NOTA
Reimpresa por error material En Gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015 fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el articulo 46 de la ley de precios justos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Gaceta Extraordinaria Nro 6.202
Decreto Nº 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente
de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON RANGO, VALOR
Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS
JUSTOS
El
Gobierno revolucionario se encuentra impulsando la continuidad de la
construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI, como alternativa al
sistema capitalista y para ello tiene como premisa fundamental asegurar la
reivindicación del contenido social de la democracia, lo cual ha dado pasos
decisivos con la aplicación de la política en materia de Precios Justos. Así,
debe enfatizarse que es necesario hacer frente a las fluctuaciones de la
economía y buscar siempre el interés de proteger y defender a los usuarios, aun
cuando se han presentado ondas especulativas y explotadoras que pudieran
arruinar las posibilidades adquisitivas de nuestro pueblo, y de esta manera
desmejorar su calidad de vida.
Esta
situación debe evitarse y es por ello que el Gobierno revolucionario, ha
detectado como terminar con los abusos flagrantes e impunes del poder
monopólico de muchos sectores de la economía, que han estado en el centro de un
sistema perverso de acumulación del capital, y en el que sobresalen los
elevados márgenes de ganancia, así como el alza constante e injustificada de
los precios. De allí la necesidad de romper los eslabones de la cadena
monopólica generadora de escasez artificial y los efectos perversos de un
esquema mercantilista e injusto, que durante muchos años ha sido la regla de la
llamada “mano invisible del mercado”.
Ahora
bien, se ha dicho que así funcionó durante décadas la simbiosis entre los
gobiernos irresponsables y los “empresarios” apátridas, que en medio de la
cultura especulativa, fueron incapaces de abrir espacios a la producción
nacional, al trabajo productivo, diversificar la economía y generar confianza
en el pueblo consumidor. Sin embargo, la política de precios justos adoptada y
puesta en marcho (sic) por nuestro Comandante Hugo Chávez ha funcionado,
haciendo frente a las actitudes de estos agentes de la dinámica económica.
En
tal sentido, se presenta incluir en la normativa de precios justos aún más
fórmulas de esta nueva política regulativa de precios justos, la cual está
destinada a enfrentar la especulación, como principal causa de la inflación en
Venezuela y que resulta en el aumento exagerado en los precios de los
productos, como se observa comparando los costos de los rubros de la cesta
básica venezolana, desde su salida en el lugar de origen hasta los centros de
acopio y su destino final.
En
razón de lo expuesto, entre los fines del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica, se orienta el desarrollo socio productivo, la equidad y el
dinamismo, para crear un sistema que garantice una estructura de costos
justificable, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y
ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las trabajadoras y los
trabajadores.
Es
de acotar que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, es parte
del nuevo proyecto hegemónico, que se construye en paz, pero en una sociedad
que todavía lleva la pesada carga de las formas de dominación económica del
pasado. Finalmente, la perspectiva está en cambiar la cultura especulativa que
todavía mantiene sus vestigios en el imaginario colectivo de la formas del
comercio tradicional, y garantizar alternativas de largo alcance por medio del
papel asignado a la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos
Socioeconómicos, que junto a la participación activa del pueblo, debe llevar
adelante las pautas normativas, regulativas y operativas encomendadas, dentro
de la ardua tarea de recuperar para los usuarios lo que por años perdieron en
el comercio injusto.
Decreto Nº 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente
de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del
país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas
bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me
confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en las materias que se delegan, para reforzar la soberanía y
protección del pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en
Consejo de Ministros.
Dicto:
El
siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS
JUSTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene por
objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y
servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los
controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a
bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus
necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proteger los
ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las
trabajadoras y los trabajadores.
Artículo 2º—Sujetos de Aplicación. Son sujetos de aplicación
de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como de las
normas y regulaciones de rango sublegal que se dictaren con base en él, las
personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de
medios electrónicos.
Se
exceptúan aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de la actividad que
ejerzan, se rijan por normativa legal especial, así como aquellos sujetos que,
de manera expresa, sean excepcionados por el Presidente o la Presidenta de la
República con ocasión de planes de desarrollo regional o tratados y convenios
válidamente suscritos por la República.
Artículo 3º—Fines. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene
como finalidad:
1.
Crear las bases de una política integral de precios justos de carácter ético y
humanista, para establecer el valor del bien o servicio para el usuario final.
2.
La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
3.
Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo
venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.
4.
Coadyuvar al desarrollo armónico, justo, equitativo y estable de la economía,
mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como
mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas.
5.
Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de
normativas que incidan en los costos y en la determinación de porcentajes de
ganancia razonables.
6.
Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales,
colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios
para la satisfacción de sus necesidades.
7.
Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.
8.
Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot,
usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo
capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de
la cesta básica o regulados.
9.
Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas
monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de cartelización.
10.
Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º—Orden Público. Las disposiciones de este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son de orden público y en consecuencia,
irrenunciables.
Los
sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica, que desarrollen actividades económicas de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente, podrán llegar a conciliaciones o arreglos
amigables, siempre y cuando no esté involucrado el interés colectivo.
Artículo 5º—Divisas. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos, coadyuvará con el ente competente en materia de administración
de divisas en la estricta supervisión y control del correcto uso de las divisas
otorgadas por alguno de los mecanismos de administración de divisas
implementados por el estado, en relación con la venta, disposición y fijación
de precios de los bienes y servicios que involucren moneda extranjera.
Los
hechos y circunstancias de los cuales la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos tenga conocimiento con ocasión del
ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización de conformidad con
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como los documentos
a los cuales tuviere acceso en virtud de ser incorporados a los expedientes que
dicha Superintendencia conozca, podrán ser aprovechados por la administración
cambiaria, los órganos encargados de la determinación y castigo de ilícitos del
régimen cambiario, así como otras autoridades u organismos en el ejercicio de
funciones de investigación, inspección o fiscalización, aun cuando la materia
del proceso correspondiente no estuviere referida a las competencias otorgadas
a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Artículo 6º—Coordinación. A fin de que el Ejecutivo Nacional y la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos puedan ejercer sus competencias
de forma adecuada y eficiente en la determinación y el control de precios y los
márgenes de ganancia, los órganos y entes de la Administración Pública con
competencia en las materias relacionadas, deberán dirigir sus acciones en forma
coordinada en función de la garantía a las personas del acceso a bienes y
servicios y del cumplimiento de los fines de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica.
Artículo 7º—Derechos Individuales. Son derechos de las
personas en relación con los bienes y servicios, declarados o no de la cesta
básica o regulados, además de los establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República, los siguientes:
1.
La protección de su vida, salud y seguridad en el acceso de bienes y servicios,
así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los
servicios básicos;
2.
Que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios
competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
3.
A recibir servicios básicos de óptima calidad;
4.
A la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y
servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características,
calidad y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que
pudieran derivarse de su uso o consumo.
5.
A la protección contra la publicidad falsa, engañosa, o abusiva y a los métodos
comerciales coercitivos o desleales;
6.
A la educación en la adquisición de los bienes y servicios, orientada al
fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada sobre sus derechos;
7.
A la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala
calidad de bienes y servicios;
8.
Acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa de sus derechos e
intereses, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna
reparación de los mismos;
9.
La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y
sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología.
10.
A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen
sus derechos o intereses.
11.
A retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su
interés, siempre que no se afecten los intereses colectivos.
12.
A la protección en las operaciones a crédito.
13.
A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua,
regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.
14.
A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente
establezcan, inherentes al acceso de las personas a los bienes y servicios.
Artículo 8º—Normas sobre Garantía. Los vehículos,
maquinarias, equipos o artefactos y demás bienes de naturaleza durable que
posean sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos, susceptibles de presentar
fallas o desperfectos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el
proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Las
leyendas “garantizado”, “garantía” o cualquier otra equivalente, sólo podrán
emplearse cuando indiquen claramente en qué consiste tal garantía; así como las
condiciones, forma, plazo y lugar en que el sujeto de protección pueda hacerla
efectiva.
Toda
garantía deberá individualizar a la persona natural o jurídica que la otorga,
así como los establecimientos y condiciones en que operará.
Mediante
normas técnicas, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE) regulará lo concerniente a la garantía sobre bienes y
servicios, atendiendo a las especificidades de los mismos. La Superintendencia
será el órgano rector en esta materia.
TÍTULO II
DE LA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
CAPÍTULO I
NATURALEZA,
COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA
Artículo 9º—Superintendencia Nacional. La Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano
desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y
financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República,
mediante Decreto.
La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos,
establecerá mediante Reglamento interno, una estructura organizativa que le
permita ejercer con eficacia y eficiencia sus funciones.
Los
funcionarios o funcionarias a quienes se atribuyan funciones de inspección y
fiscalización deberán contar con la debida capacitación técnica para las
labores que realizan. A tal efecto, los requisitos para ser nombrados en los
cargos de inspector o fiscal, serán determinados en el Reglamento.