GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Nº 6.117 Extraordinario
Caracas, miércoles 04 de diciembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 636
Caracas, 03 de diciembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Nº 6.117 Extraordinario
Caracas, miércoles 04 de diciembre de 2013
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 636
Caracas, 03 de diciembre de 2013
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación del Estado
venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones
morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por
mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 8
del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º, literales "c" y
"f" en el ámbito de la lucha contra la corrupción y en el literal
"e" en el ámbito de la defensa de la economía de la Ley que autoriza
el Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de
Ley en las Materias que se delegan en Consejo de Ministros.
Dicto:
El
siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE
LEY DE REFORMA PARCIAL
DE LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
DE LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS