03 noviembre 2011

PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES G.O NRO 39788 DE 28/10/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.788
Caracas, viernes 28 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES
PRESIDENCIA
Providencia Administrativa Nº 003
Caracas, 20 de septiembre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:

La Junta Directiva del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, creado por la Ley del Seguro Social Obligatorio, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de los Estados Unidos de Venezuela, el 24 de Julio de 1940, adoptada su actual denominación según Decreto Nº 239, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela Nº 21.978, el día 06 de Abril de 1946, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del de la Nación, integrada por los Ciudadanos, Coronel (EJNB) Carlos Alberto Rotondaro Cova, Coronel (EJNB) Jesús María Mantilla Oliveros y por el Dr. Luis Gilberto Meléndez, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.157.070, 9.215.693 y 3.446.770, respectivamente; ampliamente autorizados según Decreto Presidencial número 5.355, de fecha 22 de Mayo de 2007, publicada ese mismo día en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.688, en uso de las atribuciones y facultades que les confiere el Artículo 131 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 51, 52, 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social, 127 del Código Orgánico Tributario, y 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Considerando:
Que es fin supremo del Estado la tutela del Derecho a la Seguridad Social conforme al precepto Constitucional, y en tal sentido, establece con carácter preeminente el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación especial.
Considerando:
Que como Órgano encargado de velar por la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias que rige la materia de Seguridad Social cumplirá y hará cumplir todo lo relacionado con el régimen de cotizaciones y prestaciones.
Considerando:
Que en virtud de las verificaciones y fiscalizaciones que actualmente ejecuta el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de conformidad con la norma dispuesta en la Ley del Seguro Social, siendo su última reforma publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976 y en su Reglamento General, originándose con el procedimiento de fiscalización la imposición de sanciones a aquellos empleadores y empleadoras que han incumplido con las obligaciones previstas en la ley antes mencionada y su Reglamento General, y en observancia a que en su mayoría los empleadores y empleadoras no mantienen en sus establecimientos (casa matriz, sucursal, agencia o filiales) la documentación que es indispensable para que los servidores públicos actuantes debidamente autorizados y acreditados puedan efectuar la respectiva determinación del cumplimiento de dichas obligaciones.
Considerando:
Que de conformidad a las facultades y atribuciones ya mencionadas, los servidores públicos actuantes debidamente autorizados por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tendrán derecho a visitar las empresas privadas, sociedades, asociaciones, fundaciones, corporaciones, establecimientos, explotaciones, organismos, entes, empresas del Estado y demás entidades jurídicas, económicas o cualquier otro sitio donde presten sus servicios personas sujetas a la obligación del Seguro Social o los domicilios de éstas, con el objeto de verificar el oportuno cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley del Seguro Social, publicada el 24 de Mayo del Año 2010 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en su Edición Extraordinario Número 5976, y en su Reglamento General.
Dicta la siguiente:

PROVIDENCIA QUE DISPONE LA EXHIBICIÓN Y PRESENTACIÓN
DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES POR LAS EMPRESAS PRIVADAS, SOCIEDADES, ASOCIACIONES, FUNDACIONES, CORPORACIONES, ESTABLECIMIENTOS, EXPLOTACIONES, ORGANISMOS, ENTES, EMPRESAS DEL ESTADO Y DEMÁS ENTIDADES JURÍDICAS O ECONÓMICAS DONDE PRESTEN SERVICIOS PERSONAS SUJETAS A LA OBLIGACIÓN DEL SEGURO SOCIAL


Artículo 1º—De conformidad a la norma prevista en los Artículos 90 de la Ley del Seguro Social, 183 del Reglamento General de la Ley del Seguro Social en concordancia con el Artículo 145, numeral 1, literal a, numerales 4, 7, 8 del Código Orgánico Tributario y Artículo 28 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los empleadores y empleadoras durante el procedimiento de Fiscalización, tendrán la obligación de exhibir en un lugar visible de su establecimiento (casa matriz, sucursal, agencia o filiales), así como, conservar dentro de cualquier instalación, la empresa, explotación o faena, entendiéndose por éstas, sucursales, plantas, galpones, o cualquier lugar donde la empresa mantenga trabajadores bajo su dependencia, y presentar al servidor público actuante, debidamente autorizado y acreditado por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, los siguientes documentos:
a) La Forma 14-01 (CÉDULA DEL PATRONO O EMPRESA) o Registro en el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa.
b) La Forma 14-02 (REGISTRO DE ASEGURADO) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Registro de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión de Autoliquidación de Empresas "TIUNA", del personal sujeto a su servicio.
c) Presentar la Forma 14-03 (PARTICIPACIÓN DE RETIRO DEL TRABAJADOR) debidamente recibida y sellada por la respectiva Oficina Administrativa o Constancia de Egreso de Trabajador emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA".
d) La Forma 14-133 (CONVENIMIENTO DE PAGOS) o Constancia emitido por el Sistema de Gestión y Autoliquidación de Empresas "TIUNA", en caso de que lo hubiere.
e) Las tres (03) últimas Órdenes de Pago emitidas por el I.V.S.S., junto a los respectivos depósitos bancarios por medio de los cuales fueron pagadas.
f) La Nómina de trabajadores que contenga la siguiente información: nombres y apellidos, número de cédula de identidad, cargo, salario que devenga (diario, semanal, y mensual), fecha de ingreso, de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, (correspondiente a los tres (3) últimos años)
g) Declaración Trimestral de Trabajadores ante el Ministerio del Poder Público para el Trabajo y la Seguridad Social de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
h) Copia de la Declaración de Impuesto sobre la Renta, de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales.
i) Acta Constitutiva, más últimas Actas de Asamblea de Modificaciones Estatutarias.
j) Registro Patronal de Asegurados, debe contener la siguiente información, referente a cada asegurado:
a. Nombres, apellidos y dirección;
b. Número de registro en el Seguro Social;
e. Fecha de ingreso a la empresa o establecimiento;
d. Salario diario, semanal o mensual;
e. Ocupación;
f. Cotización semanal del trabajador;
g. Fecha de retiro.
h. Cualquier otro dato que estime de interés el Instituto.
El patrono está obligado a conservar durante cinco (5) años el registro a que se refiere el artículo anterior.
En aquellos casos donde los empleadores y empleadoras mantengan instalaciones fuera de la jurisdicción de la casa matriz, éstas deberán conservar copias fotostáticas de la documentación a la cual se contrae el señalado instrumento.
k) Estados Financieros de los tres (3) últimos Ejercicios Fiscales y Libros Contables.
l) Cualquier documento público o privado en el cual conste el cese de actividades (si fuere el caso).
m) Copia de recibos de pago de los trabajadores y trabajadoras sujetos a su servicio.
n) Copia del último Recibo de Pago de un servicio básico.
o) Contrato de arrendamiento del inmueble donde realiza sus actividades (si fuere el caso).
p) Copia de la Cédula de Identidad del empleador, representante legal o apoderado.
q) En caso de los Organismos, Entes y Empresas del Estado además de los Items antes señalados los siguientes documentos:
1. Nómina de Jubilados
2. Formulación Presupuestaria de la Partida (401) Gastos de Personal.
3. Balance de Comprobación y Estados de Resultados.
Artículo 2º—Los empleadores o empleadoras que incumplan con las obligaciones dispuestas en la presente Providencia, serán objeto de sanción de conformidad con las normas previstas en los artículos 85, 86, 87 y 88 de la Ley del Seguro Social.
Artículo 3º—La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los 20 días del mes de Septiembre de 2011, Años 200º de la Independencia, 152º de la Federación.

29 octubre 2011

Improcedente inclusión de utilidades en la base de cálculo de la contribución del 2%, al INCE (Sala Político-Administrativa,Exp 2011-0819, 10/20/2011





MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. N° 2011-0819

Mediante Oficio N° 2.203 del 30 de junio de 2011 el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AF46-U-2004-000009 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Carlos Delfino, titular de la cédula de identidad Nro. 3.659.617, en su carácter de presidente de la sociedad de comercio MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA) S.A.CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 31 de marzo de 1950, bajo el Nro. 379, Tomo 1-B; debidamente asistido por los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Alejandro Ramirez Van Der Velde, Antonio Planchart Mendoza y Harold Sarracino, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 12.870, 48.453, 86.860 y 96.095 respectivamente; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. 2137 del 5 de mayo de 2003, emanada de la Gerencia General de Finanzas del INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
La aludida Resolución determinó a cargo de la mencionada empresa la obligación de pagar: (i) el monto de Trescientos Setenta Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Ciento Veintidós Bolívares (Bs. 370.473.122,00), ahora expresado en Trescientos Setenta Mil Cuatrocientos Setenta y Tres Bolívares Doce Céntimos (Bs. 370.473,12), por concepto de diferencia de aportes del 2%, conforme al numeral 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE; (ii) la cantidad de Ciento Catorce Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 114.454,00), actualmente, Ciento Catorce Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 114,45), por concepto de intereses moratorios en razón del supuesto pago extemporáneo de aportes, calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994; iii) la suma de Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Millones Trescientos Ochenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Un Bolívar (Bs. 459.386.671,00), hoy Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Trescientos Ochenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 459.386,67) de multa por contravención; quedando la contribuyente obligada a pagar la cantidad de Ochocientos Veintinueve Millones Novecientos Setenta y Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Siete Bolívares (Bs. 829.974.247,00), expresada actualmente en Ochocientos Veintinueve Mil Novecientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 829.974,25).
La remisión se efectuó a fin de que esta Sala conozca en consulta, conforme a lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República del año 2008, de la sentencia definitiva Nro. 1036 dictada por el Tribunal remitente en fecha 20 de septiembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente.
El 26 de julio de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.
Realizado el estudio del expediente pasa esta Alzada a decidir, previas las consideraciones siguientes:
I
ANTECEDENTES

21 octubre 2011

Convenio Cambiario nro 19 para adquisicion de Divisas de empresas inscritas en el Registro de Exportadores de Oro, G.O nro 39.779 del 17/10/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.779
Caracas, lunes 17 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Convenio Cambiario Nº 19
Caracas, 13 de octubre de 2011
201º y 152º
Convenio Cambiario:


El Ejecutivo Nacional, representado por el ciudadano Jorge Giordani, en su carácter de Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, autorizado por el Decreto Nº 2.278 de fecha 21 de enero de 2003, por una parte; y por la otra, el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, Nelson J. Merentes D., autorizado por el Directorio de ese Instituto en sesión Nº 4.432, celebrada el 13 de octubre de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela; y 3 del Convenio Cambiario Nº 1 del 5 de febrero de 2003, han convenido lo siguiente:

Artículo 1º—Las personas jurídicas privadas que a la fecha de entrada en vigencia del "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas", estuviesen inscritas en el Registro de Exportadores de Oro del Banco Central de Venezuela, podrán adquirir divisas directamente ante el Banco Central de Venezuela, al tipo de cambio fijado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio Cambiario Nº 14 del 30 de diciembre de 2010, durante el período establecido para que se efectúe su proceso de migración a empresa mixta conforme a lo previsto en el artículo 13 del antes citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en los términos señalados en el artículo 2 del presente Convenio, a los fines de efectuar los pagos y desembolsos que corresponda realizar fuera de la República Bolivariana de Venezuela que sean necesarios para mantener la operatividad de los sujetos mencionados en el presente artículo.

Artículo 2º—La adquisición de divisas a las que se contrae el artículo 1 del presente Convenio se efectuará hasta por el monto de los pagos y desembolsos a ser atendidos de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del presente Convenio, conforme a certificación emitida por el Comité Operativo de Transición constituido por el Ejecutivo Nacional mediante Resolución Nº 089/2011 del 7 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.776 de fecha 11 de octubre de 2011; y previa venta de oro de conformidad con lo previsto en el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas" y en el Convenio suscrito entre el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería y el Banco Central de Venezuela, de fecha 20 de septiembre de 2001, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.762 del 21 de septiembre de 2011.
Artículo 3º—Las solicitudes reguladas en el artículo 1 del presente Convenio Cambiario, se atenderán de acuerdo con la disponibilidad especial de divisas que determine el Directorio del Banco Central de Venezuela, y serán tramitadas en atención a los procedimientos establecidos por el Banco Central de Venezuela.
Artículo 4º—Los sujetos que efectúen solicitudes de adquisición de divisas a que se refiere el presente Convenio, deberán cumplir, además de las disposiciones previstas en este instrumento, las instrucciones o autorizaciones especiales impartidas o dictadas por el ministerio del poder popular con competencia en materia de minas, o por las autoridades competentes conforme a lo previsto en el "Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas".
Artículo 5º—Se derogan los artículos 1, 2, 3 y 4 del Convenio Cambiario Nº 12 del 15 de julio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.485 de fecha 11 de agosto de 2010.
Artículo 6º—El presente Convenio entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

PUBLICAN TASA DE NTERESES MORATORIOS MES SEPTIEMBRE 2011, G.O NRO 39.780 DEL 18/10/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.780
Caracas, martes 18 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0066
Caracas, 18 de octubre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:

El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2011
Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Septiembre de 2011, es de 19,68%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de Septiembre de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 18 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

13 octubre 2011

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA G.O NRO 39775 DEL 10-10-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.775
Caracas, lunes 10 de octubre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 170
Caracas, 07 de octubre de 2011
201º, 152º y 13º
Resolución:

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2, 8 y 15, artículos 55, 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.
Considerando:
Que La satisfacción progresiva del Derecho a la Vivienda es obligación compartida entre los ciudadanos, ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.
Considerando:
Que los créditos hipotecarios para adquisición de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, son productos del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que las condiciones de financiamiento de los créditos otorgados y por otorgarse con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, Fondos de Aportes del Sector Público y los Recursos de la Cartera Hipotecaria Obligatoria, representan beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, es necesario que los usuarios y usuarias, sean cotizantes activos y solventes a los respectivos Fondos.
Considerando:
Que es obligación de los Usuarios y Usuarias beneficiarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, continuar efectuando los aportes correspondientes, mientras se mantenga vigente el beneficio obtenido.
Considerando:
La necesidad de establecer los lineamientos básicos para la afiliación de las empresas y trabajadores aportantes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y al Fondo Voluntario para la Vivienda que permitan al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador de los referidos Fondos, supervisar el cumplimiento de sus obligaciones.
Establecer de manera especial y temporal la flexibilización del período de enteramiento de los aportes a los respectivos Fondos, como requisito para acceder a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en este sentido el tiempo que se establece en el artículo 55 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, no será aplicable temporalmente, en los casos expresamente señalados en la presente Resolución, asimismo establecer los lineamientos a seguir para los aportantes obligatorios al Fondo de Ahorro Obligatorio, con el propósito de implementar un mecanismo claro para los aportantes y de mejor regulación para el ente administrador de dichos recursos el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, todo ello conforme a los lineamientos siguientes:

LINEAMIENTOS PARA LA AFILIACIÓN AL SISTEMA DEL FONDO DE AHORRO OBLIGATORIO PARA LA VIVIENDA Y FONDO VOLUNTARIO PARA LA VIVIENDA

Artículo 1º—La afiliación al sistema del Fondo de Ahorro para la Vivienda será obligatoria para todas las personas jurídicas públicas o privadas constituidas legalmente en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
El plazo para efectuar tal registro será de 30 días hábiles contados a partir de su fecha de constitución en el Registro Mercantil o su creación a través de la publicación en Gaceta Oficial.

Reiteran criterio sobre la prescripción en la obligación tributaria (Sala Político-Administrativa, Exp 2009-0507, 10/6/2011 )






MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ
EXP. N° 2009-0507

Mediante Oficio Nro. 7768 de fecha 21 de mayo de 2009 el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 12 de agosto de 2008 por la abogada Samantha Leal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 76.346, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según consta en instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésimo Quinta del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital el 8 de abril de 2008, anotado bajo el Nro. 18, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; contra la sentencia definitiva Nro. 187/2007 dictada por el Tribunal remitente en fecha 7 de diciembre de 2007, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por los abogados José Rafael Belisario Rincón y Abel Resende Borges, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 34.357 y 82.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la contribuyente DRESSER RAND DE VENEZUELA, S.A., sociedad de comercio inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de marzo de 1955, bajo el Nro. 67, Tomo 4-A, cuya acta constitutiva y estatutos sociales fueron modificados ante la misma oficina de registro el 4 de junio de 1987, bajo el Nro. 48, Tomo 73-A Sgdo.; conforme se evidencia en el documento poder autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 19 de julio de 2001, anotado bajo el Nro. 12, Tomo 172 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
El recurso contencioso tributario fue interpuesto el 20 de julio de 2001 contra los actos administrativos contenidos en: i) la Resolución signada con letras y números GJTDRAJ/A/2000-967 de fecha 18 de septiembre de 2000 emanada de la entonces Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido y ratifica el Acto de Liquidación Nro. 1114-01-451 según las Planillas de Liquidación Nros. H-93-0164951 y H-93-0164865 del 15 de mayo de 1996 emitidas por la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta Puerto La Cruz del SENIAT, que determinó a cargo de la recurrente la obligación de pagar la cantidad total de Veinticinco Millones Setecientos Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares (Bs. 25.704.874,00), actualmente Veinticinco Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 25.704,87), por concepto de intereses moratorios e “impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor generado por dichos intereses”, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas sobre los Regímenes de Liberación, Suspensión y otros Regímenes Especiales, en concordancia con los artículos 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, 19 y 21 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor; ii) Planillas de Liquidación de Gravámenes Nros. H-99-0165546, H-99-0165545 y H-99-0165547 de fecha 14 de marzo de 2001, en las que se actualizaron los intereses moratorios generados desde mayo de 1996 hasta marzo de 2001, ambos inclusive, por el monto de Cuarenta y Nueve Millones Trescientos Dos Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 49.302.333,83), hoy Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Dos Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 49.302,33).

27 septiembre 2011

NORMAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL,G.O NRO 39763 DEL 22-09-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número Nº 39.763
Caracas, jueves 22 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 124
Caracas, 05 de agosto de 2011
201º, 152º y 13º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral del Estado en materia de vivienda y hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia, conforme a principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial.
Considerando:
Que la simplificación de recaudos en las solicitudes de créditos para la adquisición de vivienda, coadyuvará en garantizar a una mayor cantidad de venezolanos y venezolanas el acceso a los beneficios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Resuelve:
Dictar las normas para el otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal de conformidad con las condiciones de financiamiento establecidas en la Resolución No. 103, de fecha 19 de julio de 2011, publicadas en Gaceta Oficial No. 39.726 del 02 de agosto de 2011, así como los requisitos y documentación exigidos para el otorgamiento de los créditos que se otorguen con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con recursos propios de las Instituciones Financieras, establecidos en la Cartera Hipotecaria Obligatoria y recursos de los fondos que al efecto cree el órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en los términos siguientes:

NORMAS, REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN, PARA EL OTORGAMIENTO
DE CRÉDITOS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA PRINCIPAL

24 septiembre 2011

PUBLICADA TASA DE INTERES MORATORIOS MES AGOSTO 2011 EN 22,97% ,G.O NRO 39.762 DEL 21/09/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.762
Caracas, miércoles 21 de septiembre de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00061
Caracas, 21 de septiembre de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DE 2011

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado a los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor número de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de agosto de 2011, es de 19,14%.
En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de agosto de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los 21 días del mes de septiembre de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

EN ESTE CASO 19,14 * 1,2 = 22,97%

06 septiembre 2011

REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, G,O NRO 39741 DEL 23-08-2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.741
Caracas, martes 23 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.414
Caracas, 23 de agosto de 2011
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo bolivariano, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros.
Dicta:
El siguiente,

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO

Artículo 1º—Se modifica el texto del artículo 7º, numerales 5 y 6, eliminando los numerales 7, 8, 9 y 10 quedando redactado de la siguiente forma:
"Artículo 7º—A los efectos de la aplicación de esta Ley, se hacen las siguientes definiciones:

ley organica del deporte , G.O nro 39741 del 23/08/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.741
Caracas, martes 23 de agosto de 2011
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DEPORTE, ACTIVIDAD FÍSICA Y EDUCACIÓN FÍSICA
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y DISPOSICIONES FUNDAMENTALES


Artículo 1º—Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases para la educación física, regular la promoción, organización y administración del deporte y la actividad física como servicios públicos, por constituir derechos fundamentales de los ciudadanos y ciudadanas y un deber social del Estado, así como su gestión como actividad económica con fines sociales.
Artículo 2º—Principios rectores. La promoción, organización, fomento y administración del deporte, la actividad física y la educación física y su gestión como actividad económica con fines sociales prestadas en los términos de esta Ley, se rige por los principios de soberanía, identidad nacional, democracia participativa y protagónica, justicia, honestidad, libertad, respeto a los derechos humanos, igualdad, lealtad a la patria y sus símbolos, equidad de géneros, cooperación, autogestión, corresponsabilidad, solidaridad, control social de las políticas y los recursos, protección al ambiente, productividad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, ética, rendición de cuenta y responsabilidad en el ejercicio de la función pública y social, con sometimiento pleno a la ley.

17 agosto 2011

Publican tasa de intereses moratorios mes de Julio 2011 en 24,49% ,gaceta Oficial nro 39.736 del 16/08/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.736
Caracas, martes 16 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/0050
Caracas, 16 de agosto de 2011
201º y 152º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08/11/2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17/10/2001.
Dicta lo siguiente:

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL CÁLCULO
DE LOS INTERESES MORATORIOS CORRESPONDIENTE AL MES DE JULIO DE 2011

Artículo Único.—La tasa de interés activa promedio ponderado de los seis (6) principales bancos comerciales y universales del país con mayor volumen de depósitos, excluidas las carteras con intereses preferenciales, fijada por el Banco Central de Venezuela para el mes de Julio de 2011, es de 20,41%.

En consecuencia, para el cálculo de los intereses moratorios causados durante el mes de julio de 2011, se aplicará dicha tasa incrementada en uno punto dos (1.2) veces.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2011. Años 201º de la Independencia, 152º de la Federación y 12º de la Revolución.

08 agosto 2011

INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL ,G.O NRO 39727 DEL 03/08/2011

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.727
Caracas, miércoles 03 de agosto de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 121
Caracas, 02 de agosto de 2011
201º y 152º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos ,60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia; conforme a los principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad, dando prioridad a las familias de escasos recursos y de atención especial;
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política Integral en materia de vivienda y hábitat;
Considerando:
Que la autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal, se encuentran insertos dentro de las leyes y objetivos que contempla el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.
Resuelve:
Dictar el instructivo para el otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de la vivienda principal con recursos de los fondos a que se refiere el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, con recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, en los términos siguientes:
INSTRUCTIVO PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS
PARA AUTOCONSTRUCCIÓN, AMPLIACIÓN
O MEJORAS DE LA VIVIENDA PRINCIPAL
1. OBJETIVO
El otorgamiento de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejoras de vivienda principal con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FVV), Fondo, de Aportes del Sector Público (FASP), recursos propios de las Instituciones Financieras, y recursos de los fondos que al efecto cree el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, tiene como objetivo fundamental facilitar a las familias el derecho a una vivienda y hábitat dignos, utilizando los mecanismos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Decretos y Resoluciones que norman el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

06 agosto 2011

Pasos a seguir por las empresas que realicen ventas de insumos para la construcción exonerados de IVA (Decreto 8174).

Toda empresa que se dedique a vender insumos para la construcción que se detallan a continuación:

Cemento gris o blanco, Yeso, Cal, Pega, Vidrio, Bloques y/o Ladrillos de Arcilla o de Concreto, Tejas, Productos Cerámicos, Piezas Sanitarias de línea económica, Tableros de Fibrocemento, Cabillas o Barras de Acero, Mallas de Acero de diferentes Diámetros, Perfiles estructurales de Acero, Perfiles estructurales de Aluminio, Madera Aserrada, Seca, Cepillada, Tableros de Madera Contrachapada, Tableros de Madera tipo OSB, Tableros de Madera tipo MDF, Componentes prefabricados de concreto, Componentes prefabricados de plástico, Componentes prefabricados de madera, Componentes y piezas para sistemas eléctricos, Medidores de Electricidad, Apagadores, Tomacorrientes, Sócates plásticos o cerámicos, Tableros eléctricos residenciales, Interruptores (Breakers), Cables conductores de baja tensión, Cables conductores de alta tensión, Transformadores eléctricos, Postes de alumbrado público, Postes para líneas de electricidad, Puertas, Marcos para puertas, Ventanas, Marcos para ventanas, Tuberías de acero o plástico para conducción de agua y/o gas, Tanques de almacenamiento de agua, Grifería y accesorios sanitarios, Medidores de agua, Bombas de agua, Equipos hidroneumáticos, Válvulas de agua, Válvulas de gas, Calentadores de agua a gas, Pintura para interior y/o exterior, Equipos encofrados, Maquinaria para construcción Unidades de transporte para construcción.


Estará sujeto ahora a realizar ventas exoneradas de IVA de productos que se compraron y/o compran gravados con IVA con la diferencia de que la consideración si lo venderá con IVA o sin IVA será si el cliente está acreditado por el ministerio del poder popular para vivienda y habitab a través de una constancia de exoneración del pago de IVA dentro de la gran misión vivienda, para ello el cliente presentara al vendedor dicha constancia en original que presentara las siguientes características:




El vendedor cotejara dicha constancia con el portal del ministerio del poder popular para la vivienda y habitab (MPPVH) http://www.mvh.gob.ve/ , Presione clik en la opcion Servicio al navegante, :




Luego Presione clik en la opcion Consulta exoneracion del IVA , y alli colocar los caracteres que aparecen debajo del codigo de barra de la constancia de exoneracion:




Una vez ingresado , aparecera la referida constancia en el portal del MPPVH,imprime la constancia, ingresa, coteja con la constancia original (sacar copia a la constancia original tambien), luego ingrese a la pagina del seniat http://www.seniat.gob.ve , opcion sistemas en linea , luego la opcion consulta de RIF, e imprima la pagina donde aparece nombre de la empresa, actividad economica,condicion(formal,ordinario o especial) y si tiene actualizado la direccion :








Solicite copia del documento constitutivo de la empresa ,copia del rif (actualizado) ,copia del rif y cedula del representante legal de la empresa.

Al emitir la factura tendra el problema que la maquina fiscal tiene programado el producto como gravado con IVA por lo que aparecera con el carácter (G) , contacte a su distribuidor de maquina fiscal a los fines de que le asesore en este sentido, tambien esta la opcion de emitirla a traves de talonarios alternativos manuales que indica el articulo 11 de la providencia 257. Tambien es importante que detalle en la factura emitida ademas de la descripcion del producto , detallar el codigo que aparece en la constancia de exoneracion y nombre de la obra y ubicación de la misma la cual tambien aparece en la constacia de exoneracion.

Es importante destacar que los vendedores de estos productos deben de resguardarse de tener toda la documentacion necesaria que les permitan soportar las pruebas de la exoneracion y asi evitar futuros reparos del SENIAT , ya que en la referida constancia de exoneracion emitida por el MPPVH , se observan varias debilidades de control que puede dar pie a posibles estafas por parte de personas inescrupulosas, tal es el caso de:

1.la fecha de emision de la constancia de exoneracion no aparece.
2.La fecha de culminacion del beneficio de exoneracion no aparece (es ilimitado en el tiempo?)
3.El monto limite de venta exonerada no aparece en el certificado de exoneracion
4. El decreto 8174 dice en su articulo 2 que los beneficiados de las constancias de exoneracion de IVA se consideraran contribuyentes formales , esto quiere decir que no facturan IVA por sus ventas (basados en la exclusividad que otorga el art 8 ley IVA),pero estas empresas tampoco generan creditos fiscales porque sus compras seran exoneradas.¿que pasa si estas empresas realizan otras actividades diferentes a la mision vivienda,pierden la exclusividad?,de hecho el decreto indica que los beneficiados se consideran contribuyentes formales.

Como se proteje la empresa ante estos casos?
.
En principio, las empresas compran gravado pero venden exonerado , lo que implica que genera creditos fiscales pero no generan debitos fiscales (solo por las ventas amparadas por el decreto 8174); esta acumulacion de creditos (12% que pago por las compras) la ley solo le otorga el beneficio de llevarlo al costo por el art 35 de la ley del IVA, mas no existe un mecanismo de recuperacion prevista en la norma de creacion de la exoneracion, tal como es el caso de los beneficios de recuperacion de los creditos fiscales para los exportadores (CERT), los de recuperacion de IVA retenido acumulado no descontado,los de drawback o los CEPI, causando de esta forma un perjuicio a las empresas al verse las mismas obligadas a buscar otros mecanismos para recuperar lo pagado en IVA por las compras realizadas , entre los cuales tenemos:

• TRASLADARLO AL PRECIO , salvo los casos de los productos cuyos precios estan regulados por el estado.

• Cuando se le presente un cliente con una constancia de exoneracion y es pequeño empresario ,revise cuidadosamente “ si tiene suficente mercancia en almacen

• El decreto 8174 al no exigir llevar un determinado registro de beneficiados ( el cual si lo exije el decrero 8175 de ISLR ), da pie a que sea en vano el sacrificio fiscal que hace el estado ya que la mayoria de los grandes industriales de materiales para la construccion tienen importadoras las cuales podrian ser beneficiadas con la exoneracion de IVA y aranceles , sin embargo estas constancias de exoneracion solo la otorgan a empresas que se encuentran en el inventario del MPPVH.

• El calculo de la prorrata que indica el art 34 de la ley de IVA practicamente , obligara a los empresarios a deducir de sus debitos fiscales menos creditos fiscales producto de la deduccion del porcentaje de ventas exoneradas.


• A continuación les recomiendo que lean el mecanismo que hasta ahora ha utilizado SENIAT para hacer más expedito y confiable procedimiento de exoneración de IVA para los entes exonerados y para el propio SENIAT, mecanismo que no utilizaron sino mas bien usaron uno totalmente carente de todo tipo de resguardo para que el sacrificio fiscal sea usado de forma incorrecta en detrimento y con el financiamiento de los empresarios:

05 agosto 2011

Regulan como se asignara a los consejos comunales el 5% de ingresos brutos que aportaran las instituciones bancarias

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.724
Caracas, viernes 29 de julio de 2011
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Resolución Nº 3054
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÓN SOCIAL
Resolución Nº 072
Caracas, 27 de julio de 2011
201º y 152º

Resolución:

La Ministra del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ISIS OCHOA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-13.842.775, designada mediante Decreto N° 7.508 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 de fecha veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 77 numerales 2, 4 y 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Administración Pública, así como el artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Venezuela N° 2.818 de fecha primero (1°) de julio de mil novecientos ochenta y uno (1981) y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en Gaceta Oficial N° 39.627 de fecha 2 de marzo de 2011; y el Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, JORGE GIORDANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-3.552.189, designado mediante Decreto N° 7.188 de fecha 19 de enero de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.358 del 1 de febrero de 2010.

Considerando:

Que el Proyecto Nacional Simón Bolívar establece como grandes líneas estratégicas, la democracia protagónica revolucionaria como expresión genuina y auténtica de la verdadera democracia; así como, el modelo productivo socialista, orientado a la satisfacción primordial de las necesidades de toda la población de manera sustentable.

Considerando:

Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social es el ente rector en materia de participación, desarrollo y consolidación de los Consejos Comunales y de las otras formas de organización del pueblo, participando en la elaboración de programas que tiendan al desarrollo de la economía participativa en todas sus expresiones.

Considerando:

Que es atribución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social la regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional en lo atinente a las normas operativas e instrumentos de promoción, autogestión y cogestión de la población en el marco de la economía del Estado, que armonice la acción de los entes involucrados en tal política sectorial, y el uso eficiente de los recursos destinados al financiamiento correspondiente, realizando el análisis de la gestión de la economía comunal en el país y formulación de las recomendaciones a los órganos y entes competentes.

Considerando:

Que le compete a este Ministerio, definir los mecanismos para la participación del sector público y privado en la planificación y ejecución de planes y programas relacionados con el desarrollo de la economía comunal, sirviendo de enlace entre los entes involucrados y las iniciativas populares cuando las circunstancias así lo requieran.

Considerando:

Que la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.011 Extraordinario el 21 de diciembre de 2010, prevé la creación de un Sistema Nacional de Planificación, integrado por los consejos de planificación comunal y los consejos comunales, entre otros y establece que la planificación de las políticas públicas responderá a un sistema integrado de planes estratégicos y operativos y en consecuencia con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Considerando:

Que la Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional establece que el ente regulador del Sector Bancario además de cumplir las funciones determinadas en las leyes pertinentes, debe promover la participación activa de los integrantes del sector en el desarrollo de las regiones de acuerdo con sus ventajas y potencialidades en beneficio de las comunidades.

Considerando:

Que el artículo 48 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario establece que las Instituciones destinarán el cinco por ciento (5%) del Resultado Bruto antes de impuesto (sic) al cumplimiento de la responsabilidad social que financiará proyectos de consejos comunales u otras formas de organización social.

Considerando:

Que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario debe establecer mediante normativa prudencial los mecanismos de asignación, ejecución y distribución de los recursos entre las regiones del territorio nacional, previa opinión vinculante del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social:

Resuelve:

Primero.—La presente Resolución está dirigida a todos los bancos sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Segundo.—El objeto de la presente Resolución es establecer a los bancos los mecanismos de asignación de recursos para el financiamiento de los proyectos de los consejos comunales u otras formas de organización social.

Tercero.—A los efectos de esta norma se entenderá por:

a. Instituciones: Los bancos universales y microfinancieros sometidos a la inspección, supervisión, vigilancia, regulación y control de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Se incluyen en esta definición los bancos que a la entrada en vigencia de esta Resolución se encuentren en proceso de transformación o fusión, de conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario.

b. Otras formas de organización social: Aquellas constituidas por los diferentes sistemas de agregación comunal: fundaciones, asociaciones civiles, asociaciones de vecinos, cooperativas y los otros que de acuerdo a la Constitución de la República y la ley surjan de la iniciativa popular.

c. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas, orientadas a lograr uno o varios objetivos para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de la comunidad, formulado con base a los principios del sistema económico comunal en correspondencia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

Cuarto.—Las instituciones aportarán semestralmente, el equivalente al cinco por ciento (5%) del "Resultado Bruto antes impuesto" al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, por órgano del Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC, ente encargado de la administración de los recursos asignados a los Consejos Comunales u otras formas de organización social previstas en el marco jurídico vigente. El referido aporte será efectuado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha del cierre del ejercicio semestral, en aras de que este asigne los recursos a las organizaciones cuyo proyectos, objetivos, metas y acciones estén en función con lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, a nivel nacional y entre aquellas áreas tales como: salud, tierra urbana, vivienda, hábitat, economía, producción comunal, recreación, deportes, educación, cultura, seguridad, entre otras.

Dentro de los cinco (5) días siguientes al aporte la institución deberá remitir al Servicio Autónomo Fondo Nacional de los Consejos Comunales SAFONACC copia del comprobante de la transferencia efectuada.

Quinto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social garantizará que la asignación de los recursos beneficie al mayor número de comunidades a nivel nacional, todo ello, en virtud de satisfacer las múltiples necesidades que presentan las comunidades, por lo cual deberá distribuir los fondos recibidos de forma ecuánime entre los consejos comunales y otras formas de organización social.

Sexto.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social no podrá otorgar más del cinco por ciento (5%) del total de los recursos obtenidos de las Instituciones a un consejo comunal, comuna u otra forma de organización social. Así mismo, no podrá conceder en los dos (2) semestres siguientes al otorgamiento del financiamiento, nuevos aportes al mismo consejo comunal, comuna u otra forma de organización social, salvo que el órgano competente del Ministerio determine o evidencie la continuidad del proyecto.

El porcentaje antes indicado podrá ser incrementado cuando el proyecto así lo amerite, previa opinión del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, lo cual estará debidamente justificado y documentado en el expediente correspondiente.

Séptimo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social se compromete a llevar un registro auxiliar de los recursos asignados, el cual contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada.

b) Ubicación del consejo comunal u otra forma de organización social beneficiada (estado, municipio, parroquia).

c) Destino del proyecto.

d) Fecha de solicitud.

e) Cronograma de ejecución del proyecto.

f) Monto aprobado.

g) Fecha de los desembolsos.

h) Número de referencia de la transferencia bancaria con la cual se realizó cada desembolso.

i) Monto de cada desembolso.

El registro auxiliar y la documentación soporte, estarán a disposición de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario cuando esta así lo requiera.

Octavo.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá remitir semestralmente un informe amplio detallado del destino de los recursos asignados, distribuidos y ejecutados a los consejos comunales u otra organización social beneficiaria. Dicho documento será remitido dentro de los treinta (30) días del mes siguientes al cierre semestral, al Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cual debe contener entre otros aspectos, los datos indicados en el artículo anterior para el registro auxiliar.

Noveno.—El Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social deberá informar semestralmente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cumplimiento del aporte por parte de las Instituciones.

Décimo.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

31 julio 2011

COMO SE DEBE SOLICITAR LA EXENCION DE ISLR PARA INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Y COOPERATIVAS


COMO SE DEBE SOLICITAR LA EXENCION DE ISLR PARA INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO Y COOPERATIVAS
Las solicitudes de calificativo de exención de ISLR tienen que cumplir con una serie de requisitos que muchas solicitudes no las cumplen conllevando a la negación de la calificación por parte del SENIAT, al no tomar en consideración una serie de hechos al momento de redactar el acta constitutiva y que en resumen son:
  • 1. Que se trate de actividades previstas en la norma (núm. 3 y 10 del art 14 lislr y art 17 regl lislr o cooperativas).
  • 2. Que no persigan fines de lucro distintos a aquellos necesarios para obtener los fines que le son propios.
  • 3. Que en ningún caso, distribuir ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio, a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza.
  • 4. Que solo realicen los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les son propias
Dichos requisitos una vez identificados deben se CONCURRENTES, es decir que de no cumplirse todos en una misma institución, NO PROCEDE LA EXENCION.
De allí la importancia de revisar el documento constitutivo antes de registrarlo y verificar que el OBJETO de la institución este acorde a lo que indica taxativamente la ley y regl de ISLR, así mismo es importante de revisar que en el documento constitutivo no aparezca la distribución de ganancias.
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
De acuerdo al artículo 14 de la Ley de ISLR, dice que están exentos del impuesto sobre la Renta (ISLR):
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio .
10. Las instituciones dedicadas exclusivamente a actividades religiosas, artísticas, científicas, de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, tecnológicas, culturales, deportivas y las asociaciones profesionales o gremiales, siempre que no persigan fines de lucro, por los enriquecimientos obtenidos como medios para lograr sus fines, que en ningún caso distribuyan ganancias, beneficios de cualquier índole o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que sólo realicen pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias. Igualmente, y bajo las mismas condiciones, las instituciones universitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuando presten sus servicios dentro de las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
11. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorros, de pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempeño de las actividades que les son propias. Igualmente, las sociedades cooperativas cuando operen bajo las condiciones generales fijadas por el Ejecutivo Nacional.
Sin embargo la ley prevee que aquellos beneficiarios de las exenciones establecidas en los numerales 3 y 10 del Artículo 14 de la LISLR deben solicitarle al SENIAT el calificativo de exención para que la misma proceda dirigiendo una comunicación acompañada de copia de su acta constitutiva la cual tiene que estar elaborada tomando en consideración los requisitos para que proceda que están complementadas en los Artículos 17 y 22 del Regl LISLR que definen lo siguiente:
· Instituciones benéficas, las que sin fines de lucro tengan por objeto prestar servicios
médicos,docentes o suministrar alimentos, vestidos o albergues a los desvalidos, o suministrar
fondos Para los mismos objetivos, en el país.

· Instituciones de asistencia social, las que sin fines de lucro, tengan por objeto realizar
actividades en el país dirigidas a la prevención o disminución de enfermedades, la miseria, elvicio y otrosmales sociales, al igual que las que se dediquen a la protección de los derechos humanos o
A suministrar fondos para estos mismos fines.
· A los efectos de verificar si las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo 14 de la Ley cumplen los fines que le son propios, éstas serán objeto de fiscalizació y quedan obligadas a cumplir con los deberes y obligaciones formales previstos en las leyes
y demás reglamentos, e informar a la Administración Tributaria, cualquier modificación que efectúen
al acta constitutiva, estatutos y demás reglamentos o documentos inherentes a su constitución
Y funcionamiento.
· Las instituciones a que hacen referencia los numerales 3 y 10 del artículo
14 de la Ley llevarán y tendrán siempre a disposición de los funcionarios fiscales los libros de
contabilidad y registros donde aparezcan sus operaciones, así como los comprobantes
Correspondientes.
· Además de estos documentos las instituciones religiosas, deben consignar la inscripción en
el ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia en la dirección de cultos, así
como también las instituciones educativas la constancia de inscripción o registro en el ministerio
Del poder popular para la educación.
Se consigna la solicitud a través de la oficina del SENIAT de su domicilio fiscal o ante la Gerencia General de Servicios Jurídicos, consignado lo siguiente:
1. Debe hacer un escrito en papel bond en original y dos (2) copias, dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Gerencia de Doctrina y Asesoría, División de Doctrina Tributaria
2. En el escrito debe constar la siguiente información:
o Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante, con expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte.
o Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
o Hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con claridad la materia objeto de la solicitud.
o Basamento legal art 14 de la LISLR (los numerales que corresponda)
o Referencia a los anexos que la acompañan, si tal es el caso.
o Firma de los interesados
3. Anexando:
Carpeta de manila.
Copia de Acta Constitutiva y/o Estatutos.
Copia del Registro de Información Fiscal (RIF).
Timbres fiscales por cada hoja original (0,02 U.T.) , sin tomar en cuenta los anexos.
Timbres fiscales por consulta (0,5 U.T.).
Timbres fiscales por solicitud de copia certificada de consulta, primer folio (0,1 U.T.) y folios restantes (0,01 U.T.).
4. La Administración Tributaria cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para responder al interesado.
ASOCIACIONES COOPERATIVAS
La base legal de la exención de ISLR para las asociaciones cooperativas se encuentra establecida en el numeral 11 del artículo 14 de la LISLR, sin embargo, la ley condiciona su disfrute a través de publicación de aviso oficial publicado en Gaceta Oficial N° 38.347 de fecha 30 de diciembre de 2005 donde indica que debe solicitar el calificativo de exención de ISLR al SENIAT mediante los siguientes pasos:
  • Deben hacer un escrito en original y dos (2) copias, dirigido a la Gerencia General de Servicios Jurídicos, División de Doctrina y entregarla en la oficina del SENIAT de su domicilio, en el que conste la siguiente información:
  • · Identificación del interesado, y en su caso, de la persona que actúe como su representante, como expresión de los nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y número de cédula de identidad o pasaporte;
  • · Dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes;
  • · Hechos, razones y pedimentos correspondientes expresando con claridad la materia objeto de la solicitud;
  • · Basamento legal;(numeral 11 art 14 lislr y aviso oficial)
  • · Referencia a los anexos que la acompañan, si tal es el caso; y,
  • · Firma de los interesados.
El escrito que contenga la consulta debe presentarse acompañada por los siguientes recaudos:
  • · Copia simple del documento constitutivo y estatutos de la asociación o cooperativa.
  • · Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la asociación o cooperativa.
  • · Certificado de cumplimiento dirigido al SENIAT, otorgado por la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP)
  • · Timbre Fiscal de 0,5 U.T., por la primera hoja y de 0,02 U.T. por cada hoja adicional.
  • · Para las instituciones religiosas, deben consignar la inscripción en el ministerio del poder popular para relaciones interiores y justicia en la dirección de cultos.
  • · Para las instituciones educativas la constancia de inscripción o registro en el ministerio del poder popular para la educación.
En la solicitud antes indicada, deberá expresarse la dirección de su domicilio fiscal, debiendo estar firmada por el solicitante. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley de Impuesto Sobre La Renta (ISLR), la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, emitirá un pronunciamiento calificando a la asociación solicitante como exenta y en consecuencia la misma se encontrará libre del pago del tributo y no sujeta a retenciones, por los enriquecimientos que obtenga en el desempeño de sus actividades propias de sus objeto, debiendo presentar las declaraciones correspondientes de cada ejercicio económico.
Aunque sean calificados como exentas del pago del (ISLR) las asociaciones cooperativas deben cumplir con los deberes formales establecidos en la Ley que regula éste tributo y su Reglamento, en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, comprendiendo entre ellos, el llevar los libros de contabilidad y registros de sus operaciones tributarias por mes calendario, pudiendo ser objeto de fiscalizaciones por parte del SENIAT y de la SUNACOOP, y en caso de comprobarse la simulación del acto cooperativo se perderá el beneficio de la exención.
En materia de Impuesto al Valor Agregado, por ser las asociaciones cooperativas entidades No Sujetas a dicho tributo, no deberán cobrar el mismo al vender bienes o prestar servicios derivados de las actividades propias de su objeto. No obstante, al adquirir, comprar, importar bienes o servicios gravados, la asociación cooperativa estará en la obligación de soportar y pagar el impuesto correspondiente.
Las asociaciones cooperativas deben presentar su declaración definitiva de rentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la Renta, la declaración es por internet, cuidando colocar en la declaración que son sociedades de personas ya que si no lo hacen el portal del SENIAT, les calculara impuesto al enriquecimiento neto. Está declaración será solo a fines informativos, toda vez que las cooperativas gozan de una exención del pago del impuesto. (Fundamento Legal Art. 22 Reglamento LISLR), también se fundamenta en aviso oficial
Las sociedades de personas (cooperativas, asoc civiles), los consorcios, las S.C.S….etc. aún cuando están exentas al pago del impuesto por sus enriquecimientos netos, el gravamen se cobrará en cabeza de los socios, por lo que estos últimos están sometidos al régimen de la Ley para la determinación de sus enriquecimientos. (Fundamento Legal Art. 10 LISLR).
La Administración Tributaria cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para responder al interesado.