05 julio 2010

G.O N°39.456 del 30/06/10 prov 104 mediante la cual se establecen los requisit y trámite para la autoriz de adquis de divisas destinas a las importac

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.456
Caracas, miércoles 30 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia Nº 104
Caracas, 23 de junio de 2010
200º y 150º
Providencia:
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario Nº 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo de 2003 y en el Convenio Cambiario Nº 5, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.790 de fecha 06 de octubre de 2003, en concordancia con los artículos 2 y 5 del Decreto Nº 2.320 de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se establecen los lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario y el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la siguiente:
PROVIDENCIA MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS
Y EL TRÁMITE PARA LA AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN
DE DIVISAS DESTINADAS A LAS IMPORTACIONES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia regula los requisitos y el trámite para obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación de bienes.
Las definiciones de los regímenes especiales a que se refiere esta Providencia, serán aquellas expresadas en la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento sobre Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Aduaneros Especiales.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a esta normativa las personas naturales o jurídicas debidamente domiciliadas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que realicen operaciones de Importación.
Artículo 3º—Inscripción en el RUSAD. Los solicitantes deben inscribirse por una sola vez en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), de conformidad con las normas establecidas en la Providencia relativa al registro de usuarios. A tal efecto, presentarán por ante el operador cambiario autorizado, la planilla obtenida por medios electrónicos conjuntamente con los siguientes recaudos:
1.- Personas Naturales:
a) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte vigente.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia del registro mercantil de la firma personal.
d) Original y copia del documento público o auténtico donde conste la propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
e) Balance personal actualizado, elaborado por un Contador Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales; en caso de haber suscrito convenio de pago, copia del mismo y constancia del último pago, que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
h) Original y copia del documento autenticado que acredite la representación, y de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal, cuando corresponda.
2.- Personas Jurídicas:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y del documento público o auténtico que acredite dicha representación.
d) Original y copia del documento de propiedad, arrendamiento, uso o usufructo según sea el caso, del establecimiento principal donde ejerce su actividad económica.
e) Estados financieros correspondientes al último ejercicio económico, auditados con sus notas complementarias, elaborado por un Contador Público Colegiado y debidamente visado por el Colegio de Contadores Públicos.
f) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los tres (3) últimos períodos impositivos.
g) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
h) Original de la solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
i) Original de la solvencia del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) o de la carta de no afiliación de ser el caso.
j) Original de la solvencia del Fondo de Ahorro Obligatorio de la Vivienda (FAOV).
k) Original de la Solvencia Laboral emitida por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (MINPPTRASS).
l) Original y copia de la solvencia municipal, expedida por la Alcaldía correspondiente.
3.- Personas Jurídicas del Sector Público:
a) Original y copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, acompañados de sus últimas modificaciones.
b) Original y copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
c) Original y copia de la cédula de identidad o pasaporte del representante legal y del documento público o auténtico que acredite dicha representación.
d) Original y copia de las declaraciones y pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) de los tres (3) últimos ejercicios fiscales.
e) Original y copia del Acta o acto de nombramiento de la Máxima Autoridad Jerárquica.
f) Copia del Decreto o Ley de Creación de la Institución.
Se exceptúa del cumplimiento de cualquiera de los requisitos señalados anteriormente, a las personas que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, no estuvieren obligadas a ello.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá requerir la renovación o actualización de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo, cuando estos hubieren perdido vigencia.
En caso de haber suscrito algún convenio de pago con los entes competentes para otorgar los requisitos antes señalados, deberá consignar copia del mismo y constancia del último pago que demuestre su cumplimiento a la fecha de la solicitud.
Cuando se trate de usuarios previamente inscritos en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), solo deberán consignar por ante el operador cambiario autorizado la correspondiente solicitud de autorización de adquisición de divisas, acompañada de aquellos recaudos que no hubieren sido presentados con anterioridad, así como aquellos que hayan perdido vigencia; sin perjuicio de cualesquier otro documento exigido en esta Providencia.
Artículo 4º—Operaciones de Importación y de exportación. Los interesados que realicen simultáneamente operaciones de exportación e importación, deberán señalarlo en forma expresa en la solicitud y cumplir con los requisitos previstos en la presente Providencia a los fines de su registro y con los correspondientes a la materia de exportación.
Artículo 5º—Presentación de recaudos. Los recaudos necesarios para que el usuario realice el trámite a que se refiere la presente Providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos. En el caso de aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta Providencia, hayan de consignarse en copia, la presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el operador cambiario autorizado realice dicho cotejo, devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada. El usuario debe mantener por cinco (5) años la documentación que respalde la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
El operador cambiario autorizado deberá verificar la consignación, por parte del usuario, de todos los recaudos exigidos en los artículos 14 y 27 de esta Providencia.
Artículo 6º—Obligaciones del Operador Cambiario Autorizado. El operador cambiarlo autorizado debe ser diligente en la recepción y verificación de la documentación presentada por el usuario y tramitará en forma oportuna y eficiente las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas a que haya lugar. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Providencia, será causal para la aplicación de las medidas establecidas en el Convenio suscrito con la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) para la realización de actividades y trámites establecidos en la normativa correspondiente al Régimen para la Administración de Divisas, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar.
Artículo 7º—Plazo para la Remisión de Documentos. Toda remisión de documentos por parte del operador cambiario autorizado a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), deberá hacerse en un plazo de cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la fecha de la recepción de los mismos.
Artículo 8º—Desistimiento. El usuario podrá, en cualquier momento, manifestar a través de la página web de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el desistimiento de su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El acto de desistimiento es voluntario e irrevocable y dará por terminado el trámite.
Artículo 9º—Disponibilidad de Divisas. Para el otorgamiento de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a la importación, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) valorará la disponibilidad de divisas establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el ajuste a los lineamientos aprobados por el Ejecutivo Nacional. Así mismo, verificará la constitución de las garantías que se hayan exigido, si fuere el caso.
Artículo 10.—Sector Productivo Nacional. Atendiendo a las políticas y planes de desarrollo dictados por el Ejecutivo Nacional y previa notificación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) por parte del Ministerio respectivo, se podrá otorgar Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinada a la importación ajustándose a lo establecido en los artículos 14 y 16 de esta Providencia, a aquellas empresas que no cumplieren con los requisitos exigidos, ya sea por encontrarse en período preoperativo o por otros motivos debidamente justificados.
Artículo 11.—Solicitud de información. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá requerir a través de medios físicos o electrónicos cualquier otra información o recaudo adicional que estime pertinente. Asimismo, podrá solicitar que la información sea presentada en documentos originales o copias, a través del operador cambiario autorizado.
Artículo 12.—Principio de Cooperación. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) en el ámbito de sus competencias podrá requerir de los organismos y entes públicos o privados, la información que considere pertinente a los fines de ejercer el control posterior de las autorizaciones otorgadas conforme al trámite establecido en esta Providencia.
CAPÍTULO II
DEL TRÁMITE
Sección I
Disposiciones Comunes
Artículo 13.—Primera solicitud. La primera solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas deberá presentarse junto con la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Artículo 14.—Requisitos de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas. El usuario a los fines de realizar su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, deberá presentar por ante el operador cambiario autorizado, los siguientes recaudos:
1. La planilla obtenida por medios electrónicos.,
2. Copia de la factura pro forma, en la cual deberá constar explícitamente los bienes a importar, el precio a pagar, el lapso determinado para el cumplimiento de la obligación, a contraer, costo de fletes, seguros, comisiones, modalidad de pago y demás conceptos de la referida importación.
3. Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente emitido con anterioridad a la fecha de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, cuando corresponda.
4. Oficio emanado de autoridad aduanera competente donde se autorice la Admisión Temporal o Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo del bien, cuando corresponda.
5. Documento de cesión de la mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal y autorización de cesión emitida por la autoridad aduanera competente cuando corresponda.
6. Autorización de la máxima autoridad del ente del sector público, cuando corresponda.
7. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El usuario no podrá realizar cambios en el tipo de divisas solicitadas ni en las modalidades de pago.
Las modalidades de pago a que se refiere este artículo son aquellas que se realicen por vía ordinaria, productivas, el pago a la vista, las pactadas para ser pagadas bajo Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y las realizadas bajo el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE).
Artículo 15.—Vigencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). La Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) será nominal e intransferible y tendrá una validez de ciento ochenta (180) días continuos, a partir de la fecha de su emisión, lapso durante el cual el usuario deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de la presente Providencia, ante el operador cambiario autorizado.
Si transcurrido el lapso indicado en el presente artículo el usuario no ha realizado el trámite a que se refiere la presente Providencia, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitar el reintegro, cuando corresponda.
En caso de que se requieran condiciones distintas a las indicadas en el presente artículo, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgarlas cuando lo considere indispensable, justificado y atendiendo a las políticas y planes de desarrollo de la nación dictados por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 16.—Solicitudes Subsiguientes. A partir de la segunda solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y una vez verificada la inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), el operador cambiario autorizado deberá:
a. Revisar y retener la documentación consignada por el usuario, hasta tanto éste consigne el cierre de importación, y tramitar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) por vía electrónica; o
b. Revisar la documentación relacionada con solicitudes que requieren licencias, Certificado de no Producción Nacional o Producción Insuficiente, y remitir a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para evaluación de la procedencia de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
Artículo 17.—Verificación del Certificado. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), verificará con los Ministerios respectivos la emisión del Certificado de No Producción Nacional o Producción Insuficiente, así como las cantidades autorizadas y cualquier otro documento exigido por el Ejecutivo Nacional, a los fines de decidir sobre la autorización solicitada.
Sección II
De la Importación
Artículo 18.—Bienes a importar. Los bienes a importar deberán ajustarse a los lineamientos dictados por el Ejecutivo Nacional y demás normativas aplicables al Régimen para la Administración de Divisas. El usuario deberá asegurarse del cumplimiento de estos requisitos, sin lo cual la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) no procederá a autorizar la liquidación de las divisas.
En el caso de las importaciones que se canalicen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), la correspondiente Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), será emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), siempre que se trate de un bien originario de cualesquiera de los Estados partes de los tratados a través de los cuales se establecen los mecanismos citados y en atención a la política comercial establecida por el Ejecutivo Nacional.
Artículo 19.—Reintegro de divisas por exportación de mercancías importadas. Cuando el usuario requiera exportar bienes que previamente fueron importados y pagados con divisas adquiridas a través del Régimen para la Administración de Divisas, y destinados originalmente al consumo en el mercado nacional sin haber sido sometidos en el país a procesos de modificación o transformación, el usuario, antes de la realización de la operación de exportación, debe reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad de las divisas que fueron otorgadas para esa importación, asimismo debe consignar ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), carta explicativa que indique las causas que motivan la operación de exportación y copia del comprobante de reintegro de divisas.
El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo dará lugar al inicio de los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
Artículo 20.—Del embarque. El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación sin obtener previamente la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A tales efectos, se considerará como fecha de embarque:
1. La fecha de vuelo o de la emisión de la guía aérea, cuando no conste la anterior, en caso de transporte aéreo;
2. La fecha en que el transportista recibe la mercancía en caso de transporte terrestre; o,
3. La fecha indicada en el documento de transporte como "CLEAN ON BOARD", "LADEN ON BOARD" o "SHIPPED ON BOARD", según sea el caso, o la fecha de emisión del documento de transporte cuando no consten las anteriores, para transporte marítimo.
Lo previsto en el presente artículo, no será aplicable al ingreso de bienes al territorio nacional bajo la modalidad de Admisión Temporal, Admisión Temporal para el Perfeccionamiento Activo, Almacenes IN BOND, en cuyo caso deberá obtener la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) previa a su nacionalización.
Artículo 21.—Del multiembarque. A los efectos de esta Providencia, se considera una misma importación, aquella que conste en uno, o varios documentos de transporte, siempre que entre la fecha del primer y del último embarque, no transcurra un plazo mayor de sesenta (60) días continuos, ambas fechas inclusive, debiendo el usuario indicarlo expresamente en la planilla de solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas.
En este caso, el usuario dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la última Declaración y Acta de Verificación de Mercancías que completa la importación, deberá consignar por ante el operador cambiario autorizado la documentación a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia, a los fines de tramitar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) considerará que la importación ha sido completada y no admitirá otro trámite de liquidación para esta solicitud, una vez que el usuario haya consignado ante el operador cambiario autorizado la documentación correspondiente.
Artículo 22.—Diferencias de códigos arancelarios. Cuando se evidencien diferencias entre el código arancelario registrado en la planilla obtenida por medios electrónicos al momento de la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas y el código arancelario del bien nacionalizado, se negará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a dicho bien o se solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada.
Artículo 23.—Cartas de Crédito. La apertura de cartas de crédito sólo podrá realizarse previa notificación al operador cambiario autorizado de la Autorización de Adquisición de Divisas para Importación a que se refieren los artículos anteriores.
Sección III
De la Verificación de los Bienes Importados
Artículo 24.—De la verificación de los bienes importados. El usuario deberá solicitar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la verificación física de los bienes importados antes de su despacho de la zona primaria de la aduana; y a tales efectos, consignará los siguientes recaudos:
a) Dos ejemplares de la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía, debidamente sellada por la Agencia Aduanal autorizada por el usuario.
b) Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
c) Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DlA), cuando corresponda, acompañada de la Declaración Andina del Valor (DAV).
d) Copia del documento de transporte.
e) Copia de la factura comercial definitiva suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero.
f) Acta de recepción emitida por el almacén correspondiente y/o por el Sistema Aduanero Automatizado (SIDUNEA).
g) Copia de los documentos exigidos según los regímenes legales a que estuvieren sometidos los bienes importados, de acuerdo con el Arancel de Aduanas de la República Bolivariana de Venezuela.
h) Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino, cuando corresponda.
i) Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes, cuando corresponda.
j) Dos ejemplares de la Constancia de Consignación de los documentos exigidos en este artículo, debidamente sellada y firmada por el Agente de Aduanas autorizado por el usuario.
k) Carta de renuncia a la Autorización suscrita por la máxima autoridad del ente público, cuando corresponda.
l) Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Para el trámite de las solicitudes de verificación de las importaciones amparadas por las Autorizaciones de Adquisición de Divisas (AAD) otorgadas a CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas, notificarán a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con suficiente anticipación a la verificación de las mercancías, sobre la identificación de las pequeñas y medianas industrias y cooperativas beneficiarias de cada solicitud, a los fines de coordinar los controles correspondientes.
En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, además de los requisitos indicados anteriormente, deberá consignar cuando corresponda:
1. Oficio de autorización por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de bienes y exención impositivo.
3. Declaración de ingreso y egreso de bienes bajo régimen "In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados.
Artículo 25.—Renuncia a la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD). A los efectos de esta Providencia, se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando retire de la zona primaria de la aduana, los bienes objeto de importación sin haberse practicado la verificación de los mismos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en consecuencia, no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) o solicitará el reintegro de las divisas cuya adquisición se haya autorizado.
Artículo 26.—Lapso de retiro de la Declaración y Acta de Verificación. El usuario, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización de la verificación a que hace referencia el artículo 24, deberá retirar de la Oficina de Verificación Aduanal respectiva, la Declaración y Acta de Verificación de Mercancía correspondiente.
Sección IV
De la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD)
Artículo 27.—Requisitos de la Solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas. El usuario debe presentar por ante el operador cambiario autorizado la Declaración y Acta de Verificación de Mercancías, conjuntamente con los siguientes recaudos, cuando corresponda:
l. Ticket de cierre de la importación.
2. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para importación. (RUSAD 004 y 005).
3. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas, y el respectivo comprobante de aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
4. Copia de la factura comercial definitiva, suscrita por el proveedor domiciliado en el extranjero.
5. Copia de! documento de transporte.
6. Copia de la Declaración Única de Aduanas (DUA) o la Declaración Informativa de Aduanas (DIA), acompañada de la Declaración Andina del Valor (DAV).
7. Copia de la Planilla de Determinación y Liquidación de Tributos Aduaneros, o cualquier sustitutiva de ésta.
8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros).
9. Copia de la licencia, permiso u otros requisitos para la importación, vigentes, establecidos en el Arancel de Aduanas. Se exceptúan aquellos casos en los cuales la normativa aplicable concede extensión del plazo para la presentación de los mismos.
10. Carta de notificación de cambio de puerto de embarque o de destino.
11. Carta de renuncia de las divisas autorizadas.
12. Carta explicativa sobre la discrepancia entre la Razón Social reflejada en la factura y documento de transporte.
13. Carta explicativa de la procedencia de los fondos para cancelar el excedente entre el monto correspondiente a los bienes importados y el monto autorizado.
14. Copia de los demás documentos que soporten la importación de los bienes.
15. Certificación de deuda, cuando hayan transcurrido más de cuarenta y cinco (45) días del vencimiento de la factura comercial definitiva. Dicho certificado debe ser suscrito por el proveedor domiciliado en el exterior, debidamente legalizados o apostillados por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, y traducidos por intérprete público si están redactados en idioma diferente al castellano.
16. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
17. Carta de renuncia a la Autorización suscrita por la máxima autoridad del ente público, cuando corresponda.
18. Cualquier otro documento o información que requiera la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Asimismo, deberán presentar, en tanto le sean aplicables, los siguientes recaudos:
a. Cuando la mercancía sea pagada con carta de crédito, fotocopia de los documentos que hayan sido especificados en ese instrumento de pago.
b. En los casos de importaciones en cuenta abierta, original de la carta de remisión del proveedor en la cual se señale la forma de pago.
Cuando se trate de importaciones pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE) o que hayan ingresado al país bajo regímenes especiales, el usuario deberá presentar adicionalmente los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 de la presente Providencia, cuando corresponda.
Artículo 28.—Requisitos de cierre de la solicitud para Importaciones ALADI o SUCRE. El usuario que realice operaciones de importación pactadas para ser pagadas a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos entre los Bancos Centrales de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, (ALADI) o del Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos (SUCRE), debe presentar ante el operador cambiario autorizado, además de los requisitos señalados en el artículo 27 los siguientes recaudos:
1. Mensaje swift bancario, Carta de Remesa o Letra de Cambio aceptada por el banco emisor, cuando corresponda.
2. Certificado de origen de los bienes.
3. Certificado de reintegro de divisas, cuando corresponda.
4. Número de referencia que identifique la operación realizada.
Artículo 29.—Requisitos de la solicitud de Autorización de Liquidación de Divisas para importaciones por regímenes especiales. En los casos de importación de bienes bajo regímenes especiales, el usuario debe presentar ante el operador cambiario autorizado además de los requisitos exigidos en el artículo 27 los siguientes recaudos, cuando corresponda:
1. Oficio de autorización emitido por la autoridad aduanera para casos de bienes bajo regímenes de Admisión Temporal, Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, Material de Ensamblaje Importado para Vehículos.
2. Declaración del ingreso de mercancía y exención impositiva.
3. Declaración de ingreso y egreso de mercancía bajo régimen "In Bond".
4. Certificado de registro de la empresa importadora en zona franca o puerto libre.
5. Fianza o depósito constituido a favor del SENIAT.
6. Certificación de deuda, debidamente legalizada o apostillada por ante la Autoridad competente en el país de su emisión o suscripción, traducida por intérprete público si está redactada en idioma diferente al castellano. En el caso de bienes importados bajo el régimen de Depósitos Aduaneros (Almacenes In Bond), el certificado se presentará cuando los bienes tuvieren más de tres (3) meses depositados.
7. Los requisitos exigidos en el artículo 28, cuando corresponda.
Artículo 30.—Cierre de la Solicitud. Cumplidos los requisitos exigidos, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Salvo para el trámite de las solicitudes realizadas por CVG Internacional C.A. o BARIVEN S.A. en atención a los Convenios suscritos con el Instituto Nacional para el Desarrollo de la Pequeña y Mediana Industria (INAPYMI) y las asociaciones o gremios de pequeños y medianos industriales y cooperativas; los datos y demás información suministrada por el usuario sobre los bienes importados deberán corresponderse con los términos establecidos en la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) y el resultado de la verificación efectuada.
Cuando esto no ocurra, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) podrá negar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), autorizar la liquidación por un monto inferior al solicitado o proceder a solicitar la ejecución de la garantía o el reintegro de las divisas cuya adquisición haya sido autorizada, según corresponda, en todo caso notificará su decisión al usuario por medios físicos o electrónicos.
La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de otorgar la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), podrá reconocer hasta el equivalente del monto de los conceptos que conforman el valor en aduanas declarado para la nacionalización.
Artículo 31.—Adquisición de Divisas por parte de los Operadores Cambiarios. Previa aprobación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y mediante los procedimientos que a tal efecto se establezcan, el operador cambiario autorizado procederá a adquirir en el Banco Central de Venezuela (BCV), el monto de las divisas autorizadas.
Artículo 32.—Venta de Divisas. Serán de venta obligatoria al Banco Central de Venezuela (BCV), a través de los operadores cambiarios autorizados, al tipo de cambio establecido en los convenios cambiarios que se celebren, aquellas divisas que el usuario llegare a percibir por concepto de indemnizaciones, por la no entrega, extravío, pérdida, merma, avería o daño de cualquier naturaleza que sufriere la mercancía, en los casos de importaciones pagaderas con divisas obtenidas a través del presente régimen cambiario. Las referidas divisas deberán ser vendidas dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a la disponibilidad de las mismas.
Sección V
Del pago a la vista
Artículo 33.—Pago a la Vista. En el caso de importaciones pactadas con pago a la vista, la liquidación de las divisas deberá efectuarse antes de la nacionalización de la mercancía, previa Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) expedida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y constitución de garantía por parte del importador a favor de la República Bolivariana de Venezuela. Quedan exceptuadas de este mecanisrno las importaciones que se realicen bajo regímenes aduaneros especiales.
Cuando se trate de entes públicos que tramiten solicitudes de autorización bajo esta modalidad estarán relevados de la constitución de la garantía exigida.
El usuario no podrá solicitar el embarque de los bienes objeto de importación bajo esta modalidad sin obtener previamente la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
El usuario dentro de los ciento veinte (120) días continuos, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), deberá nacionalizar los bienes y consignar los documentos a que se refiere el artículo 27 de esta Providencia por ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), si cumplido este lapso no ha ocurrido la respectiva consignación, o si el monto cancelado en divisas a su proveedor fuere inferior al autorizado, éste se obliga a reintegrar al Banco Central de Venezuela (BCV) la totalidad o el remanente de las divisas liquidadas, según sea el caso.
Cuando el usuario incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en el presente artículo, no podrá realizar nuevas solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas bajo la modalidad de pago a la vista, sin perjuicio de la ejecución de la garantía constituida y de las responsabilidades civiles, penales o administrativas a que hubiere lugar.
A los efectos de este artículo, se entenderá por "importaciones pactadas con pago a la vista", aquella modalidad de pago de bienes a importar pactada para ser cancelada total o parcialmente con anterioridad al embarque de la misma.
Esta modalidad de pago aplicará solamente para los rubros previamente autorizados por el Ejecutivo Nacional, quien podrá suspender la aplicación de dicha modalidad cuando lo considere conveniente.
Artículo 34.—Lapso para consignar la garantía. El documento constitutivo de la garantía a que se refiere el artículo anterior, será consignado por ante el operador cambiario autorizado dentro de los cuarenta (40) días continuos siguientes a la emisión de la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD).
El operador cambiario autorizado, una vez recibido el documento donde conste la garantía, lo remitirá para su conformación a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes, sin lo cual el usuario no podrá obtener la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
Esta garantía sólo podrá ser liberada a solicitud del usuario, cuando hubiere demostrado ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el correcto uso de las divisas otorgadas, y en caso de reintegro ante el Banco Central de Venezuela (BCV) de la totalidad o el remanente de divisas según sea el caso, se exigirá el respectivo comprobante de reintegro.
Se entenderá que el usuario ha renunciado a la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), cuando incumpla el lapso establecido en el presente artículo, en consecuencia no se otorgará la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD).
CAPÍTULO III
DEL CONTROL POSTERIOR
Artículo 35.—Fiscalización y Supervisión. La Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) gozará de las más amplias facultades de fiscalización y supervisión tanto a los usuarios como a los operadores cambiarios autorizados, pudiendo requerir de éstos en cualquier momento, la información o recaudo que fuese necesario para verificar los datos suministrados en la solicitud de inscripción en el Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), los recaudos correspondientes a las solicitudes de autorización de adquisición de divisas y el correcto uso de las divisas autorizadas.
Artículo 36.—Suspensión Preventiva. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en la presente Providencia o en la normativa cambiaria, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), podrá suspender preventivamente el acceso del usuario al Sistema Automatizado de Administración de Divisas, iniciándose con ello los procedimientos administrativos correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Trámite de solicitudes para importación de servicios sector público. Las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a importaciones de servicios o al pago de contrato de obras realizadas por personas jurídicas del sector público se tramitarán conforme a lo establecido en la Providencia que regula la materia.
Segunda.—Disposición Derogatoria. Se derogan las Providencia Nº 098, de fecha 28 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.252 de fecha 11 de agosto de 2009 y Nº 046, de fecha 18 de septiembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.788, de fecha 02 de octubre de 2003.
Tercera.—Disposición Final. La presente Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

02 julio 2010

Prohíben venta en comercio informal de alimentos de primera necesidad y tambien la derogan (G.O 39.459 del 06/07) 46,40,21 y99, G.O 39.454,28/06/10

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.459
Caracas, martes 06 de julio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 050
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº S/N
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 022-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº S/N
Caracas, 02 de julio de 2010
200º y 151º
De conformidad con las disposiciones previstas en el artículo 77 del Decreto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 15 de julio de 2008, y en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
Estos Despachos dictan la siguiente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—Se revoca la Resolución Conjunta Nº DM/040/2010, DM/021/10 y DM/199, de fecha 21 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.454 de fecha 28 de junio de 2010, mediante la cual se estableció la prohibición absoluta de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad que en ella se señalan.
Artículo 2º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.454
Caracas, lunes 28 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 046
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 040/2010
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ALIMENTACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 021-10
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución DM/Nº 099
Caracas, 21 de junio de 2010
200º y 151º
Por cuanto, es obligación del Estado garantizar la seguridad y soberanía agroalimentaria, en concordancia con los lineamientos, principios y fines constitucionales y legales en materia de seguridad y defensa integral de la Nación,
Por cuanto, es deber del Estado garantizar la distribución eficiente y en condiciones de salubridad de los alimentos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en el artículo 77, numerales 1 y 27, del Decreto No. 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en los artículos 20, numerales 6, 32, 34, 37 y 40 del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, en el artículo 6 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y en concordancia con lo estipulado en los artículos 11 numeral 1, 14 numerales 1 y 18, 17, numerales 3 y 10, y 26 numerales 2, 4, 5, 9, 19 y 21 del Decreto Nº 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.202 de fecha 17 de junio de 2009,
Estos Despachos dictan la siguiente,
Resolución Conjunta:
Artículo 1º—Se establece la prohibición absoluta de venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, donde no se garantice el cumplimiento de los precios establecidos por el Ejecutivo Nacional y las condiciones de higiene y salubridad de los alimentos para el consumo humano declarados de primera necesidad mediante Decreto Nº 2.304 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.626 de fecha 6 de febrero de 2003, los cuales se detallan a continuación:
1. Arroz de mesa.
2. Harina de maíz precocida.
3. Harina de trigo.
4. Pastas Alimenticias.
5. Carnes de res, de pollo, de pavo, de gallina, de ovinos, de caprinos y de porcinos.
6. Sardinas enlatadas.
7. Atún enlatado.
8. Jurel enlatado.
9. Leche completa en polvo, pasteurizada y esterilizada UHT.
10. Quesos.
11. Huevos de gallina.
12. Leche de soya.
13. Aceites comestibles, excepto aceite de oliva.
14. Margarina.
15. Leguminosas.
16. Azúcar.
17. Mayonesa.
18. Salsa de Tomate.
19. Café molido y en grano.
20. Sal.
Artículo 2º—Quienes infrinjan esta Resolución, serán sancionados conforme a lo establecido en los artículos 114, numeral 1, 116, 117 y 121 del Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, sin perjuicio de la aplicación de sanciones y medidas preventivas previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, tales como incautación de los bienes, mediante la posesión de los mismos para ponerlos a disposición de las personas, y utilización de los medios de transporte.
Artículo 3º—Quienes proporcionen, faciliten o colaboren en el acopio, o distribución de los bienes indicados en el artículo 1 de esta Resolución, con fines de su venta o cualquier otro medio de intercambio, a través del comercio informal, ambulante o eventual, serán sancionados conforme a lo establecido en el Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, de sanciones y medidas previstas en la Ley de Reforma Parcial de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, sin perjuicio de la aplicación de las normas del Código Penal Venezolano.
Artículo 4º—Las autoridades competentes en materia de inspección, fiscalización y control para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y soberanía agroalimentaria previstas en el Decreto No. 6.071 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, velarán, conjuntamente con la Policía Nacional Bolivariana y el Instituto de Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios por el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Los Consejos Comunales, las Alcaldías y Gobernaciones cooperarán con las autoridades señaladas, en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 5º—Los bienes señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, podrán ser vendidos o intercambiados en los mercados a cielo abierto, que están debidamente organizados por las entidades territoriales, consejos comunales, órganos o entes del Estado.
Artículo 6º—Se otorga un lapso de treinta (30) días continuos, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, para que el comercio informal, eventual o ambulante adecúe su actividad a la normativa que rige la materia.
Artículo 7º—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Sudeban prohíbe operaciones con licencias bancarias en países con regímenes impositivos de baja carga fiscal resoluc 312.10 G.O 39.447 del 16/06/2010

Esta medida surge para evitar la fuga de capitales, no obstante sabemos que la mayoría de los venezolanos abren una cuenta en USA, Canada y luego transfieren su dinero a los países con secretos bancarios como es el caso de Panamá, Suiza, etc. Y para evitar el control fiscal cuando los dineros ingresan a esos bancos cambian los números de las cuentas, y solo conocerán el origen de los fondos a menos que el dinero sea producto del Narcotráfico, tráfico de armas, o terrorismo, ya que en estos países no revelan secretos bancarios, ni a solicitud de un tribunal.

¿Cómo determinar si un banco es 'off-shore' ? http://www.guia.com.ve/noticias/?id=63831


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.447
Caracas, miércoles 16 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución Nº 312.10
Caracas, 15 de junio de 2010
200º y 151º
Resolución:

Visto que el artículo 320 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que el Estado debe promover y defender la estabilidad económica y evitar la vulnerabilidad de la economía y en función de esto, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras debe velar por la estabilidad del sistema bancario de la República Bolivariana de Venezuela, adoptando mecanismos de prevención que mitiguen los riesgos que puedan originar, entre otros aspectos, las inestabilidades económicas que se presenten en otros países.
Visto que los países, estados, jurisdicciones o dominios que otorgan licencias bancarias y/o de inversiones tipo Off-Shore, no aplican procesos de supervisión, ni regulaciones de valoración de activos, de administración de riesgos y de solvencia patrimonial, a las empresas y/o firmas bancarias beneficiarias de tales permisos operacionales.
Visto que las firmas o empresas bancarias, domiciliadas, registradas o asentadas en países, Estados, jurisdicciones o dominios que otorgan licencias bancarias y/o de inversiones tipo Off-Shore, no son fiscalizadas o reguladas por autoridad monetaria o bancaria alguna y no están sujetas a régimen alguno de elaboración y publicación de sus estados financieros, ni de auditoría de los mismos por parte de Contadores Públicos Independientes.
Visto que los bancos, sucursales de bancos, entidades, empresas, compañías, firmas, agencias, oficinas, sociedades, representaciones, administradoras, fiduciarios, conglomerados, cambistas, entre otras entidades, que han obtenido licencias bancarias y/o de inversión por parte de países, estados o jurisdicciones asentadas, registradas, domiciliadas en países, estados, jurisdicciones o dominios de baja fiscalidad y carga impositiva, generalmente al constituirse en intermediarios, mantienen perfiles operacionales de alta volatilidad e intensa especulación, lo cual genera gran exposición de riesgos a los fondos que administran por cuenta propia o de terceros.
Visto que los principios de confidencialidad y/o secreto bancario que imperan en las jurisdicciones que otorgan ciertas clases de licencias bancarias y/o de inversión, suponen una serie de desventajas y limitaciones para conocer y evaluar la composición, modalidad y condición de las inversiones y colocaciones efectuadas en tales instancias; lo cual limita en extremo la labor supervisora de cualquier órgano regulador interesado en conocer la estructura y evolución de tales operaciones.
Visto que la crisis financiera internacional que ha afectado gran cantidad de mercados bancarios y de valores organizados, ha reavivado la necesidad de revisar los criterios regulatorios y de administración de riesgo sobre las colocaciones, inversiones y operaciones realizadas con mercados o jurisdicciones de alta volatilidad y/o baja regulación normativa o impositiva.
Visto que los depósitos, inversiones o colocaciones de fondos en firmas o empresas bancarias con licencias bancarias y/o de operación otorgadas por países, estados, jurisdicciones o dominios de baja fiscalidad impositiva y bancaria, no están sujetos o amparados con esquemas de garantías de depósitos, ni por prestamistas de última instancia, en casos de situaciones de liquidez o insolvencia de tales operadores.
Visto que los acentuados principios de secreto bancario, baja carga impositiva y la ausencia de procesos supervisorios y valorativos sobre las transacciones u operaciones financieras realizadas bajo el amparo de ciertas licencias bancarias y/o de inversión, que otorgan ciertos países, estados, jurisdicciones o dominios, representan variables que incentivan los riesgos de legitimación de capitales.
Visto que las licencias bancarias y/o de inversión, relacionadas con intenso grado de secreto bancario y de escasa supervisión financiera y operacional que otorgan ciertos países, Estados, jurisdicciones o dominios, se pueden conformar en vehículos Idóneos para el refugio y administración de inversiones y capitales con orígenes cuestionables; supone la conformación de operaciones diametralmente opuestas a principios y preceptos de legítima y sana economía.
Visto que la mayor parte de las operaciones que realizan los bancos y entidades que acreditan licencias bancarias y/o de inversión, concedidas por países, Estados, jurisdicciones o dominios con fuertes protecciones al secreto bancario y ninguna actividad supervisora en el ámbito fiscal y bancario, generalmente son estructuradas en la búsqueda de altos rendimientos y mínimos costos financieros, lo que suele derivar en la inobservancia de principios básicos de administración de riesgos.
Visto que las citadas licencias bancarias y/o de inversión, posibilitan estructurar mecanismo o instrumentos de ingeniería financiera con el fin de transferir a la contraparte aceptaciones excesivas de riesgos por activos y/o garantías sobrevaloradas, las cuales tienden a renovarse y sobrevalorarse continuamente sin lograrse la efectiva recuperación de los montos involucrados; lo cual reversa la transferencia de riesgos y determina posiciones de difícil recuperabilidad.
Visto que la mayoría de los países abogan por el establecimiento de procedimientos y principios de supervisión bancaria, que alerten oportunamente sobre operaciones o transacciones internacionales que por su connotación y entorno de realización, puedan desequilibrar a las Instituciones Financieras domésticas y efectuar los sistemas de pago de los países.
Visto que esta Superintendencia a través de los oficios Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-15863 y Nº SBIF-DSB-II-GGTE-GNP-20088 de fechas 16 de octubre y 18 de diciembre 2009 respectivamente, en virtud del principio de colaboración entre los entes de la Administración Pública, solicitó la opinión del Banco Central de Venezuela con respecto al contenido del proyecto de Resolución relacionado con la prohibición de realizar y mantener operaciones con Bancos y otras Entidades, con licencias bancarias y/o de inversión otorgadas en países, Estados o jurisdicciones con regímenes impositivos de baja carga fiscal, sin supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera y con intensa protección al secreto bancario, el cual en su sesión de Directorio Nº 4.273 del 4 de marzo de 2010, conoció del aludido proyecto de Resolución considerando que el mismo pudiera contribuir a un manejo adecuado de los riesgos financieros entre las instituciones del sistema financiero nacional, lo cual le fue notificado a este Organismo Supervisor mediante comunicación Nº VON-UNAMEF-018 del 30 de marzo de 2010.
Visto que la Superintendencia de Bancos debe velar por el adecuado y pertinente perfil operacional de las Instituciones Financieras y demás Entes supervisados, y no permitir la generación o desarrollo de operaciones o transacciones con perfiles de riesgo más allá de lo normal u ordinariamente aceptado, que supongan potenciales afectaciones de su equilibrio financiero y operacional, esta Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras de conformidad con el numeral 9 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, resuelve establecer la:
PROHIBICIÓN DE REALIZAR Y MANTENER OPERACIONES CON BANCOS Y OTRAS ENTIDADES, CON LICENCIAS BANCARIAS Y/O DE INVERSIÓN OTORGADAS EN PAÍSES, ESTADOS O JURISDICCIONES CON REGÍMENES IMPOSITIVOS DE BAJA CARGA FISCAL, SIN SUPERVISIÓN O REGULACIÓN MONETARIA, BANCARIA O FINANCIERA Y CON INTENSA PROTECCIÓN AL SECRETO BANCARIO
Artículo 1º—Los términos que se detallan a continuación tienen el significado o concepto indicado a los fines del contenido de la presente Resolución:
Bancos y otras Entidades del País: Se refiere a los bancos universales, bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, entidades de ahorro y préstamo, arrendadoras financieras, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, casas de cambio y fondos del mercado monetario; regidos por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Licencias de operación tipo "Off-Shore": Se refiere a las licencias o permisos para realizar operaciones bancarias, financieras, fiduciarias y/o de inversión y administración de capitales, otorgadas en Paraísos fiscales, a bancos, sucursales de bancos, entidades, empresas, compañías fiduciarias o de seguros, firmas, agencias, oficinas, sociedades, representaciones, administradoras, cambistas y cualquier otro tipo de empresa, grupos financieros o económicos, allí domiciliados, residenciados, registrados o asentados; para que efectúen operaciones o transacciones de intermediación financiera, fiduciaria y de títulos valores; únicamente con clientes domiciliados en otras jurisdicciones.
Paraíso fiscal: Se refiere al país, Estado o jurisdicción, que para cierto tipo de empresas o Instituciones Financieras, establece regímenes impositivos reducidos o de baja carga fiscal, no detenta supervisión o regulación monetaria, bancaria o financiera (o éstas son casi inexistentes) y aplican intensas restricciones o limitaciones a los intercambios de información con otras jurisdicciones. Los países, Estados o jurisdicciones aquí referidas son los que figuran en las listas o relaciones establecidas por la Organización para la Cooperación del Desarrollo Económico (OCDE), con sus correspondientes actualizaciones.
Operadores financieros "Off-Shore": Se refiere a los bancos, sucursales de bancos, entidades, empresas, compañías, firmas, agencias, oficinas, sociedades, representaciones, administradoras, fiduciarios, conglomerados, cambistas y cualquier otro tipo de empresa, grupos financieros o económicos, constituidos, domiciliados, registrados, asentados o residenciados en Paraísos fiscales; que hayan obtenido Licencias de operación tipo "Off-Shore".
Transacciones u operaciones "Off-Shore": Se refiere a créditos, colocaciones, transferencias, traspasos, permutas, captaciones, cesiones directas o indirectas de fondos o de bienes de fideicomisos, venta o cualquier otra modalidad de enajenación parcial, total o temporal de activos o pasivos financieros; constitución u otorgamiento de garantías independientemente de su tipo; así como, cualquier otra tipología operacional que este Organismo Regulador considere pertinente incluir en esta definición, efectuadas por Bancos e Instituciones Financieras del País, con Operadores Financieros "Off-Shore".
Igualmente se considerarán como transacciones u operaciones "Off-Shore", las relacionadas con recursos o fondos transferidos o depositados directa o indirectamente por los accionistas de los bancos o instituciones financieras, cuando los mismos provengan o hayan sido originados de transacciones u operaciones de cualquier naturaleza, realizadas con entidades del tipo "Off-Shore", de acuerdo a los términos de esta norma.
Artículo 2º—A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, los Bancos y otras Entidades del País deberán abstenerse de efectuar nuevas transacciones u operaciones "Off-Shore" con Operadores Financieros "Off-Shore".
Artículo 3º—Las transacciones u operaciones "Off-Shore" que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, se mantengan registradas o reflejadas en el Balance de Bancos y otras Entidades del País, deberán ser totalmente provisionadas y/o castigadas y/o canceladas y/o reversadas y/o desincorporadas y/o liquidadas, en los términos y condiciones que para cada caso determine al efecto la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 4º—Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta Resolución, los Bancos y otras Entidades del País deberán presentar ante este Organismo Regulador, la Información de las transacciones u operaciones "Off-Shore" mantenidas a esa fecha, conforme a lo dispuesto en el formato marcado "A" anexo a esta Resolución.
Este Organismo establecerá mediante Circular la documentación que deberán remitir los Bancos y otras Entidades del país, relativa a las transacciones u operaciones "Off-Shore" antes mencionadas; así como, el plazo en el cual debe ser remitida dicha documentación.
Artículo 5º—Las Instituciones que no posean operaciones o transacciones "Off-Shore" a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán consignar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha fecha, una Certificación suscrita por los miembros de la Junta Directiva en la cual manifiesten que dicha Institución no mantenía ese tipo de operaciones o transacciones a esa fecha.
Artículo 6º—El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución será sancionado conforme a lo previsto en el numeral 5 del artículo 363 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Artículo 7º—Se deroga la Circular Nº SBIF-GT-DET-0769 del 20 de febrero de 1997.
Artículo 8º—La presente Resolución entrará en vigencia a la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.


ANEXO "A"
Transacciones u Operaciones Off-Shore mantenidas en la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nro. de fecha

Fecha Operador Financiero Off-Shore Operación o Transacción Código Contable Tipo de Cambio Tasa de Interés Intereses Acumulados Valor según libros
De emisión Valor Registro Vencimiento Nombre Paraíso Fiscal Características Naturaleza

29 junio 2010

SUDEBAN Publica resolucion 262.10 modificando el manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones (Sudeban) modificó el Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo. La decisión fue emitida mediante la Resolución 262.10.

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.443
Caracas, jueves 10 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y
OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS
Resolución N° 262.10
Caracas, 09 de mayo de 2010
200° y 151°
Resolución:
Visto que la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras está facultada para promulgar regulaciones de carácter contable, en cuanto a la forma de registro y presentación de la información financiera que deben suministrar las instituciones sometidas a su inspección, supervisión, vigilancia y control; a los fines que la contabilidad de dichas instituciones reflejen fielmente todas las operaciones activas, pasivas, directas o contingentes derivadas de los actos y contratos realizados, y en particular que el Manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo esté actualizado y basado en la normativa prudencial y en los principios de supervisión bancaria efectiva acogidos por este ente supervisor.
Visto que en el artículo 3 de la Resolución Nro. 270.01 del 21 de diciembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 5.572 Extraordinario de fecha 17 de enero de 2002, establece que el Manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo será objeto de actualizaciones con la frecuencia que estime la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En virtud de lo anterior, este Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 y el numeral 19 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.947 Extraordinario de fecha 23 de diciembre de 2009,
Resuelve:
Artículo 1º—Modificar el Manual de Contabilidad para Bancos y Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, emitido por este Órgano Regulador mediante la Resolución Nro. 270.01 del 21 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 5.572 Extraordinario de fecha 17 de enero de 2002.
Artículo 2º—Se incorporan las subcuentas y sub subcuentas que se indican a continuación:

173.05 Equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.01 Equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.02 Otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.49.M.01 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.02 (Depreciación acumulada de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.01 (Depreciación acumulada de equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.02 (Depreciación acumulada de otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
181.09 Gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
181.09.M.01 Asesorías
181.09.M.01.01 Valor de origen
181.09.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.02 Publicidad
181.09.M.02.01 Valor de origen
181.09.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
181.09.M.03.01 Valor de origen
181.09.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
181.09.M.04.01 Valor de origen
181.09.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito

181.09.M.05.01 Valor de origen
181.09.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.06 Software
181.09.M.06.01 Valor de origen
181.09.M.06.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.07 Licencias compradas
181.09.M.07.01 Valor de origen
181.09.M.07.02 (Amortización acumulada)
182.03.M.01 Existencias de papelerías y efectos varios
182.03.M.02 Existencias de tarjetas de débito y crédito con Chip
182.03.M.03 Existencias de tarjetas de débito y crédito que mantengan las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 sin Chip

447.02.M.01 Depreciación de mobiliarios y equipos
447.02.M.02 Depreciación de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
448.09 Amortización de gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
448.09.M.01 Asesorías
448.09.M.02 Publicidad
448.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
448.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
448.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
448.09.M.06 Software
448.09.M.07 Licencias compradas

Artículo 3º—Las páginas modificadas del Manual de Contabilidad para Bancos, Otras Instituciones Financieras y Entidades de Ahorro y Préstamo, quedan de la siguiente manera:

CATÁLOGO DE CUENTAS

CÓDIGO NOMBRE
172.49.M.06 (Depreciación acumulada de instalaciones entregadas en fideicomiso)
173.00 MOBILIARIO Y EQUIPOS
173.01 Mobiliario de oficina
173.02 Equipos de computación
173.03 Otros Equipos de Oficina
173.04 Equipos reconversión monetaria
173.05 Equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.01 Equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.02 Otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.49 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.01 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.02 (Depreciación acumulada de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.01 (Depreciación acumulada de equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.02 (Depreciación acumulada de otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
174.00 EQUIPOS DE TRANSPORTE
174.01 Vehículos
174.02 Otros equipos de transporte
174.49 (Depreciación acumulada de equipos de transporte)

175.00 BIENES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
175.01 Inmuebles adquiridos en arrendamiento financiero
175.02 Mobiliario y equipo de oficina adquiridos en arrendamiento financiero
175.03 Equipos de transporte adquiridos en arrendamiento financiero
175.04 Otros bienes adquiridos en arrendamiento financiero
175.49 (Depreciación acumulada de bienes adquiridos en arrendamiento financiero)
176.00 OBRAS EN EJECUCIÓN
176.01 Obras en ejecución
177.00 OTROS BIENES
177.01 Biblioteca
177.02 Obras de arte
177.03 Otros bienes de uso
180.00 OTROS ACTIVOS
181.00 GASTOS DIFERIDOS
181.01 Gastos de organización e instalaciones
181.01.M.01 Valor de origen de gastos de organización e instalación
181.01.M.02 (Amortización acumulada de gastos de organización e instalación)
181.02 Mejoras o propiedades tomadas en alquiler
181.02.M.01 Valor de origen de mejoras o propiedades tomadas en alquiler
181.02.M.02 (Amortización acumulada de mejoras a propiedades tomadas en alquiler)
181.03 Software

181.03.M.01 Valor de origen del software
181.03.M.02 (Amortización acumulada del software)
181.05 Plusvalía
181.05.M.01 Valor de origen de plusvalía por adquisición total o fusión
181.05.M.02 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición total o fusión)
181.05.M.03 Valor de origen de plusvalía por adquisición parcial
181.05.M.04 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición parcial)
181.05.M.05 Valor de origen de otras plusvalías
181.05.M.06 (Amortización acumulada de otras plusvalías)
181.06 Otros gastos diferidos
181.06.M.01 Valor de origen de otros gastos diferidos
181.06.M.02 (Amortización acumulada de otros gastos diferidos)
181.07 Licencias compradas
181.07.M.01 Valor de origen de licencias compradas
181.07.M.02 (Amortización acumulada de licencias compradas)
181.08 Gastos por reconversión monetaria
181.08.M.01 Asesorías
181.08.M.01.01 Valor de origen
181.08.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.02 Publicidad
181.08.M.02.01 Valor de origen
181.08.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.03 Seguridad

181.08.M.03.01 Valor de origen
181.08.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.04 Software
181.08.M.04.01 Valor de origen
181.08.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.05 Administración, viáticos y otros gastos de personal
181.08.M.05.01 Valor de origen
181.08.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09 Gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
181.09.M.01 Asesorías
181.09.M.01.01 Valor de origen
181.09.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.02 Publicidad
181.09.M.02.01 Valor de origen
181.09.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos del personal
181.09.M.03.01 Valor de origen
181.09.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
181.09.M.04.01 Valor de origen
181.09.M.04.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
181.09.M.05.01 Valor de origen
181.09.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.06 Software
181.09.M.06.01 Valor de origen
181.09.M.06.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.07 Licencias compradas
181.09.M.07.01 Valor de origen
181.09.M.07.02 (Amortización acumulada)
182.00 BIENES DIVERSOS
182.01 Bienes dados en alquiler
182.01.M.01 Valor de bienes dados en alquiler
182.01.M.02 (Depreciación acumulada de bienes dados en alquiler)
182.02 Bienes asignados para uso del personal
182.02.M.01 Valor de bienes asignados para uso del personal
182.02.M.02 (Depreciación acumulada de bienes asignados para uso del personal)
182.03 Existencia de papelería y efectos varios
182.03.M.01 Existencia de papelería y efectos varios
182.03.M.02 Existencia de tarjetas de débito y crédito con Chip
182.03.M.03 Existencia de tarjetas de débito y crédito que mantenga las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 sin Chip
182.04 Numismática
182.05 Otros bienes diversos
183.00 OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES
183.01 Oficina principal y sucursales

184.00 PROGRAMAS ESPECIALES
184.01 Programa transferencia de depósitos
184.02 Rendimientos por cobrar por programa transferencia de depósitos
184.03 Subsidios por cobrar
184.04 Depósitos y títulos vencidos por cobrar
184.04.M.01 En instituciones financieras del país
184.04.M.02 Otros depósitos y títulos vencidos por cobrar
184.99 Otros programas especiales
185.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
185.01 Impuesto sobre la renta diferido
186.00 PARTIDAS POR APLICAR
186.01 Faltantes de caja
186.02 Operaciones en suspenso
186.03 Operaciones en tránsito
186.04 Fondos de caja chica pendientes de rendición
186.99 Otras partidas por aplicar
187.00 TÍTULOS VALORES VENCIDOS
187.01 Títulos valores vencidos
187.02 Rendimientos por cobrar por inversiones vencidas
188.00 VARIOS

188.01 Anticipos a proveedores
188.02 Impuestos pagados por anticipado
188.02.M.01 I.V.A. arrendamiento financiero
188.02.M.02 Otros impuestos pagados por anticipado
188.03 Suscripciones pagadas por anticipado
188.04 Intereses y comisiones pagadas por anticipado
188.05 Anticipos de sueldo al personal
188.06 Otros gastos pagados por anticipado
188.06.M.01 Gastos en publicidad y mercadeo
188.06.M.99 Otros
188.07 Indemnizaciones reclamadas por siniestros
188.08 Depósitos dados en garantía
188.09 Depósitos judiciales y administrativos
188.10 Depósitos en garantías por operaciones con derivados
188.11 Erogaciones recuperables
188.11.M.01 Por cobro judicial o extrajudicial
188.11.M.02 Por servicios bancarios
188.11.M.03 Por gastos de notaría y registro
188.11.M.04 Erogaciones recuperables varias
188.12 Otras partidas a regularizar por operaciones con derivados

188.13 Partidas a regularizar por operaciones de derivados de cobertura
188.14 Derechos por operaciones de derivados
188.15 Partidas pendientes por contabilizar
188.15.M.01 Partidas deudoras en moneda nacional pendientes por contabilizar
188.15.M.02 Partidas deudoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar
188.15.M.03 Partidas acreedoras en moneda nacional pendientes por contabilizar
188.15.M.04 Partidas acreedoras en moneda extranjera pendientes por contabilizar
188.16 Diferencias del ajuste por redondeo en la reconversión monetaria
188.16.M.01 Disponibilidades
188.16.M.01.01 Diferencias deudoras
188.16.M.01.02 (Diferencias acreedoras)
188.16.M.02 Inversiones en títulos valores
188.16.M.02.01 Diferencias deudoras
188.16.M.02.02 (Diferencias acreedoras)
188.16.M.03 Cartera de créditos
188.16.M.03.01 Diferencias deudoras
188.16.M.03.02 (Diferencias acreedoras)
444.99 Otros seguros
445.00 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
445.01 Impuestos municipales

445.02 Impuesto al débito bancario
445.03 Impuesto a las transacciones financieras
445.99 Otros impuestos y contribuciones
446.00 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
446.01 Mantenimiento y reparaciones para bienes de uso
446.02 Mantenimiento y reparaciones para bienes diversos
446.03 Condominio
447.00 DEPRECIACIÓN Y DESVALORIZACIÓN DE BIENES DE USO
447.01 Depreciación de edificaciones e instalaciones
447.02 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.01 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.02 Depreciación de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
447.03 Depreciación de equipos de transporte
447.04 Depreciación de bienes recibidos en arrendamiento financiero
447.05 Pérdidas por desvalorización de bienes en uso
447.06 Depreciación de equipos para la reconversión monetaria
448.00 AMORTIZACIÓN DE GASTOS DIFERIDOS
448.01 Amortización de gastos de organización e instalación
448.02 Amortización de mejoras a propiedades tomadas en alquiler
448.03 Amortización de software
448.05 Amortización de plusvalía
448.06 Amortización de otros gastos diferidos
448.07 Amortización de licencias compradas
448.08 Amortización de gastos por la reconversión monetaria
448.08.M.01 Asesorías
448.08.M.02 Publicidad
448.08.M.03 Seguridad

448.08.M.04 Software
448.08.M.05 Adiestramiento, viáticos y otros gastos de personal
448.09 Amortización de gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
448.09.M.01 Asesorías
448.09.M.02 Publicidad
448.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
448.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
448.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
448.09.M.06 Software
448.09.M.07 Licencias compradas
449.00 OTROS GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
449.01 Agua, electricidad y gas
449.02 Alquiler de bienes
449.03 Arrendamiento de bienes de uso
449.04 Otros gastos de infraestructura
449.05 Papelería y efectos de escritorio
449.06 Materiales y útiles de aseo
449.07 Portes y estampillas fiscales
449.08 Gastos por emisión e impresión de títulos valores
449.09 Gastos legales

449.10 Suscripciones
449.11 Propaganda y publicidad
449.12 Aportes al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
449.13 Aportes a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras

GRUPO BIENES DE USO
CUENTA CÓDIGO: 173.00
NOMBRE: MOBILIARIO Y EQUIPOS
DESCRIPCIÓN En esta cuenta se presenta el valor neto del mobiliario y los equipos de la institución, destinados a su uso, el equipo computación que se registra en la correspondiente subcuenta de esta cuenta está compuesto sólo por el hardware, el software debe ser registrado en la subcuenta "181.03- Software".
Estos bienes deben ser depreciados a partir del mes siguiente al de su incorporación o registro en esta cuenta, independientemente de si están en uso o no.
DINÁMICA Para las subcuentas "173.01 - Mobiliario de oficina", "173.02 - Equipos de computación", "173.03 - Otros equipos de oficina" y "173.04 - Equipos reconversión monetaria", similar a la establecida para la subcuenta "172.01 - Edificaciones" y para la subcuenta "173.49 - (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)" similar a la establecida para la subcuenta "172.49 - (Depreciación acumulada de edificaciones e instalaciones)".
SUBCUENTAS 173.01 Mobiliario de oficina
173.02 Equipos de computación
173.03 Otros equipos de oficina
173.04 Equipos reconversión monetaria
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran las erogaciones efectuadas por la institución financiera en el proceso de reconversión monetaria por concepto de adquisición, adecuación o mejoras de equipos tecnológicos (hardware) que cumplan con la descripción de este grupo, los cuales se depreciarán a partir del mes de abril de 2008, por el método de línea recta en cuotas mensuales y consecutivas en un plazo de cinco (5) años.
La institución financiera deberá llevar un control de todos los registros contables efectuados en esta subcuenta. Si de la revisión que efectuara este Organismo se determinan partidas u operaciones que no se corresponden con las erogaciones antes señaladas, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruirá los ajustes a que hubiere lugar.
SUBCUENTA 173.05 Equipos relativos al proyecto de Incorporación del Chip
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran los importes de los equipos correspondientes al proyecto de Incorporación del Chip de la institución financiera, los cuales se depreciarán a partir de enero de 2011 por el método de línea recta en cuotas mensuales y consecutivas.
Para aquellas instituciones financieras que al 31 de diciembre de 2010 o antes de esa fecha, hayan culminado satisfactoriamente el proyecto de Incorporación del Chip aplicarán los plazos de depreciación que se indican a continuación:

CONCEPTO PLAZO DE AMORTIZACIÓN
Equipos de computación 6
Otros equipos 10

Las instituciones financieras que no culminan o que no cumplan satisfactoriamente el proyecto de Incorporación del Chip al 31 de diciembre de 2010, no gozarán de la excepción regulatoria antes indicada y consecuentemente, deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2011, a los referidos importes los plazo de depreciación establecidos en la descripción del Grupo 170.00 "Bienes de Uso" los cuales son: Para los equipos de computación de cuatro (4) años y para los otros equipos de ocho (8) años.
Los equipos de computación y otros equipos correspondientes al proyecto de Incorporación del Chip que se encuentren registrados contablemente en otras subcuentas deberán ser reclasificados en esta subcuenta.
La institución financiera deberá llevar un control de todos los registros contables efectuados en esta subcuenta. Si de la revisión que efectuara este Organismo se determinan partidas u operaciones que no se corresponden con los conceptos y plazos antes señalados, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruirá los ajustes a que hubiere lugar.
SUBCUENTAS
173.05.M.01 Equipos de computación relativos al proyecto de Incorporación del Chip
En esta subcuenta se registran las erogaciones efectuadas por la institución financiera para el cumplimiento del proyecto de incorporación del Chip por concepto de adquisición de los equipos de computación, catalogados como mini, personales o estaciones de trabajo.
173.05.M.02 Otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
En esta subcuenta se registran las erogaciones efectuadas por la institución financiera para el proyecto de incorporación del Chip por concepto de adquisición de los dispositivos y/o equipos electrónicos que a continuación se indican:
- Datacard (instaladas en las agencias y oficinas principales).
- Cajeros Automáticos (ATM).
- Puntos de Venta (POS).
- Cajas o tarjetas encriptoras o criptográficas.
- Suiches transaccionales.
- Routers.
- Ensobradoras.
- Partes, piezas o repuestos de cajeros automáticos.
SUBCUENTAS 173.49 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)

SUBSUBCUENTAS
173.49.M.01 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.02 (Depreciación acumulada de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.01 (Depreciación acumulada de equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.02 (Depreciación acumulada de otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
La institución financiera deberá llevar un control de todos los registros contables efectuados en esta subcuenta. Si de la revisión que efectuara este Organismo se determinan partidas u operaciones que no se corresponden con los importes antes señalados, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruirá los ajustes a que hubiere lugar.
181.08.M.01 Asesorías
181.08.M.01.01 Valor de origen
181.08.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.02 Publicidad
181.08.M.02.01 Valor de origen
181.08.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.03 Seguridad
181.08.M.03.01 Valor de origen
181.08.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.04 Software
181.08.M.04.01 Valor de origen
181.08.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.05 Administración, viáticos y otros gastos de personal
181.08.M.05.01 Valor de origen
181.08.M.05.02 (Amortización acumulada)

SUBCUENTA 181.09 Gastos relativos al proyecto de incorporación al Chip
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran los importes relativos al proyecto de Incorporación del Chip de la institución financiera relativos a: Licencias, software, adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal, adecuación de espacios físicos y sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito o crédito.
En ese sentido, para aquellas instituciones financieras que al 31 de diciembre de 2010 o antes de esa fecha, hayan culminado satisfactoriamente el proyecto de Incorporación del Chip, podrán amortizar dichos importes a partir del mes de enero de 2011, por el método de línea recta en cuotas mensuales y consecutivas, aplicando los plazos de amortización que se indican a continuación:

CONCEPTO PLAZO DE AMORTIZACIÓN
Asesorías. 1 año
Publicidad, educación e información a la clientela para el adecuado uso de los servicios de pago electrónico. 2 años
Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal. 2 años
Adecuación de espacios físicos. 3 años
Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito. 3 años
Licencias. 6 años
Software. 6 años

Las instituciones financieras que no culminen o que no cumplan satisfactoriamente el proyecto de Incorporación del Chip al 31 de diciembre de 2010, no gozarán de la excepción regulatoria antes indiciada y consecuentemente, deberán aplicar a partir del 1 de enero de 2011, lo siguiente:
- Licencias y Software: El plazo de amortización establecido en la descripción del Grupo 180.00 "Otros activos" es decir de cuatro (4) años.
- Para los gastos de asesoría, adiestramiento, adecuación de espacios, físicos, capacitación y otros gastos de personal: Serán llevados directamente a la cuenta de gasto respectiva.
- Publicidad: Deberán ser amortizados en un plazo no mayor de un (1) año siempre y cuando se trate de publicidad pagada por anticipado.
- Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito: Se podrá amortizar en un plazo no mayor de un (1) año.
Los importes relativos al proyecto de Incorporación del Chip de la institución financiera que se encuentren registrados contablemente en otras subcuentas deberán ser reclasificados en esta subcuenta.
La institución financiera deberá llevar un control de todos los registros contables efectuados en esta subcuenta. Si de la revisión que efectuara este Organismo se determinan partidas u operaciones que no se corresponden con los conceptos y plazos antes señalados, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras instruirá los ajuste a que hubiere lugar.
SUBSUBCUENTAS
181.09.M.01 Asesorías
181.09.M.01.01 Valor de origen
181.09.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.02 Publicidad
181.09.M.02.01 Valor de origen
181.09.M.02.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.03 Adiestramiento, capacitación, y otros gastos de personal
81.09.M..03.01 Valor de origen
81.09.M..03.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
181.09.M.04.01 Valor de origen
181.09.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
181.09.M.05.01 Valor de origen
181.09.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.06 Software
181.09.M.06.01 Valor de origen
181.09.M.06.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.07 Licencias compradas
181.09.M.07.01 Valor de origen
181.09.M.07.02 (Amortización acumulada)
Se acredita:
1. Por el valor contable de los bienes utilizados o vendidos.
2. Por los ajustes por diferencias de inventario al realizarse recuentos físicos.
3. Por su ajuste al valor de mercado, si éste es menor al valor de registro.
SUBSUBCUENTAS
182.03.M.01 Existencia de papelería y efectos varios
182.03.M.02 Existencia de tarjetas de débito y crédito con Chip
182.03.M.03 Existencia de tarjetas de débito y crédito que mantengan las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 sin Chip

DESCRIPCIÓN: A esta subsubcuenta se reclasificará la existencia de plásticos de tarjetas de débito y crédito que mantengan las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 y que no serán utilizadas visto que no presentan el mecanismo de seguridad del Chip.
Aquellas instituciones financieras que al 31 de diciembre de 2010 o antes de esa fecha, hayan culminado satisfactoriamente el proyecto de incorporación del Chip, podrán amortizar esta partida a partir del mes de enero de 2011, por el método de línea recta en cuotas mensuales y consecutivas, en un plazo no mayor de dos (2) años.
Las instituciones financieras que no culminen o que no cumplan satisfactoriamente el proyecto de incorporación del Chip al 31 de diciembre de 2010, no gozarán de la excepción regulatoria antes indicada y consecuentemente el importe correspondiente a esta subsubcuenta deberá ser amortizado en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir del mes de enero de 2011.
SUBCUENTA 182.04 Numismática
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran las colecciones numismáticas que son propiedad de la institución. Estas se valúan a su valor de costos o de mercado, el más bajo, y no corresponde registrar depreciaciones.
DINÁMICA Se debita:
1. Por el valor de costo de las adquisiciones.
2. Por los ajustes por diferencias de inventario al realizarse recuentos físicos.
Se acredita:
1. Por el valor contable de los bienes utilizados o vendidos.
2. Por los ajustes por diferencias de inventario al realizarse recuentos físicos.
SUBCUENTA 182.05 Otros bienes diversos
DESCRIPCIÓN En esta subcuenta se registran los demás bienes de la institución que no corresponda incluir en las anteriores subcuentas de esta cuenta. Estos bienes se valúan a su valor de costo o mercado, el más bajo y no corresponde registrar depreciaciones.

DINÁMICA Se debita:
1. Por el valor de costo de los bienes o por el valor al que se encontraban registrados en la cuenta de la que son transferidos.
Se acredita:
Por el valor contable de los bienes, cuando son transferidos a otra cuenta o son vendidos.
GRUPO GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
CUENTA CODIGO 447.00
NOMBRE: DEPRECIACIÓN Y DESVALORIZACIÓN DE BIENES DE USO
DESCRIPCIÓN En esta cuenta se registra la depreciación del ejercicio de los bienes de uso de la institución registrados en el grupo del activo del mismo nombre.
DINÁMICA Se debita:
1. Por la depreciación mensual de los bienes de uso.
Se acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.
SUBCUENTA 447.01 Depreciación de edificaciones e instalaciones
447.02 Depreciación de mobiliario y equipos
SUBSUBCUENTAS
447.02.M.01 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.02 Depreciación de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
SUBCUENTAS 447.03 Depreciación de equipos de transporte
447.04 Depreciación de bienes recibidos en arrendamiento financiero
447.05 ¨Pérdidas por desvalorización de bienes de uso
447.06 Depreciación de equipos para la reconversión monetaria

GRUPO GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
CUENTA CÓDIGO 448.00
NOMBRE AMORTIZACIÓN DE GASTOS DIFERIDOS
DESCRIPCIÓN En esta cuenta se registra la amortización, que corresponde realizar en el ejercicio, de gastos diferidos, registrados en el grupo de otros activos, con el mismo nombre.
DINÁMICA Se debita:
1. Por la amortización mensual de los gastos diferidos.
Se acredita:
1. Por el saldo acumulado al efectuarse el cierre de las cuentas de resultado al final del ejercicio.
SUBCUENTAS 448.01 Amortización de gastos de organización e instalación
448.02 Amortización de mejoras a propiedades tomadas en alquiler
448.03 Amortización de software
448.05 Amortización de plusvalía
448.06 Amortización de otros gastos diferidos
448.07 Amortización de de licencias compradas
448.08 Amortización de gastos por la reconversión monetaria
SUBSUBCUENTAS
448.08.M.01 Asesorías
448.08.M.02 Publicidad
448.08.M.03 Seguridad
448.08.M.04 Software
448.08.M.05 Adiestramiento, viáticos, y otros gastos de personal
448.09 Amortización de gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip

SUBSUBCUENTAS
448.09.M.01 Asesorías
448.09.M.02 Publicidad
448.09.M.03 Adiestramiento, capacitación, y otros gastos de personal
448.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
448.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
448.09.M.06 Software
448.09.M.07 Licencias compradas

Forma "E"
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA BALANCE GENERAL AL
Código DESCRIPCIÓN Moneda Nacional Moneda Extranjera Total
172.49.M.05 (Depreciación acumulada de instalaciones en uso)
172.49.M.06 (Depreciación acumulada de instalaciones entregadas en fideicomiso)
173.00 MOBILIARIO Y EQUIPOS
173.01 Mobiliario de oficina
173.02 Equipos de computación
173.03 Otros equipos de oficina
173.04 Equipos reconversión monetaria
173.05 Equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.01 Equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.05.M.02 Otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
173.49 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.01 (Depreciación acumulada de mobiliario y equipos)
173.49.M.02 (Depreciación acumulada de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.01 (Depreciación acumulada de equipos de computación relativos al proyecto de incorporación del Chip)
173.49.M.02.02 (Depreciación acumulada de otros equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip)
174.00 EQUIPOS DE TRANSPORTE
174.01 Vehículos
174.02 Otros equipos de transporte

174.49 (Depreciación acumulada de equipos y transporte)
175.00 BIENES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO
175.01 Inmuebles adquiridos en arrendamiento financieros
175.02 Mobiliario y equipo de oficinas adquiridos en arrendamiento financieros
175.03 Equipos de transporte adquiridos en arrendamiento financieros
175.04 Otros bienes adquiridos en arrendamiento financieros
175.49 (Depreciación acumulada de bienes adquiridos en arrendamiento financieros)
176.00 OBRAS EN EJECUCIÓN
176.01 Obras en ejecución
177.00 OTROS BIENES
177.01 Biblioteca
177.02 Obras de arte
177.03 Otros bienes en uso
180.00 OTROS ACTIVOS
181.00 GASTOS DIFERIDOS
181.01 Gastos de organización e instalaciones
181.01.M.01 Valor de origen de gastos de organización e instalación
181.01.M.02 (Amortización acumulada de gastos de organización e instalación
181.02 Mejoras a propiedades tomadas en alquiler

181.02.M.01 valor de origen de mejoras a propiedades tomadas en alquiler
181.02.M.02 (Amortización acumulada de mejoras a propiedades tomadas en alquiler)
181.03 Software
181.03.M.01 Valor de origen del software
181.03.M.02 (Amortización acumulada del software)
181.05 Plusvalía
181.05.M.01 Valor de origen de plusvalía por adquisición total o fusión
181.05.M.02 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición total o fusión)
181.05.M.03 Valor de origen de plusvalía por adquisición parcial
181.05.M.04 (Amortización acumulada de plusvalía por adquisición parcial
181.05.M.05 Valor de origen de otras plusvalía
181.05.M.06 (Amortización acumulada de otras plusvalías)
181.06 Otros gastos diferidos
181.06.M.01 Valor de origen de otros gastos diferidos
181.06.M.02 (Amortización acumulada de otros gastos diferidos)
181.07 Licencias compradas
181.07.M.01 Valor de origen de licencias compradas
181.07.M.02 (Amortización acumulada de licencias compradas)
181.08 Gastos por reconversión monetaria

181.08.M.01 Asesorías
181.08.M.01.01 Valor de origen
181.08.M.01.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.02 Publicidad
181.08.M.02.01 Valor de origen
181.08.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.03 Seguridad
181.08.M.03.01 Valor de origen
181.08.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.04 Software
181.08.M.04.01 Valor de origen
181.08.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.08.M.05 Adiestramiento, viáticos, y otros gastos de personal
181.08.M.05.01 Valor de origen
181.08.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09 Gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
181.09.M.01 Asesorías
181.09.M.01.01 Valor de origen
181.09.M.01.02 (Amortización acumulada)

181.09.M.02 Publicidad
181.09.M.02.01 Valor de origen
181.09.M.02.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
181.09.M.03.01 Valor de origen
181.09.M.03.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
181.09.M.04.01 Valor de origen
181.09.M.04.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
181.09.M.05.01 Valor de origen
181.09.M.05.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.06 Software
181.09.M.06.01 Valor de origen
181.09.M.06.02 (Amortización acumulada)
181.09.M.07 Licencias compradas
181.09.M.07.01 Valor de origen
181.09.M.07.02 (Amortización acumulada)
182.00 BIENES DIVERSOS

182.01 Bienes dados en alquiler
182.01.M.01 Valor de bienes dados en alquiler
182.01.M.02 (Depreciación acumulada de bienes dados en alquiler)
182.02 Bienes asignados para uso del personal
182.02.M.01 Valor de bienes asignados para uso del personal
182.02.M.02 (Depreciación acumulada de bienes asignados para uso del personal)
182.03 Existencias de papelería y efectos varios
182.03.M.01 Existencias de papelería y efectos varios
182.03.M.02 Existencias de tarjeta de débito y crédito con Chip
182.03.M.03 Existencias de tarjeta de débito y crédito que mantengan las instituciones financieras al 31 de diciembre de 2010 sin Chip
182.04 Numismática
182.05 Otros bienes diversos
183.00 OFICINA PRINCIPAL Y SUCURSALES
183.01 Oficina principal y sucursales
184.00 PROGRAMAS ESPECIALES
184.01 Programa transferencia de depósitos
184.02 Rendimientos por cobrar por programa transferencia de depósitos
184.03 Subsidios por cobrar
184.04 Depósitos y títulos vencidos por cobrar

184.04.M.01 En instituciones financieras del país
184.04.M.02 Otros depósitos y títulos vencidos por cobrar
184.99 Otros programas especiales
185.00 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO
185.01 Impuesto sobre la renta diferido
186.00 PARTIDAS POR APLICAR
186.01 Faltantes de caja
186.02 Operaciones en suspenso
186.03 Operaciones en tránsito
186.04 Fondos de caja chica pendientes de rendición
186.99 Otras partidas por aplicar
187.00 TÍTULOS VALORES VENCIDOS
187.01 Títulos valores vencidos
187.02 Rendimientos por cobrar por inversiones vencidas
188.00 VARIOS
188.01 Anticipos a proveedores
188.02 Impuestos pagados por anticipado
188.02.M.01 I.V.A. arrendamiento financiero
188.02.M.02 Otros impuestos pagados por anticipado

188.03 Suscripciones pagadas por anticipado
188.04 Intereses y comisiones pagadas por anticipado
188.05 Anticipos de sueldos al personal
188.06 Otros gastos pagados por anticipado
188.06.M.01 Gastos en publicidad y mercadeo
188.06.M.99 Otros
188.07 Indemnizaciones reclamadas por siniestros
188.08 Depósitos dados en garantía
188.09 Depósitos judiciales y administrativos
188.10 Depósitos en garantía por operaciones con derivados
188.11 Erogaciones recuperables
442.99.M.02 Servicios de compensación
442.99.M.99 Otros servicios externos contratados

443.00 GASTOS DE TRASLADO Y COMUNICACIONES
443.01 Pasajes y transporte
443.02 Teléfonos, télex, fax
443.03 Combustibles
443.99 Otros gastos de traslado y comunicaciones

443.99.M.01 Acceso a internet
443.99.M.02 Mudanzas y otros traslados
443.99.M.03 Servicios de busca personas
443.99.M.04 Servicios de radio portátil
443.99.M.99 Otros gastos de traslados y comunicaciones
444.00 GASTOS DE SEGUROS
444.01 Seguros para bienes de uso
444.02 Seguros para bienes realizables
444.03 Seguros para bienes diversos
444.04 Seguro sobre fidelidad y fiel cumplimiento
444.05 Seguro sobre dinero y valores
444.99 Otros seguros
445.00 IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES
445.01 Impuestos municipales
445.02 Impuestos a débito bancario
445.03 Impuestos a las transacciones financieras
445.99 Otros impuestos y contribuciones

446.00 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
446.01 Mantenimiento y reparaciones para bienes de uso

446.02 Mantenimiento y reparaciones para bienes diversos
446.03 Condominio

447.00 DEPRECIACIÓN Y DESVALORIZACIÓN DE BIENES DE USO
447.01 Depreciación de edificaciones e instalaciones
447.02 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.01 Depreciación de mobiliario y equipos
447.02.M.02 Depreciación de equipos relativos al proyecto de incorporación del Chip
447.03 Depreciación de equipos de transporte
447.04 Depreciación de bienes recibidos en arrendamiento financiero
447.05 Perdidas por desvalorización de bienes de uso
447.06 Depreciación de equipos para la reconversión monetaria
448.00 AMORTIZACIÓN DE GASTOS DIFERIDOS
448.01 Amortización de gastos organización e instalación
448.02 Amortización de mejoras a propiedades tomadas en alquiler
448.03 Amortización de software
448.05 Amortización de plusvalía
448.06 Amortización de otros gastos diferidos
448.07 Amortización de de licencias compradas

448.08 Amortización de gastos por la reconversión monetaria
448.08.M.01 Asesorías
448.08.M.02 Publicidad
448.08.M.03 Seguridad
448.08.M.04 Software
448.08.M.05 Adiestramiento, viáticos, y otros gastos de personal
448.09 Amortización de gastos relativos al proyecto de incorporación del Chip
448.09.M.01 Asesorías
448.09.M.02 Publicidad
448.09.M.03 Adiestramiento, capacitación y otros gastos de personal
448.09.M.04 Adecuación de espacios físicos
448.09.M.05 Sustitución o reemplazo de las tarjetas de débito y crédito
448.09.M.06 Software
448.09.M.07 Licencias compradas
449.00 OTROS GASTOS GENERALES Y ADMINISTRATIVOS
449.01 Agua, electricidad y gas
449.02 Alquiler de bienes
449.03 Arrendamiento de bienes de uso
449.04 Otros gastos de infraestructura

449.05 Papelería y efectos de escritorio
449.06 Materiales y útiles de aseo
449.07 Portes y estampillas fiscales
449.08 Gastos por emisión e impresión de títulos valores
449.09 Gastos legales
449.10 Suscripciones
449.11 Propaganda y publicidad
449.12 Aportes al fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria
449.13 Aportes a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras
449.14 Aportes a la Asociación Bancaria
449.15 Aportes a otras instituciones
449.16 Multas
449.17 Relaciones públicas
449.99 Gastos generales de diversos

MARGEN OPERATIVO BRUTO

533.00 INGRESOS POR BIENES REALIZABLES
533.01 Ingresos por bienes recibidos en pago

Artículo 4º—Las modificaciones señaladas en la presente Resolución entrarán en vigencia para el cierre de los estados financieros correspondientes al mes de mayo de 2010.

Publicada resolución 052 habilita portal web para inscripcion de registro turistico nacional (RTN)

El Ministerio del Poder Popular para el Turismo estableció los recaudos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), de los Prestadores de Servicios Turísticos. Según la Resolución 052, los interesados deberán llenar la solicitud de inscripción a través del Sistema de Registro Turístico Nacional, disponible en el portal web: www.mintur.gob.ve


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.452
Caracas, miércoles 23 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TURISMO
DESPACHO DEL MINISTRO
DIRECCIÓN GENERAL DE LA OFICINA
DE CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 052
Caracas, 21 de junio de 2010
200º y 151º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Decreto Nº 7.208 de fecha 01 de febrero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.360 de fecha 03 de febrero de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4º, 5º, 8º y 17 del artículo 9º y 93 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con el numeral 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Por cuanto, el turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritario para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable y sostenible.
Por cuanto, la estructuración del sistema nacional de turismo, debe orientarse a un carácter inclusivo a las comunidades organizadas, en la prestación de los servicios turísticos.
Por cuanto, el Registro Turístico Nacional consiste en el padrón donde deben inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en la República Bolivariana de Venezuela.
Por cuanto, es una atribución del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, tener a su cargo y el control del Registro Turístico Nacional; este Despacho,
Resuelve:
Artículo 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto, establecer los recaudos para la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) de los Prestadores de Servicios Turísticos.
Artículo 2º—El Registro Turístico Nacional (RTN) tendrá carácter único, público y obligatorio, para la consolidación y concentración de los datos del Sistema Turístico Nacional, de todos los prestadores y prestadoras de servicios turísticos localizados dentro del territorio nacional.
Artículo 3º—Están obligadas a inscribirse en el Registro Turístico Nacional (RTN), todas las personas naturales y jurídicas, comunidades organizadas, y cualquier otra forma de participación popular que realicen actividades turísticas en el territorio nacional en los términos señalados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo y sus Reglamentos.
Artículo 4º—Inscripción. A los fines de efectuar la inscripción, la persona natural, el o la representante legal de la persona jurídica, de las comunidades organizadas, de los consejos comunales y de cualquier otra forma de participación popular, deberá llenar la solicitud de inscripción a través del Sistema de Registro Turístico Nacional, la cual estará disponible en el portal electrónico del Ministerio del Poder Popular para el Turismo www.mintur.gob.ve ante el Ministerio o por el órgano o ente que éste encomiende, teniendo como referencia el domicilio establecido en sus Estatutos.
El portal electrónico contendrá un Manual de Procedimientos, para orientar al prestador de Servicios Turísticos, en su inscripción ante el Registro Turístico Nacional (RTN).
Artículo 5º—Recaudos. Las personas naturales o jurídicas cuya actividad esté orientada a la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) consignando ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo o por ante el órgano o ente que éste encomiende, los documentos que se señalan en los artículos siguientes.
Artículo 6º—Recaudos para Personas naturales. Las Personas Naturales que tengan como actividad la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) consignando en el MINTUR o los Fondos Mixtos según corresponda, los documentos que se señalan a continuación:
a) Tres (3) impresiones de la Solicitud de Inscripción, emitida por el sistema.
b) Fotocopia legible de la cédula de identidad.
c) Fotocopia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
d) Currículum Vitae actualizado, emitida por el sistema.
Para los Agentes de Turismo, además de los recaudos comunes señalados, deberán consignar:
a) Fondo negro del Título universitario en el área de turismo o fotocopia legible de la constancia de trabajo emitida por Agencia de Viaje y Turismo inscrita en el RTN, donde conste una experiencia mínima de cinco (5) años en el sector de agencias de viajes y turismo.
Para el Conductor de Turismo, además de los recaudos comunes señalados, deberán consignar:
a) Fotocopia legible de la licencia de conducir vigente, de cuarto (4º) grado o quinto (5º) grado.
b) Fotocopia legible por ambas caras del Certificado Médico para conducir, emitido por la autoridad competente.
Para el Guía de Turismo, además de los recaudos comunes señalados, deberán consignar:
a) Copia del Certificado de Guía de Turismo expedido por institución debidamente inscrita en el Ministerio con competencia en educación universitaria, por el Instituto Nacional de Turismo (INATUR) o por el Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (INCES).
b) Copia de Constancia de Curso de Primeros Auxilios, emitido por organismo competente.
Artículo 7º—Recaudos para Personas Jurídicas. Las personas jurídicas cuya actividad principal esté orientada a la prestación de servicios turísticos deberán formalizar su inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN) consignando en el MINTUR o los Fondos Mixtos según corresponda; los documentos que se señalan a continuación:
a) Tres (3) impresiones de la Solicitud de Inscripción.
b) Fotocopia legible y visible de la cédula de identidad del o los representante legal o legales de la empresa, los cuales deben estar autorizados mediante Acta de Asamblea.
c) Fotocopia legible y visible de la cédula de identidad de todos los accionistas de la empresa.
d) Fotocopia legible del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, así como sus modificaciones si las hubiere, donde se evidencie el objeto social de la misma. En caso de ser una Cooperativa deberá presentar además fotocopia legible de la constancia de inscripción en la (SUNACOOP).
e) Copia del Registro Único de Información Fiscal (RIF).
f) Nóminas de los trabajadores y trabajadoras, según el formato dispuesto en el sistema.
Artículo 8º—Zonas Bajo Régimen de Administración Especial. Las personas jurídicas que operen o funcionen en un área bajo régimen de administración especial, para su inscripción en el Registro Turístico Nacional, deberán consignar los respectivos permisos o concesiones que otorgue el ente u órgano de la Administración Pública competente, en la administración de dichas áreas.
Artículo 9º—De la Consignación documental. El Prestador de Servicio Turístico al momento de consignar la documentación requerida según el caso que corresponda en atención a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la presente Resolución, deberá presentar los documentos originales de los mismos, para verificar que sean copia fiel y exacta del original.
Artículo 10.—Lapso para Inscribir. Los Prestadores de Servicio Turísticos deberán realizar la inscripción en el Registro Turístico Nacional (RTN), dentro del lapso de treinta días (30) hábiles siguientes, contados a partir de la constitución.
Artículo 11.—Emisión del Registro Turístico Nacional (RTN). Recibida la solicitud de inscripción y los recaudos correspondiente, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, se pronunciará sobre la procedencia o no de la emisión del Registro Turístico Nacional (RTN).
Artículo 12.—Emisión de credencial. En el caso de personas naturales se emitirá la credencial respectiva, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años.
Artículo 13.—Del número de Registro. El número de Registro Turístico Nacional (RTN) que se asigne al Prestador o Prestadora del Servicio Turístico, será único, exclusivo y excluyente, de carácter permanente, personal e intransferible y de uso obligatorio en cualquier documento, solicitud, trámite, petición o actuación que se presente o realice ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y sus organismos adscritos, así como en las declaraciones u otros documentos equivalentes que presente o emita el Prestador o Prestadora del Servicio Turístico.
Artículo 14.—Notificación de Apertura de Sucursales. En el caso que los prestadores del servicio turístico posean sucursales, deberán notificarlo de éstas en la misma oportunidad de su inscripción en el Registro Turístico Nacional. Si la apertura de la sucursal ocurre con posterioridad, la notificación de esta última se realizará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su constitución, tomando en consideración el domicilio fiscal de la principal.
Artículo 15.—Actualización del Registro. En caso de existir cualquier modificación en la información suministrada originalmente por el prestador o la prestadora del servicio turístico, éste deberá llenar la Solicitud de Actualización a través del Sistema de Registro Turístico Nacional, y consignará los recaudos dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de haberse producido, los hechos siguientes:
a) Cambio de directores, directoras, administradores o administradoras o accionistas del prestador o prestadora del servicio turístico.
b) Modificación de la razón social o denominación comercial, aumento o disminución del capital social, venta de acciones, prórroga de duración del prestador o prestadora del servicio turístico.
c) Cambio de domicilio fiscal y dirección de Operaciones.
d) Venta del fondo de comercio o de todas sus existencias que modifique la titularidad del mismo.
e) Inicio, cese o suspensión de las actividades económicas.
f) Cierre del establecimiento principal o sus sucursales.
g) Remodelaciones, ampliaciones o mudanza de las sucursales, agencias o locales que desarrollen la actividad turística.
Artículo 16.—De los establecimientos de alojamiento turístico. Las personas jurídicas, comunidades organizadas o cualquier otra forma de participación popular, que sean operadoras de establecimientos de alojamiento turístico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones señaladas en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Turismo sobre Establecimientos de Alojamientos Turísticos, a través del Sistema de Registro Turístico Nacional en los plazos antes señalados.
Artículo 17.—Obligaciones de los prestadores de servicios turísticos. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes, reglamentos y demás actos normativos de carácter turístico, los Prestadores de Servicios Turísticos inscritos en el Registro Turístico Nacional (RTN), tendrán la obligación de:
a) Exhibir la constancia del Registro Turístico Nacional (RTN), cuando le fuere requerido por un funcionario del Ministerio del poder Popular para el Turismo, debidamente acreditado y facultado.
b) Exhibir copia fotostática del Registro en lugar visible de sus oficinas, sucursales o establecimientos.
c) Dejar constancia del número de (RTN) en las promociones, en la publicidad que efectúen, solicitudes o documentos que dirijan al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, a sus organismos adscritos y demás órganos o entes de la Administración Pública.
Artículo 18.—Lapso para la actualización. Los prestadores y prestadoras del servicio turístico, ya inscritos ante el Registro Turístico Nacional (RTN), deberán actualizar el Registro Turístico Nacional (RTN) dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles continuos, contados a partir de sesenta (60) días continuos posteriores a la publicación de la presente Resolución.
Artículo 19.—Obligación de obtener licencia para operar. Las Personas Jurídicas una vez inscritas en el Registro Turístico Nacional (RTN), deberán tramitar su Licencia de Turismo para operar y funcionar, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de su inscripción y de acuerdo con lo establecido en los instrumentos normativos que le sean aplicables.
Artículo 20.—Derogatoria. Se deroga la Resolución Nº 084 de fecha 04 de agosto de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.235, de fecha 05 de agosto de 2009, relacionada con el Registro Turístico Nacional.
Artículo 21.—Entrada en vigencia. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dec. 7.513, Creacion Ministerios del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y para Vivienda y Hábitat

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.451
Caracas, martes 22 de junio de 2010
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 7.513
Caracas, 22 de junio de 2010
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 15, 16, 46, 58 y 117, numerales 1, 2 y 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que en la profundización de la construcción del socialismo, se hace indispensable la optimización de las estructuras orgánicas del Ejecutivo Nacional, con la creación de dos órganos ministeriales cuyas competencias estén orientadas fundamentalmente al mejoramiento en la eficacia y eficiencia de la atención del pueblo en las materias de vivienda y hábitat, así como de transporte y comunicaciones, los servicios públicos relacionados con las mismas, así como la rectoría en la fijación estratégica de las políticas públicas relacionadas con tales ámbitos.
Decreta:
Artículo 1º—Se suprime el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, y se crean los Ministerios del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, y para Vivienda y Hábitat, a cargo de los Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, y para Vivienda y Hábitat, respectivamente.
Artículo 2º—Son atribuciones del Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones:
1. La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo, y de las comunicaciones;
2. Ejercer la rectoría de las políticas públicas en materia de administración, regulación, ordenación y control del espectro radioeléctrico, recurso órbita-espectro y otros recursos limitados de telecomunicaciones, nombres de dominio, direcciones y numeración en materia de Internet, así como en el ámbito de las obligaciones de Servicio Universal;
3. Otorgar, revocar, renovar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones en materia de radiodifusión sonora y televisión abierta y de radiodifusión sonora y televisión abierta comunitarias de servicio público sin fines de lucro, de conformidad con la normativa que rija la materia;
4. Impulsar y ejecutar iniciativas, políticas y programas en el ámbito del desarrollo de infraestructuras en las telecomunicaciones, tendientes a garantizar el orden público, la seguridad y defensa integral de la Nación, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias;
5. Lo relativo a los puertos, muelles y demás obras, instalaciones y servicios conexos;
6. Lo relativo a los aeródromos, aeropuertos y obras o servicios conexos;
7. La formulación y seguimiento de la política del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional y medios de transporte similares;
8. Lo relativo a terminales de pasajeros en general;
9. La fijación de tarifas y fletes sobre los servicios especificados en este artículo, de conformidad con la normativa aplicable;
10. La construcción y mantenimiento de las obras de infraestructura vial, de equipamiento del territorio nacional y redes que conectan las distintas regiones y ciudades del país;
11. La formulación y ejecución de la política de inversión de los recursos públicos ordinarios y extraordinarios, y privados destinados a la atención de la materia de transporte y comunicaciones, a nivel nacional;
12. Regular, formular, dirigir, orientar, planificar, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, estrategias y lineamientos del Estado en materia de promoción y desarrollo del sector de las comunicaciones, las tecnologías de la información y los servicios de correo, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública Nacional;
13. Promover, impulsar y consolidar la red de telecomunicaciones del Estado, mediante la coordinación e integración de las distintas redes operadas por sus órganos, con el apoyo o coordinación de los órganos y entes competentes;
14. Promover, conjuntamente con otros órganos y entes del Estado, el uso de Internet y de las tecnologías de telecomunicaciones e informática en los órganos y entes del Estado, a los fines de coadyuvar a la prestación de servicios más eficientes, reducir la burocracia, incrementar la transparencia y acercar el Estado a los ciudadanos;
15. La evaluación, supervisión y control de las actividades de los órganos y entes que le están adscritos;
16. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Artículo 3º—Son atribuciones del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat:
1. La regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública Central y Descentralizada;
2. Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat;
3. El diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del conjunto orgánico de políticas, normas operativas e instrumentos que garanticen la unidad de la acción del Estado en materia de vivienda y hábitat, y el uso apropiado de los recursos destinados a financiar el régimen;
4. Planificar, dirigir, coordinar y ejecutar, cuando corresponda, la conformación de los fondos públicos y privados para el financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Así como también los incentivos, subsidios, aportes fiscales y cotizaciones;
5. El establecimiento de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones;
6. Formular y ejecutar la política de inversión de los recursos públicos ordinarios y extraordinarios, y privados destinados al financiamiento del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, a nivel nacional;
7. Coordinar la actuación de los órganos y entes ejecutores de la política de vivienda y hábitat, nacionales, regionales y municipales;
8. Evaluar los resultados de los planes, proyectos y programas de vivienda y hábitat, a nivel nacional y proponer los correctivos correspondientes;
9. Coordinar y ejecutar el proceso de adjudicación de viviendas;
10. Formular políticas para la recuperación de los créditos otorgados con recursos que conforman los fondos del Régimen de Prestación de Vivienda y Hábitat;
11. Diseñar, ejecutar y evaluar la aplicación de las políticas relativas a la construcción de viviendas y conformación del hábitat por parte del sector público;
12. Formular políticas que permitan incentivar al sector financiero para el otorgamiento de créditos accesibles a todos los sectores de la sociedad, para la construcción, adquisición, mejora, remodelación y ampliación de viviendas;
13. La organización de los asentamientos de las comunidades;
14. El equipamiento urbano y el uso de la tierra, en coordinación con los órganos y entes con competencia en la materia;
15. La evaluación, supervisión y control de las actividades de los órganos y entes que le están adscritos;
16. Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
Artículo 4º—Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones los siguientes entes:
Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
Instituto Nacional de Canalizaciones.
Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR).
Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado.
Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTI).
C.A. Metro de Caracas.
C.A. Metro de los Teques.
C.A. Metro de Valencia.
Metro de Maracaibo C.A.
Puerto del Litoral Central P.L.C., S.A.
Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Consorcio Venezolano de Industrias Aeronáuticas y Servicios Aéreos S.A. (CONVIASA).
Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad.
Vialidad y Construcciones Sucre SA
Sistema de Transporte Masivo de Barquisimeto, C.A. (TRANSBARCA).
Trolebús de Mérida (TROLMÉRIDA).
Sistema Integrado de Transporte Superficial S.A. (S.I.T.S.S.A).
Sociedad Anónima Bolivariana de Puertos (BP).
Sociedad Anónima Bolivariana de Aeropuertos (BA).
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL).
C.A. Construcciones para Viviendas del Metro (COVIMETRO).
Centro Simón Bolívar C.A.
Fundación Propatria 2000.
Artículo 5º—Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat los siguientes entes:
Instituto Nacional de la Vivienda.
Promotora de Desarrollo Urbano de la Región Zuliana C.A. (PRODUZCA).
Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.
Fundación Misión Hábitat.
Empresa Mixta para la Producción de Insumos para la Construcción.
Centro Rafael Urdaneta S.A. (CRUSA).
Sociedad Mercantil Canteras Cura, C.A.
Corporación Socialista de Empresas de Servicios Públicos (CORPOSER).
Artículo 6º—En virtud de la determinación de adscripciones establecidas en el presente Decreto, procédase a realizar los trámites necesarios para protocolizar la reforma de los estatutos sociales de los entes descentralizados a que haya lugar, así como acometer las demás reformas y trámites administrativos y legales necesarios, a los fines de adecuarlos a la adscripción aquí acordada.
Artículo 7º—Se instruye al Vicepresidente Ejecutivo, para realizar todas las gestiones administrativas y legales pertinentes, a los fines de tramitar lo conducente para la transferencia de los bienes y recursos que correspondían al Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a los Ministerios del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones y para Vivienda y Hábitat, que estime necesarios para su funcionamiento y el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Se establece un lapso de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad de que se realicen tos trámites a los que se hace referencia en el presente artículo.
Artículo 8º—Se instruye al Ministro del Poder Popular para Planificación y Finanzas para adoptar las modalidades presupuestarias y demás gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos presupuestarios necesarios para la materialización de lo establecido en el presente Decreto, de conformidad con la ley.
Artículo 9º—Se ordena que en la próxima reforma del Decreto sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 10.—Todo lo relacionado con la organización y funcionamiento de los Ministerios del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, y para Vivienda y Hábitat, estará contemplado en los respectivos reglamentos orgánicos, conforme a las previsiones del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública.
Artículo 11.—Todo lo no previsto en el presente Decreto, y que sea necesario para hacer efectivo lo dispuesto en el mismo, será resuelto por los Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para Vivienda y Hábitat, y para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, de conformidad con lo estatuido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el resto de la normativa aplicable, dando cuenta de ello al Vicepresidente Ejecutivo.
Artículo 12.—Los Ministros del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, para Vivienda y Hábitat, y para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias y para Planificación y Finanzas, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Artículo 13.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veintidós días del mes de junio de dos mil diez. Años 200º de la Independencia, 151º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.