05 marzo 2015

El 01 de marzo 2015 vence plazo para declarar y pagar el aporte al FONA en Venezuela

Publicado por : Camilo London
Twitter: @eltributario



La LOD (Ley Orgánica de Drogas) del año 2010, cuya vigencia aplica a los ejercicios fiscales que se inicien bajo la vigencia de dicha norma, en su artículo 3, numeral 14, establece la definición de la base imponible del aporte al FONA.

Así mismo, la  OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS dictó la Providencia Administrativa Nº 006-2011 en marzo de 2011 en la cual se estableció lo siguiente:

Artículo 4º—Vigencia Temporal.La Ley Orgánica de Drogas será aplicable para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron después del 15 de septiembre de 2010, fecha de su entrada en vigencia. Para aquellos ejercicios fiscales que comenzaron antes de su entrada en vigencia, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario.

Artículo 5º—Ocupación de Trabajadores. Estarán sujetos al pago del aporte y la contribución especial, aquellas personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) trabajadores o más en cualquier momento de su ejercicio fiscal.

Artículo 6º—Base Imponible.A los efectos de la Ley Orgánica de Drogas, la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela. Y a los efectos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto sobre la Renta.

Para aquellos sujetos pasivos que no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan.
A los fines de la determinación de la base imponible, los sujetos pasivos deberán presentar sus Estados Financieros, según sea el caso, de acuerdo a:

1.- Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).
2.- Normas de contabilidad del sector público.
3.- Bajo los lineamientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Cajas de Ahorros y Superintendencia de Seguros.
4.- Cualquier otra normativa, principios o reglas que los regule.


El plazo para la declaración y pago del aporte al FONA es dentro de los 60 días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.



Resumen las exacciones parafiscales de LOCTI, LOD, LODP




Exacción Parafiscal LOCTI

Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, publicada en G.O. 39.575 del 16/12/2010.

Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones, publicado en la G.O. 39.795 del 08/11/2011.

Resumen de la obligación: Entidades públicas y privadas con ingresos brutos mayores a 100.000 U.T. en el ejercicio económico anterior. Base imponible constituida por los ingresos brutos del ejercicio económico inmediatamente anterior, alícuota del 0,5%, 1% y 2% dependiendo de la actividad económica de la empresa. Declaración y pago que debe hacerse dentro del segundo trimestre de cada año.


Sujetos pasivos LOCTI:

Artículo 23 LOCTI. Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas o entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional, y estará destinado a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la Autoridad Nacional con competencia en Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones. Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones. Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones.

Artículo 25 LOCTI. A los efectos de esta Ley, se entiende como aportantes para la Ciencia, Tecnología, Innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas o entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República Bolivariana de Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil unidades tributarias (100.000 U.T.) en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación:
a) Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
b) Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho.
c) Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores. d) Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.


Base Imponible y % del aporte LOCTI:

Artículo 26 LOCTI. Las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, aportarán anualmente un porcentaje de sus ingresos brutos obtenidos en el ejercicio económico inmediatamente anterior, de acuerdo con la actividad a la que se dediquen, de la siguiente manera:
1. Dos por ciento (2%) cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, y todas aquellas vinculadas con la industria y el comercio de alcohol etílico, especies alcohólicas y tabaco.
2. Uno por ciento (1%) en el caso de empresas de capital privado cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
3. Cero coma cinco por ciento (0,5%) en el caso de empresas de capital público cuando la actividad económica sea una de las contempladas en la ley Orgánica de Hidrocarburos y en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, y comprenda la explotación minera, su procesamiento y distribución.
4. Cero coma cinco por ciento (0,5%) cuando se trate de cualquier otra actividad económica.

Parágrafo primero. Cuando el aportante desarrolle de forma concurrente varias actividades de las establecidas anteriormente, calculará su aporte aplicando la alícuota más alta que corresponda a las actividades que desarrolle.

Parágrafo segundo. A las personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional, que presten servicios de telecomunicaciones y aporten al Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), de conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, les será reconocido dicho aporte para los efectos de lo establecido en el presente Título.


Artículo 2, Numeral 4 Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones. Ingresos Brutos: Se refiere a los beneficios económicos que obtienen los aportantes por cualquier actividad que realicen, sin tomar en consideración los costos y deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos. A tal efecto se excluirán de la base de cálculo del aporte las exenciones y exoneraciones previstas en otras leyes para determinación del mismo.


Oportunidad de declarar y pagar los aportes LOCTI:

Artículo 6,  Reglamento parcial de la LOCTI referido a aportes e inversiones. Los aportantes deberán realizar el pago del aporte y declaración durante el segundo trimestre posterior al cierre del ejercicio económico en el cual fueron generados los ingresos brutos que constituyen la base de cálculo para el cumplimiento de la obligación prevista en el título III de la Ley.






Exacción Parafiscal FONA

Ley Orgánica de Drogas, Reimpresión publicada en G.O. 39.546 del 05/12/2010.

Decreto Nº 6.776. Reglamento Parcial de la LOCTICSEP sobre los aportes previstos en sus Artículos 96 y 97. Publicado en G.O. 39.211 del 01/07/2009. (Reglamento que regula Ley previa).

Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP. Publicado en G.O. 39.646, del 31-03-2011).

Resumen de la obligación: Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más, en el ejercicio económico. Base imponible constituida por ganancia ó utilidad contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2% de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen determinadas sustancias. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 60 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal.


Sujetos pasivos, base imponible, % y oportunidad de declaración y pago del aporte al FONA:

Artículo 32 LOD. Aporte. Las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta trabajadores o trabajadoras, o más, están obligados a liquidar el equivalente al uno por ciento (1%) de su ganancia ó utilidad en operaciones del ejercicio ante el Fondo Nacional Antidrogas, dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del ejercicio fiscal respectivo.

Las personas jurídicas pertenecientes a grupos económicos se consolidarán a los fines de cumplir con esta previsión.

El Fondo Nacional Antidrogas destinará este aporte para el financiamiento de planes, proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de drogas.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Artículo 34 LOD. Contribución especial. Las personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, están obligados en función de su responsabilidad social, a liquidar el equivalente al dos por ciento (2%) de su ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio, destinado a la ejecución de planes, programas y proyectos relacionados con la creación, construcción, restauración, mantenimiento y funcionamiento de centros de tratamiento de las adicciones, así como para apoyar planes, programas y proyectos de prevención integral elaborados por el Ejecutivo Nacional.

Dicha contribución especial deberá ser declarada y liquidada ante el Fondo Nacional Antidrogas dentro de los sesenta días continuos contados a partir del cierre del correspondiente ejercicio fiscal.

El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa equivalente al doble de la contribución especial correspondiente, según el ejercicio fiscal respectivo; y en caso de reincidencia, la multa será tres veces la contribución especial, de conformidad con el ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de la multa se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.

Las consideraciones sobre la declaración y fecha de pago del aporte al FONA previstas en el Reglamento (2010) no aplican por haber una referencia expresa en la ley respecto a dicho plazo.


Base Imponible aporte al FONA:

Artículo 3, Numeral 14 LOD. Ganancia o utilidad en operaciones del ejercicio. A los efectos de esta Ley, se entenderá como ganancia o utilidad en operaciones, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de Contabilidad generalmente aceptados en la República.

Artículo 6 Providencia Administrativa Nº 006-2011. Normativa para efectuar el pago y distribución del aporte y contribución especial establecida en la LOD y en la LOCTICSEP
Base Imponible. A los efectos de la Ley Orgánica de Drogas, la base de cálculo será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados en la República Bolivariana de Venezuela. Y a los efectos de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la base de cálculo será la Utilidad Contable Antes del Impuesto sobre la Renta.
Para aquellos sujetos pasivos que no estén regidos por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, su utilidad en operaciones estará determinada de acuerdo con lo establecido en las leyes y normas vigentes que los rijan.
A los fines de la determinación de la base imponible, los sujetos pasivos deberán presentar sus Estados Financieros, según sea el caso, de acuerdo a:
1.- Principios de Contabilidad de Aceptación General en Venezuela (VEN-NIF).
2.- Normas de contabilidad del sector público.
3.- Bajo los lineamientos de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Superintendencia de Cajas de Ahorros y Superintendencia de Seguros.

Las consideraciones sobre la base imponible dictadas en el Reglamento (2010) no aplican por haber una referencia expresa en la ley de la base imponible del aporte.





Exacción Parafiscal FNDP

Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, publicada en G.O. 39.741 del 23-08-2011.

Decreto Nº 8.820. Reglamento Parcial Nro. 1 de la LODAFEF. Publicado en G.O. 39.872 del 28/02/2012.

Resumen de la obligación: Entidades públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, cuando la utilidad neta o ganancia contable anual supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); Base imponible constituida por sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, alícuota del 1%. Declaración y pago que debe hacerse dentro de los 120 días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. Debe declararse y pagarse un impuesto anticipado estimado del 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable anual del ejercicio anterior.

Aun cuando no se obtenga una utilidad neta o ganancia contable anual superior a 20.000 U.T. en el ejercicio, una vez que se realiza la inscripción en el FNDP, deberá presentar declaración anual, aunque no genere pago.


Sujetos pasivos, base imponible, % del aporte al FNDD:

Artículo 68 LODAFEF. Se crea el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, el cual estará constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro; por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen.

El fondo principalmente será utilizado para el financiamiento de planes, proyectos y programas de desarrollo y fomento de la actividad física y el deporte, así como para el patrocinio del deporte, la atención integral y seguridad social de los y las atletas.

El aporte a cargo de las empresas u otras organizaciones indicadas en este artículo, será el uno por ciento (1%) sobre la utilidad neta o ganancia contable anual, cuando ésta supere las veinte mil Unidades Tributarias (20.000 U.T); y se realizará de acuerdo con los parámetros que defina el Reglamento de la presente Ley o en normas emanadas del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de deporte, actividad física y educación física. Este aporte no constituirá un desgravamen al Impuesto Sobre la Renta.

Se podrá destinar hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte aquí previsto para la ejecución de proyectos propios del contribuyente, propendiendo al desarrollo de actividades físicas y buenas prácticas, y para el patrocinio del deporte, con sujeción a los lineamientos que al respecto emita el Instituto Nacional de Deportes.

Los lineamientos indicados en el párrafo anterior deberán ser actualizados cada dos años y deberán promover sistemáticamente la inversión en actividades físicas y deportes en todas las disciplinas, así como en deportes ancestrales para la masificación deportiva a nivel nacional.

Artículo 3, Numeral 6 del Reglamento de la LODAFEF. Utilidad neta o ganancia contable: Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley a realizar aportes al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Es evidente el conflicto que se plantea entre la Ley y el Reglamento de la misma respecto a la definición de la base imponible.


Oportunidad de presentar declaración y pago definitivo del aporte al FNDD:

Artículo 50 Reglamento de la LODAFEF señala que el aporte al FNDD se deberá realizar “en línea” mediante el Portal o página Web y de acuerdo a los manuales instructivos y Resoluciones que el IND emita. Deberá realizarse dentro de los 120 días continuos siguientes al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.


Declaración estimada del aporte al FNDD:

Artículo 56 Reglamento de la LODAFEF Establece la obligación de declarar y pagar un anticipo del aporte al FNDD. Esta es del 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año inmediatamente anterior. Esta deberá hacerse a los 190 días, (no especifica si hábiles o continuos), del cierre del ejercicio económico. El pago se hará hasta en 03 porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.

Aporte de:

Camilo London
Asesor tributario

@eltributario

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