16 junio 2015

Quienes estan obligados a presentar la Declaracion estimada de Impuesto sobre la Renta 2015


Una de las consecuencias  de la subestimación de la unidad tributaria viene a ser la obligación de hacer estimada de Impuesto sobre la Renta de la mayoría de las personas jurídicas así como de las personas naturales no asalariadas.

PERSONAS JURIDICAS

Efectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82 de la ley ISLR  y 156 del reglamento de la ley islr , están obligados a declarar estimada de islr toda persona jurídica que haya obtenido un enriquecimiento neto ( utilidad) en el año inmediato anterior superior a 1500 unidades tributarias (1500 x 150=225.000,00 Bs.).

Artículo 156 ley islr. Los contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la Ley, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación, que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior

Hay que hacer especial mención a aquellas asociaciones de personas (cooperativas, fundaciones…etc.…) que antes no estaban obligadas a realizar la estimada, que a partir del año 2015 están obligadas a hacerla si superaron un enriquecimiento neto superior a 1500 UT. Aunque hay que hacer la acotación que el parágrafo segundo del Art 156 del reglamento de la ley de islr aun esta vigente en relación a la obligación de declarar estimadas las soc de personas.

Parágrafo Segundo art 156 regl lislr. Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.



Esta declaración es la forma 28 ( es por Internet)  y se tiene que realizar antes del 30 de junio de cada año solo en el caso de los contribuyentes ORDINARIOS, en el caso de los contribuyentes especiales el plazo es hasta el 15 de junio según calendario de sujetos pasivos especiales, el pago de la declaración se realiza en 6 porciones, desde junio hasta noviembre del 2015.




PERSONAS NATURALES

Toda persona natural diferente a  ASALARIADO, que haya obtenido un enriquecimiento neto superior a 1500 unidades tributaria en el ejercicio fiscal 2014 ( declarac islr 2014), esta obligado a hacer la estimada de ISLR antes del 30/06/2015 si es contribuyente ordinario, en el caso de los contribuyentes especiales, se rigen por el calendario de contribuyentes especiales y el plazo es hasta el 15-06-2015.

El paragrafo primero del art 156 del Reglamento de la ley de islr establece  que las personas naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 U.T.), provenientes de :

04 junio 2015

¿Cómo recuperar usuario y clave en el portal del SENIAT?


29 mayo 2015

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Policía, Valencia, Estado Carabobo.



25 mayo 2015

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Para mayor información a través de los teléfonos: 0414 1023706 y 0424 1342882 y 0414-8597367; o a los correos electrónicos: socieijac@gmail.com y socieijac@hotmail.com.


#SUDEBAN EXHORTA A INSTITUCIONES BANCARIAS A ACEPTAR ESTUDIOS, INFORMES Y DICTÁMENES FIRMADOS POR LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN.




fuente: http://feclave.blogspot.com/2014/12/sudeban-exhorta-instituciones-bancarias.html


#SUDEBAN EXHORTA A INSTITUCIONES BANCARIAS A ACEPTAR ESTUDIOS, INFORMES Y DICTÁMENES FIRMADOS POR LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN.




PRESIDENCIA CLADC
COMITÉ EJECUTIVO DE DEFENSA GREMIAL


Gracias al trabajo en equipo entre el Presidente del Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital (CLADC): Lcdo. Jesús Álvarez, el Comité Ejecutivo de Defensa Gremial del Distrito Capital, liderado por los Lcdos. Freddy Velásquez y Víctor Castillo Mc Pherson, en compañía de la Presidenta de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE): Lcda. Lilian Agüero y Vicepresidente de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE): Lcdo. Héctor Hernández; la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en respuesta a comunicación enviada y gestiones realizadas por el Comité de Defensa Gremial del Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, exhorta a través de circular SIB-II-GGR-GNP-40875 de fecha 19/11/2014 enviada a las instituciones bancarias, a aceptar los estudios, informes y dictámenes firmados por los Licenciados en Administración.


Además de los Colegas mencionados que conformaron esta comisión mixta CLADC-FECLAVE, en sus mesas de trabajo previas a este comunicado, se contó con el apoyo de las Abogadas Yolanda Guerrero, Julia Pereira de la Consultoría Jurídica del Comité de Defensa Gremial, Dr. José Ruiz Roa, Presidente Vitalicio de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, Lcdo. Roy Machado Vicepresidente del CLADC, Lcdo. Rafael Carta La Guardia, Lcdo. Alexander Lamas Polanco y Lcdo. Miguel Aguilera. Es digno mencionar que en reuniones anteriores con otros Superintendentes de la SUDEBAN, que precedieron a la actual Superintendenta Mary Espinoza de Robles, y su directiva, además de la Presidenta de FECLAVE, Lcda. Lilian Agüero en años previos estuvieron por CONAPROLAC, los Licenciados Freddy Hernández, Jesús Barrios y José Pastor Bullones.

A continuación el comunicado de la SUDEBAN:

(CLIC EN LA IMAGEN PARA DESCARGAR)



Los administradores: ¿pueden firmar estados financieros?

Existe mucha confusión al respecto, las instituciones del estado y los organismos privados deben de saber que los Administradores graduados en territorio venezolano disponen de un marco jurídico en la LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, y que regula todos los actos administrativos y gerenciales de este profesional de las ciencias sociales; por tal motivo es indispensable saber lo siguiente: que nuestra Ley de Ejercicio Profesional establece en su Art. No. 8 que: “Los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que las leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: Literal (a): En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de los Licenciados en Administración. Literal (b): En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión. Por otro lado, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su artículo 9, señala que: “No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad, formular Balances de Comprobación o Estados Financieros. Cabe destacar que la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, según artículo publicado en el Diario El Carabobeño (05/Octubre/2001), señala que NO HA DESAUTORIZADO A LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN EN CERTIFICACIÓN DE INGRESOS Y BALANCES GENERALES y en su comunicado expresa lo siguiente: “En primer lugar señalamos que ajustados al principio de la legalidad en las leyes reguladoras de los impuestos recaudados por este servicio, ISLR y sus Reglamentos, IVA, para los cuales se hace necesaria la declaración correspondiente, no existe mención alguna acerca de requerir la firma sólo y de manera exclusiva de Contadores Públicos. Esta Gerencia Jurídica Tributaria –dice la nota– no encuentra razones para dejar de admitir las certificaciones de ingreso y balances generales suscritos por los profesionales universitarios, expresamente señalados en el Art. No. 4 de la Ley de Profesión del Licenciado en Administración. Por tales motivos, es menester informar a toda la colectividad y sobre todo a los organismos privados y del estado que es incuestionable la firma del Licenciado en Administración en los estados financieros e informes de auditoría interna de las empresas. Por consiguiente, tienen que aceptar los informes financieros y de gestión firmados por un LAC y así poder dignificar nuestra profesión y llevarla de la mano con toda la ética profesional que se merece.
Fuente: http://cladc.org.ve/site/index.php/agremiado/preg-frecuentes


LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN

Gaceta Oficial N° 3.004 del 26 de agosto de 1982
REPUBLICA DE VENEZUELA
CONGRESO DE LA REPUBLICA  
Decreta: la siguiente, 

LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN  
TITULO 1
Disposiciones generales

Articulo 1.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá ‘por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 2.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.
Artículo 3.- Las Dependencias de la Administración Pública le darán curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, cuando se haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su Reglamento.

TITULO II
De la profesión de Licenciados en Administración


21 mayo 2015

LA SUBESTIMACIÓN DE LA UNIDAD TRIBUTARIA AFECTA ES A LOS ASALARIADOS






Entre las facultades del SENIAT se encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación producida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el artículo 131 numeral 15 del Código Orgánico Tributario vigente y tambien lo establecia el COT anterior al vigente en su articulado 121 numeral 15



Artículo 131.  La Administración Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:

 15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice nacional de Precios al Consumidor (INPC)  fijado por la autoridad competente, del año inmediatamente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.



Sin embargo, en los últimos 8 años han publicado en Gaceta oficial una unidad tributaria tomando como base una inflación acumulada inferior a la publicada por el BCV en el año inmediato anterior tal como se evidencia a continuación:


SUBESTIMACION DE LA LA UNIDAD TRIBUTARIA
AÑO
UNIDAD TRIBUTARIA PUBLICADA EN GACETA OFICIAL
INFLACION ACUMULADA ANUAL PUBLICADA POR BCV
UNIDAD TRIBUTARIA REAL (calculada acorde a la ley)
CALCULO DE LA UNIDAD TRIBUTARIA ACORDE AL NUMERAL 15 DEL ARTICULO 121 DEL COT
2015
150

386.1
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2014
127
68.50%
229.1
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2013
107
56.2%
146.7
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2012
90
20.1%
122.2
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2011
76
27.6%
95.8
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2010
65
27.2%
75.3
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2009
55.0
25.1%
60.2
(ut anterior*ipc anual)+ut anterior
2008
46.0
30.9%



 La unidad tributaria actual deberia de estar en bs 386 y no en 150 bs , esta situacion crea distorsiones terribles en la economia de un pais. 

La unidad tributaria es una unidad de medida, al igual que lo es el salario minimo; muchas leyes y normativas toman como referencia la unidad tributaria para el pago de impuestos, tasas y contribuciones , asi tenemos el caso de:

LEY DE LA ALIMENTACION DE LOS TRABAJADORES

Actualmente el cesta ticket se paga un minimo de un 50% de la unidad teributaria y un maximo de un 75% de la unidad tributaria., si lo calculamos a la unidad tributaria a 150 bs seria un mínimo de cesta ticket diario de Bs. 75 y un máximo de 112, 5 Bs., siendo lo correcto calculándolo con la unidad tributaria real  un mínimo de Bs. 184 y un máximo de Bs. 276 diario.


LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  1. La ley de islr establece que las personas naturales  que tengan ingresos anuales anuales inferiores a 1000 (mil) unidades tributaras, están EXENTOS del deber de declarar ISLR , actualmente están pagando islr personas salariadas que ganan al año 150 mil Bs. ( 1000 ut x 150ut=150 mil Bs.), siendo lo correcto según lo que dice la ley que deberían de declarar islr las personas naturales que obtengan ingresos anuales superiores a 386 mil Bs. ( 1000 ut 386 ut real = 386 mil Bs.). de alli que actualmente un beneficio como lo es la base de exencion para tributar aqui en venezuela no se cumple porque estan publicando la ut por debajo de la inflacion contrario a lo dispuesto en el COT.
  2. La ley de ISLR establece que toda persona natural puede utilizar un desgravamen unico de 774 ut en su declaracion de islr , actualmente estan rebajando un desgravamen de 116 mil Bs. ( 774 ut x 150ut=116 mil Bs.), siendo lo correcto según lo que dice la ley que deberian de rebajar un desgravamen unico de a 298 mil Bs. ( 774 ut 386 ut real = 298 mil Bs.).
  3. Las rebajas por cargas familiares tambien se ve perjudicado la persona natural porque deberian de rebajar 10 unidades tributarias por cada carga familiar de Bs. 3.860 Bs. y actualmente esta rebajando por cada carga familiar Bs. 1.500 Bs. por cada carga familiar.
  4. la tarifa a pagar tambien se ve afectada ya que la tarifa 1 de la ley de islr establece que la persona natural por cada tramo de la tarifa se resta un sustraendo calculada a una unidad tributaria subestimada haciendo pagar mas impuesto.
  5. La estimada de ISLR la pagan los que hayan obtenido un enriquecimiento neto en el año anterior superior a 1500 ut q a la ut actual son superiores a 225 mil bs( 1500*150) anuales y calculada a la unidad tributaria real serian mas de 579 mil bs anuales (1500*386=

LEY DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)


1.      La normativa establece que los contribuyentes formales de IVA si obtienen ingresos superiores a 3000 unidades tributarias declaran trimestralmente , actualmente declaran trimestralmente los que obtengan ingresos anuales superiores a 450 mil siendo lo correcto por encima de 1.104.000, Bs.
2.      La normativa de facturación obliga a los comercios a llevar maquinas fiscales si sus ingresos anuales superan las 1500 ut , actualmente 225 mil Bs. , siendo lo correcto por encima de Bs. 552 mil.
3.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) los Vehículos cuyo precio de fábrica en el país sea mayor a 6.000 ut.
4.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) Motocicletas cuyo precio de fábrica en el país sea mayor a 2.500 ut.
5.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) Joyas  y relojes, cuyo precio sea mayor a 2.500 ut.
6.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva ) los accesorios para vehiculos que no esten incorporados a los mismos en el proceso de ensamblaje cuyo precio sea mayor a 700 ut.
7.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) las Obras de arte y antigüedades cuyo precio sea mayor o igual a  6.000 ut.
8.      pagan un impuesto al lujo de 15% adicional ( 27% iva) las Prendas y accesorios de vestir, elaborados con cuero o pieles naturales cuyo precio sea mayor a 1.500 ut.


EN LA DESIGNACIÓN DE CONTRIBUYENTES ESPECIALES:


Más del 50% de la recaudación del seniat corresponde a IVA, específicamente a Retenciones de IVA de los contribuyentes especiales, para ser especial la empresa tiene que haber obtenido ingresos superiores a 30.000 ut , lo que equivale a bs 4.500.000 anual(30.000*150), siendo que lo correcto sería bs 11.040.000,00 anual (30.000*368), beneficiando así al seniat al poder notificar más contribuyentes especiales.

LEY DE CIENCIA Y TECNOLOGIA



0, 5% de impuesto de LOCIT los que ganan mas de 100 mil ut de ingresos brutos, lo que a la unidad tributaria actual seria ingresos brutos superiores a 15 millones anuales , que calculados con la unidad tributaria real pagarian este tributo los que tengan ingresos superiores a 38 millones de bs ( 100.000 x 386)


LEY DEL DEPORTE

1% de impuesto sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las 20.000 U.T, lo que a la unidad tributaria actual seria utilidad neta superiores a 3 millones anuales (20.000*150= , que calculados con la unidad tributaria real pagarian este tributo los que tengan una utilidad neta superior a 7 millones de bs ( 20.000 x 386)

TRAMITES EN REGISTROS Y NOTARIAS, ALCALDIAS, GOBERNACIONES Y  EN DEMAS MINISTERIOS

Todos estos tramites son realizados utilizando como unidad de medida la unidad tributaria


Un llamado a los expertos en la materia a que se dediquen a estudiar esta terrible situacion que ha distorsionado las unidades de medida reales.



Autor: 
Maria Rosa Campos
Magister Internacional en Hacienda Publica y Administracion Tributaria

15 mayo 2015

En Gaceta nuevo tabulador salarial de los empleados públicos mayo 2015, decreto 1738 gaceta 40660 de fecha 15/05/2015

https://docs.google.com/document/d/1f22dq-K1Fc4KZbfJS9UMyVO0_QI2JNZ3w2mNnXACNEk/pub



mayo 15, 2015 6:00 am

fuente: http://www.lapatilla.com/site/2015/05/15/en-gaceta-nuevo-tabulador-salarial-de-los-empleados-publicos/

gaceta
Este viernes, fue oficializado el ajuste al sistema de remuneraciones de los funcionarios y obreros de la Administración Pública, anunciado el pasado 1° de mayo por el presidente de la República, Nicolás Maduro. AVN
De acuerdo con el decreto N° 1.738, publicado en Gaceta Oficial número 40.660, que circula este viernes, la escala de sueldos para el personal administrativo bachiller quedó fijada, desde el pasado 1° de mayo, en un mínimo de 6.746,98 bolívares y en un máximo de 14.419,18 bolívares, según los grupos o clases de cargos.
La escala de sueldos para el personal administrativo técnico superior universitario contempla un salario mínimo de Bs. 7.459,85 y un máximo de 15.398,84 bolívares, de acuerdo con los grupos o clases de cargos.
En tanto, el personal administrativo profesional universitario devengará, según grupos y clases de cargos, un mínimo de 7.936,11 bolívares y un máximo de Bs. 16.603,31.
A partir del 1° de julio, dichas escalas quedarán fijadas de la siguiente manera: personal administrativo bachiller con una retribución mínima de 7.421,68 bolívares y una máxima de Bs. 15.861,10; personal administrativo técnico superior universitario con un mínimo de 8.205,84 bolívares y un máximo de 16.938,73 bolívares; y el personal administrativo profesional universitario con un mínimo de 8.729,72 bolívares y un máximo de Bs. 18.263,65.

11 mayo 2015

Nuevos Informes Exigidos por el Colegio de Contadores (parte 1) desde el 01/04/2015

Nuevos Informes Exigidos por el Colegio de Contadores (parte 1)

Fuente: http://cpc-enlinea.com/nuevos-informes-exigidos-por-el-colegio-de-contadores-parte-1

Desde el pasado 01 de Abril del año en curso, el colegio de contadores está exigiendo que los informes de los servicios prestados por los agremiados se adecuen a las normativas vigentes.
Ante la negativa de seguir recibiendo los modelos anteriores, desde entonces solo hemos tenido un mar de disgustos y una pérdida de tiempo en la institución gremial.
Los colegios se han dedicado a difundir la información sobre como debemos entregar nuestros trabajos para que puedan ser visados, pero al parecer han quedado cortos o por lo menos no se ha logrado un entendimiento pleno de lo que se debe hacer.
Ante esta situación, considero necesario aportar mi granito de arena para ayudar a normalizar la situación.
En esta primera entrega, recibirás 9 archivos, 8 de ellos son modelos en word de los principales informes de atestiguamiento y preparación que realizamos los contadores de acuerdo a los que mas me han solicitado.
Estos modelos fueron preparados de acuerdo a guías publicadas por la Federación de Contadores Públicos de Venezuela.
Pero antes de descargarlos, es importante aclarar que los formatos que te voy a entregar, no es un seguro infalible contra la negativa del visado, recuerda que aun estamos en “pañales” por decirle de alguna manera, y estos informes irán evolucionando de acuerdo a las exigencias.
Claro está, los modelos que preparé, te pueden servir como base o referencia.
Ademas te voy a dar para que descargues las guías de preparación de informes con el que está fundamentado el trabajo realizado y con el que tu misma o tu mismo puedes hacer tus adecuaciones.
A continuación te dejo los enlaces para que descargues los modelos de informes:
  1. Informe de Balance personal
  2. Informe de Certificación de Ingresos
  3. Informe de Preparación de estados Financieros
  4. Carta de Aceptación de Comisario
  5. Informe de Aumento de Capital con Acreencia de Socios
  6. Informe de Cuentas por Pagar a Socios
  7. Notas para el aumento de Capital con Acreencias
  8. Memo de Solicitud de Capitalizar las Acreencias
  9. Guías publicadas por el colegio de contadores para la realización de los informes
El archivo 9 esta esta comprimido en winrar, este es un programa gratuito que lo puedes descargar aquí y en este otro puedes ver un video sobre como instalarlo, es muy sencillo así que no te preocupes, clic aquí para ver como instalar winrar.
Espero que el material que acabo de entregarte sea de mucha utilidad, y si te gustó este material tanto como a mi me encanto hacerlo para tí, te pido por favor lo compartas en facebook y twitter, de esta forma me estarás ayudando a regar la voz y estarás aportando tu granito de arena para que mas personas puedan sacarle provecho.

07 mayo 2015

Nuevo salario minimo desde mayo 2015 en Bs 6.746,98 y a partir de julio del 2015 en Bs. 7.421,68 , decreto 1737 gaceta 6181 de fecha 08/05/2015





Salario o Sueldo Mínimo 2015 Venezuela

Nuevo Aumento de Sueldo o Salario Mínimo 2015 Venezuela. Sueldo mínimo básico 2015 para todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado, pensionados del seguro social y los jubilados.

Sueldo o Salario Mínimo 2015 Venezuela:

1 de febrero del 2015, sueldo mínimo básico Bs. 5.622,48 (Gaceta Oficial Nro. 40.597, Decreto Nro. 1.599).

1 de mayo del 2015, aumento del 20% sueldo mínimo básico mensual Bs. 6.746,98 (Discurso Presidencial).

1 de julio del 2015, aumento del 10% sueldo mínimo básico mensual Bs. 7.421,67 (Discurso Presidencial).

Salario Mínimo Mensual Aprendices: 
1 de febrero 2015: Bs. 4.181,34
1 de mayo 2015 (20%): Bs. 5.017,61
1 de julio 2015 (10%): Bs. 5.519,37


AVISO OFICIAL-CONSTANCIA DE NO CONTRIBUYENTE DE ISLR







Estimados sres usuarios de este blog , adjunto les hacemos llegar el aviso oficial que envia el seniat a las instituciones financieras exhortandoles a que en el caso de que las personas naturales solicitantes de un credito tengan ingresos anuales inferiores a 1000 unidades tributarias (ingresos año 2014 menor a 127 mil bs anual)  no pueden exigirle la declaracion de islr

30 abril 2015

Reforma Ley de Licores gaceta 6151 de fecha 18/11/2014 decreto 1418

El control de la industria de licores es competencia del SENIAT , el control de expendios y comercializadoras de licores corresponde a las alcaldias.

El otorgamiento de las licencia de licores les corresponde es a las alcaldias  asi como su correspondiente renovacion.

El pago de la tasa por concepto de otorgamiento y renovacion de liciencias de licores LO RECAUDA es las gobernaciones ( la mayoria de los estados tienen su propia ley de timbre fiscal , solo algunas gobernaciones no tienen su propia ley de timbre fiscal , por lo que esos estados se rigen por la ley de timbre fiscal NACIONAL por lo tanto la recaudacion les corresponde al SENIAT).

COMPETENCIA DE LAS ALCALDIAS EN MATERIA DE EXPENDIOS DE LICORES

1. Otorgar licencias de licores a los expendios de comercializacion de licores
2. Renovar licencias de licores
3. Control de expendios de licores


COMPETENCIA DEL SENIAT EN MATERIA DE EXPENDIOS DE LICORES

1. Sellado de libros mayor y menor de licores
2. Sellado de facturas guia
3. Otorgar licencias de licores a las industrias y produccion de licores
4. Renovar licencias de licores a las industrias y produccion de licores
5. Control a las industrias y produccion de licores
6.otorgar, renovar y control de  de la industria y la producción artesanal de licores

OBLIGACION DE LLEVAR LIBROS Y FACTURAS GUIAS SELLADAS POR EL SENIAT
Articulos 240,241 y 242 Reglamento de la ley de licores.



PROVIDENCIA 071

Sección II
De las órdenes de entrega o guías de despacho

Artículo 20. Las órdenes de entrega o guías de despacho deben emitirse únicamente para amparar el traslado de bienes muebles que no representen ventas. En los casos en que la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado disponga la posibilidad de amparar operaciones de ventas mediante órdenes de entrega o guías de despacho, la respectiva factura deberá emitirse dentro del mismo período de imposición, haciendo referencia a la orden de entrega o guía de despacho que soportó la entrega de bienes, excepto para las facturas impresas a través de máquinas fiscales. Artículo 21. El original y las copias de las órdenes de entregas o guías de despacho que se emitan, deben contener los enunciados "Orden de Entrega" o "Guía de Despacho", los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia y la expresión "sin derecho a crédito fiscal". Cuando las órdenes de entrega o guías de despacho sean elaboradas por entes públicos nacionales, en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable, no se requerirá el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 3, 4, 15 y 16 del Artículo 13 de esta Providencia. En las órdenes o guías deben detallarse los bienes que se trasladan, señalando la capacidad, peso o volumen, descripción, características y su precio. En los traslados que no representen ventas puede omitirse el precio, indicándose el motivo, tal como: reparación, traslado a depósitos, almacenes o bodegas de otros o del propio emisor contribuyente, traslado para su distribución u otras causas. Igualmente, debe indicarse el nombre y apellido o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del receptor de los bienes, o en su caso, del mismo emisor. Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, deben contener adicionalmente la expresión "contribuyente formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", según sea el caso.





GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.151 Extraordinario
Caracas, 18 de noviembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.418
Caracas, 13 de noviembre de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia, política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en los literales "b", "h", numeral 1 y literal "c", numeral 2 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DE LA LEY
DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECES ALCOHÓLICAS
Artículo 1º—Se modifica el artículo 1º, en los términos que se indican a continuación:
"Artículo 1º—El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece este Decreto con Rango, Valor y Fuera de Ley.
El Ejecutivo Nacional podrá aumentar o disminuir hasta en un cincuenta por ciento (50%) los impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley."
Artículo 2º—Se modifica el artículo 3º, en los términos que se indican a continuación: