27 mayo 2010

CVG ahora estará adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería

Se publico gaceta oficial corrigiendo la adscripcion de la CVG para el MIBAM


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.426
Caracas, martes 18 de mayo de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.435
Caracas, 18 de mayo de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen e! progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 117, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones; Asociaciones Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Decreto:
La siguiente,

REFORMA PARCIAL DEL DECRETO Nº 7.408 DE FECHA 04 DE MAYO DE 2010

Artículo 1º—Se modifica el artículo 1º, quedando redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º—Se adscriben a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, los siguientes entes:
- Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FUDECO).
- Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO).
- Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).
- Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES).
- Corporación de Desarrollo de la Región del Zulia (CORPOZULIA).
- Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS). (En proceso de liquidación).
Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
Artículo 2º—De conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en un sólo texto el Decreto Nº 7.408 de fecha 04 de mayo de 2010, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.422 de fecha 12 de mayo de 2010, con las reformas aquí aprobadas y, en el correspondiente texto íntegro, sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de promulgación.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.435
Caracas, 18 de mayo de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 2 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 117, numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo previsto en el artículo 20 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley sobre Adscripción de Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones; Asociaciones Civiles del Estado a los Órganos de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Estado propiciar la adecuación de sus órganos, entes y demás estructuras conforme a los sectores que atiende,
Considerando:
Que es competencia del Ejecutivo Nacional, determinar y variar la adscripción de los entes de la Administración Pública descentralizada funcionalmente,
Decreta:
Artículo 1º—Se adscriben a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República, los siguientes entes:
- Fundación para el Desarrollo de la Región Centro Occidental (FUDECO).
- Corporación de Desarrollo de la Región Central (CORPOCENTRO).
- Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS).
- Corporación de Desarrollo de la Región de los Andes (CORPOANDES).
- Corporación de Desarrollo de la Región del Zulia (CORPOZULIA).
- Corporación para la Recuperación y Desarrollo del Estado Vargas (CORPOVARGAS). (En proceso de liquidación).
Se adscribe al Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
Artículo 2º—La Vicepresidencia de la República realizará todos los trámites que resulten necesarios, a los fines de adecuar los entes citados en el artículo anterior, a la adscripción prevista en el presente Decreto.
Artículo 3º—El Vicepresidente Ejecutivo y el Ministro del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.
Artículo 4º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

comentarios