GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
Número 40.397
Caracas, miércoles 23 de abril de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS
Providencia Administrativa Nº 004/2014
Caracas, 15 de abril de 2014
203º , 155º y 15º
La Superintendenta Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio Económicos, designada mediante Decreto Nº 750, de fecha 24 de enero de
2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.341, de la misma fecha, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el numeral 17 del artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica Precios (sic) Justos, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 40.340, de fecha 23 de enero de 2014.
Que es obligación del Estado asegurar el desarrollo
armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, así
como defender y salvaguardar los derechos e intereses de todos los ciudadanos y
ciudadanas en el acceso a bienes y servicios.
Por cuanto, es obligación del Estado defender, proteger y
salvaguardar los derechos e intereses del pueblo venezolano de la publicidad o
propaganda falsa, engañosa, subliminal o métodos coercitivos, que induzcan al
consumismo o contraríen los derechos de las personas en los términos previstos
en el referido instrumento normativo.
Dicta la presente
PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA
CUAL SE ESTABLECE
EL PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LAS
PROMOCIONES SOLICITADAS ANTE LA SUPERINTENDENCIA
NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
SOCIO ECONÓMICOS
(SUNDDE)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente providencia
administrativa tiene por objeto establecer los requisitos, controles y trámites
necesarios para autorizar las promociones y ofertas de bienes, productos y
servicios, incluyendo cualquier método utilizado y asociado a estas, efectuadas
por los sujetos de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica de Precios Justos, a los fines de evitar la publicidad o propaganda
subliminal, falsa o engañosa que induzca al consumismo, los métodos coercitivos
que distorsionen la conciencia y las prácticas o cláusulas impuestas por
proveedoras o proveedores de bienes y servicios que contraríen los derechos de
las personas.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Quedan sujetos a la
aplicación del procedimiento establecido en la presente providencia
administrativa las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado,
nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el
territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, así como aquellas que
fungen como intermediarios de estas para la realización exclusiva de la
publicidad u oferta.
Artículo 3º—Presentación de Recaudos. Los recaudos
requeridos tanto en su original como en sus copias, deberán ser presentados por
el sujeto de aplicación, ante la intendencia de Protección de los Derechos
Socio Económicos, debidamente identificados, legibles y organizados en el orden
establecido en esta Providencia y en la normativa dictada a tales efectos.
La presentación de los originales se realizará a los fines
de cotejar los mismos con las copias suministradas, una vez que el servidor
público autorizado realice dicho cotejo, devolverá al sujeto de aplicación los
originales respectivos y conservará las copias debidamente firmadas y selladas,
a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.
El servidor público autorizado deberá verificar la
consignación, por parte del sujeto de aplicación, de todos los recaudos
exigidos en la presente Providencia