GACETA OFICIAL DE
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.597
Caracas, viernes 06 de febrero de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.600
Caracas, 06 de febrero de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.597
Caracas, viernes 06 de febrero de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 1.600
Caracas, 06 de febrero de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y
voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la
construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en
principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen
el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad
con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribuciones que me confiere el
numeral 11 del artículo 236, en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 91 eiusdem, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la
Función Pública y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera
Administrativa, en consejo de Ministros.
Considerando:
Que el Estado democrático y
social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las
trabajadoras la participación en la justa distribución de la riqueza generada
mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea
suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las
necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para
avanzar hada la mayor suma de felicidad posible que nos legó El Libertador como
objetivo esencial de la Nación,