28 febrero 2012

PMVP de 19 productos gaceta oficial nro 39871 del 27-02-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.871
Caracas, lunes 27 de febrero de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COSTOS Y PRECIOS
Providencia Administrativa Nº 053
Caracas, 27 de febrero de 2012
201º, 153º y 13º
Providencia Administrativa:

El Superintendente Nacional de Precios y Costos, designada mediante Decreto Nº 8.449, de fecha 07 de septiembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.756, de fecha 13 de septiembre de 2011, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 16, 31, numerales 3 y 6, y 36, numeral 4, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.715, de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos tiene por objeto establecer las regulaciones, así como los mecanismos de administración y control, necesarios para mantener la estabilidad de precios y propiciar el acceso a los bienes y servicios a toda la población en igualdad de condiciones, en el marco de un modelo económico y social que privilegie los intereses de la población y no del capital;

Considerando:
Que corresponde al Estado velar por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida, y vista la necesidad de combatir la usura y la especulación, y garantizar la estabilidad de los precios,
Dicta la presente,

PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE FIJAN LOS PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA DEL PRODUCTOR Y/O IMPORTADOR, DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR Y AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL DE LOS PRODUCTOS QUE SE INDICAN

Artículo 1º—LA presente providencia administrativa tiene por objeto fijar, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta del Mayorista o Comercializador y el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, de los alimentos, productos de cuidado personal y para el aseo que se indican en la presente providencia, indispensables para el buen vivir de todas las venezolanas y los venezolanos.

Artículo 2º—A los efectos de la aplicación e interpretación de la presente providencia administrativa, se adoptan las siguientes definiciones:

a) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL PRODUCTOR O IMPORTADOR (PMVPI): Es el máximo valor de! producto al que todo productor o importador puede venderlo.
b) PRECIO MÁXIMO DE VENTA DEL MAYORISTA-COMERCIALIZADOR (PMVMC): Es el máximo valor del producto al que todo mayorista-comercializador puede venderlo.
c) PRECIO MÁXIMO DE VENTA AL PÚBLICO O CONSUMIDOR FINAL (PMVP): Es el máximo valor al que puede venderse un producto al público en general o consumidor final del mismo.

Artículo 3º—Se fijan los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o Importador (PMVPI), Precios Máximos de Venta a nivel del Mayorista o Comercializador (PMVMC) y los Precios Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), de los productos que se señalan a continuación, en las presentaciones que se indican:










Los Precios Máximos de Venta a nivel del Productor y/o Importador, a nivel de Mayorista-Comercializador y al Público o Consumidor Final indicados en el presente artículo, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Artículo 4º—El Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final establecido en la presente providencia administrativa para cada uno de los productos y las distintas presentaciones indicadas en el artículo 3, deberá ser impreso, rotulado, inscrito o marcado en forma indeleble y en un lugar visible en el envase, empaque o envoltorio del producto final, por el productor y/o importador, para lo cual tendrá plazo hasta el Primero (1º) de abril de 2012.
Hasta tanto el productor y/o importador imprima, rotule, inscriba o realice el marcaje señalado en el párrafo anterior, los establecimientos comerciales deberán garantizar, a partir del 01 de abril, que el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP) de los productos señalados en el artículo 3 de la presente providencia administrativa, exhibidos para la venta, esté marcado, indicado o adherido, provisionalmente, de manera visible, o bien, estar indicados en listas o carteles de precios expuestos en lugares accesibles y fácilmente visibles por el consumidor.
Artículo 5º—El productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas deberán cumplir con las normativas vigentes en materia de fabricación, composición, envasado, presentación, rotulado y publicidad de los bienes puestos a disposición de la población.
Artículo 6º—El productor e importador, así como todo comerciante mayorista y detallista de los productos señalados en esta providencia administrativa, deberá garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, su existencia así como el expendio de las presentaciones, modalidades y denominaciones comerciales aquí señaladas.
Artículo 7º—Los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales al detal, deben exhibir con preferencia los productos señalados en esta providencia administrativa, respecto del producto similar.
Artículo 8º—El precio de los productos indicados en el artículo 3 de la presente providencia administrativa, que se expendan en una presentación distinta a las señaladas en el mismo, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso, insumos y composición, y que ya fueron registrados en el Sistema Automatizado de Administración de Precios (SISAP), no podrán ser expendidos a un precio superior a los notificados en dicho Sistema, hasta tanto la Superintendencia Nacional de Costos y Precios determine y autorice el Precio Máximo de Venta del Productor y/o Importador, el Precio Máximo de Venta del Mayorista-Comercializador y el Precio Máximo de Venta al Público o Consumidor Final, según corresponda.
Artículo 9º—Toda nueva presentación de cualquiera de los 19 rubros indicados en el artículo 3 de esta providencia, en cuanto a forma, diseño, empaque, volumen, peso o composición del producto, deberá ser autorizada mediante providencia administrativa emanada de la Superintendencia Nacional de Costos y Precios, previo cumplimiento de los requisitos y demás condiciones que se establezcan para tal efecto, así como las previsiones de la Ley de Metrología y demás normas vinculadas con la materia.
Artículo 10.—La Superintendencia Nacional de Costos y Precios establecerá los lapsos y condiciones en las cuales se podrán modificar los precios indicados en el artículo 3 del presente acto administrativo.
Artículo 11.—Los sujetos de aplicación que infrinjan la presente providencia administrativa, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos. Igualmente, los sujetos de aplicación que incurran en los supuestos de especulación, acaparamiento, usura, no fabriquen ni comercialicen, o se nieguen a la venta, y que realicen prácticas evasivas de cualquier naturaleza u otras prácticas conexas, para no cumplir con los Precios Máximos de Venta al Público o Consumidor Final (PMVP), serán sancionados conforme la ley que regula la materia.
Artículo 12.—La Superintendencia Nacional de Costos y Precios, así como los integrantes del Sistema Nacional Integrado de Costos y Precios quedan encargados de velar por el cumplimiento de la presente providencia administrativa. A tales fines, podrán inspeccionar o fiscalizar a los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Costos y Precios Justos, con el propósito de supervisar y controlar su aplicación efectiva, de conformidad con las previsiones de esa norma legal.
Artículo 13.—Quedan sin efecto todos los precios fijados para los diecinueve (19) rubros indicados en la providencia administrativa Nº 007 de fecha 22 de noviembre de 2011.
Artículo 14.—Los precios fijados en la presente providencia administrativa entrarán en vigencia a partir del primero (01º) de abril de 2012.