02 septiembre 2012

El 31/08/2012 vencio plazo para realizar declaración estimada de los aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte,GO 39964 del 13/07/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.964
Caracas, viernes 13 de julio de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL DEPORTE
INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES
PRESIDENCIA
Providencia Administrativa Nº 071/2012
Caracas, 03 de julio de 2012
201º, 153º y 13º

Providencia Administrativa:

El Presidente del Instituto Nacional de Deportes, ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.451.697, designado según Decreto Nº 7.516 de fecha 25 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.981 Extraordinario, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 29 numeral 7 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; en concordancia con lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Tributario; debidamente autorizado por el Directorio del Instituto Nacional de Deportes;

Considerando:

Que el 23 de agosto de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.471, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación física;

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, creó el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física el cual está constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen;

Considerando:

Que es competencia del Instituto Nacional de Deportes, recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física;

Considerando:

Que la declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, debe realizarse dentro de los ciento (120) (sic) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y que fue el 28 de febrero de 2012, cuando entra en vigencia el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, fijando los términos en los que los aportantes realizarán dicha declaración y el pago;

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 56 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, los sujetos pasivos del aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física tienen la obligación de realizar la declaración estimada de su aporte para el ejercicio en curso, y liquidar lo correspondiente al Cero coma Veinticinco por Ciento (0,25%) de su utilidad declarada para el ejercicio inmediatamente anterior;

Considerando:

Que la plataforma tecnológica del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, estuvo a disposición de los aportantes a partir del 15 de marzo de 2012.

Resuelve:

Primero.—Se otorga un plazo único hasta el día Treinta y Uno (31) de agosto de 2012, para la realización de la Declaración Estimada y su liquidación correspondiente al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, para todos aquellos aportantes sometidos a tal obligación, siempre que sus ejercicios fiscales hayan cerrado con anterioridad al día Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2011, inclusive.


Segundo.—La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

En la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los tres (03) días del mes de julio de 2012, doscientos un años de la Independencia (201º), ciento cincuenta y tres años (153º) de la Federación y décimo tercer año (13º) de la Revolución Bolivariana.

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