17 septiembre 2014

certificado de demanda interna satisfecha para exportaciones resolucion 86 Gaceta extraor 6143 del 05-09-2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 6.143 Extraordinario Caracas, viernes 05 de septiembre de 2014 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA DESPACHO DEL MINISTRO Resolución Nº 086 Caracas, 01 de septiembre de 2014 204º, 155º y 15º Resolución: El Ministro del Poder Popular para la Economía, Finanzas y Banca Pública, designado según artículo 1 del Decreto Nº 738 de fecha 16 de enero de 2014, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 10 y 11 del artículo 2 del Decreto Nº 737 de fecha 16 de enero de 2014, ambos Decretos publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335 de fecha 16 de enero de 2014; en los numerales 2, 13 y 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008; y los numerales 3, 9, 12 y 83 del artículo 4 y el artículo 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de Aduanas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.875 en fecha 21 de febrero de 2008; previa aprobación en Consejo de Ministros, este Despacho, Resuelve: Artículo 1º—Se deroga el Anexo II "Régimen Legal aplicable a mercancías objeto de exportación", del Decreto Nº 236 de fecha 15 de julio de 2013, mediante el cual se reforma parcialmente el Arancel de Aduanas promulgado a través del Decreto Nº 9.430 de fecha 19 de marzo de 2013, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Decreto Nº 1.190 de (sic) 22 de agosto de 2014 mediante el cual se instruye la adecuación del Arancel de Aduanas para la efectiva implementación de las restricciones a la exportación indicadas en el referido Decreto. Artículo 2º—De conformidad a lo indicado en el artículo precedente y (sic) efectos de definir el Régimen legal aplicable a la exportación de mercancías, se estructura el Anexo II del Decreto Nº 236 de fecha 15 de julio de 2013 en los términos siguientes: ANEXO II RÉGIMEN LEGAL APLICABLE A MERCANCÍAS OBJETO DE EXPORTACIÓN Artículo 1º—De conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de este Decreto, a la exportación de mercancías comprendidas en las subpartidas siguientes, se le aplicará el Régimen Legal que a continuación se indica: CÓDIGO ARANCELARIO DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS RÉGIMEN LEGAL 0106.12.00 Ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios); otarios y focas, leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) 10 0106.19.00.10 Camélidos sudamericanos 10 0106.19.00.90 Los demás 10 0106.20.00 Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) 10 0106.31.00 Aves de rapiña 10 0106.32.00 Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás papagayos) 10 0106.39.00 Las demás 10 0106.90.00 Los demás 10 0301.11.10 Aruwana (Osteoglossum bicirrhosum) 6 0301.11.90 Los demás 6 0301.19.00 Los demás 6 0301.91.10 Para reproducción 6 0301.91.90 Las demás 6 0301.92.10 Para reproducción 6 0301.92.90 Las demás 6 0301.93.10 Para reproducción 6 0301.93.90 Las demás 6 0301.94.10 Para reproducción 6 0301.94.90.10 Cría industrial 6 0301.94.90.90 Los demás 6 0301.95.10 Para reproducción 6 0301.95.90.10 Cría industrial 6 0301.95.90.90 Los demás 6 0301.99.11 Tilapias (Tilapia spp., Oreochromis spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos) 6 0301.99.12 Esturiones (Acipencer baeri, Acipenser gueldenstaedtii, Acipenser persicus, Acipenser stellatus) 6 0301.99.19 Los demás 6 0301.99.91.10 Cría industrial 6 0301.99.91.90 Los demás 6 0301.99.92.10 Cría industrial 6 0301.99.92.90 Los demás 6 0301.99.99.10 Cría industrial 6 0301.99.99.90 Los demás 6 0302.11.00 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster) 6 0302.13.00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ) 6 0302.14.00 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho) 6 0302.19.00 Los demás 6 0302.21.00 Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides, Hippoglossus hippoglossus, Hippoglossus stenolepis) 6 0302.22.00 Sollas (Pleuronectes platessa) 6 0302.23.00 Lenguados (Solea spp.) 6 0302.24.00 Rodaballos (Psetta maxima) 6 0302.29.00 Los demás 6 0302.31.00 Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga) 6 0302.32.00 Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares) 6 0302.33.00 Listados o bonitos de vientre rayado 6 0302.34.00 Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus) 6 0302.35.00 Atunes comunes o de aleta azul, del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus, Thunnus orientalis) 6 0302.36.00 Atunes del sur (Thunnus maccoyii) 6 0302.39.00 Los demás 6 0302.41.00 Arenques (Clupea harengus, Clupea pallasii) 6 0302.42.10 Anchoitas (Engraulis anchoita) 6 0302.42.90 Las demás 6 0302.43.00 Sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp., sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus) 6 0302.44.00 Caballas (Scomber scombrus, Scomber australasicus, Scomber japonicus) 6 0302.45.00 Jureles (Trachurus spp.) 6 0302.46.00 Cobias (Rachycentron canadum) 0302.47.00 Peces espada (Xiphias gladius) 6 0302.51.00 Bacalaos (Gadus morhua, Gadus ogac, Gadus macrocephalus) 6 0302.52.00 Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus) 6 0302.53.00 Carboneros (Pollachius virens) 6 0302.54.00 Merluzas (Merluccius spp., Urophycis spp.) 6 0302.55.00 Abadejo de Alaska (Theraga chalcogramma) 6 0302.56.00 Bacaladillas (Micromesistius poutassou, Micromesistius australis) 6 0302.59.00 Los demás 6 0302.71.00 Tilapias (Oreochromis spp) 6 0302.72.10 Bagres de canal (Ictalurus puntactus) 6 0302.72.90 Los demás 6 0302.73.00 Carpas (Cyprinus carpio, Carassius carassius, Ctenopharyngodon idellus, Hypophthalmichthys spp., Cirrhinus spp., Mylopharyngodon piceus) 6 0302.74.00 Anguilas (Anguilla spp.) 6 0302.79.00 Los demás 6 0302.81.00 Cazones y demás escualos 6 0302.82.00 Rayas (Rajidae) 6 0302.83.10 Merluzas negras (Dissostichus eleginoides) 6 0302.83.20 Austromerluzas antárticas (Dissostichus mawsoni) 6 0302.84.00 Róbalos (Dicentrarchus spp.) 6 0302.85.00 Sargos (Doradas, Espáridos) (Sparidae) 6 0302.89.11 Agujas (Istiophorus spp., Tetrapturus spp., Makaira spp.) 6 0302.89.12 Pargos (Lutjanus purpureus) 6 0302.89.21 Chernas (Polyprion americanus) 6 0302.89.22 Meros (Acanthistius spp.) 6 0302.89.23 Esturiones (Acipenser baeri) 6 0302.89.24 Pejerreyes (Atherina spp.) 6 0302.89.31 Sábalos (Prochilodus spp.) 6 0302.89.32 Tilapias (Tilapia spp., Sarotherodon spp., Danakilia spp.; sus híbridos) 6 0302.89.33 Surubíes (Pseudoplatystoma spp.) 6 0302.89.34 Tarariras (Hoplias malabaricus & H. cf. lacerdae) 6 0302.89.35 Bogas (Leporinus spp.) 6 0302.89.36 Lisas (Mugil spp.) 6 0302.89.37 Arapaimas (Arapaima gigas) 6 0302.89.38 Pescadillas (Cynocion spp.) 6 0302.89.41 «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii) 6 0302.89.42 Douradas (Brachyplatystoma flavicans) 6 0302.89.43 Pacúes (Piaractus mesopotamicus) 6 0302.89.44 Tambaquíes (Colossoma macropomum) 6 0302.89.45 Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes) 6 0302.89.90 Los demás 6

Decreto 1190 prohibicion de exportacion y/o extraccion de productos basicos gaceta 40481 de fecha 22-08-2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.481
Caracas, viernes 22 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.190
Caracas, 22 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Nación y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 2, 15 y 23 del artículo 156, el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los numerales 2, 11 y 20 del artículo 236 ejusdem, el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración  Pública, el artículo 20, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de  Seguridad y Soberanía Agroalimentaria en concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, en Consejo de Ministros.

Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP) solo autorizadas por vicepresidencia Gaceta

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.482
Caracas, lunes 25 de agosto de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.192
Caracas, 25 de agosto de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política, calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los Principios Humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del País y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en los numerales 15 y 23 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los numerales 2 y 11 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública,
Considerando:
Que el Gobierno Bolivariano ha promovido y ejecutado de manera consistente políticas públicas dirigidas a la protección de los principales derechos humanos del pueblo venezolano, implementando planes que permiten el acceso al abastecimiento y disponibilidad estable y suficiente de todos los productos que coadyuvan la atención y satisfacción de tales necesidades esenciales,
Considerando:
Que es deber del Estado la adopción de políticas y medidas tendentes a planificar, racionalizar y regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país, a fin de contrarrestar el efecto negativo que pudieran ocasionar ilícitos económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos que conlleven a un posible desabastecimiento,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional ha implementado mecanismos dirigidos a la protección de la población de manera de estabilizar la producción, el abastecimiento de bienes y productos, el comercio justo, el sistema de administración de divisas y de importación del país, a través del Centro Nacional de Comercio Exterior,
Considerando:
Que es necesario que la Vicepresidencia de la República asuma la tutela del ente encargado de las Políticas Nacionales en materia de administración de divisas, exportaciones, importaciones, inversiones nacionales y extranjeras, en aras ejercer (sic) la rectoría en lo relativo a la emisión de otorgamientos de permiso, certificados de licencia o cualquier otro documento que conforme a la ley aplicable, sea exigido por las autoridades competentes en operaciones de comercio exterior.
Decreto:
Artículo 1º—La emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), serán centralizados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), y su autorización solo podrá efectuarse previa aprobación del Vicepresidente Ejecutivo.
El Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), mediante Providencia Administrativa, establecerá los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se efectuará el trámite de las licencias y certificados indicados en el encabezado del presente artículo, con indicación expresa de la oportunidad y forma en que se someterán las distintas solicitudes a conocimiento del Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 2º—Las Licencias de Importación, los Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y de Insuficiencia de Producción (CIP), que hubieren sido emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, mantendrán su eficacia hasta la fecha de vencimiento en ellos indicada, para los rubros y número de embarques que autorizan.
Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto, los funcionarios públicos a cuyo cargo se encuentre la emisión de tales certificados y licencias deberán remitir al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) la relación de dichos documentos que estuvieren en vigor a dicha fecha, así como la relación de las solicitudes interpuestas que se encuentren en trámite.
Los órganos y entes competentes, en la oportunidad de la tramitación de asuntos para cuya resolución se requiera la presentación de Licencias de Importación, los Certificados de NO Producción Nacional (CNP) o Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), no aceptarán dichos documentos si hubieren sido emitidos con fecha posterior al 25 de agosto de 2014 por órganos o entes distintos al Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX).
Artículo 3º—El Vicepresidente Ejecutivo, mediante Resolución, con vista en el Plan General de Divisas de la Nación y el Plan Nacional de Importaciones, previa opinión del Centro Nacional de Comercio Exterior, podrá exceptuar la importación de determinados rubros de la presentación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) o Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), cuando del estudio de las condiciones de abastecimiento y niveles de producción local, así como el histórico de importaciones de determinados productos, resulte evidente que el rubro objeto de excepción no tiene producción en el país o la misma es insuficiente.
Artículo 4º—El Vicepresidente Ejecutivo queda encargado en la ejecución del presente Decreto, a cuyo efecto queda habilitado a dictar las resoluciones que estime pertinentes para su correcta y eficaz implementación.
Artículo 5º—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en le Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º—Hasta tanto el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) dicte providencia mediante la cual establezca los procedimientos implementados por dicho ente para la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), efectuará la coordinación de las distintas unidades administrativas de recepción de solicitudes, trámite y emisión de los certificados y licencias objeto de este Decreto en los distintos Ministerios del Poder Popular o sus entes adscritos, a cuyo efecto podrá instruir lo conducente al personal que labora en las mismas, a los fines de asegurar la continuidad administrativa sin menoscabar el cumplimiento del presente Decreto.
Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional a los cuales competan actividades relacionadas con la emisión, modificación, otorgamiento y revocación de Licencias de Importación, Certificados de NO Producción Nacional (CNP) y Certificados de Insuficiencia de Producción (CIP), deberán poner a disposición del Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX) los sistemas de tecnología de la información, bases de datos, equipos e infraestructura afectos a la prestación de los servicios de recepción de solicitudes, tramitación y resolución relativas a los mencionados documentos.
Dado en Caracas, a los veinticinco días del mes de agosto de dos mil catorce. Años 204º de la Independencia, 155º de la Federación y 15º de la Revolución Bolivariana.


12 septiembre 2014

Publicada prov 32 que regula emision facturas prestadores servicios masivos gaceta 40488 del 02/09/2014

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
Considerando:
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
Considerando:
Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe contribuir a la protección del ambiente conforme al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando medios distintos al papel, para la emisión de facturas y otros documentos de los prestadores de servicios masivos,
Considerando:
Que es deber del Servicio impulsar el uso de los medios tecnológicos, a fin de garantizar el derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado y asegurar un máximo de eficiencia y eficacia de los servicios que presta,
Considerando:
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 6, 8 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001; los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 4, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999; el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, el artículo 175 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 27 de septiembre de 2003, y la disposición final cuarta de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071, de fecha 08 de noviembre de 2011, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de los servicios masivos señalados en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2º—Podrán optar por la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos a los que se refiere esta Providencia Administrativa, los sujetos pasivos personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios masivos:
1. Agencias de viaje y similares.
2. Agua potable.
3. Aseguradoras.
4. Aseo urbano.
5. Courier de carga y mensajería.
6. Difusión de televisión por suscripción.
7.  Electricidad.
8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9. Gas doméstico.
10. Internet.
11. Líneas aéreas.
12. Telefonía básica.
13. Telefonía móvil.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir otros servicios masivos distintos a los mencionados en este artículo.
No serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativa Nº 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.035 de fecha 01 de octubre de 2004.

04 septiembre 2014

Una chuleta a la autoridad Unica en simplificacion de tramites



A @DanteRivasQ le toca una gran responsabilidad como autoridad unica en materia de automatizacion y simplificacion de procesos comenzando por:



  1. Emitir resolucion donde sea de obligatorio cumplimiento para la adm publica nacional,estadal y municipal el tener bun solo nro de inscripcion para cualquier tramite (generalmente en todos los paises es el rif, en venezuela cada organismo tiene su propio nro de inscripcion). Dichas bases de datos deben de  tener ademas de un solo nro de identificacion bajo una misma estructura.
  2.  
  3.  Habilitar taquillas unicas donde funcionen todos los organismos interconectados electronicamente para la emision de solvencias y tramites.
  4.  
  5. Cedula de identidad electronica , conectada desde la automatizacion de la partida de nacimiento, naturalizacion, hasta la automatizacion del acta de defuncion.
  6.  
  7. Automatizacion de operaciones de registro de titulos, registrandolos electronicamente por las universidades  y demas tramites en los registros civiles.
  8.  
  9. Automatizacion de registro y modificacion de personas juridicas en registros mercantiles y subalternos y esa base de datos este conectada con la base de datos del seniat para asi evitar registrar registros unico de informacion fiscal (rif) a empresas de maletin, y asi mismo los registros mercantiles y subalternos esten conectados con las bases de datos del seniat a los fines de confirmar si los socios de las empresas a registrar tienen deudas con el seniat.
  10.  
  11.  Automatizacion de registro de operaciones de compra y venta de bienes muebles , inmuebles e intangibles en registros mercantiles,subalternos y notarias , asi como la necesaria automatizacion de la forma 33 del seniat la cual es manual y deberia de ser electronica.
  12.  
  13. Es necesario q el INTT este conectado directamente con el SENIAT ,vehiculo q se matricula vehiculo q cae en la base de datos del seniat. 
  14.  
  15. Es necesario q la administracion tributaria o el ministerio de finanzas CREE un instituto de CATASTRO NACIONAL , donde se registren toda compra de bienes inmebles
  16.  
  17. Es necesario que se respeten las normas de ingreso, evaluacion y ascenso de los profesionales en la administracion publicas, hay profesiones que no tienen sustitutos , el amiguismo no funciona para ejercer cargos tecnicos