02 septiembre 2012

en vigencia salario mínimo mensual en Bs 2047, 52 a partir de septiembre del 2012


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.908
Caracas, martes 24 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.920
Caracas, 24 de abril de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 11 y 24, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 91 ejusdem y en conformidad con lo previsto en los artículos 2º, 13, 22 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo; 61, literal "d", y 69 de su Reglamento, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que es obligación del Estado garantizar el derecho del trabajador y de la trabajadora a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, siendo una parte del logro de la mayor suma de felicidad posible que el Libertador legó como objetivo de la Nación,

Considerando:

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de la remuneración entre la mano de obra femenina y masculina por un trabajo de igual valor, respectivamente,

Considerando:

Que debe mantenerse, para cumplir con el compromiso democrático, la igualdad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y, de igual manera, el desarrollo de un modelo productivo endógeno, capaz de generar empleos estables y de calidad.

Decreta:

Artículo 1º—Se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.780,45) mensuales, esto es, CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59,34) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2012, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52) mensuales, esto es, SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 68,25) diarios por jornada diurna.