamo:
    Ingreso mensual:
    Número de teléfono:

    Póngase en contacto con nosotros con los detalles anteriores en nuestro correo electrónico: anggadiman1@gmail.com

    Saludos a todos ustedes.

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  69. muy Importante y de verdad refresca muchos conocimientos establecidos en ley conformada por sus 104 articulos, promulgada el 02 de noviembre del año 1936.

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