10 marzo 2012

SE CREA LA DIRECCIÓN DEL DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SENIAT ,G,O NRO 39875 DEL 02-03-2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.875
Caracas, viernes 02 de marzo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa SNAT/Nº 00010
Caracas, 02 de marzo de 2012
201º y 153º

Considerando:

Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) como institución modelo y moderna de la Administración Pública Nacional; constantemente responde y se adapta institucionalmente al desarrollo socio económico del país, para administrar eficientemente los procesos aduaneros y tributarios en el ámbito nacional, así como para ejecutar otras competencias que legalmente tiene asignadas.

Considerando:

Que se evidencia la necesidad de modificar la estructura organizativa de la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, con el propósito de adecuarla a los requerimientos del Proyecto Nacional Simón Bolívar;

Considerando:

Que es de suma importancia profundizar y articular de la forma más eficiente, la ejecución de las Políticas Públicas encomendadas y de competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT);

Considerando:

Que toda actividad de coordinación relativa a temas interinstitucionales, de proyectos de cooperación, de información de impacto en la opinión pública y asistencia técnica, así como los asuntos, requerimientos y convenios internacionales e interinstitucionales; ameritan una alta direccionalidad, un estratégico seguimiento y control exhaustivo con miras a preservar la imagen y actuación institucional, tanto nacional como internacionalmente, resguardando los intereses de la República;

Considerando:

Que de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, los órganos y entes de la Administración Pública en el ámbito de su competencia, están en la obligación de simplificar los procedimientos administrativos que realicen con base a los principios de simplicidad, transparencia, celeridad, eficacia, eficiencia, rendición de cuenta, solidaridad, responsabilidad en el ejercicio de la función pública y desconcentración en la toma de decisiones;

Considerando:

Que el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en su condición de jefe y máxima autoridad de la Administración Aduanera y Tributaria, requiere canalizar y controlar constantemente la ejecución de los lineamientos y directrices impartidas a las distintas dependencias que conforman el Servicio, y la estructura institucional actual carece de una dependencia con tal mandato.

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias atribuidas en el numeral 36 del artículo 4, en los artículos 6 y 7 y en el numeral 2 del artículo 10 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, dicta la siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE CREA LA DIRECCIÓN
DEL DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO NACIONAL
INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Y SE REASIGNAN OFICINAS ADSCRITAS A ESTA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º—La presente providencia administrativa tiene por objeto reorganizar la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y crear la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

Artículo 2º—Se crea la Dirección del Despacho de la Superintendencia, adscrita a la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

CAPÍTULO I
DE LA DIRECCIÓN DEL DESPACHO DE LA SUPERINTENDENCIA

Artículo 3º—La Dirección del Despacho de la Superintendencia, tiene como propósito asesorar y asistir al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el desarrollo de todos los procesos dirigidos a:

a) Cumplir con las políticas públicas, objetivos y metas establecidas en el marco de las competencias del Servicio;

b) Asegurar el desarrollo y la participación del Servicio en asuntos nacionales e internacionales, en el marco de su competencia, resguardando los intereses de la República y;

c) Supervisar la ejecución de los procesos del Servicio, a los fines de garantizar el cumplimiento de las directrices, planes y proyectos.

Artículo 4º—La Dirección del Despacho de la Superintendencia está integrada por la Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna, en el Centro de Estudios Fiscales, la Oficina de Relaciones Institucionales, la Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional Bolivariana, la Oficina de Información y Comunicación, la Oficina de Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados y la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 5º—Corresponde a la Dirección del Despacho de la Superintendencia:

1. Planificar y coordinar la aplicación de las políticas públicas en las materias de la competencia del Servicio.

2. Establecer y dirigir la conformación de equipos multidisciplinarios, para analizar y evaluar la ejecución y el impacto de las políticas públicas en las materias de la competencia del Servicio.

3. Garantizar el cumplimiento de la aplicación de la política económica, tributaria y de comercio exterior a considerar en la suscripción de los tratados, convenios y acuerdos, asegurando la participación activa del Servicio.

4. Coordinar, supervisar y controlar los proyectos que surjan de la aplicación de las políticas públicas.

5. Coordinar con los organismos responsables de las relaciones internacionales, la formulación y aplicación de la política económica tributaria y de comercio exterior que se establezca en los tratados, convenios y acuerdos.

6. Presentar opinión sobre convenios, tratados y acuerdos a la máxima autoridad, a los efectos de la toma de decisiones.

7. Coordinar, previa autorización de la máxima autoridad, la participación del Servicio en reuniones o comisiones mixtas, concernientes a asuntos internacionales y de Cooperación Técnica Internacional, coordinando con las unidades competentes las actividades a que haya lugar.

8. Informar a la máxima autoridad sobre el incumplimiento o cualquier situación que afecte la ejecución de los convenios, tratados y acuerdos en materia aduanera y tributaria; y proponer soluciones, a los efectos de la toma de decisiones.

9. Coordinar la preparación de la documentación, ponencias y posiciones institucionales en materia de las actividades internacionales e interinstitucionales en las cuales participa el servicio.

10. Apoyar al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario en el seguimiento y control de la gestión interna del Servicio.

11. Asesorar al Superintendente en la delimitación de prioridades, formulación de políticas, planes y acciones o medidas en el ámbito de desarrollo internacional, así como en procesos de negociación, suscripción y modificación de acuerdos, convenios y compromisos internacionales en materia aduanera y tributaria.

12. Apoyar al Superintendente en la preparación de los asuntos que deben ser llevados a la Cuenta del Ministro de Planificación y Finanzas o del Consejo de Ministros.

13. Apoyar al Directorio Ejecutivo del Servicio en todo lo que sea requerido.

14. Revisar y presentar a la máxima autoridad, los proyectos de capacitación, adiestramiento, formación y extensión académica para los funcionarios que laboran en el Servicio y para las comunidades organizadas; así como los proyectos de investigación.

15. Revisar y presentar los planes, programas de publicidad y propaganda institucional a ser difundidos a través de los diversos medios de comunicación, atendiendo a las políticas y lineamientos preestablecidos.

16. Revisar y presentar a la máxima autoridad, la política y planes comunicacionales del Servicio.

17. Revisar y presentar a la máxima autoridad, la política y el plan del sistema integrado de personal y seguridad social del Servicio.

18. Revisar y presentar al Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, los listados de las mercancías legalmente abandonadas, a los fines de emitir las observaciones o recomendaciones del caso, antes de su remisión a la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Bienes (COMPREDISFIBIENES), e instruir a la Oficina de Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados, las resoluciones a objeto de que ejecuten las gestiones pertinentes.

19. Consolidar y gestionar la información relativa a las infracciones, ilícitos y defraudaciones aduaneras, emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario y de la Intendencia Nacional de Aduanas, a través de la Red General de Oficinas Regionales para la Coordinación del Análisis de la Información - RILO.

20. Atender los trámites relacionados con la Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional Bolivariana, la Oficina de Recursos Humanos, la Oficina de Relaciones Institucionales, el Centro de Estudios Fiscales, la Oficina de Información y Comunicación, la Oficina de Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados y la Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna.

21. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las instrucciones giradas a través de puntos de cuenta y puntos de información suscritos por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.

22. Impartir las instrucciones giradas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.

23. Organizar la agencia ejecutiva del Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.

24. Administrar el sistema general de recepción de documentos y correspondencia de la Superintendencia e informar a la máxima autoridad sobre su contenido.

25. Elaborar el Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto de la Dirección del Despacho de la Superintendencia, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

26. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, a ser reflejadas en los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

27. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

28. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

29. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

30. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

CAPÍTULO II
DE LA OFICINA DE POLÍTICAS PÚBLICAS Y GESTIÓN INTERNA

Artículo 6º—La Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna está adscrita a la Dirección del Despacho de la Superintendencia y está integrada por la División de Seguimiento y Control de Políticas Públicas y la División de Gestión Interna.

Artículo 7º—Corresponde a la Oficina de Políticas Públicas y Gestión Interna:

1. Coordinar la conformación de equipos multidisciplinarios, para analizar y evaluar la ejecución y el impacto de las políticas públicas en las materias de la competencia del Servicio.

2. Evaluar el impacto y los efectos resultado de la aplicación de las políticas públicas, así como los escenarios y curso de acción propuestos, a los fines de la toma de decisiones.

3. Informar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, las variaciones o desviaciones detectadas y recomendar el curso de acción en el marco de las directrices estratégicas.

4. Representar al Servicio, previa instrucción del superior jerárquico, en reuniones o eventos con los órganos o instituciones del Estado con competencia en la materia de políticas públicas.

5. Mantener el control y seguimiento del cumplimiento de las políticas públicas en las materias de la competencia del servicio.

6. Coordinar la conformación de equipos multidisciplinarios, para evaluar las propuestas de convenios, tratados y acuerdos de interés para el Servicio, y presentarlos a la consideración de la Dirección del Despacho.

7. Evaluar el cumplimiento de los convenios, tratados y acuerdos suscritos por la República en las materias de la competencia del Servicio e informar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia cualquier situación que afecte su ejecución.

8. Mantener registro y control de los convenios, tratados y acuerdos suscritos por la República en las materias de la competencia del Servicio.

9. Presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia la documentación, ponencias y posiciones institucionales en materia de las actividades internacionales e interinstitucionales en las cuales participa el Servicio.

10. Articular, previa instrucción de la Dirección del Despacho, las actividades de coordinación con las unidades competentes, relativas a la participación del Servicio en reuniones y comisiones mixtas, concernientes a asuntos internacionales y de Cooperación Técnica Internacional.

11. Efectuar el seguimiento y control de la gestión interna del Servicio e informar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia cualquier desviación o eventualidad, a los fines de la toma de decisiones.

12. Revisar los listados de las mercancías legalmente abandonadas, a los fines de emitir observaciones o recomendaciones del caso y presentarlas a la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

13. Consolidar y gestionar información relativa a las infracciones, ilícitos y defraudaciones aduaneras emanada de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario y de la Intendencia Nacional de Aduanas, a través de la Red General de Oficinas Regionales para la Coordinación de Análisis de la Información - RILO.

14. Efectuar seguimiento al cumplimiento de las instrucciones giradas a través de puntos de cuenta y puntos de información suscritos por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario.

15. Administrar el sistema general de recepción de documentos y correspondencia e informar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia sobre su contenido.

16. Coordinar las acciones de apoyo al Directorio Ejecutivo del Servicio, de conformidad con las instrucciones giradas por el Directorio del Despacho de la Superintendencia.

17. Apoyar y asesorar a las distintas dependencias del Servicio en las materias de su competencia.

18. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de la Oficina, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

19. Prestar apoyo en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

20. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, a ser reflejadas en los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

21. Consolidar y presentar informes de gestión ante la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

22. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

23. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

24. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

25. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 8º—Corresponde a la División de Seguimiento y Control de Políticas Públicas:

1. Realizar el seguimiento y evaluación de las políticas públicas en las materias de la competencia del Servicio, a partir de los insumos suministrados por las intendencias y demás dependencias.

2. Analizar el entorno, a los efectos de medir el impacto de las políticas públicas aplicadas y gestionar las medidas correctivas en caso de desviaciones.

3. Modelar escenarios y cursos alternativos de acción, orientados al cumplimiento de la política pública, en las materias de la competencia del Servicio.

4. Informar al superior jerárquico las variaciones o desviaciones detectadas y recomendar el curso de acción en el marco de las directrices estratégicas, a los efectos de la toma de decisiones.

5. Mantener registro y control del cumplimiento de las políticas públicas en materia aduanera y tributaria.

6. Analizar las propuestas sobre convenios y acuerdos y presentar opinión al superior jerárquico, a los efectos de la toma de decisiones.

7. Realizar seguimiento a los convenios, tratados y acuerdos suscritos por la República, en materia aduanera y tributaria.

8. Informar al superior jerárquico sobre el incumplimiento o cualquier situación que afecte la ejecución de los convenios, tratados y acuerdos en materia aduanera y tributaria; y proponer soluciones, a los efectos de la toma de decisiones.

9. Elaborar la documentación, ponencias y posiciones institucionales, en cuanto a las actividades Internacionales e Interinstitucionales en las cuales participa el Servicio.

10. Implementar las actividades de coordinación con las unidades competentes, relativas a la participación del Servicio en reuniones y comisiones mixtas, concernientes a asuntos internacionales y de Cooperación Técnica Internacional, según instrucciones del superior jerárquico.

11. Mantener el registro y control de los convenios, tratados y acuerdos internacionales, suscritos por la República en materia aduanera y tributaria.

12. Suministrar información para la elaboración del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de la División, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

13. Establecer las normas a ser aplicadas en el Desarrollo de las actividades propias de su competencia, a ser reflejadas en los Manuales de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Consolidar y presentar informes de gestión ante la Oficina.

15. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

16. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

17. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

18. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 9º—Corresponde a la División de Gestión Interna:

1. Ejecutar el seguimiento y control de la gestión interna del Servicio y presentar Informes al superior jerárquico, a los fines de la toma de decisiones.

2. Revisar los listados de las mercancías legalmente abandonadas, a los fines de emitir observaciones o recomendaciones del caso y presentarlas a la Oficina de adscripción.

3. Realizar seguimiento al cumplimiento de las instrucciones giradas por el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, a través de oficios, circulares, memorando, puntos de cuenta, puntos de información y cualquier otro medio idóneo.

4. Ejecutar la transmisión de información a las infracciones, ilícitos y defraudaciones aduaneras emanadas de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario y de la Intendencia Nacional de Aduanas, a través de la Red General de Oficinas Regionales para la Coordinación del Análisis de la Información - RILO.

5. Mantener actualizada la información del sistema general de recepción de documentos y correspondencia de la Dirección del Despacho de la Superintendencia y de la Oficina de Adscripción e informar al superior jerárquico sobre su contenido.

6. Elaborar y presentar al superior jerárquico la documentación relativa a los asuntos que deban ser llevados a la Cuenta del Ministro de Planificación y Finanzas o del Consejo de Ministros.

7. Ejecutar las instrucciones y lineamientos emitidos por la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

8. Ejecutar las instrucciones del Director del Despacho de la Superintendencia concernientes al Directorio Ejecutivo del Servicio.

9. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de la División, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

10. Apoyar en la elaboración del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

11. Consolidar y presentar informes de gestión ante la Oficina de adscripción.

12. Establecer las normas a ser aplicadas en el Desarrollo de las Actividades propias de su competencia, a ser reflejadas en los Manuales de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

13. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

14. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

15. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

16. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

CAPÍTULO III
DEL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES

Artículo 10.—El Centro de Estudios Fiscales está adscrito a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, manteniendo su nivel de Oficina y está integrado por la División de Capacitación y Formación y la División de Educación Comunitaria.

Artículo 11.—Corresponde al Centro de Estudios Fiscales:

1. Planificar y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, los planes de capacitación, adiestramiento, formación y extensión académica aduanera, tributaria, administrativa, gerencial e informática, diseñado en función de los planes de desarrollo de carrera, la evaluación de desempeño y la detección de necesidades de capacitación identificadas por las autoridades de cada dependencia administrativa.

2. Planificar y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, los programas educativos destinados a la formación y capacitación de las comunidades y grupos organizados.

3. Definir y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, los lineamientos relativos a la aplicación y ejecución de actividades educativas y programas específicos de capacitación dirigidos a los funcionarios, a las comunidades organizadas y demás organismos de la Administración Pública.

4. Presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, las propuestas para la celebración de convenios educativos con instituciones y universidades nacionales o extranjeras destinados para la formación profesional de los funcionarios del Servicio.

5. Diseñar y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, proyectos para la promoción del conocimiento a través de la investigación en materia aduanera, tributaria, administrativa y tecnológica.

6. Planificar y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, las propuestas para la adquisición, selección y canje de obras bibliográficas destinadas al Centro de Investigación y Documentación.

7. Definir y establecer los mecanismos para el intercambio de información con la Oficina de Recursos Humanos, a los fines de formalizar el acceso a las fuentes de información para el desarrollo de programas educativos, en función de las necesidades particulares de capacitación y adiestramiento.

8. Coordinar con las unidades competentes la divulgación, promoción y difusión de los programas de capacitación, formación y actualización, contenidos en los convenios de cooperación e intercambio de conocimientos debidamente suscritos.

9. Asesorar a las distintas dependencias del Servicio en la preparación y ejecución de programas específicos de capacitación y adiestramiento del personal del Servicio, comunidades y grupos organizados.

10. Gestionar el apoyo técnico y logístico para la celebración de eventos educativos y suscripción de convenios debidamente autorizados.

11. Garantizar el suministro de publicaciones y programas educativos a los usuarios del Centro de Investigación y Documentación del Servicio.

12. Elaborar el Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto de la Oficina, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

13. Consolidar y presentar informes de gestión ante la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

14. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

16. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

17. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

18. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 12.—Corresponde a la División de Capacitación y Formación:

1. Organizar y ejecutar los planes y programas de capacitación, adiestramiento, formación y extensión académica aduanera, tributaria, administrativa, gerencial e informática, dirigidos a los funcionarios del Servicio de acuerdo a los lineamientos establecidos por el superior jerárquico.

2. Realizar seguimiento y evaluación de los planes y programas de capacitación, adiestramiento, formación y extensión académica, dirigidos a los funcionarios del Servicio.

3. Informar al superior jerárquico sobre las desviaciones que afectan el cumplimiento de los planes, programas y actividades de capacitación, adiestramiento y formación, a los efectos de la toma de decisiones.

4. Diseñar y proponer ajustes a los programas de capacitación, adiestramiento y formación.

5. Diseñar y proponer lineamientos técnicos relativos a la aplicación y ejecución de actividades educativas y programas específicos de capacitación dirigida a los funcionarios del Servicio.

6. Elaborar y presentar al superior jerárquico, propuestas de modernización de programas educativos.

7. Elaborar y presentar propuestas de convenios con instituciones, universidades y otros entes, a fin de promover y afianzar la capacitación, adiestramiento, formación y extensión académica aduanera, tributaria, administrativa, gerencial e informática, para los Funcionarios del Servicio.

8. Mantener un registro estadístico relativo a los programas de capacitación, adiestramiento, formación y extensión académica aduanera, tributaria, administrativa, gerencial e informática dirigidos a los Funcionarios del Servicio.

9. Gestionar ante la unidad competente la divulgación, promoción y difusión de los programas de capacitación, formación y actualización, contenidos en los convenios de cooperación e intercambio de conocimientos debidamente suscritos.

10. Asistir a las distintas dependencias del Servicio, en la preparación y ejecución de programas específicos de capacitación y adiestramiento del personal del Servicio.

11. Ejecutar y supervisar las actividades del Centro de Investigación y Documentación del Servicio, así como la adquisición, selección y canje de obras bibliográficas que lo conformarán.

12. Coordinar y ejecutar el suministro de publicaciones y programas educativos a los usuarios del Centro de Investigación y Documentación del Servicio.

13. Ejecutar proyectos para la promoción del conocimiento, a través de la investigación en materia aduanera, tributaria, administrativa y tecnológica, de acuerdo a los lineamientos establecidos.

14. Elaborar catálogos e índices bibliográficos relacionados con las actividades de documentación e investigación.

15. Elaborar el boletín mensual y gestionar su divulgación, previa autorización del superior jerárquico.

16. Suministrar información para la elaboración del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de la División, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

17. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Normas y Procedimientos de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

18. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

19. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

20. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

21. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 13.—Corresponde a la División de Educación Comunitaria:

1. Organizar y ejecutar los programas y actividades educativas en materia aduanera y tributaria, dirigidas a las comunidades, grupos organizados y demás órganos y entes de la Administración Pública, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el superior jerárquico.

2. Realizar seguimiento y evaluación de los programas y actividades educativas orientadas a las comunidades, grupos organizados y demás órganos de la Administración Pública.

3. Informar al superior jerárquico sobre las desviaciones que afectan el cumplimiento de los planes, programas y actividades de educación comunitaria; a los efectos de la toma de decisiones.

4. Diseñar y proponer lineamientos técnicos relativos a la aplicación y ejecución de actividades educativas y programas específicos, dirigidos a las comunidades organizadas y demás organismos de la Administración Pública.

5. Elaborar y presentar al superior jerárquico, propuestas de modernización de programas educativos para las comunidades organizadas y demás organismos de la Administración Pública.

6. Elaborar y presentar propuestas de convenios con instituciones, universidades y otros entes, a fin de promover y afianzar el desarrollo de las actividades educativas orientadas a las comunidades, grupos organizados y demás órganos de la Administración Pública.

7. Mantener un registro estadístico relativo a los programas de capacitación, adiestramiento y formación orientados a las comunidades, grupos organizados y demás órganos de la Administración Pública.

8. Gestionar ante las unidades competentes la divulgación, promoción y difusión de los programas de capacitación, formación y actualización, contenidos en los convenios de cooperación e intercambio de conocimientos debidamente suscritos y de aquellos programas educativos en materia aduanera y tributaria, dirigidos a las comunidades y grupos organizados y demás órganos y entes de la Administración Pública, previa instrucción del superior jerárquico.

9. Asistir a las distintas dependencias del Servicio, en la preparación y ejecución de programas específicos de capacitación y adiestramiento a las comunidades y grupos organizados.

10. Suministrar información para la elaboración del Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto de la División, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

11. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Normas y Procedimientos de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

12. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

13. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

14. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

15. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

CAPÍTULO IV
DE LA OFICINA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

Artículo 14.—La Oficina de Relaciones Institucionales, está adscrita a la Dirección del Despacho de la Superintendencia y está integrada por la División de Asistencia al Contribuyente y a la División de Publicidad y Protocolo.

Artículo 15.—Corresponde a la Oficina de Relaciones Institucionales:

1. Difundir, fortalecer y proyectar la imagen institucional del Servicio, a través de los diversos medios de comunicación, atendiendo a las políticas y lineamientos dictados por la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

2. Diseñar y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia las estrategias de publicidad y propaganda del Servicio, conforme a las políticas y los lineamientos establecidos.

3. Diseñar y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, los programas y campañas para la producción de publicidad y propaganda, a través de los cuales se promoverá y fortalecerá la imagen institucional del Servicio.

4. Dictar las pautas para la elaboración del material de publicidad y propaganda del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

5. Dirigir y coordinar la distribución de material divulgativo y publicaciones en general, inherente a las actividades del Servicio, de acuerdo a las políticas y lineamientos establecidos.

6. Diseñar y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, las pautas de protocolo para la ejecución de actos, eventos y cualquier otra actividad relacionada con esta materia.

7. Coordinar la ejecución de actos y eventos institucionales, atendiendo a los lineamientos protocolares, previa instrucción Dirección del Despacho de la Superintendencia, garantizando su correcto desarrollo.

8. Coordinar y apoyar a las unidades involucradas en los operativos especiales desarrollados por el Servicio.

9. Diseñar y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, los lineamientos que en materia de su competencia serán ejecutados por el nivel operativo.

10. Asistir y asesorar a las diferentes unidades del Servicio, en la materia de su competencia.

11. Gestionar y coordinar las actividades relacionadas con el Museo Histórico del Tributo.

12. Preservar y custodiar los bienes, artículos y otros elementos relacionados y destinados al Museo Histórico del Tributo.

13. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de la Oficina, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Detectar las necesidades de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

16. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

17. Consolidar y presentar informes de gestión a la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

18. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

19. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 16.—Corresponde a la División de Asistencia al Contribuyente:

1. Ejecutar la programación de las actividades de apoyo, a través de las cuales se orienta y propicia el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias por parte de los sujetos pasivos, tomando en consideración los lineamientos emanados de la unidad correspondiente, para la ejecución de los operativos.

2. Coordinar la organización y logística de los operativos con las unidades competentes, para garantizar el apoyo y el suministro de información.

3. Asistir a las unidades generadoras de operativos especiales.

4. Administrar el centro de atención de consultas vía telefónicas.

5. Brindar asistencia técnica al público en general.

6. Suministrar información para la elaboración del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos de la oficina de Planificación y Presupuesto.

7. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

8. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

9. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

10. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

11. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 17.—Corresponde a la División de Publicidad y Protocolo:

1. Ejecutar los planes y programas de publicidad y propaganda de acuerdo a las estrategias y lineamientos establecidos.

2. Diseñar y ejecutar los programas de campaña de publicidad de medios impresos y audiovisuales, de productos y de imagen, atendiendo a los lineamientos dictados por las autoridades del Servicio.

3. Producir material audiovisual relacionado con el Servicio, con el propósito de fortalecer la imagen institucional e informar a los contribuyentes y usuarios en materia aduanera y tributaria.

4. Coordinar y ejecutar las acciones que garanticen el desarrollo de las campañas de publicidad y propaganda del Servicio.

5. Diagramar y diseñar todo el material de publicidad y de divulgación relacionado con la institución, con base en la información suministrada por las demás unidades técnicas y administrativas del Servicio.

6. Analizar cada uno de los componentes o herramientas estratégicas publicitarias, para lograr la más idónea, que se ajuste a los objetivos de la campaña de publicidad y propaganda.

7. Proponer actuaciones para corregir desviaciones respecto a los objetivos de los programas de publicidad y propaganda.

8. Mantener información actualizada sobre materiales, procesos, técnicas y sistemas relacionados con la producción de publicidad para considerar la conveniencia de su utilización.

9. Ejecutar y coordinar la programación y logística de actos, eventos y cualquier otra actividad institucional, de acuerdo a los lineamientos protocolares establecidos por la Oficina de adscripción.

10. Mantener la uniformidad y formalidad de los actos y eventos, asegurando el orden, la armonía y la estética de los mismos, proyectando la imagen del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

11. Mantener actualizado el Listado Protocolar de la Institución, en función de los cambios que se generen.

12. Ejecutar y controlar los trámites relacionados con la donación, recuperación, mantenimiento, adquisición y exhibición de bienes, artículos y cualquier otro objeto u elemento, destinado al Museo Histórico del Tributo.

13. Mantener la guarda y custodia de los bienes, artículos, objetos o elementos, relacionados con la actividad del Museo Histórico del Tributo.

14. Apoyar y asistir a las diferentes unidades del Servicio en la materia de su competencia.

15. Suministrar información para la elaboración del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de la División, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

16. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

17. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

18. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

19. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

CAPÍTULO V
DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN CON LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA

Artículo 18.—La Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional Bolivariana está adscrita a la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

Artículo 19.—Corresponde a la Oficina de Coordinación y Planificación con la Guardia Nacional Bolivariana:

1. Diseñar y presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia los programas de cooperación entre el Servicio y la Guardia Nacional Bolivariana.

2. Participar, conjuntamente con las Intendencias Nacionales de Tributos Internos y de Aduanas, en coordinación con el Estado Mayor General de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en la planificación y ejecución de programas de cooperación específicos del Servicio, en conformidad con los lineamientos emanados de la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

3. Gestionar las acciones orientadas a proveer los recursos humanos, materiales y tecnológicos, necesarios para la prestación de las funciones de Resguardo.

4 Efectuar el seguimiento y control de las actividades de Resguardo Nacional Aduanero y Tributario, en funciones de apoyo a los programas operativos conjuntos, a nivel nacional, mediante visitas de coordinación y registros estadísticos de información.

5. Coordinar con la Oficina Nacional de Investigación, Protección y Custodia, el seguimiento y control de los programas de protección y custodias en los cuales participen efectivos militares, previa autorización de la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

6. Efectuar el seguimiento y control de las actividades de efectivos militares de la Guardia Nacional Bolivariana, que participen en los programas de protección y custodia.

7. Asesorar a las diversas dependencias del Servicio, sobre los programas operativos en los cuales se requiera el apoyo del Resguardo Nacional y formular las recomendaciones pertinentes, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

8. Garantizar el equilibrio de la estructura base de efectivos militares del Resguardo Nacional Aduanero y Tributario y de efectivos militares en funciones de protección y custodia.

9. Coordinar las solicitudes de apoyo logístico, resguardo aduanero y tributario, protección y custodia requeridos por el Servicio ante las instancias respectivas.

10. Gestionar ante la Oficina de Recursos Humanos, previa autorización de la Dirección del Despacho de la Superintendencia, la cancelación de las compensaciones a los efectivos militares en funciones de apoyo en programas operativos conjuntos y de protección y custodia.

11. Elaborar el Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto, y coordinar con las Gerencias Regionales de Tributos Internos y Gerencias de Aduanas Principales, la previsión de los recursos presupuestarios para garantizar el apoyo efectivo del personal de resguardo.

12. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

13. Presentar informes de gestión ante la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

14. Establecer las necesidades específicas de la capacitación y adiestramiento de los funcionarios bajo su supervisión y de los efectivos militares en funciones de apoyo en los programas operativos conjuntos.

15. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

16. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

17. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

CAPÍTULO VI
DE LA OFICINA DE ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN DE BIENES ADJUDICADOS

Artículo 20.—La Oficina de Almacenamiento y Disposiciones de Bienes Adjudicados, está adscrita a la Dirección del Despacho de la Superintendencia y está integrada por la División de Almacenamiento y Control de Inventarios y la División de Disposición de Bienes.

Artículo 21.—Corresponde a la Oficina de Almacenamiento y Disposición de Bienes Adjudicados:

1. Definir y establecer un sistema adecuado de almacenamiento y disposición de bienes de origen aduanero o tributario, aprehendidos, en proceso de comiso, comisados, secuestrados, retenidos, abandonados o adjudicados a favor de la República.

2. Establecer sistemas y procedimientos de almacenaje de los bienes de origen aduanero o tributario adjudicados, que se encuentren en situaciones inherentes tanto en las aduanas como en otras dependencias si fuere el caso, a fin de ubicarlos en locales adecuados y de uso exclusivo para tal fin.

3. Revisar, tramitar y supervisar lo pertinente a bienes abandonados a objeto de someter a la consideración de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Bienes (COMPREDISFIBIENES) su destino final.

4. Presentar a la Dirección del Despacho de la Superintendencia, los listados de las mercancías legalmente abandonadas, a objeto de su remisión a la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Bienes (COMPREDISFIBIENES).

5. Coordinar el acondicionamiento de locales para el almacenamiento de acuerdo a las necesidades que se presenten.

6. Establecer un sistema idóneo para la guarda y custodia de los bienes de origen aduanero o tributario adjudicados.

7. Supervisar el inventario de todos los bienes de origen aduanero o tributario, aprehendidos, en proceso de comiso, comisados, secuestrados, retenidos, abandonados, embargados o adjudicados a la República, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

8. Participar conjuntamente con las Gerencias Regionales de Tributos Internos, Gerencias Principales de Aduanas y demás dependencias del Servicio, en los actos de disposición de bienes.

9. Ejercer y participar, en coordinación con las dependencias competentes del Servicio y otros entes y órganos de seguridad del Estado, en control de todas las etapas del proceso para la disposición de bienes; así como el seguimiento de su destino final.

10. Desarrollar, supervisar y controlar procedimientos para la manipulación, reconocimiento, traslado, identificación y clasificación de riesgo, toma física de inventario, ubicación, almacenamiento y disposición final de sustancias químicas y materiales peligrosos, que en ejecución de procesos o procedimientos de carácter aduanero y tributario, sean aprehendidos, comisados, en procesos de comiso, retenidos, abandonados, embargados, secuestrados o adjudicados a favor de la República.

11. Diseñar y mantener actualizado el registro nacional de donatarios de los bienes.

12. Generar estadísticas y reportes de los procesos y procedimientos que se efectúen en cuanto a la situación de los bienes objeto de actuaciones de carácter aduanero o tributario.

13. Elaborar el Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

14. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuestos.

15. Presentar informes de gestión ante Dirección del Despacho de la Superintendencia.

16. Establecer las necesidades específicas de la capacitación y adiestramiento de los funcionarios bajo supervisión y de los efectivos militares en funciones de apoyo en los programas operativos conjuntos.

17. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

18. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

19. Las demás que le atribuyan las leyes y normas aplicables.

Artículo 22.—Corresponde a la División de Almacenamiento y Control de Inventarios:

1. Establecer sistemas y procedimientos de almacenaje de los bienes de origen aduanero o tributario, aprehendidos, en proceso de comiso, comisados, secuestrados retenidos, abandonados, embargados o adjudicados que se encuentren en las aduanas como en otras dependencias, si fuere el caso, a fin de ubicarlos en locales adecuados y de uso exclusivo para tal fin.

2. Realizar seguimiento a los sistemas y procedimientos establecidos para el control y almacenaje de los bienes de origen aduanero o tributario, aprehendidos, en proceso de comiso, comisados, secuestrados, retenidos, abandonados, embargados o adjudicados.

3. Determinar y gestionar previa autorización, las acciones orientadas al acondicionamiento de los locales para el almacenamiento de los bienes, de acuerdo a las necesidades que se presenten.

4. Proponer sistemas idóneos para la guarda y custodia de los bienes de origen aduanero o tributario, aprehendidos, en proceso de comiso, comisados, secuestrados, retenidos, abandonados, embargados o adjudicados.

5. Mantener actualizado el registro y control de inventario de todos los bienes de origen aduanero o tributario, aprehendidos, en proceso de comiso, comisados, secuestrados, retenidos, abandonados, embargados o adjudicados a la República, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contraloría General de la República.

6. Evaluar, diseñar y proponer procedimientos para la manipulación, reconocimiento, traslado, identificación y clasificación de riesgo que representan las mercancías, la toma física de inventarios, ubicación, almacenamiento y disposición final de sustancias químicas y materiales peligrosos.

7. Elaborar y presentar al superior jerárquico, reportes y cuadros estadísticos que reflejen información inherente al estatus, situación, valoración y ubicación de los bienes de origen aduanero o tributario aprehendidos, en proceso de comiso, comisados, secuestrados, retenidos, abandonados, embargados o adjudicados.

8. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de almacenamiento y control de inventario.

9. Suministrar la información para la elaboración del Plan Operativo Anual, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

10. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

11. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, mediante la elaboración de Manuales de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

12. Ejercer resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

13. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

14. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 23.—Corresponde a la División de Disposición de Bienes:

1. Consolidar la información relativa a los bienes bajo custodia de las Áreas de Control de Almacenamiento de Bienes adjudicados e identificar en base a las condiciones físicas y estatus administrativo de los mismos su posible destino.

2. Gestionar, supervisar y controlar el destino de los bienes, así como el fiel cumplimiento de los plazos a establecerse para darle curso a ese destino.

3. Elaborar listados detallados del uso y destino de los bienes, a fin de presentarlos a las autoridades competentes.

4. Informar, previa autorización del superior jerárquico, al nivel operativo sobre las decisiones de la Comisión Presidencial para la Disposición Final de Bienes (COMPREDISFIBIENES), a los efectos de gestionar los procedimientos respectivos.

5. Mantener actualizado el registro nacional de donatarios de los bienes.

6. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de comiso, abandono, remate y disposición de bienes de origen aduanero y tributario adjudicados.

7. Suministrar información para la elaboración del Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

8. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

9. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, mediante la elaboración de Manuales de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

10. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

11. Firmar los actos y documentos relativos a las funciones de su competencia.

12. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

CAPÍTULO VII
DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS

Artículo 24.—La Oficina de Recursos Humanos, está adscrita a la Dirección del Despacho de la Superintendencia y está integrada por la División de Carrera Aduanera y Tributaria, la División de Registro y Normativa Legal, la División de Remuneración y la División de Beneficios Socioeconómicos.

Artículo 25.—Corresponde a la Oficina de Recursos Humanos:

1. Administrar el sistema integrado de personal y seguridad social de los funcionarios adscritos al Servicio.

2. Diseñar y ejecutar los planes y programas en materia de recursos humanos y garantizar su ejecución de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos establecidos.

3. Diseñar y ejecutar los planes y programas en materia de asistencia médica, así como actividades deportivas, culturales y recreativas.

4. Mantener actualizada la clasificación y valoración de los cargos del Servicio.

5. Preparar y presentar proyectos para mantener las remuneraciones de los funcionarios del Servicio basados en los principios de justicia social.

6. Diseñar, desarrollar y gestionar los procedimientos para la planificación, selección e ingreso de los recursos humanos por las diversas dependencias del Servicio.

7. Administrar el sistema de evaluación de desempeño de los funcionarios del Servicio.

8. Coordinar el desarrollo de programas de previsión y protección social.

9. Velar por el fiel cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de recursos humanos e instruir los expedientes necesarios en los casos que se amerite.

10. Administrar el sistema de información de recursos humanos, que facilite la toma de decisiones en esta materia.

11. Prestar asesoría y asistencia técnica en materia de recursos humanos.

12. Participar en la elaboración del presupuesto de personal.

13. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta Oficina.

14. Elaborar el Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto de la Oficina, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Consolidar y presentar informes de gestión ante la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

16. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, a ser contenidas en los Manuales de Organización de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

17. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

18. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

19. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

20. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 26.—Corresponde a la División de Carrera Aduanera y Tributaria:

1. Definir y establecer normas técnicas para la selección e ingreso de personal, a la carrera aduanera y tributaria, como para la promoción y retiro de la misma.

2. Mantener actualizado el Registro de Asignación de Cargos de Servicio.

3. Planificar la carrera aduanera y tributaria del recurso humano del Servicio.

4. Brindar asistencia técnica para la aplicación de los sistemas de carrera aduanera y tributaria.

5. Definir políticas, normas y programas relativos a la evaluación de productividad, evaluación de conductas y potencialidades de los funcionarios.

6. Definir y establecer normas técnicas para el desarrollo de programas de pasantías en el Servicio.

7. Supervisar y evaluar la gestión en materia de recursos humanos del nivel operativo, respecto de la aplicación del sistema de carrera aduanera y tributaria.

8. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las competencias de esta División.

9. Suministrar información para la elaboración del Plan Anual y el Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

10. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

11. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

12. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

13. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

14. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 27.—Corresponde a la División de Registro y Normativa Legal:

1. Definir políticas, normas, manuales, procedimientos y programas relativos al régimen disciplinario para los funcionarios del Servicio.

2. Definir políticas, normas y programas orientados a la determinación y permanente actualización de la base de datos de personal del Servicio.

3. Brindar asistencia técnica a las áreas de recursos humanos del nivel operativo para la administración de la base de datos y la aplicación del régimen disciplinario.

4. Proponer proyectos de normativa legal en materia de recursos humanos.

5. Supervisar y evaluar la gestión en materia de recursos humanos del nivel operativo respecto de la aplicación del Régimen disciplinario.

6. Mantener actualizado los expedientes del personal del Servicio.

7. Expedir y certificar constancias solicitadas por los funcionarios sobre su situación laboral.

8. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de competencia de esta División.

9. Suministrar información para la elaboración del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

10. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

11. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

12. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

13. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

14. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 28.—Corresponde a la División de Remuneraciones:

1. Realizar estudios para mantener las remuneraciones de los funcionarios del Servicio basados en los principios de justicia social.

2. Diseñar y ejecutar políticas de normas y programas orientados a la determinación y permanente actualización del sueldo básico, retribución por productividad, prima por jerarquía y responsabilidad, prestación de antigüedad, bono vacacional y bonificación de fin de año.

3. Supervisar y evaluar la gestión en materia de recursos humanos del nivel operativo respecto de la aplicación de los sistemas de remuneraciones.

4. Llevar y mantener el registro de la nómina de personal del Servicio.

5. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de la División.

6. Suministrar información para la elaboración del Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

7. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, a ser reflejadas en los Manuales de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

8. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

9. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

10. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

11. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

Artículo 29.—Corresponde a la División de Beneficios Socioeconómicos:

1. Ejecutar y supervisar los programas relativos a los beneficios socioeconómicos para los funcionarios del Servicio.

2. Brindar asistencia técnica a las áreas de recursos humanos del nivel operativo, para la aplicación de los sistemas de beneficios socioeconómicos.

3. Asistir al nivel operativo en el cumplimiento de sus funciones, normas y demás disposiciones referentes a las materias de la competencia de esta División.

4. Supervisar y evaluar la gestión en materia de recursos humanos del nivel operativo respecto de la aplicación de los beneficios socioeconómicos.

5. Supervisar y evaluar el servicio médico asistencial de los funcionarios del Servicio.

6. Supervisar y evaluar la ejecución de actividades deportivas, culturales y recreativas del Servicio.

12. Suministrar información para la elaboración del Plan Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto, de acuerdo a los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

13. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

7. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

8. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

9. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

10. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

NOTA DEL EDITOR: El texto publicado en Gaceta Oficial presenta error en los numerales.

CAPÍTULO VII
DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 30.—La Oficina de Información y Comunicación, está adscrita a la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

Artículo 31.—Corresponde a la Oficina de Información y Comunicación:

1. Diseñar y someter a la aprobación de la Dirección del Despacho de la Superintendencia, las políticas comunicacionales adecuadas al entorno para los distintos públicos con los que interactúa el Servicio, estableciendo los mensajes y medios convenientes según los lineamientos estratégicos.

2. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar los programas y proyectos informativos tanto internos como externos, bajo la dirección y aprobación del superior jerárquico.

3. Informar de manera oportuna y veraz las actividades institucionales, a través de los productos periodísticos bajo la dirección y evaluación de la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

4. Coordinar y controlar las actividades con los medios de comunicación social.

5. Apoyar y asesorar la participación de los funcionarios del Servicio, en los distintos espacios comunicacionales, previamente autorizados por la Dirección del Despacho de la Superintendencia.

6. Verificar con las unidades competentes el contenido técnico y legal de la información a ser transmitida por los medios de comunicación social, garantizando la calidad y contenido de las mismas.

7. Dictar lineamientos sobre las actividades de información y comunicación a ser desarrolladas en el nivel normativo y operativo.

8. Revisar y aprobar el contenido de las notas de prensa a ser publicada en el portal de la institución, así como administrar todo lo relacionado a noticias, eventos, foros, información general y estructura del mismo.

9. Actuar como enlace comunicacional del servicio con los órganos y entes del Poder Público, con el sector privado y con las comunidades organizadas, previa autorización del superior jerárquico.

10. Diseñar y controlar la elaboración de los documentos, micros, entrevistas, notas de prensa y reportajes, tanto en medios audiovisuales, con medios escritos, relacionados con la labor que ejecuta el Servicio.

11. Asesorar y apoyar a las dependencias del Servicio, en las actividades de información y comunicación de conformidad con los lineamientos establecidos.

12. Evaluar estudios de opinión en las materias de interés del Servicio.

13. Detectar las necesidades específicas de capacitación y adiestramiento de los funcionarios a su cargo y gestionar las acciones pertinentes.

14. Elaborar el Plan Operativo Anual y el Proyecto de Presupuesto de la Oficina, de acuerdo con los lineamientos de la Oficina de Planificación y Presupuesto.

15. Consolidar y presentar informes de gestión a la Dirección del Despacho.

16. Establecer las normas a ser aplicadas en el desarrollo de las actividades propias de su competencia, contenidas en los Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Oficina de Planificación y Presupuesto.

17. Ejercer el resguardo y custodia de los bienes nacionales bajo su responsabilidad.

18. Firmar documentos relativos a las funciones de su competencia.

19. Las demás que le atribuyan las leyes y demás normas aplicables.

TÍTULO III
DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y FINALES

Primera.—Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0096 de fecha 29 de septiembre de 2009, por medio de la cual se crea la Oficina de Información y Comunicación adscrita a la Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.275 de fecha 30 de septiembre de 2009.

Segunda.—Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0271 de fecha 14 de octubre de 2008, por medio la cual se Reorganiza la Oficina Centro de Estudio Fiscales, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.037 de fecha 14 de octubre de 2008.

Tercera.—Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0241 de fecha 10 de julio de 2008, por medio de la cual se Reorganiza la Oficina de Relaciones Institucionales, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.970 de fecha 10 de julio de 2008.

Cuarta.—Se derogan los numerales 3, 5 y 9 del artículo 2 de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0846 de fecha 17 de enero de 2007 por medio de la cual se Reestructura la Unidad de Precios de Transferencia y Acuerdos Anticipados en materia de Impuesto sobre la Renta, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.606 de fecha 17 de octubre 2007.

Quinta.—Se deroga la Providencia Administrativa Nº SNAT/2008/0190 de fecha 05 de abril de 2006, sobre la Reorganización Atribuciones y Funciones de la División de Remuneraciones y Beneficio Socio Económicos de la Gerencia de Recursos Humanos, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.414 de fecha 06 de abril de 2006.

Sexta.—Se derogan los numerales 3, 6 y 14 del artículo 52 y los artículos 53, 54, 55, 66, 67, 68 y 69 de la Resolución Nº 32 de fecha 24 de marzo de 1995, sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, publicada en Gaceta Oficial Nº 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dado en Caracas, a los días del mes de de 2012. Años 201º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución