04 septiembre 2014

Una chuleta a la autoridad Unica en simplificacion de tramites



A @DanteRivasQ le toca una gran responsabilidad como autoridad unica en materia de automatizacion y simplificacion de procesos comenzando por:



  1. Emitir resolucion donde sea de obligatorio cumplimiento para la adm publica nacional,estadal y municipal el tener bun solo nro de inscripcion para cualquier tramite (generalmente en todos los paises es el rif, en venezuela cada organismo tiene su propio nro de inscripcion). Dichas bases de datos deben de  tener ademas de un solo nro de identificacion bajo una misma estructura.
  2.  
  3.  Habilitar taquillas unicas donde funcionen todos los organismos interconectados electronicamente para la emision de solvencias y tramites.
  4.  
  5. Cedula de identidad electronica , conectada desde la automatizacion de la partida de nacimiento, naturalizacion, hasta la automatizacion del acta de defuncion.
  6.  
  7. Automatizacion de operaciones de registro de titulos, registrandolos electronicamente por las universidades  y demas tramites en los registros civiles.
  8.  
  9. Automatizacion de registro y modificacion de personas juridicas en registros mercantiles y subalternos y esa base de datos este conectada con la base de datos del seniat para asi evitar registrar registros unico de informacion fiscal (rif) a empresas de maletin, y asi mismo los registros mercantiles y subalternos esten conectados con las bases de datos del seniat a los fines de confirmar si los socios de las empresas a registrar tienen deudas con el seniat.
  10.  
  11.  Automatizacion de registro de operaciones de compra y venta de bienes muebles , inmuebles e intangibles en registros mercantiles,subalternos y notarias , asi como la necesaria automatizacion de la forma 33 del seniat la cual es manual y deberia de ser electronica.
  12.  
  13. Es necesario q el INTT este conectado directamente con el SENIAT ,vehiculo q se matricula vehiculo q cae en la base de datos del seniat. 
  14.  
  15. Es necesario q la administracion tributaria o el ministerio de finanzas CREE un instituto de CATASTRO NACIONAL , donde se registren toda compra de bienes inmebles
  16.  
  17. Es necesario que se respeten las normas de ingreso, evaluacion y ascenso de los profesionales en la administracion publicas, hay profesiones que no tienen sustitutos , el amiguismo no funciona para ejercer cargos tecnicos

16 julio 2014

Resolucion 114 que establece el procedimiento para el calculo de la matrícula y mensualidades de las instituciones educativas,gaceta 40452 del 11/07/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.452
Caracas, viernes 11 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
Resolución Nº 114
Caracas, 09 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Resolución:
De conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y en el numeral 1 del artículo 16 del Decreto 6.732 sobre Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional; en concordancia con los artículos 5 y 6 numeral 1 literal a, numeral 2 literal g y literal i, 17, 18 de la Ley Orgánica de Educación, y con los artículos 1 (sic) literal D.6 del Decreto Nº 2.304 mediante el cual se Declaran Bienes y Servicios de Primera Necesidad en todo el Territorio Nacional, concatenado con el artículo 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.029 de esa misma fecha,
Considerando:
Que el Estado docente como expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, irrenunciable y como servicio público, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación dirige y ejecuta las políticas en materia educativa.
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes en la materia, dicta medidas tendentes a garantizar el equilibrio en las diferentes áreas de la actividad económica, lo cual incluye el establecimiento del régimen de fijación de matrícula, monto, incrementos, aranceles y servicios administrativos que cancelan los y las estudiantes, sus representantes o responsables en las instituciones educativas de gestión privada, inscritas o registradas, salvaguardando sus derechos e intereses como ciudadanos y ciudadanas, habida cuenta de la declaratoria de la educación como servicio de primera necesidad en todos los niveles y modalidades del Subsistema de Educación Básica y la declaratoria de utilidad pública de la prestación de servicios.
Resuelve:
Artículo 1º—Establecer el procedimiento mediante el cual se determinará el monto de la matrícula y mensualidades, por cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.
Artículo 2º—A los efectos de esta Resolución se entiende por:
Inscripción: La actividad desarrollada en los planteles educativos, en los lapsos establecidos en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, con el objeto de formalizar la consignación y recepción de los recaudos, para proceder a la inclusión del estudiante en la matrícula del nivel o modalidad correspondiente, a fin de iniciar o proseguir su escolaridad en ella.
Matrícula: Pago que debe efectuarse al momento de formalizarse la inscripción del año escolar respectivo, el cual no debe ser superior al monto de una mensualidad.
Mensualidad: Montos a ser cancelados mensualmente, iguales y consecutivos desde el mes de septiembre al mes de agosto de cada período escolar, los cuales han sido fijados siguiendo el procedimiento establecido en la presente Resolución.
Asamblea Escolar: Reunión de las madres, los padres, representantes o responsables de los estudiantes de cada institución educativa de gestión privada, inscrita o registrada, del Subsistema de Educación Básica.

04 julio 2014

Nueva escala de sueldos de la Administracion Publica Resolucion 1084 Gaceta Oficial nro 40.446 de fecha 03/07/2014



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.446
Caracas, jueves 03 de julio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1084
Caracas, 03 de julio de 2014
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del país, basado en los principios humanistas y en las condiciones éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de la atribución que me confiere el numeral 11 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y con concatenado (sic) con lo preceptuado en el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el Plan de la Patria (Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario de fecha 04 de diciembre de 2013, busca dar continuidad a la construcción del Socialismo del Siglo XXI, mediante una sociedad igualitaria y justa, que permita mejorar la calidad de vida y la búsqueda del bien común,
Considerando:
Que la dignificación de los trabajadores es un aspecto esencial de la democratización que busca la nueva institucionalidad del Estado, y que las servidoras y servidores públicos, que ponen la Administración Pública al servicio del Pueblo, son una parte importante y especial dentro de la concepción del trabajo necesario y consciente, para cubrir la deuda social y hacer justicia en la República Bolivariana de Venezuela, cumpliendo con los preceptos de igualdad sustantiva contemplados en nuestra Constitución Nacional,
Considerando:
Que para el Gobierno Bolivariano, las reivindicaciones salariales de las funcionarias y funcionarios de la Administración Pública Nacional representan la búsqueda del Buen Vivir, un objetivo revolucionario para asegurar la mayor suma de felicidad a nuestro pueblo.
Decreto:
El siguiente,
SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS
Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Artículo 1º—El presente decreto tiene por objeto, regular y establecer la Escala General de Sueldos para funcionarias y funcionarios públicos de carrera de la Administración Pública Nacional.
Artículo 2º—Se aprueba la Escala de Sueldos para cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir del 1º de mayo de 2014:


20 junio 2014

monto maximo a financiar prestamos vivienda por el FAH aumentado a 500 mil bs, resol nro 30 gaceta 40433 de fecha 13/06/2014




GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.433
Caracas, viernes 13 de junio de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 30
Caracas, 08 de mayo de 2014
 204º, 155º y 15º
Resolución:
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 60 y 77, numerales 13 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; el artículo 6, numerales 1, 2, 8 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.
Considerando:
Que es obligación del Estado venezolano garantizar el derecho a la vivienda consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asegurando el acceso de los ciudadanos y ciudadanas a las políticas, programas y proyectos que se desarrolle en esa materia; conforme a los principios constituciones de justicia social, igualdad y equidad.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda la rectoría del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conjuntamente con el Ministerio con Competencia en materia de Vivienda y Hábitat como parte integrante de dicho órgano, la regulación, formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política integral en materia de vivienda y hábitat; así como el establecimiento de las condiciones financieras que regirán los créditos hipotecarios que se concedan bajo los lineamientos de la Gran Misión Vivienda Venezuela.
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano en el Marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela, aprobar Planes, Programas, Proyectos y demás acciones de desarrollo de viviendas, dirigidos a la Clase Media.
Resuelve:
Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto establecer los lineamientos para la aplicación del Plan 0800-MIHOGAR, destinados a los créditos de adquisición de vivienda principal construidas con recursos públicos o privados en el marco de la Gran Misión Vivienda Venezuela.