17 junio 2011

decreto 8.278 exoneracion IVA importacion bienes muebles realizadas por entes publicos para INVEVAL , G.O 39.695 del 14-06-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.695
Caracas, martes 14 de junio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.278
Caracas, 07 de junio de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional busca cambiar la forma tradicional de hacer ciencia y tecnología a través de la consagración del Poder Popular y la búsqueda de la suprema felicidad a través de la generación de conocimiento con pertinencia social, buscando así, más que dar una respuesta efectiva a algunas problemáticas de las comunidades, brindar las herramientas necesarias para que el pueblo mismo asuma los retos necesarios para la transformación de su realidad.

Considerando:

Que en virtud del artículo 110 de la Constitución de la· República Bolivariana de Venezuela el Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional.

Considerando:

Que el Ejecutivo Nacional se encuentra implementando políticas, a fin de fomentar la ciencia y tecnología al servicio del desarrollo nacional e impulsar acuerdos de integración y cooperación económica entre la República Socialista Federativa Soviética de Rusia y la República Bolivariana de Venezuela.

Considerando:

Que las mercancías previstas en el presente Decreto, estarán destinadas exclusivamente al fortalecimiento del sector productivo nacional, a través de la empresa socialista Industria Venezolana Endógena de Válvulas (INVEVAL) y toda vez que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales a estos fines.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos o Entes de la Administración Pública Nacional, destinados exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Fortalecimiento del Sector Productivo Nacional, a través de la Empresa Socialista Industria Venezolana Endógena de Válvulas (INVEVAL)", que se señalan a continuación:

ÍTEM

CÓDIGO ARANCELARIO

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN COMERCIAL

CANT.




Válvula de Retención, DN24"

1 unid.




Válvula de Retención, DN20"

2 unid.

1

8481.30.00

Válvulas de Retención

Válvula de Retención, DN18"

1 unid.




Válvula de Retención, DN16"

3 unid.




Válvula de Retención, DN14"

1 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 36"

3 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 26"

2 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 24"

10 unid.

2

8481.80.40

Válvulas Esféricas

Válvula de Bola, API 6D, NPS 20"

8 unid




Válvula de Bola, API 6D, NPS 18"

4 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 16"

4 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 14"

2 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 10"

8 unid.




Válvula de Bola, API 6D, NPS 6"

5 unid.

03 junio 2011

decreto 8245 de Exoneracion de IVA a las importaciones definitivas relacionadas al programa Mi Casa Bien Equipada G.O nro 39680

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.680
Caracas, martes 24 de mayo de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.245
Caracas, 24 de mayo de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar el acceso a bienes que eleven la calidad de vida de la población con proyectos de avanzada al conformar una Red de Suministro Socialista, que proporcione de manera oportuna y a precios justos, los bienes que requiere el pueblo venezolano,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de los bienes requeridos que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas y a las ventas de los bienes muebles corporales, realizadas por los Órganos y Entes del Poder Público Nacional, enmarcadas exclusivamente en el Contrato Nº VEXIMCA 0200-47/0001-10, necesarias para la ejecución del Programa "Mi Casa Bien Equipada", que se señalan a continuación: