GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.077
Caracas, miércoles 18 de enero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.680
Caracas, 17 de enero de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 41.077
Caracas, miércoles 18 de enero de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.680
Caracas, 17 de enero de 2017
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia
política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la
refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas,
sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la
Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las
atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículos 236 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con el artículo 195
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta,
concatenado con el artículo 3º del Decreto Nº 2.667 de fecha 13 de enero de
2017 mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y Emergencia Económica
en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el
ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la
paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a los
ciudadanos y ciudadanas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo
Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias,
para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el
orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y
otros productos esenciales para la vida, de conformidad con lo establecido en
los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del
Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales
momentos a una feroz guerra librada por factores internos y externos que
persiguen el deterioro de la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo
de la población, por lo que se hace necesario adoptar las medidas suficientes
que permitan garantizar a los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes
y servicios suficientes para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los
principios de progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con
la finalidad de generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las
políticas públicas, con especial énfasis en el ámbito social, procurando
especialmente la protección de las familias más, vulnerables y el estímulo a la
clase media trabajadora,
Considerando:
Que el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo
Económico y Social de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos
y generales el mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión
fiscal del sector público, a los fines de generar mayor transparencia y
confiabilidad sobre el impacto económico y social de la política fiscal; lo que
se traduce en mayores ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los
planes y proyectos destinados a atender las necesidades sociales de los
venezolanos y venezolanas, sin afectar el ingreso de los asalariados y
asalariadas destinado a la vida digna y el buen vivir de sus familias.
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, el
enriquecimiento neto anual de fuente territorial obtenido por las personas
naturales residentes en el país, hasta por un monto en Bolívares equivalente a
Seis Mil Unidades Tributarias (6.000 U.T.).
Las personas naturales residentes en el país están obligadas a
declarar y pagar el impuesto sobre la renta respecto de la porción de
enriquecimiento neto anual de fuente territorial que supere el monto de
Bolívares indicado en el encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto se aplicará respecto de
los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial, obtenidos durante el
ejercicio fiscal 2016.
Artículo 3º—Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de
exoneración previsto en el artículo 1º, hubieren declarado y pagado el impuesto
sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2016 antes de la entrada en
vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al
monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada.
Dicho crédito fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios
fiscales posteriores.
Artículo 4º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los
contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los
plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 5º—El Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas queda
encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 6º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil
diecisiete. Años 206º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la
Revolución Bolivariana.
Soy empleado de un concejo municipal y me han multado por no haber declarado el ISLR antes del 31/01/17. Ha sido la medida correcta? De ser así, bajo que ley y artículo me han multado? Gracias
ResponderEliminarSoy empleado de un concejo municipal y me han multado por no haber declarado el ISLR antes del 31/01/17. Ha sido la medida correcta? De ser así, bajo que ley y artículo me han multado? Gracias
ResponderEliminarSi sus ingresos del 2015 fueron superiores a 450 mil bs estaba obligado a declarar islr antes del 31/03/2016 . En el caso del año pasado dieron practicamente prorroga hasta el 31/12/2016
Eliminarpara el ejercicio del año 2017 en curso, que esta vigente? las 1000 unidades tributarias como monto limite o las 6000 mil unidades anunciadas por el gobierno? gracias
ResponderEliminarel portal del seniat no esta ajustado a las 6 mil ut... como hago?..
ResponderEliminarpara declarar el ISLR de una persona natural del ejercicio 2019 cuál es la exoneración que hay vigente para ellos?
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