GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.383
Caracas, miércoles 20 de junio de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0120
Caracas, 20 de junio de 2018
208º, 159º y 19º
Número 6.383
Caracas, miércoles 20 de junio de 2018
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2018/0120
Caracas, 20 de junio de 2018
208º, 159º y 19º
Quien
suscribe, JOSÉ DAVID CABELLO RONDÓN, titular de la cédula de identidad
Nº V-10.300.226, Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con el Decreto Nº
3.393, de fecha 30 de abril de 2018, mediante el cual se faculta al Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria para reajustar la
Unidad Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 41.387 de la misma fecha; en ejecución de lo dispuesto en el
numeral 2 del artículo 2º del Decreto Nº
3413, de fecha 10 de mayo 2018, mediante el cual se declara el Estado de
Excepción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las
circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que
afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudadanas habitantes de la
República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte medidas urgentes,
contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el
disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno
a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos esenciales para la
vida, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 41.394, de la misma fecha; y conforme a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 131 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de
noviembre 2014, en concordancia con lo establecido en el artículo 7º del Decreto
con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria, publicado en Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de
Diciembre de 2015.
Dicta
la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Artículo
1º—Se reajusta la
Unidad Tributaria de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 850,00) a UN MIL
DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,00).
Artículo
2º—En los casos de
tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable
será la que esté vigente por lo menos ciento ochenta y tres (183) días
continuos del período respectivo, y para los tributos que se liquiden por
períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté
vigente para el inicio del período, todo de conformidad con lo establecido en
el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo
3º—La presente
Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
con la publicacion de la unidad tributaria la tabla de retenciones de ISLR quedaria asi:
No hay comentarios:
Publicar un comentario
comentarios