22 septiembre 2018

Decretan exoneración del IVA a importaciones definitivas de conformidad con resolución publicada en la Gaceta Oficial N° 6393 Extraordinario del 14 de agosto de 2018


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.472
Caracas, viernes 31 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.600
Caracas, 31 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,

Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gran Objetivo Histórico Nº 2, II del Plan de la Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez Frías dispone: "Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del Siglo XXI en Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del Capitalismo y con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad social y la mayor suma de estabilidad política, para nuestro pueblo",
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional debe establecer políticas públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así como la existencia de materiales, herramientas y equipos para impulsar la producción nacional en beneficio del pueblo venezolano, y que es esencial para establecer un nuevo modelo económico que garantice la soberanía nacional en dichos elementos, así corno la justa satisfacción de las necesidades del pueblo para mejorar la producción de productos de primera necesidad y de carácter estratégico,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional debe garantizar condiciones adecuadas de producción de rubros estratégicos, a través de medidas especiales que permitan garantizar los recursos materiales necesarios para la producción en condiciones excepcionales,
Considerando:
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera hasta el 31 de diciembre de 2019, el pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales identificados en la Resolución Conjunta del Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional DM/Nº 020; Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/Nº 069; Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura DM/Nº 031; Ministerio del Poder Popular para la Alimentación DM/Nº 044; Ministerio del Poder Popular para la Salud DM/No 199; Ministerio del Poder Popular de Petróleo DM/Nº 107 y Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional DM/Nº 033, de fecha 09 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.393 Extraordinario, de fecha 14 de agosto de 2018.
Artículo 2º—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los beneficiarios al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva Oficina Aduanera los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario de la exoneración.
Artículo 3º—Las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1º de este Decreto, deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de la exoneración. En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos, derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorias y otros gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
Artículo 4º—La evaluación periódica se realizará tomando en cuenta las siguientes variables

VARIABLE
PONDERACIÓN
Calidad de los bienes muebles corporales incluido en la exonerada operación
40%
Destinación de los bienes muebles corporales
30%
Cumplimiento del objetivo para el cual destinaron los bienes  muebles corporales
30%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en este Decreto. Este rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100º/0-65%), quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período debe ser distinto a cero por ciento %
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.
Artículo 5º—La evaluación se realizará trimestralmente, de acuerdo con lo que ·determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación exonerada.
Quedan encargados de "efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente Decreto los Ministros con competencia en materia de Economía y Finanzas, de Industria y Producción Nacional, de Agricultura y Tierras, de Pesca y Acuicultura, de Alimentación, de Salud, de Petróleo y de Comercio Exterior e Inversión Internacional.
Artículo 6º—Perderán el beneficio de exoneración, los beneficiarios que no cumplan con:
1. La evaluación periódica establecida en  los artículos 4º y 5º de este Decreto y con los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas y sus Reglamentos.
Artículo 7º—Quedan encargados de la .ejecución de este Decreto los Ministros con competencia en materia de Economía y Finanzas, de Industria y Producción Nacional, de Agricultura y Tierras, de Pesca y Acuicultura, de Alimentación, de Salud, de Petróleo y de Comercio Exterior e Inversión Internacional.
Artículo 8º—o Este Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de agosto dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación y 19º de la Revolución Bolivariana.





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