Por: Gustavo A. Zambrano M
tavozam@gmail.com
@tavozambrano
Nos encontramos nuevamente para contribuir en esta
oportunidad con la preparación de la declaración del ISLR de las personas
naturales para el ejercicio 2014, el cual deberá cumplirse antes del martes 31
de marzo del presente año. A continuación les presento 13 aspectos relevantes a
considerar para esta obligación tributaria:
1. Están obligados a declarar el ISLR todas las personas
naturales residentes en el país que obtengan un enriquecimiento global neto
anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) equivalentes a Bs.
127.000,00 durante el año civil 2014. Las personas residentes en la República
Bolivariana de Venezuela a los fines tributarios, son aquellas que
permanecieron en su territorio por más de ciento ochenta y tres (183) días de
manera continua o discontinua durante el año 2014 o en el ejercicio 2013;
independientemente de su nacionalidad, es decir, un extranjero puede ser
considerado a los fines tributarios, como un residente o domiciliado en la
República Bolivariana de Venezuela y por tanto obligado a declarar sus renta
global neta.
Hay una presunción de domiciliado o residente en la
República Bolivariana de Venezuela, y ello es, a los que posean la nacionalidad
Venezolana, salvo que demuestre lo señalado en el párrafo anterior.
Esa persona natural, domiciliada en la República Bolivariana
de Venezuela debe haber obtenido únicamente como fuente de ingresos, el
producto de su trabajo bajo relación de dependencia, es decir, que este
supuesto sólo aplica para los empleados formales con contratos de trabajos de
acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. El Estatuto
de la Función Pública, y demás leyes que regulan el empleo en nuestro sistema
de seguridad social imperante.
Si la persona natural residente se encuentra en la economía
informal, realiza servicios profesionales no mercantiles, obtiene ingresos
producto de arrendamientos de bienes muebles o inmuebles, etc; no le aplicarían
las reglas señaladas en este punto, la cual trataremos un poco más adelante.
Siguiendo con el planteamiento inicial, nos encontramos con
una persona natural, domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela,
asalariada que haya recibido de su patrono por concepto de sueldos, salarios,
emolumentos, dietas, gastos de representación, pensiones, obvenciones y demás
remuneraciones similares distintas de los viáticos. Estas remuneraciones deben
haber alcanzado por lo menos los Bs. 127.000,00 durante el año 2014, para que
esté obligado a declarar, independientemente que pague o no impuesto después
que realice la determinación de la obligación tributaria.
Basta que haya obtenido los Bs. 127.000,00 durante el
ejercicio 2014, para que exista la obligación formal de presentar su
declaración de ISLR.
La suma de Bs. 127.000,00 es producto de aplicar el valor de
la unidad tributaria vigente para el ejercicio 2014 (Bs. 127,00) por las 1.000
U.T. que es el monto fijado para hacer obligatoria la presentación de la
declaración, aunque la disposición de la ley y el reglamento nos señala “monto
superior” a 1.000 U.T, lo que significa que debe ser la remuneración percibida
igual a Bs. 127.000,01 para estar en presencia de la obligación de declarar.