09 febrero 2013
SI ERES ASALARIADO CON LA NUEVA UNIDAD TRIBUTARIA TIENES QUE CAMBIAR TU ARI PARA QUE TE RETENGAN MENOS ISLR DE TU SUELDO
con la entrada en vigencia de la nueva unidad tributaria a partir del 7 de febrero es necesario que toda persona natural que entrego en el mes de enero la declaracion ARI con la UT a 90 , proceda a llenar la planilla ARI nuevamente pero con UT a 107 , de modo que su patron le retenga en funcion de la nueva UT , lo cual equivaldria a menos % de retencion de ISLR . de no hacerlo le estarian pagando impuestos en exceso al SENIAT lo cual la unica forma de recuperarlo es trasladando el exceso pagado al proximo ejercicio fiscal
SI VAN A ABRIR CUENTAS EN DOLARES EN VENEZUELA RECUERDEN LA DECLARACION DE LA PT-99 AL SENIAT
Ayer 08/02/2013 el gobierno nacional anuncio una nuevo valor del tipo de cambio vigente de 4,30 a 6,30 bs por dolar tambien anuncio que se modificaron las condiciones para aperturar cuentas en dolares en Venezuela entre ellas que " se pueden aperturar cuentas en dolares en vzla cuando se traten de fondos provenientes de cuentas de los mismos titulares en otras partes del mundo", con respecto a esto ultimo es oportuno advertirles y recordarles a todas las personas que tienen cuentas en el exterior que piensan abrir cuentas en dolares en vzla con esos fondos que si lo hacen se estan exponiendo a que el gobierno conozca sus cuentas en el exterior y los multen por no haber declarado esas cuentas al seniat a traves de la PT-99, la multa por no presentar esta declaracion son 2000 mil unidades tributarias lo que serian 214 mil bs de multa por no presentarla.
les dejamos articulo publicado en el año 2010 con respecto a esta normativa
23/04/2010
¡OJO LOS QUE TENGAN CUENTAS EN PANAMA¡
En Venezuela a partir de la reforma de la ley de ISLR 2001 ,a los fines de adaptar nuestra legislacion al principio de RENTA MUNDIAL, se consideran como jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas donde la tributación que grave a la totalidad de la renta sea nula o hasta una alícuota igual o inferior al 20% de baja imposición fiscal,si estas domiciliado en Venezuela y tiene inversiones (cuentas bancarias, empresas....etc...) en estos paraisos fiscales ,en concordancia con el régimen de renta mundial, los contribuyentes deberán presentar conjuntamente con su declaración definitiva de rentas de cada año, ante la Oficina de la Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal (Gerencia Regional de Tributos Internos), una declaración informativa sobre las inversiones que durante el ejercicio hayan realizado o mantengan en jurisdicciones de baja imposición fiscal, acompañados de los estados de cuenta por depósitos, ahorros o cualquier otro documento que respalde la inversión , su incumplimiento por omision da lugar a sanciones hasta 2.000 Unidades tributarias (130.000,00 bs f), y si no la haz presentado en los ultimos 4 años a pesar de tener inversiones en estos paises desde hace 4 años,y si la presentas despues del 31/03/2010 estas extemporaneo la sancion por extemporanea es hasta 750 u.t (48.750,00 bs f),estas jurisdicciones o paraisos fiscales son las siguientes:
08 febrero 2013
Publicada nueva Unidad Tributaria 2013 en 107 bs providencia 09 Gaceta 40106 del 06/02/2013
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.106
Caracas, miércoles 06 de febrero de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009
Caracas, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
Número 40.106
Caracas, miércoles 06 de febrero de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2013/0009
Caracas, 08 de febrero de 2013
202º y 153º
Providencia Administrativa:
El
Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del
articulo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001, en concordancia con lo previsto en
el artículo 7 de la Ley
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente
de Finanzas de la
Asamblea Nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, dicta la siguiente:
Artículo
1º—Se reajusta la Unidad Tributaria
de NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 90,00), a CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00).
Artículo
2º—En los casos de tributos que se
liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del
periodo respectivo, y para los tributos que se
liquiden por Periodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable
será la que esté vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo
establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3º del Código Orgánico
Tributario.
Dado
en Caracas, a los días del mes
de de 2013. Años
202º de la
Independencia, 153º de la Federación y 14º de la Revolución.
02 febrero 2013
RESTAURANTES DEBEN LLEVAR REGISTRO DE ENTRADAS Y SALIDAS DE INVENTARIO ART 177 REG LEY ISLR

Conforme a las anteriores consideraciones, se insta a todos los agremiados a esta corporación, a dar estricto cumplimiento a los artículos 90 de la Ley de Impuesto sobre la Renta y 177 de su Reglamento General, para evitar sanciones por incumplimiento de los deberes formales, por cuanto ya la Administración Tributaria se encuentra realizado inspecciones y fiscalizaciones en los diferentes establecimientos para verificar su cumplimiento.
Dra. THAIS JONES SUÁREZ
Directora Ejecutiva
Actualizado (Sábado, 02 de Febrero de 2013 09:59)
FUENTE: http://canares.org/index.php/noticias/45-aviso-a-todos-nuestros-afiliados
FUENTE: http://canares.org/index.php/noticias/45-aviso-a-todos-nuestros-afiliados
12 diciembre 2012
Publicado calendario de sujetos pasivos especiales año 2013 , providencia nro 066 Gaceta 40.068 de fecha 10-12-2012
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.068
Caracas, lunes 10 de diciembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2012/0066
Caracas, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
Número 40.068
Caracas, lunes 10 de diciembre de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
Providencia Administrativa Nº SNAT/INTI/GR/DRCC/2012/0066
Caracas, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
Providencia Administrativa
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en
el artículo 4 numerales 1, 7, 9 y 33 y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario,
publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001; en el artículo 3 del
Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes Formales y Pago de Tributos para
determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante
Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela
Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el artículo 60 del Reglamento
General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al
Valor Agregado, dictado mediante Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999,
publicado en la Gaceta
Oficial de la
República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12
de julio de 1999.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL
CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL AÑO 2013
Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE EN EL AÑO 2013
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales
notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al
Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto sobre la Renta, Impuestos a las
Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos
retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor
Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos
pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información
Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2013
será el siguiente:
a) IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RIF
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
16
|
22
|
18
|
23
|
16
|
25
|
16
|
23
|
17
|
22
|
18
|
23
|
9 Y 6
|
17
|
21
|
20
|
22
|
17
|
21
|
17
|
22
|
18
|
21
|
19
|
20
|
7 Y 3
|
18
|
20
|
21
|
18
|
20
|
20
|
18
|
21
|
19
|
18
|
20
|
19
|
4 Y 8
|
21
|
19
|
22
|
17
|
21
|
19
|
19
|
20
|
20
|
17
|
21
|
18
|
1 Y 2
|
22
|
18
|
25
|
16
|
22
|
18
|
22
|
16
|
23
|
16
|
22
|
17
|
b)
RETENCIONES DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
b.1) Practicadas entre los días 1º al 15 de cada mes, ambos
inclusive
RIF
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
16
|
22
|
18
|
23
|
16
|
25
|
16
|
23
|
17
|
22
|
18
|
23
|
9 Y 6
|
17
|
21
|
20
|
22
|
17
|
21
|
17
|
22
|
18
|
21
|
19
|
20
|
7 Y 3
|
18
|
20
|
21
|
18
|
20
|
20
|
18
|
21
|
19
|
18
|
20
|
19
|
4 Y 8
|
21
|
19
|
22
|
17
|
21
|
19
|
19
|
20
|
20
|
17
|
21
|
18
|
1 Y 2
|
22
|
18
|
25
|
16
|
22
|
18
|
22
|
16
|
23
|
16
|
22
|
17
|
b.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes,
ambos inclusive
RIF
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
3
|
8
|
4
|
8
|
3
|
11
|
2
|
8
|
3
|
8
|
5
|
9
|
9 Y 6
|
4
|
7
|
5
|
5
|
6
|
10
|
3
|
7
|
4
|
7
|
6
|
6
|
7 Y 3
|
7
|
6
|
6
|
4
|
7
|
7
|
4
|
6
|
5
|
4
|
7
|
5
|
4 Y 8
|
8
|
5
|
7
|
3
|
8
|
6
|
8
|
5
|
6
|
3
|
8
|
4
|
1 Y 2
|
9
|
4
|
8
|
2
|
9
|
5
|
9
|
2
|
9
|
2
|
11
|
3
|
c) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
RIF
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
7
|
14
|
6
|
10
|
7
|
13
|
4
|
12
|
5
|
10
|
7
|
11
|
9 Y 6
|
8
|
13
|
7
|
9
|
8
|
12
|
8
|
9
|
6
|
9
|
8
|
10
|
7 Y 3
|
9
|
8
|
8
|
8
|
9
|
11
|
9
|
8
|
9
|
8
|
11
|
9
|
4 Y 8
|
10
|
7
|
11
|
5
|
10
|
10
|
10
|
7
|
10
|
7
|
12
|
6
|
1 Y 2
|
11
|
6
|
12
|
4
|
14
|
7
|
11
|
6
|
11
|
4
|
13
|
5
|
d) ESTIMADAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Declaración y Pago de
Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)
R.I.F
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 Y 5
|
9
|
18
|
8
|
12
|
9
|
17
|
9
|
14
|
9
|
14
|
11
|
13
|
9 Y 6
|
10
|
15
|
11
|
11
|
10
|
14
|
10
|
13
|
10
|
11
|
12
|
12
|
7 Y 3
|
11
|
14
|
12
|
10
|
14
|
13
|
11
|
12
|
11
|
10
|
13
|
11
|
4 Y 8
|
14
|
13
|
13
|
9
|
15
|
12
|
12
|
9
|
12
|
9
|
14
|
10
|
1 Y 2
|
15
|
8
|
14
|
8
|
16
|
11
|
15
|
8
|
13
|
8
|
15
|
9
|
e) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
RIF
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 al 9
|
8
|
7
|
7
|
5
|
8
|
10
|
8
|
7
|
6
|
7
|
8
|
6
|
f)
RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
f.1) Practicadas entre los días 1º al 15 de cada mes, ambos
inclusive
RIF
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 al 9
|
16
|
18
|
18
|
16
|
16
|
18
|
16
|
16
|
17
|
16
|
18
|
17
|
f.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos
inclusive
RIF
|
ENE
|
FEB
|
MAR
|
ABR
|
MAY
|
JUN
|
JUL
|
AGO
|
SEP
|
OCT
|
NOV
|
DIC
|
0 al 9
|
3
|
4
|
4
|
2
|
3
|
5
|
2
|
2
|
3
|
2
|
5
|
3
|
g) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Ejercicio Fiscal 01/01/2012
al 31/12/2012
RIF
|
FECHA
|
0 y 5
|
25/03/2013
|
6 y 9
|
26/03/2013
|
7 y 3
|
27/03/2013
|
4 y 8
|
02/04/2013
|
1 y 2
|
03/04/2013
|
PARÁGRAFO PRIMERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como
Especiales en la División
de Contribuyentes Especiales de la
Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro
Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b.1), b.2), c), d)
y e) de este artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones
en las fechas 14 de enero, (sólo los domiciliados en el Municipio Iribarren del
Estado Lara), 25 de junio y 07 de octubre (sólo los domiciliados en el
Municipio Pedro León Torres - Carora, del Estado Lara), el 13 de junio, (sólo
los domiciliados en el Municipio Morán - El Tocuyo, del Estado Lara), deberán
presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Sujetos Pasivos notificados como
Especiales en el Sector San Felipe de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro
Occidental, que conforme a lo dispuesto en el literal b.2) de este artículo,
les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 06 de
noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Sujetos Pasivos notificados como
Especiales en la Unidad
de Contribuyentes Especiales Punto Fijo de la Gerencia de Tributos
Internos de la Región
Centro Occidental, que conforme a lo dispuesto en los
literales a), b.1) y b.2) de este artículo, les corresponda presentar las
respectivas declaraciones en la fecha 20 de febrero y 4 de septiembre (los
domiciliados en todos los Municipios del Estado Falcón), deberán presentarlas
el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como
Especiales en el Sector Acarigua de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro
Occidental, que conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este
artículo, les corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha
13 de junio (sólo los domiciliados en el Municipio Páez del Estado Portuguesa),
deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como
Especiales en la Unidad
Boconó de la
Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que
conforme a lo dispuesto en los literales a) y b.1) de este artículo, les
corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 17 de julio,
deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los Sujetos Pasivos notificados como
Especiales en el Sector Trujillo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Los Andes, que
conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este artículo, les corresponda
presentar las respectivas declaraciones en la fecha 09 de octubre, deberán
presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SÉPTIMO.—Los Sujetos Pasivos notificados como
Especiales por la División
de Contribuyentes Especiales de la
Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental,
que conforme a lo dispuesto en el literal d) de este artículo, les corresponda
presentar las respectivas declaraciones en la fecha 14 de noviembre, deberán
presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO OCTAVO—Los Sujetos Pasivos notificados como
Especiales en el Sector El Tigre de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental,
que conforme a lo dispuesto en el literal d) de este artículo, les corresponda
presentar las respectivas declaraciones en la fecha 14 de noviembre, deberán
presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO NOVENO.—Los Sujetos Pasivos notificados como
Especiales en la División
de Contribuyentes Especiales de la
Gerencia de Tributos Internos de la Región Central, que
conforme a lo dispuesto en los literales c) y d) de este artículo, les
corresponda presentar las respectivas declaraciones en la fecha 13 de noviembre
(sólo los domiciliados en la
Ciudad de Valencia), deberán presentarlas el día hábil
inmediato siguiente.
PARÁGRAFO DÉCIMO.—En cualquier otro caso en que el Ejecutivo
Nacional, Estadal o Municipal decrete día no laborable, y éste coincida con
cualquiera de las fechas programadas en esta Providencia Administrativa, la
declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil
inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual
del Impuesto sobre la Renta
en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2012 y el
31/12/2012, deberán presentarse y realizar el pago de los impuestos
respectivos, en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal
vigente.
La declaración estimada de Impuesto sobre la Renta de las Personas
Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán
realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia
Administrativa.
Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 158
del Reglamento de la Ley
de Impuesto sobre la Renta,
se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales
como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de
dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación
de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración
estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días
continuos al cierre del ejercicio.
Artículo 3º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los
tributos no mencionados en el Artículo 1 de esta Providencia Administrativa
deberán ser efectuados en las fechas de
vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones que se establezcan en
esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el
Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir
de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela.
Dado en Caracas a los 10 días del mes de diciembre de 2012.
Años 202º de la
Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución.
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