GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.472
Caracas, viernes 31 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.600
Caracas, 31 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 41.472
Caracas, viernes 31 de agosto de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 3.600
Caracas, 31 de agosto de 2018
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor
eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo,
la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y
del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el
artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en
ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2 y 11 del
artículo 236 ejusdem, concatenado con el artículo 65 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en
concordancia con lo dispuesto en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de
Ministros,
Considerando:
Que el Gran Objetivo Histórico Nº 2, II del Plan de la
Patria Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación
2013-2019, legado de nuestro Comandante Supremo Hugo Chávez Frías dispone:
"Continuar construyendo el Socialismo Bolivariano del Siglo XXI en
Venezuela, como alternativa al sistema destructivo y salvaje del Capitalismo y
con ello asegurar la mayor suma de felicidad posible, la mayor suma de seguridad
social y la mayor suma de estabilidad política, para nuestro pueblo",
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional debe establecer políticas
públicas para ordenar y optimizar la distribución de bienes y servicios, así
como la existencia de materiales, herramientas y equipos para impulsar la
producción nacional en beneficio del pueblo venezolano, y que es esencial para
establecer un nuevo modelo económico que garantice la soberanía nacional en
dichos elementos, así corno la justa satisfacción de las necesidades del pueblo
para mejorar la producción de productos de primera necesidad y de carácter
estratégico,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional debe garantizar condiciones
adecuadas de producción de rubros estratégicos, a través de medidas especiales
que permitan garantizar los recursos materiales necesarios para la producción
en condiciones excepcionales,
Considerando:
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar
los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera hasta el 31 de
diciembre de 2019, el pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y
condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los
bienes muebles corporales identificados en la Resolución Conjunta del
Ministerio del Poder Popular de Industria y Producción Nacional DM/Nº 020;
Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras DM/Nº 069;
Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura DM/Nº 031; Ministerio
del Poder Popular para la Alimentación DM/Nº 044; Ministerio del Poder Popular
para la Salud DM/No 199; Ministerio del Poder Popular de Petróleo DM/Nº 107 y
Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión
Internacional DM/Nº 033, de fecha 09 de agosto de 2018, publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.393 Extraordinario, de
fecha 14 de agosto de 2018.
Artículo 2º—A los fines del disfrute de la
exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los beneficiarios
al momento de registrar su declaración, deberán presentar ante la respectiva
Oficina Aduanera los recaudos siguientes:
1. Relación descriptiva de los bienes muebles corporales
a importar.
2. Factura comercial emitida a nombre del beneficiario de
la exoneración.
Artículo 3º—Las importaciones definitivas
de los bienes muebles corporales señalados en el artículo 1º de este Decreto,
deben efectuarse por la misma oficina aduanera elegida por el beneficiario de
la exoneración. En caso que el beneficiario requiera realizar importaciones
definitivas de los bienes muebles corporales por una aduana diferente a la
seleccionada, deberá notificarlo a la oficina aduanera de ingreso.
La oficina aduanera de ingreso debe llevar un registro de
las operaciones exoneradas del Impuesto al Valor Agregado, donde se identifique
la fecha de importación, las cantidades de bienes, el valor CIF de los bienes
importados, el monto del respectivo impuesto de importación y el monto del
Impuesto al Valor Agregado Exonerado, así como el monto de los recargos,
derechos compensatorios, derechos antidumping, intereses moratorias y otros
gastos que se causen por la importación, según sea el caso.
Artículo 4º—La evaluación periódica se
realizará tomando en cuenta las siguientes variables
VARIABLE
|
PONDERACIÓN
|
Calidad de los bienes muebles corporales incluido en la
exonerada operación
|
40%
|
Destinación de los bienes muebles corporales
|
30%
|
Cumplimiento del objetivo para el cual destinaron los
bienes muebles corporales
|
30%
|
Estas variables son condiciones concurrentes en el
estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el
beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento
de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice
ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de
cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables,
determinadas según la naturaleza propia de los bienes exonerados.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de
eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en este Decreto. Este
rango relevante se ubicará entre un cien y sesenta y cinco por ciento (100º/0-65%),
quedando sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier
período debe ser distinto a cero por ciento %
El cumplimiento de estos rangos será flexible al momento
de la evaluación, cuando por causa no imputable al beneficiario de la
exoneración, o por caso fortuito o de fuerza mayor se incida en el desempeño
esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) trimestre para
compensar el rezago presentado en el trimestre evaluado.
Artículo 5º—La evaluación se realizará
trimestralmente, de acuerdo con lo que ·determine el Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Estos períodos
tendrán como referencia el cronograma de ejecución de la actividad u operación
exonerada.
Quedan encargados de "efectuar la evaluación del
cumplimiento de los resultados esperados, conforme a lo previsto en el presente
Decreto los Ministros con competencia en materia de Economía y Finanzas, de
Industria y Producción Nacional, de Agricultura y Tierras, de Pesca y
Acuicultura, de Alimentación, de Salud, de Petróleo y de Comercio Exterior e
Inversión Internacional.
Artículo 6º—Perderán el beneficio de
exoneración, los beneficiarios que no cumplan con:
1. La evaluación periódica establecida en los artículos 4º y 5º de este Decreto y con
los parámetros que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Las obligaciones establecidas en el Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado y otras normas
tributarias, así como en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica
de Aduanas y sus Reglamentos.
Artículo 7º—Quedan encargados de la
.ejecución de este Decreto los Ministros con competencia en materia de Economía
y Finanzas, de Industria y Producción Nacional, de Agricultura y Tierras, de
Pesca y Acuicultura, de Alimentación, de Salud, de Petróleo y de Comercio
Exterior e Inversión Internacional.
Artículo 8º—o Este Decreto entrará en
vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los treinta y un días del mes de
agosto dos mil dieciocho. Años 208º de la Independencia, 159º de la Federación
y 19º de la Revolución Bolivariana.
a continuacion gaceta 6393:
http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2018/08/Gaceta-Oficial-Extraordinaria-6393.pdf
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