23 febrero 2014
CALCULE SU DECLARACION ARI 2014 PARA CONOCER SU NUEVO % RETENCION ISLR 2014
con la entrada en vigencia de la nueva unidad tributaria a partir del 20 de febrero del 2014 es necesario que toda persona natural que entrego en el mes de enero la declaracion ARI con la UT a 107 , proceda a llenar la planilla ARI nuevamente pero con UT a 127 , de modo que su patron le retenga en funcion de la nueva UT , lo cual equivaldria a menos % de retencion de ISLR . de no hacerlo le estarian pagando impuestos en exceso al SENIAT lo cual la unica forma de recuperarlo es trasladando el exceso pagado al proximo ejercicio fiscal
PASOS:
1. Solo para asalariados (las pn que reciben ingresos diferentes a asalariados les corresponde es hacer estimada de islr a partir del 30/06/2014).
2. Coloca el monto de ingresos que estimas percibir en el 2014 (sueldo,vacaciones,utilidades y bonos cobrados de forma periódica)
3. Coloca la carga familiar que tienes(solo ascendientes y descendientes directos)
4. Busca tu listin de pago del mes de enero 2014 y colocas en el punto 1 de la planilla el total de impuesto que te retuvieron en enero del 2014 y el total remuneraciones percibidas en enero del 2014 ( si realizas la declaracion ari en marzo entonces incluyes adicional el monto pagado y retenido de enero y febrero)
5 El resultado sera tu % de retención de islr que te hara tu patrón desde el 28/02/2014 al 31/12/2014, y sera considerado un anticipo de impuesto para tu próxima declaración de islr 2014 la cual te corresponde para el año 2015.
6. Recuerda que esta declaración se presenta al patrón antes del 15 de enero de cada año ,si no presentas esta declaración a tu patrón antes del 15 de enero , tu patrón podrá realizarte la declaración ari sin considerar tu carga familiar lo que implica un mayor % de retención, de modo que si no la presentaste antes del 15 preséntala ahorita pero con la nueva unidad tributaria y con tu carga familiar , ya que los patrones por ley si el trabajador no le presento la declaración ARI en enero del 2014 AUTOMATICAMENTE se las presentan pero no le incluyen la carga familiar y tampoco te la hacen con la nueva unidad tributaria.
20 febrero 2014
Publicada Unidad Tributaria 2014 en 127 Bs Providencia 008 Gaceta Oficial 40359 del 19/02/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.359
Caracas, miércoles 19 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0008
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
Número 40.359
Caracas, miércoles 19 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0008
Caracas, 19 de febrero de 2014
203º y 154º
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 15 del artículo 121 del Código Orgánico Tributario, publicado en
la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha
17/10/2001, en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley del
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha
08/11/2001, y vista la opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas
de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela,
Dicta lo siguiente:
Providencia Administrativa:
Artículo 1º—Se reajusta la Unidad Tributaria de
CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,00) a CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs.
127,00).
Artículo 2º—En los casos de tributos que se
liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable seré la que esté
vigente durante por lo menos ciento ochenta y tres (183) días continuos del
período respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad
tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, todo
de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del
Código Orgánico Tributario.
Dado en Caracas a los 19 días del mes de febrero de 2014.
Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 15º de la Revolución.
OPINION!
Entre las facultades del SENIAT se
encuentra la de reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15)
primeros días del mes de febrero de cada año, sobre la base de la variación
producida en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año inmediatamente
anterior, publicado por el Banco Central de Venezuela, así lo establece el
artículo 121 del Código Orgánico Tributario vigente.
Sin embargo, nuevamente publicaron el valor
de la unidad tributaria del año 2014 tomando como base una inflacion acumulada
inferior (18,69%) a la publicada por el BCV en el año inmediato
anterior que fue de un 56,2 %. Efectivamente, en los últimos 6
años se han estado publicando unidades tributarias calculadas de forma
subestimada, en detrimento de lo dispuesto en el artículo 121 del COT. Es el
caso que de acuerdo a lo publicado por el Banco Central de Venezuela.
Sin embargo tal decision de las autoridades obedece a realidades economicas que no pueden ocultar, es un dilema , si la publican calculada acorde a lo dispuesto en el COT , la nueva unidad tributaria en vez de 127 bs estaria en 167 bs , que a mi entender agudizaria mas el problema economico del pais.
uno de los beneficios inmediatos del aumento de la unidad tributaria es que el bono alimenticio diario se incrementa entre un minimo de 32 bolivares diarios hasta un maximo de 63 bolivares ( recordemos que la normativa indica un pago minimo de un 25% hasta un máximo de 50% diario de la unidad tributaria).
Otro de los beneficios es que el trabajador asalariado puede hacer la rectificacion de la declaracion ARI antes del 31 de marzo a los fines de recalcular su porcentaje de retencion de islr 2014 mucho menor.
Otra de las consecuencias inmediatas el hecho de publicar una unidad tributaria inferior a la legal es que a los efectos del calculo de la declaracion de islr 2014 , el trabajador tendria derecho a utilizar un desgravamen unico mucho menor y por ende pagaria mas impuesto sobre la renta.
mas adelante les publicaremos los calculos
Otro de los beneficios es que el trabajador asalariado puede hacer la rectificacion de la declaracion ARI antes del 31 de marzo a los fines de recalcular su porcentaje de retencion de islr 2014 mucho menor.
Otra de las consecuencias inmediatas el hecho de publicar una unidad tributaria inferior a la legal es que a los efectos del calculo de la declaracion de islr 2014 , el trabajador tendria derecho a utilizar un desgravamen unico mucho menor y por ende pagaria mas impuesto sobre la renta.
mas adelante les publicaremos los calculos
12 febrero 2014
publicado modelo de contrato de fianza de fiel cumplimiento exigido para obtener dolares prefenciales, gaceta 40343 del 28/01/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.343
Caracas, martes 28 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
Número 40.343
Caracas, martes 28 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA,
FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-000030
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-000030
Caracas, 15 de enero de 2014
203º y 154º
Providencia:
Visto que mediante Providencia Nº FSAA-004220 de fecha 30
de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014, esta
Superintendencia de la Actividad Aseguradora aprobó con carácter general y
uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la
Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para
garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
Visto que de conformidad con lo previsto en el artículo
84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración
pública puede en cualquier tiempo corregir los errores materiales en los que
hubiera incurrido en la configuración de los actos administrativos.
Visto que en la referida Providencia se incurrió en el
siguiente error material:
Donde dice:
"La presente fianza será pagada en Bolívares
Fuertes, al tipo de cambio oficial establecido por la autoridad competente en
materia cambiaria en la República Bolivariana de Venezuela para la fecha de su
pago".
Debe decir:
"En caso de ejecución de la presente fianza, la
misma será pagada en Dólares de EEUU".
Procédase a una nueva impresión de la Providencia Nº
FSAA-004220 de fecha 30 de diciembre de 2013, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.327 de fecha 06 de enero de 2014,
subsanando el referido error. Consérvese la numeración, fecha y firma del acto
administrativo.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-004220
Caracas, 30 de diciembre de 2013
203º y 154º
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA
Providencia Nº FSAA-004220
Caracas, 30 de diciembre de 2013
203º y 154º
El Superintendente de la Actividad Aseguradora, YOSMER
DANIEL ARELLÁN ZURITA, designado por el Presidente de la República mediante
Decreto Nº 701 de fecha 19 de diciembre de 2013, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.319 de igual fecha, de
conformidad con lo previsto en la Resolución Nº 104 de fecha 27 de diciembre de
2013, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.323 del 27 de diciembre de 2013; y en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el artículo 7, numerales 1, 2 y 9, de la Ley de la Actividad
Aseguradora, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.990 Extraordinario de fecha 29 de julio de 2010, reimpresa y
publicada por error material en fecha 5 de agosto de 2010, en la Gaceta Oficial
la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.481,
Decide:
Primero.—Aprobar con carácter general y
uniforme las Condiciones Generales y Particulares que conforman el texto de la
Fianza de Fiel Cumplimiento que deben utilizar las empresas de seguros para
garantizar el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones Cambiarias.
CONTRATO DE FIANZA
FIEL CUMPLIMIENTO Nº____________
Yo, __________________ (identificación del apoderado o
representante de la compañía), de nacionalidad ____________, (estado civil),
(profesión), titular de la Cédula de Identidad Nº _______________, domiciliado
en _______, actuando en mi carácter de ______ de la empresa _______________,
inscrita en el Registro Mercantil ____ (datos de registro de la aseguradora), e
inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nº ___, de
aquí en adelante denominada "LA COMPAÑÍA", autorizado por la
Junta Directiva en su sesión de fecha ___ de __ de 20__, Acta Nº___, de acuerdo
con las condiciones generales y particulares que forman parte integrante de
este documento, declaro: Constituyo a mi representada en fiadora solidaria y
principal pagadora por cuenta de la sociedad mercantil ___________
(identificación completa), constituida oficialmente bajo las leyes de
_____________, domiciliada en _______, inscrita en el Registro de la ciudad
____________, bajo el Nº ____, el ___ de ____ de ____, Apostillado y/o
Legalizado su documento constitutivo y modificaciones ante el Consulado de la
República Bolivariana de Venezuela en ___________, en lo adelante denominada "LA
AFIANZADA", y a favor del "CENTRO NACIONAL DE COMERCIO
EXTERIOR", en lo sucesivo denominado "EL ACREEDOR", a
fin de garantizarle a éste el fiel, cabal y oportuno cumplimiento de todas y
cada una de las obligaciones asumidas por LA AFIANZADA, derivadas del
Contrato de Fiel Cumplimiento para Operaciones cambiarias, celebrado en fecha
____________, suscrito entre EL ACREEDOR Y LA AFIANZADA, el cual tiene
por objeto establecer las obligaciones que asume LA AFIANZADA al
utilizar y por ende destinar única y exclusivamente las divisas otorgadas por
la Autoridad Cambiaria competente para la importación que realice LA
AFIANZADA; originarias del país en el cual se produce la mercancía objeto
de la operación, debidamente autenticado ante la Notaría Pública ________, bajo
el Nº___, Tomo _____, Protocolo ______, de los Libros de Autenticaciones llevados
por esa Notaría. La presente fianza es emitida hasta por la cantidad de
_________ DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD XXX.XXX.XXX,XX),
que de manera referencial y a los solos efectos de dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 130 de la Ley del Banco Central de Venezuela, al
cambio referencial de ____ por cada
Dólar, que equivalen _______________ BOLÍVARES FUERTES CON __________ CÉNTIMOS
(Bs.F. XXX.XXXX.XXX,XX). La presente fianza entrará en vigor a partir de la
conformidad del depósito ante EL ACREEDOR y permanecerá vigente hasta
por un año después de la liquidación de las divisas por parte de la autoridad
cambiaria; sin embargo, podrá liberarse antes de su vencimiento cuando LA
AFIANZADA haya cumplido el deber aquí garantizado antes del vencimiento del
lapso para su cumplimiento con el Acta de Verificación. En caso de ejecución de
la presente fianza, la misma será pagada en Dólares de EEUU. EL ACREEDOR
deberá informar a LA COMPAÑÍA, la ocurrencia de cualquier hecho o
circunstancia que pueda dar origen a reclamo amparado por esta fianza, tan
pronto como tenga conocimiento de ello. Es entendido que cualquier reclamación
contra LA COMPAÑÍA por la presente fianza se deberá intentar dentro del
término de vigencia de la misma. LA COMPAÑÍA renuncia expresamente a los
beneficios acordados por los artículos 1.833, 1.834 y 1.836 del Código
Civil Venezolano. La no cancelación de la prima por parte de LA AFIANZADA,
no será causal para la anulación de manera unilateral por parte de LA
COMPAÑÍA. Para todos los efectos derivados de la presente fianza se elige
como domicilio especial, único y excluyente a la ciudad de Caracas, a cuyos
tribunales declaran las partes someterse. Se hacen dos (2) ejemplares a un solo
tenor y a un solo efecto. A la fecha de su autenticación.
"EL AFIANZADO" "LA COMPAÑÍA"
La presente fianza se regirá por las siguientes
Condiciones Generales:
Artículo 1º—LA COMPAÑÍA indemnizará a EL ACREEDOR,
sólo hasta el límite de la suma afianzada en el presente contrato de fianza,
los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de EL AFIANZADO de
las obligaciones que este contrato garantiza. Los incumplimientos que cubre
este contrato son los que ocurran durante la vigencia del plazo establecido
para la ejecución del contrato que la fianza garantiza.
Artículo 2º—Las fianzas emitidas por LA
COMPAÑÍA para garantizar el cumplimiento de contratos públicos en
cualquiera de sus modalidades, estarán vigente hasta que EL ACREEDOR
dicte el acto administrativo de liberación de las fianzas, una vez que efectúe
la recepción definitiva del objeto de la contratación, otorgue el finiquito
contable, la evaluación de desempeño, certifique el cumplimiento del compromiso
de responsabilidad social, cuando aplique, o cualquier otra obligación que a EL
AFIANZADO imponga la legislación que regula la materia de contrataciones
públicas o el contrato.
Artículo 3º—EL ACREEDOR exigirá a LA COMPAÑÍA
el cumplimiento de la fianza, dentro del lapso de noventa (90) días hábiles
contados a partir de la notificación que se le realice del acto administrativo
que contiene la rescisión unilateral del contrato. En consecuencia, cumplido lo
anterior, podrá acudir a la vía judicial para ejercer la pretensión de cobro
del monto afianzado en contra de LA COMPAÑÍA otorgante de la
fianza correspondiente.
Artículo 4º—El vencimiento del plazo de este
contrato no extingue la responsabilidad de LA COMPAÑÍA para con EL
ACREEDOR, si el incumplimiento de EL AFIANZADO hubiere ocurrido
durante la vigencia del plazo establecido para la ejecución del contrato que la
fianza garantiza; siempre que EL ACREEDOR hubiere cumplido las
obligaciones previstas en este contrato de fianza, y hubiere dado inicio al procedimiento
administrativo de rescisión del contrato dentro de lapso de dieciocho (18)
meses siguientes al vencimiento del plazo del contrato garantizado.
Artículo 5º—Las acciones judiciales contra LA
COMPAÑÍA, para exigir el cumplimiento de la fianza, caducarán a los doce
(12) meses contados a partir que venza el lapso de noventa (90) días señalados
en el artículo 3.
Artículo 6º—EL ACREEDOR no podrá ceder la
indemnización que resulte de este contrato, sin la aceptación previa de LA
COMPAÑÍA.
Artículo 7º—Cualquier notificación que haya de
hacerse a LA COMPAÑÍA con motivo de este contrato, deberá efectuarse por
escrito.
Artículo 8º—En caso que LA COMPAÑÍA efectúe
un pago bajo este contrato quedará subrogada en todos los derechos, acciones,
garantías y privilegios contra EL AFIANZADO, y contra terceros hasta por
el monto pagado.
Artículo 9º—EL ACREEDOR deberá exigir de EL
AFIANZADO la presentación de los respectivos recibos de prima así como los
recibos por las renovaciones de este contrato.
Artículo 10.—Toda modificación o adición que haya
de hacerse a este contrato debe constar en Anexo debidamente aprobado por LA
COMPAÑÍA y por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, excepto en
los casos en que se modifique el nombre de los sujetos que intervienen en el
contrato, el domicilio, el monto afianzado, la fecha en que se inicia o que
finaliza la garantía o cualesquiera otras condiciones que no impliquen
modificaciones al condicionado aprobado.
Artículo 11.—En los casos de contrataciones
realizadas con Empresas Internacionales, las diferencias surgidas del contrato
podrán someterse al procedimiento de arbitraje. La tramitación del arbitraje se
efectuará previo acuerdo de las partes y se ajustará a lo dispuesto en la
Convención Interamericana Sobre Arbitraje Comercial Internacional del año 1975
y la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República
de Venezuela Nº 36.450 de fecha 07 de abril de 1998.
Artículo 12.—Se fija como domicilio especial para
todos los efectos de este contrato, la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de
cuyos tribunales declaran las partes someterse, con exclusión de cualquier
otra.
Segundo.—Las empresas de seguros deben indicar
al pie del texto de la fianza, los datos del presente acto administrativo.
Tercero.—La presente Providencia entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
Nueva providencia 005 de exoneracion del IVA para el programa transporte publico de personas , gaceta nro 40348 del 04/02/2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.348
Caracas, martes 04 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Nº SNAT/2014/0005
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Número 40.348
Caracas, martes 04 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Nº SNAT/2014/0005
Caracas, 04 de febrero de 2014
203º y 154º
Providencia:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las competencias
que le confieren el numeral 16 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317
del 17/12/2013, mediante el cual se exonera del pago del Impuesto al Valor
Agregado a las operaciones efectuadas dentro del Programa "Transporte
Público de Personas", resuelve
dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE
ESTABLECE LAS FORMALIDADES PARA EL DISFRUTE
DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DENTRO DEL PROGRAMA "TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS"
DEL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
DENTRO DEL PROGRAMA "TRANSPORTE PÚBLICO DE PERSONAS"
CAPÍTULO I
DE LOS DOCUMENTOS Y MECANISMOS
PARA EL DISFRUTE DE LA EXONERACIÓN
DE LOS DOCUMENTOS Y MECANISMOS
PARA EL DISFRUTE DE LA EXONERACIÓN
Artículo 1º—Requisitos a presentar por
las Ensambladoras. Para
hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en los
numerales 1, 3 y 5 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013,
publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317
del 17/12/2013, así como para adquirir exonerados del pago del Impuesto al
Valor Agregado, los bienes a que hace referencia el numeral 4 del artículo 1
del referido Decreto, las empresas ensambladoras deben presentar ante la
Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:
1. Copia del Convenio suscrito con el Ministerio del
Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad
asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la
identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo o de
chasis a fabricar, según corresponda, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas,
insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y
componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y
componentes nacionales.
d) El porcentaje de partes, accesorios, piezas y
componentes referidas al régimen de material de Ensamblaje Impactado para
Vehículos (MEIV).
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de
obligaciones tributarias nacionales de la competencia del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o en su defecto,
copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.
Artículo 2º—Requisitos a presentar por
Fabricantes de Carrocerías. Para
hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral
1 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, así
como para adquirir exonerados del pago del pago del Impuesto al Valor Agregado,
los bienes a que hacen referencia los numerales 4 y 5 del artículo 1º del
referido Decreto, los fabricantes de carrocerías deben presentar ante la
Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:
1. Copia del convenio suscrito con el Ministerio del
Poder Popular para Industrias.
2. Especificación de los mecanismos de seguridad
asociados a la impresión de las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado y la
identificación de la imprenta autorizada por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributarla (SENIAT).
3. Una matriz Insumo-Producto del modelo de vehículo a
fabricar, la cual debe contener:
a) La descripción de sus partes, accesorios, piezas,
insumos y componentes.
b) La cantidad de partes, accesorios, piezas, insumos y
componentes requeridos para su fabricación.
c) El porcentaje de partes, accesorios, piezas, insumos y
componentes nacionales.
4. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de
obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto,
copia de los fraccionamientos o facilidades de pago acordados.
Artículo 3º—Requisitos a presentar por
Concesionarios Autorizados. Para
hacer efectivo el disfrute del beneficio de exoneración previsto en el numeral
2 del artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013 publicado en Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, las
empresas concesionarias deben presentar ante la Gerencia Regional de Tributos
Internos de su domicilio fiscal, lo siguiente:
1. Documento mediante el cual la ensambladora o el
fabricante de carrocerías lo faculta para comercializar vehículos adscritos al
Programa "Transporte Público de
Personas", identificando los modelos de vehículos autorizados.
2. Declaración jurada de no poseer deudas por concepto de
obligaciones tributarias nacionales competencia (sic) del Servicio Nacional
Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) o, en su defecto:
copia de los fraccionamiento o facilidades de pago acordados.
Artículo 4º—Acta de Recepción. Consignados la totalidad de
las informaciones y documentos señalados en los artículos anteriores, la
División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos
competente, emitirá inmediatamente un Acta de Recepción, la cual será
notificada al contribuyente exonerado. A partir de la notificación de la
referida Acta, se hará efectivo el disfrute del beneficio de exoneración
acordado en el Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013.
Los contribuyentes exonerados deberán informar de manera
inmediata a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal,
cualquier cambio o ajuste que se produzca en las informaciones y documentos
mencionados en los artículos anteriores.
CAPÍTULO II
DE LA CERTIFICACIÓN DE DÉBITO FISCAL EXONERADO
DE LA CERTIFICACIÓN DE DÉBITO FISCAL EXONERADO
Artículo 5º—Requisitos de la Certificación.
La
Certificación de Débito Fiscal Exonerado a que se refiere el artículo 5º del
Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, debe contener los requisitos
establecidos en las Normas Generales de Emisión de Factura y otros Documentos,
dictadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT).
El original de la Certificación debe ser entregado al
proveedor y la copia será conservada por el emisor como soporte de la operación
exonerada del referido impuesto. En cada período de imposición sólo podrá
emitirse una Certificación de Débito Fiscal Exonerado por proveedor.
Artículo 6º—Mecanismos de Seguridad de
la Certificación. La
Certificación de Débito Fiscal Exonerado debe incorporar los mecanismos de
seguridad que permitan verificar en forma fehaciente la autenticidad del
documento, así como la integridad de todas sus partes esenciales. Cualquier
modificación relacionada con los mecanismos de seguridad debe ser informada a
la Gerencia Regional de Tributos Internos correspondiente.
CAPÍTULO III
DE LOS DEBERES FORMALES
DE LOS DEBERES FORMALES
Artículo 7º—Deberes de ensambladoras y
fabricantes de carrocerías. Las
empresas ensambladoras y los fabricantes de carrocería deben cumplir con los
deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y
normas especiales y adicionalmente los siguientes:
1. Registrar en el Libro de Compras las facturas, notas
de crédito y de débito por las adquisiciones señaladas en el numeral 4 del
artículo 1º del Decreto Nº 662 de fecha 10/12/2013, publicado en Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.317 del 17/12/2013, con
indicación de su número de control.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas
de débito, y notas crédito emitidas con ocasión de la realización de las
operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la
factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa
Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos
Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles
siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado
emitidas, señalando el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del
proveedor, el número, fecha de emisión y número de control de la Certificación
y el monto del Impuesto al Valor Agregado.
b) Unidades vendidas de chasis, cuando corresponda, y de
vehículos automotores totalmente terminados y sus precios de venta, el serial
de carrocería y del motor de cada unidad vendida, identificación y Registro
Único de Información Fiscal (RIF) del adquiriente.
Artículo 8º—Deberes de Concesionarios
Autorizados. Las
empresas concesionarias autorizadas deben cumplir con los deberes formales
establecidos en el Código Orgánico Tributario, demás leyes y normas especiales
y adicionalmente los siguientes:
1. Registrar en el Libro de Compras, las facturas, notas
de crédito y notas de débito por las adquisiciones de las unidades de
transporte público a las empresas ensambladoras o a los fabricantes de
carrocerías.
2. Registrar en el Libro de Ventas, las facturas, notas
de débito y notas de crédito emitidas con ocasión de la realización de las
operaciones exoneradas, con indicación de su número de control.
3. Indicar por cada operación de venta en el cuerpo de la
factura la frase "Impuesto al Valor Agregado Exonerado Programa
Transporte Público de Personas".
4. Consignar ante la Gerencia Regional de Tributos
Internos de su domicilio fiscal, en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles
siguientes al cierre de cada período de imposición, la siguiente información:
a) Cantidad de unidades vendidas dentro del Programa
"Transporte Público de Personas".
b) Los precios de ventas de dichas unidades, el serial de
carrocería y del motor de cada unidad vendida.
c) El número de unidades compradas en el mes a las
ensambladoras autorizadas de vehículos totalmente terminados o a los
fabricantes de carrocerías, indicando el costo de las mismas.
d) Identificación y número de Registro Único de
Información Fiscal (RIF) del adquirente.
Artículo 9º—Deberes relacionados con
la forma de presentar la información. Las informaciones requeridas en el
numeral 4 del Artículo 7 y en el numeral 4 del Artículo 8, deben ser
presentadas en medios ópticos. El Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá disponer que tales informaciones sean
enviadas a través de medios electrónicos, conforme a las especificaciones que
determine en su Portal Fiscal.
Artículo 10.—Deberes relacionados con
la forma de presentar la información. El ente emisor de Certificaciones de
Débito Fiscal Exonerado autorizado a realizar operaciones exoneradas debe
registrar en el Libro de Compras las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado
que hubiere emitido, con indicación de su número de control.
Artículo 11.—Los contribuyentes ordinarios que
realicen ventas nacionales de partes, piezas, componentes y chasis, así como
otros insumos fabricados en el país definidos para la producción de vehículos
de transporte público de personas sujetas al beneficio de exoneración, deben
registrar en el Libro de Ventas las Certificaciones de Débito Fiscal Exonerado
que hubieren recibido, con indicación de su número de control.
Artículo 12.—Deberes de los
proveedores de insumos nacionales. Los adquirentes de las unidades exoneradas, sean éstos
personas naturales o personas jurídicas diferentes a los concesionarios, que
cambien la destinación de uso de la respectiva unidad de transporte público de
personas, deberán declarar y pagar de manera inmediata el monto del Impuesto al
Valor Agregado correspondiente y los intereses moratorias generados, todo sin
menoscabo de las sanciones establecidas en el Código Orgánico Tributario.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta
Providencia, se entiende por Portal Fiscal la página web http://www.seniat.gob.ve
o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Segunda.—Esta Providencia entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Dado en Caracas a los 04 días del mes de Febrero de 2014.
Años 203º de la Independencia, 154º de la Federación y 14º de la Revolución.
Resolución nro 018 de agilizacion de tramites para nacionalización de mercancías Gaceta nro 40349 del 05/02/2014
GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.349
Caracas, miércoles 05 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Resolución Nº 022
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
Resolución Nº 018
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
Número 40.349
Caracas, miércoles 05 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA, FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
Resolución Nº 022
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA INDUSTRIAS
Resolución Nº 018
Caracas, 05 de febrero de 2014
203º y 154º
El Ministro del Poder Popular de Economía,
Finanzas y Banca Pública, designado mediante Decreto Nº 738 de fecha 16 de
enero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 40.335 de la misma fecha, y el Ministro del Poder Popular para
Industrias, designado mediante Decreto Nº 729 de fecha 09 de enero de 2014,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
40.330 de fecha 09 de enero de 2014, en ejercicio de las atribuciones
conferidas en los numerales 1 y 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 31
de julio de 2008, en concordancia con los numerales 3, 9 y 12 del artículo 4 y
el 83 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
38.875 de fecha 21 de febrero de 2008; y el Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley sobre Simplificación de Trámites Administrativos,
Dictan la presente,
Resolución
Conjunta:
Artículo 1º—La
presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento simplificado
para la nacionalización de las mercancías que ingresan al país y agilizar los
trámites administrativos para el otorgamiento de registros, licencias y demás
requisitos establecidos en el Arancel de Aduanas.
Artículo 2º—A los
efectos de la tramitación de los regímenes legales establecidos en Arancel
(sic) de Aduanas, los entes competentes para su emisión, sólo podrán solicitar
aquellos recaudos estrictamente necesarios de acuerdo al tipo de mercancía.
Asimismo, no podrán condicionar su otorgamiento a la presentación previa de
otros permisos exigidos por el Arancel de Aduanas.
Artículo 3º—Los
organismos encargados de la emisión de los requisitos establecidos en el
Arancel de Aduanas, deberán emitir respuesta en un lapso no mayor a cinco (05)
días hábiles contados desde su solicitud.
Artículo 4º—A los
efectos de la Declaración de Aduanas además de los requisitos previstos en el
artículo 98 del Reglamento de La Ley Orgánica de Aduana, sólo se deberá exigir
el cumplimiento del régimen legal previsto en el Arancel de Aduanas vigente.
En el caso de las mercancías importadas que
gocen de divisas preferenciales o de beneficios fiscales, deberán cumplir con
lo previsto en la normativa especial sobre la materia.
Artículo 5º—A las
Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas,
creadas mediante el Decreto Nº 451 de fecha 03/10/2013, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.264 del 03/10/2013, se
incorporará un funcionario del Ministerio del Poder Popular para Industrias.
Artículo 6º—Las
Coordinaciones Integrales de Atención Especial que funcionan en las Aduanas,
podrán subsanar errores materiales y prorrogar, los permisos, registros y
licencias exigibles para la declaración de las mercancías cuando así lo
determine la Autoridad Aduanera.
Asimismo, podrán con la participación de los
representantes de los entes competentes sobre la materia, resolver los trámites
que se encuentren en curso relacionados con los regímenes legales exigidos en
el Arancel de Aduanas de aquellas mercancías que hayan ingresado al territorio
nacional.
Artículo 7º—Se
garantiza la aplicación de las preferencias y simplificación de requisitos a la
importación de mercancías establecidos en los Acuerdos y Tratados
Internacionales suscritos por la República.
Artículo 8º—El
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT,
queda encargado de la aplicación y ejecución de la presente Resolución.
Artículo 9º—La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación
en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en caracas, a los 05 días del mes de
febrero de 2014. Año 203º de la
Independencia y 154º de la Federación.
11 febrero 2014
Providencia Administrativa Nº 003/2014 mediante la cual fijan criterios contables generales para determinacion de Precios Justos publicada en Gaceta oficial nro 40351 de fecha 07-02-2014
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.351
Caracas, viernes 07 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 003/2014
Caracas, 07 de febrero de 2014
203º, 154º y 14º
Número 40.351
Caracas, viernes 07 de febrero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 003/2014
Caracas, 07 de febrero de 2014
203º, 154º y 14º
Providencia:
La Superintendenta Nacional para la Defensa de los
Derechos Socio Económicos (SUNDDE) (sic), designada mediante Decreto Nº 750, de
fecha 24 de enero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.341 de fecha 24 de enero de 2014, en ejercicio
de las atribuciones conferidas por los artículos 8, 12, numerales 1, 2, 6, 16;
20, numerales 2, 6 y 7; 25, 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014;
Por cuanto, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico,
justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional y el
establecimiento de precios justos, mediante el análisis de las estructuras de
costos para la consolidación del orden económico socialista productivo;
Por cuanto, la Superintendencia Nacional para la Defensa
de los Derechos Socio Económicos, ejerce la rectoría en materia de estudio,
análisis, control y regulación de márgenes de ganancias y precios;
Por cuanto, corresponde a esta Superintendencia el diseño
e implementación de los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el
estudio de costos; así como la emisión de la normativa necesaria para la
implementación del referido instrumento legal; estableciendo la categorización
de bienes y servicios, para lo cual puede establecer regímenes de regulación,
requisitos, condiciones, o mecanismos de control;
Por cuanto, la normativa legal vigente en el territorio
de la República Bolivariana de Venezuela así como los Principios de
Contabilidad de Aceptación General en el país, establecen un conjunto de
criterios aplicables a la contabilidad de las empresas.
Vista la necesidad de sincerar las estructuras de costos
de los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos para garantizar el derecho de la población
venezolana de acceder a bienes y servicios; así como, garantizar la estabilidad
de los precios y el desarrollo justo, equitativo, productivo y soberano de la
economía nacional;
Dicta la presente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA
CUAL SE FIJAN CRITERIOS
CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS
CONTABLES GENERALES PARA LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS JUSTOS
Artículo 1º—Objeto. La presente providencia
administrativa tiene por objeto establecer criterios contables generales que
deberán utilizar los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos para la adecuación de sus estructuras
de costos que les permitan determinar precios justos.
Artículo 2º—Criterios. Serán criterios de
cumplimiento obligatorio en la contabilidad de los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos los que a
continuación se mencionan:
1. Los costos de producción son apenas una parte de la
información financiera, que se genera, prepara y presenta, con base en el
desempeño de sus operaciones, la valuación de todos los eventos que la afectan
y la aplicación de un conjunto de normas, principios y políticas contables
adoptadas por los sujetos de aplicación. Por consiguiente, no podrá existir
control sobre los costos por parte de los sujetos de aplicación, si no se
regula y se lleva un control integral sobre toda la información financiera. Es
responsabilidad de los sujetos de aplicación, garantizar que la contabilidad
integre y conecte toda la información financiera en un único sistema de
información, bajo una arquitectura informática también integrada y confiable.
2. La información financiera debe prepararse y
presentarse de manera íntegra, fiable y razonable, con apego a los Principios
de Contabilidad de Aceptación General vigentes en la República Bolivariana de
Venezuela y demás marco normativo aplicable.
3. El costo será el valor de los elementos necesarios
asociados directa e indirectamente para la producción de un bien o la
prestación de un servicio.
4. Los costos de producción y los gastos ajenos a la
producción (gastos del período) son diferentes. El costo de producción
comprende todos los costos derivados de la adquisición y transformación para
darle al producto o servicio su condición de terminado o prestado. Los gastos ajenos
a la producción serán, los gastos de administración, de representación,
publicidad y venta, entre otros.
5. Los inventarios son activos mantenidos para: ser
vendidos en el curso normal de la operación del negocio; en proceso de
producción para su posterior venta; o en la forma de materiales o suministros
para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de
servicios.
6. Los elementos del costo de producción incluirán:
costos de adquisición de materiales y materias primas y los costos de
conversión o transformación, para darle a los productos o servicios su
condición de terminados o prestados. En cualquier caso, se incluyen y se
reconocen entre los costos de producción sólo en la medida en que se incurran y
sean necesarios para llevar los productos o servicios a su condición de
terminados o prestados.
7. Forman parte de los costos de adquisición de
materiales y materias primas: el precio o valor de compra de los materiales;
aranceles de importación, gastos de importación (seguro de flete marítimo,
almacenamiento primario, etc.) y otros impuestos (no recuperables); transporte
y manejo de materiales; almacenamiento y otros costos directamente atribuibles
a la adquisición de materiales, productos terminados y servicios. En cualquier
caso, la determinación de los costos de adquisición deberá cumplir con la
regulación establecida en materia de precios de transferencia.
8. Forman parte de los costos aquellos presentes en la
conversión o transformación: mano de obra directa; costos indirectos de producción
fijos (distribución en base a la capacidad normal de trabajo de los medios de
producción); costos indirectos de producción variables (distribución en base al
nivel real de uso de los medios de producción); y costos indirectos de
producción mixtos (los que poseen una porción fija y otra variable).
9. El proceso de producción puede dar lugar a la
fabricación simultánea de más de un producto, a través de la producción
conjunta o de la producción de productos principales junto a subproductos.
Cuando los costos de cada tipo de producto no sean identificables por separado,
se distribuirá el costo total, entre los productos y los subproductos,
utilizando bases uniformes y racionales.
10. Sólo se reconocerán como parte de los costos de
producción los valores necesarios en condiciones de eficiencia normal. Todo
desperdicio o uso anormal de los factores de producción no será atribuible al
costo y por tanto, se excluirá de la base de cálculo del precio justo.
11. Estarán excluidos de los costos de producción: cantidades
anormales de desperdicio de materiales, mano de obra y otros costos de
producción; costos de almacenaje, a menos que sean necesarios en el proceso de
producción, previos a un proceso de elaboración ulterior; los costos ya
reconocidos como costos de venta; costos relacionados al financiamiento; costos
indirectos que no contribuyen a llevar los productos o servicios a su condición
de terminados o prestados.
12. Los sujetos de aplicación incorporarán a la
estructura de costos de producción del bien o prestación del servicio,
determinada conforme a la presente providencia administrativa aquellos gastos
ajenos a la producción, gastos del ejercicio hechos en el país, causados en el
ejercicio, considerados normales y necesarios para la realización de sus operaciones
medulares. En ningún caso la cantidad de gastos ajenos a la producción
incorporados a la estructura de costos excederá del doce con cinco décimas por
cien (sic) (12,5%) del costo de producción del bien o de la prestación del
servicio del ejercicio determinada antes de la incorporación de los gastos
ajenos a la producción.
13. Los gastos de distribución, solo serán reconocidos
como elemento de costos a los sujetos de aplicación que llevan a cabo esta
actividad (distribuidores).
14. Los tributos, las donaciones y liberalidades los
(sic) gastos por muestras sin valor comercial y otros egresos, a criterios de
la SUNDDE no forman parte del costo.
15. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) representará un
costo, cuando este no pueda ser recuperado o trasladado conforme a las leyes
respectivas, y dicha situación no sea imputable al sujeto de aplicación.
16. Los costos indirectos deben ser razonables con
respecto a la misma estructura de costos de la actividad económica que
desempeña el sujeto de aplicación en la cadena de producción, importación y/o
comercialización, basados en los conceptos y definiciones descritas en esta
providencia administrativa.
Artículo 3º—Adecuación de la
estructura de costos. El
costo asociado a la estructura de costos de la producción de un bien o la
prestación de un servicio será el costo real de producción determinado en
función del artículo segundo de esta providencia administrativa.
Artículo 4º—Técnicas alternas de
Medición de los Costos e Inventarios. Cuando la naturaleza de las
operaciones dificulte o haga impracticable la determinación o seguimiento
frecuente (diario o semanal) del costo real de producción, los sujetos de
aplicación podrán, bajo la expresa autorización previa por escrito de la
SUNDDE, utilizar las siguientes técnicas de medición, siempre que el resultado
de aplicarlas se aproxime al costo real de producción:
1. Costeo Estándar: Es un costeo predeterminado
que resulta del análisis objetivo de todas las variables de producción, para
concluir sobre el costo que se debe incurrir en cada fase y para cada elemento
de costo en un proceso eficiente. Los estándares deben establecerse a partir de
niveles normales de consumo de materias primas, suministros, mano de obra,
eficiencia y utilización de la capacidad instalada. La determinación y cálculo
de los costos estándares debe ser sometido a revisión, por parte del sujeto de
aplicación, de forma regular y periódica (por lo menos, cada cuatro meses). Si
las condiciones cambian, el costo estándar debe ser modificado. El resultado de
aplicar costo estándar debe aproximarse al costo real. Para la determinación
del precio justo, se reconocerá el menor entre el costo real y el costo
estándar.
2. Método de los Minoristas: El método de los
minoristas se puede utilizar siempre y cuando se cumplan las siguientes
condiciones: que sea utilizado en inventarios que sean integrados por una gran
cantidad de artículos que rotan velozmente; que los márgenes de
comercialización sean similares; que sea impracticable utilizar otros métodos
de cálculo de los costos. El margen bruto determinado debe ser revisado
constantemente y debe ser aplicado por promedios seleccionados por cada sección
o departamento comercial, y en ningún caso puede superar la alícuota de
ganancias establecidas en las normativas vigentes en la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 5º—Fórmulas de Cálculo del
Costo. En la
adecuación de las estructuras de costos del artículo 3 de la presente
providencia administrativa serán criterios de aplicación las fórmulas de
cálculo del costo establecidas en los Principios de Contabilidad de Aceptación
General en la República Bolivariana de Venezuela. Estas fórmulas establecen:
1. Cuando sea posible identificar los costos asociados a
cada artículo específico producido o servicio prestado, se debe utilizar
obligatoriamente la identificación específica de costos.
2. Cuando resulta impracticable la asignación de costos a
cada artículo específico producido o servicio prestado, se pueden utilizar los
siguientes métodos de selección de existencia final: Primero en Entrar, Primero
en Salir (PEPS); o Costo Promedio Ponderado (CPP).
3. Se debe utilizar la misma fórmula de costo para todos
los inventarios de una misma naturaleza y uso similar. Pueden justificarse
diferentes fórmulas de costo para inventarios de naturaleza y uso diferentes,
bajo las condiciones establecidas en los parágrafos anteriores. Se debe aplicar
el tratamiento de forma consistente una vez elegida una fórmula de costo.
Artículo 6º—Auditoría de Estructuras
de Costo. La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos
tendrá la potestad de efectuar las auditorías que considere apropiadas a fin de
satisfacer la razonabilidad de las estructuras de costos que sustentan los
precios determinados por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos. Estas auditorías podrán ser
ejecutadas articuladamente con otras instituciones del Estado con competencia
aplicable.
Al inicio de la auditoría el sujeto de aplicación deberá
poner a disposición de los funcionarios auditores toda la información que al
efecto, mediante providencias administrativas, le haya sido solicitada. Los
requerimientos deberán consignarse en un máximo de cinco (5) días hábiles.
Las estructuras de costos que los sujetos de aplicación
preparen a los efectos de la presente providencia administrativa, deberán
referirse a un mismo período contable, el cual deberá estar claramente
identificado. Asimismo, las partidas y elementos presentados en los estados
financieros y otra información requerida, deberá cumplir con los atributos
contables que de seguida se relaciona: ocurrencia, integridad, exactitud, corte
(período contable) y clasificación apropiada.
Artículo 7º—Sanciones. El incumplimiento de la
presente providencia administrativa será sancionado de conformidad a las
previsiones del artículo 49, numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos.
Artículo 8º—Límites a las Ganancias. Los sujetos de aplicación del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos deberán
respetar los límites a las ganancias previstos en dicha Ley.
Artículo 9º—Vigencia. La presente providencia
administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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