fuente: http://feclave.blogspot.com/2014/12/sudeban-exhorta-instituciones-bancarias.html
#SUDEBAN EXHORTA A INSTITUCIONES BANCARIAS A ACEPTAR ESTUDIOS, INFORMES Y DICTÁMENES FIRMADOS POR LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN.
PRESIDENCIA CLADC
COMITÉ EJECUTIVO DE DEFENSA GREMIAL
Gracias al trabajo en equipo entre el Presidente del Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital (CLADC): Lcdo. Jesús Álvarez, el Comité Ejecutivo de Defensa Gremial del Distrito Capital, liderado por los Lcdos. Freddy Velásquez y Víctor Castillo Mc Pherson, en compañía de la Presidenta de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE): Lcda. Lilian Agüero y Vicepresidente de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela (FECLAVE): Lcdo. Héctor Hernández; la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) en respuesta a comunicación enviada y gestiones realizadas por el Comité de Defensa Gremial del Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, exhorta a través de circular SIB-II-GGR-GNP-40875 de fecha 19/11/2014 enviada a las instituciones bancarias, a aceptar los estudios, informes y dictámenes firmados por los Licenciados en Administración.
Además de los Colegas mencionados que conformaron esta comisión mixta CLADC-FECLAVE, en sus mesas de trabajo previas a este comunicado, se contó con el apoyo de las Abogadas Yolanda Guerrero, Julia Pereira de la Consultoría Jurídica del Comité de Defensa Gremial, Dr. José Ruiz Roa, Presidente Vitalicio de la Federación de Colegios de Licenciados en Administración de Venezuela, Lcdo. Roy Machado Vicepresidente del CLADC, Lcdo. Rafael Carta La Guardia, Lcdo. Alexander Lamas Polanco y Lcdo. Miguel Aguilera. Es digno mencionar que en reuniones anteriores con otros Superintendentes de la SUDEBAN, que precedieron a la actual Superintendenta Mary Espinoza de Robles, y su directiva, además de la Presidenta de FECLAVE, Lcda. Lilian Agüero en años previos estuvieron por CONAPROLAC, los Licenciados Freddy Hernández, Jesús Barrios y José Pastor Bullones.
A continuación el comunicado de la SUDEBAN:
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Los administradores: ¿pueden firmar estados financieros?
Existe mucha confusión al respecto, las instituciones del estado y los organismos privados deben de saber que los Administradores graduados en territorio venezolano disponen de un marco jurídico en la LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN, y que regula todos los actos administrativos y gerenciales de este profesional de las ciencias sociales; por tal motivo es indispensable saber lo siguiente: que nuestra Ley de Ejercicio Profesional establece en su Art. No. 8 que: “Los servicios profesionales del Licenciado en Administración serán requeridos en todos aquellos casos en que las leyes especiales lo exijan y en los que se indican a continuación: Literal (a): En todas aquellas actividades que supongan o comprometan los conocimientos de los Licenciados en Administración. Literal (b): En la preparación de informes administrativos inherentes a la profesión. Por otro lado, la Ley de Ejercicio de la Contaduría Pública, en su artículo 9, señala que: “No constituye ejercicio profesional de la Contaduría Pública el desempeño de las siguientes actividades: llevar libros y registros de contabilidad, formular Balances de Comprobación o Estados Financieros. Cabe destacar que la Gerencia Jurídica Tributaria del SENIAT, según artículo publicado en el Diario El Carabobeño (05/Octubre/2001), señala que NO HA DESAUTORIZADO A LOS LICENCIADOS EN ADMINISTRACIÓN EN CERTIFICACIÓN DE INGRESOS Y BALANCES GENERALES y en su comunicado expresa lo siguiente: “En primer lugar señalamos que ajustados al principio de la legalidad en las leyes reguladoras de los impuestos recaudados por este servicio, ISLR y sus Reglamentos, IVA, para los cuales se hace necesaria la declaración correspondiente, no existe mención alguna acerca de requerir la firma sólo y de manera exclusiva de Contadores Públicos. Esta Gerencia Jurídica Tributaria –dice la nota– no encuentra razones para dejar de admitir las certificaciones de ingreso y balances generales suscritos por los profesionales universitarios, expresamente señalados en el Art. No. 4 de la Ley de Profesión del Licenciado en Administración. Por tales motivos, es menester informar a toda la colectividad y sobre todo a los organismos privados y del estado que es incuestionable la firma del Licenciado en Administración en los estados financieros e informes de auditoría interna de las empresas. Por consiguiente, tienen que aceptar los informes financieros y de gestión firmados por un LAC y así poder dignificar nuestra profesión y llevarla de la mano con toda la ética profesional que se merece.
Fuente: http://cladc.org.ve/site/index.php/agremiado/preg-frecuentesLEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
Gaceta Oficial N° 3.004 del 26 de agosto de 1982
REPUBLICA DE VENEZUELA
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Decreta: la siguiente,
LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL LICENCIADO EN ADMINISTRACIÓN
TITULO 1
Disposiciones generales
Articulo 1.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración se regirá ‘por las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
Artículo 2.- El ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, como disciplina universitaria, es una actividad civil y profesional.
Artículo 3.- Las Dependencias de la Administración Pública le darán curso a las solicitudes y tramitaciones relacionadas con actividades inherentes al ejercicio de la profesión de Licenciado en Administración, cuando se haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su Reglamento.
TITULO II
De la profesión de Licenciados en Administración