02 septiembre 2012

NUEVAS normas para otorgar creditos con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria de Vivienda, , GO 39969 del 20/07/2012, res 153

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.969
Caracas, viernes 20 de julio de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 153
Caracas, 19 de julio de 2012
202º, 153º y 13º

Resolución:

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2 y 8, artículos 56 y 28 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 60 y 90 ejusdem.

Considerando:

Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que desarrolle en esa materia; conforme a las principios constitucionales de justicia social, igualdad y equidad;

Considerando:

Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en esta materia, como parte integrante de dicho Órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de vivienda y hábitat y el establecimiento de las obligaciones a los sujetos del Sistema;

Resuelve:

Artículo 1º—Establecer las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación y Mejora de vivienda principal con recursos provenientes de la Cartera de Crédito Obligatoria en materia de Vivienda, que de forma anual deben cumplir las Instituciones del Sector Bancario.

Artículo 2º—La cuota mensual para el pago de los créditos no superará el treinta y cinco por ciento (35%), ni podrá ser menor al cinco por ciento (5%) del ingreso integral total familiar mensual.

listas 1 y 2 de CADIVI para adquirir $ preferenciales sin certif de prod nacional , GO 39980 del 07/08/2012, resol 3240

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.980
Caracas, martes 07 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
Resolución DM/Nº 3.240
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL COMERCIO
Resolución DM/Nº 044
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE INDUSTRIAS
Resolución DM/Nº 077
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS
Resolución DM/Nº 063
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA SALUD
Resolución DM/Nº 086
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PETRÓLEO Y MINERÍA
Resolución DM/Nº 073
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ALIMENTACIÓN
Resolución DM/Nº 024
Caracas, 20 de julio de 2012
202º y 153º

Resolución Conjunta:

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los Artículos 62 y 77, numerales 1, 9, 19 y 27 del Decreto Nº 6.217 de fecha 15 de julio de 2008 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; el Artículo 11, numerales 1, 7 y 11; Artículo 14, numerales 1, 14, 15 y 18; Artículo 17, numerales 2, 7, 25 y 26; Artículo 26 numerales 1,14 y 21 del Decreto Nº 6.732 de fecha 2 de junio de 2009 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.202 de fecha 17 de junio de 2009; el artículo 2º, numerales 1, 28 y 29 del Decreto Nº 7.187 de fecha 19 de enero de 2010 mediante el cual se fusionan el Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo y el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas, para conformar el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.358 de fecha 1º de febrero de 2010, corregido mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.377 de fecha 2 de marzo de 2010; el Artículo 2º, numerales 1, 2, 5, 12 y 14; Artículo 4º, numerales 1 y 7; Artículo 5º numerales 1 y 15 del Decreto Nº 8.609 de fecha 22 de noviembre de 2011, mediante el cual se crea el Ministerio del Poder Popular de Industrias, y se suprime el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, y se hace transferencia de las competencias relacionadas con la Minería al Ministerio del Poder Popular de Energía y Petróleo, el cual en consecuencia, se denominará Ministerio del Poder Popular de Petróleo y Minería, así como el cambio de denominación y ajuste de competencias del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias por Ministerio del Poder Popular para Ciencia y Tecnología, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011; en concordancia con los Artículos 2 y 4 del Decreto Nº 2.320, de fecha 27 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se establecen los Lineamientos Generales para la Distribución de Divisas a ser destinadas al Mercado Cambiario; y el Artículo 3, numeral 3; Artículo 9 del Decreto Nº 2.330, de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de fecha 06 de marzo de 2003, mediante el cual se reforma parcialmente el Decreto Nº 2.302 de fecha 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de fecha 5 de febrero de 2003.

Por Cuanto, los Ministerios, en sus respectivos ámbitos de competencia, han evaluado las necesidades y requerimientos de complementación para la producción nacional de bienes y servicios, con miras a incentivar la industria nacional,

Por Cuanto, los Ministerios, por orden del Ejecutivo Nacional, tienen el deber de coordinar las acciones necesarias para responder a los requerimientos de los usuarios en materia de información y orientación, relacionados con los trámites administrativos y procedimientos vinculados a la asignación de divisas en lo que respecta a las actividades propias de cada uno de los Ministerios,

Por Cuanto, se debe articular la política de administración de divisas con las políticas, planes y proyectos de desarrollo adelantados por el Ejecutivo Nacional en todos sus ámbitos de competencias,

Por Cuanto, se ha observado que la política cambiaria del país en materia de importación de bienes, constituye un elemento determinante para el desarrollo de la producción nacional,

Por Cuanto, en el Convenio Cambiario Nº 14 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.584 de fecha 30 de diciembre de 2010, se unifica el tipo de cambio a Bs. 4,30 para las operaciones de venta y compra de divisas.

Resuelven:

Artículo 1º—A los fines que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), otorgue la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD), previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa cambiaria vigente, se determinan en la lista Nº 1 los bienes que no requieren Certificado de Insuficiencia o Certificado de No Producción Nacional, y en la lista Nº 2 los bienes que requieren el Certificado de Insuficiencia o los Certificados de No Producción Nacional.


publican decreto exoneracion de IVA para importaciones del sector publico telecomunicaciones,decreto 9134 , gaceta 39985 del 14/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.985
Caracas, martes 14 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 9.134
Caracas, 14 de agosto de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado Venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros.

JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO,
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto Nº 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar, a los usuarios y usuarias del Sistema Nacional de Medios Públicos, la información, comunicación y difusión de los planes y proyectos del Estado Venezolano, a través de una información libre, oportuna y veraz,

Considerando:

Que resulta necesaria la ampliación de la cobertura de Radio Mundial, como parte del Sistema Nacional de Medios Públicos, para llevar a más venezolanos su línea editorial, informativa y de opinión,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de bienes que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, enmarcadas exclusivamente en el Proyecto "Modernización de Radio Mundial", que se señalan a continuación:

publican noirmas para evitar el terrorismo y su financiamiento, res 158 , gaceta 39986 del 15/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.986
Caracas, miércoles 15 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 158
Caracas, 13 de agosto de 2012
202º 153º y 13º
Resolución:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136, 152, 153, 156, numerales, 1, 2, 7, 30, 32 y 33 y los artículos 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Aprobatoria del "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo", adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 9 de diciembre de 1999, en la ciudad Nueva York, y firmado por la República Bolivariana de Venezuela el 16 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.727, de fecha 8 de julio del 2003, la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.841, de fecha 17 de diciembre del 2003, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 de fecha 31 de julio del 2008; y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 5, 6, 7, numeral 5, artículo 74 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30 de abril del 2012; en el artículo 3, numerales 1,10, y 19 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo del 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de esa misma fecha, mediante la cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y lo previsto en la Resolución Nº 122, de fecha 15 de junio del 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de esa misma fecha, mediante la cual se establece y regula las normas y procedimientos administrativos orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventivo de fondos u otros activos de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Considerando:

Que el delito de Terrorismo y su Financiamiento no podrán justificarse en ninguna circunstancia, por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, religiosa, discriminación racial u otra similar,

Considerando:

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), como órgano rector diseñar las directrices a ser implementadas por los órganos y entes de control para garantizar la aplicabilidad efectiva del marco jurídico para prevenir la comisión de acto(s) terrorista(s) y la participación en los mismos, directamente o mediante interpuesta(s) persona(s),

Considerando:

Que la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO) como órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, tiene la atribución de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, así como la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos; y también la cooperación internacional en esta materia,

Considerando:

Que el Estado Venezolano en la necesidad de cooperar en las esferas administrativas y judiciales para impedir y reprimir la comisión de actos terroristas y su financiamiento y en el marco del cumplimiento de la Resolución Nº 1373, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su sesión 4385ª, celebrada el 28 de septiembre del 2001,

Resuelve:

Dictar la siguiente:

NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCESO DE INSTRUMENTACIÓN Y APLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN Nº 1373 APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) SOBRE EL ENLISTAMIENTO Y DESENLISTAMIENTO
DE PERSONAS QUE COMETAN O INTENTEN COMETER ACTOS
DE TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN

Artículo 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto regular la instrumentación y aplicación de la Resolución Nº 1373, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en sus sesión 4385ª, celebrada el 28 de septiembre del 2001, en relación a las personas enlistadas y desenlistadas por la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO); así como el congelamiento o bloqueo preventivo y descongelamiento o desbloqueo, sin dilación, por parte de los sujetos obligados de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, uno o más actos terroristas o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de eses personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos.


Ley Aprobatoria del MERCOSUR acorde al art 217 de la CRBV , gaceta 39989 del 20/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.989
Caracas, lunes 20 de agosto de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:

LEY APROBATORIA DEL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO
SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

Artículo Único.—Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el "Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con Ia Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II)", suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 20 de diciembre de 2011.

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO
COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados del MERCOSUR, en adelante las "Partes";

CONSIDERANDO que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre las Partes:

REITERANDO el compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo del proceso de integración y para la participación en el MERCOSUR;

ACUERDAN:

ARTÍCULO I

El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.