27 octubre 2015

SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, decreto 2067, gaceta 40773 del 23/10/2015

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 40.773 Caracas, viernes 23 de octubre de 2015 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
Decreto Nº 2.067 Caracas, 23 de octubre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, 
Presidente de la República 


Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el vivir bien del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del artículo 236, concatenado con lo dispuesto en el artículo 91 eiusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y el artículo 180 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa, en Consejo de Ministros,
 Considerando: 

 Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a las trabajadoras y los trabajadores la participación en la justa distribución de la riqueza generada mediante el proceso social de trabajo, garantizándoles que su salario sea suficiente y le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales, como condición básica para avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como objetivo esencial de la Nación que nos legó El Libertador, 

 Considerando: 
Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a las trabajadoras y los trabajadores el salario, como instrumento de justa distribución de la riqueza, 

Considerando: 

 Que es principio rector del gobierno revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada por la oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría, 

Considerando:

 Que para profundizar la Revolución Bolivariana hacia la construcción del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia como expresión política de la sociedad justa, solidaria y amante de la paz, la sociedad socialista, se requiere transformar el modelo rentista consumista heredado, por un modelo productivo libre, independiente y soberano, cuyo principio rector, la justa distribución de la riqueza, requiere de la cultura del trabajo productivo, 

Considerando: 

 Que las funcionarias y los funcionarios que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública, deben garantizar con eficacia, eficiencia y efectividad el acceso al pueblo a los servicios públicos como condición básica para que la familia y la comunidad sean el espacio fundamental para el desarrollo integral de la persona. 

Decreto: El siguiente, 

  SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS FUNCIONARIAS Y FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL 

 Artículo 1º—Este Decreto tiene por objeto regular y establecer la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional. Artículo 2º—Se aprueba la Escala de Sueldos para los cargos de funcionarias y funcionarios públicos de carrera, aplicable al Sistema de Clasificación de Cargos que rige la carrera funcionarial de la Administración Pública Nacional, a partir 1º de noviembre de 2015:

GRUPOS O CLASES DE RANGOS NIVELES O RANGOS DE SALARIOS MENSUALES
I II III IV V VI VII
PERSONAL ADMINISTRATIVO BACHILLERES
BI 9.648,18 10.613,00 12.060,23 14.472,27 16.884,32 18.331,54 19.296,36
BII 10.011,78 11.012,94 12.514,69 15.017,64 17.520,58 19.022,36 20.023,53
BIII 10.309,73 11.340,68 12.887,15 15.464,58 18.042,00 19.588,47 20.619,42
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO
TI 10.667,58 11.734,37 13.334,51 16.001,41 18.668,30 20.268,45 21.335,20
TII 11.010,19 12.111,18 13.762,72 16.515,26 19.267,80 20.919,32 22.020,34
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL UNIVERSITARIO
PI 11.348,64 12.483,51 14.185,81 17.022,95 19.860,13 21.562,43 22.697,27
PII 11.769,81 12.946,80 14.712,26 17.654,71 20.597,16 22.362,65 23.539,61
PIII 11.871,35 13.058,50 14.839,21 17.807,04 20.774,87 22.555,58 23.742,73





Artículo 3º—La aplicación de la Escala de Sueldos establecido en el artículo 2º de este Decreto, da derecho a la asignación de sueldo inicial o básico de cada grado más las compensaciones percibidas al 31 de octubre de 2015. Si la resultante de dicha remuneración básica y sus compensaciones resulta superior al sueldo que corresponda según este Decreto, se mantendrá la remuneración total. 

 Artículo 4º—En los sueldos básicos establecidos en la Escala General de Sueldos para Funcionarias y Funcionarios Públicos de Carrera de la Administración Pública Nacional a que se refiere este Decreto, se encuentran incluidos los ajustes realizados por incremento del Salario Mínimo Nacional Obligatorio. 

 Artículo 5º—Los órganos y entes de la Administración Pública Nacional sujetos a este Decreto no podrán autorizar remuneraciones de carácter salarial distintos a los previstos en la escala establecida en el artículo 2º.
Artículo 6º—Se excluyen de la aplicación de este Decreto las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados al servicio de los órganos y entes de la Administración Pública con sistemas de remuneraciones y escalas salariales especiales, de conformidad con las exclusiones establecidas en la ley. Dichos órganos y entes podrán acordar ajustes a sus escalas de remuneración, atendiendo a sus procedimientos de aprobación y según su disponibilidad presupuestaria, pero en ningún caso excederán el porcentaje a que se refiere el tabulador previsto en el artículo 2º de este Decreto. 

 Artículo 7º—El Tabulador de Sueldos establecido en el artículo 2º de este Decreto, es aplicable a título de referencia para las funcionarias y funcionarios que prestan sus servicios a las gobernaciones y alcaldías y sus entes adscritos. En todo caso, la dirección de gestión humana de éstas, podrá realizar el respectivo estudio de clasificación y definición de las tareas, perfiles y competencias de los cargos requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las directrices establecidas en este Decreto y en concordancia con las políticas del órgano de planificación de cada estado o municipio, así como las respectivas previsiones presupuestarias. 

 Artículo 8º—En la fijación o cálculo de la remuneración que deba corresponder a las trabajadoras y los trabajadores al servicio de la Administración Pública Nacional bajo relación de dependencia, con ocasión de contratos de trabajo regidos por la legislación laboral y del proceso social del trabajo, deberá procurarse la aplicación efectiva del principio de igual salario por igual trabajo, atendiendo a las condiciones de planificación y disponibilidad presupuestaria, la naturaleza y objeto del contrato, así como a los lineamientos del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación. Quienes presten servicios de asesoría, consultoría o actividades especializadas de difícil reclutamiento mediante contratos bajo la modalidad de honorarios profesionales u otras contrataciones sin incidencias laborales, se regirán por lo dispuesto en la legislación especial aplicable y en los contratos que se celebraren, procurando remuneraciones justas, equivalentes al servicio percibido. 

 Artículo 9º—Las dudas que se susciten con motivo de la aplicación de este Decreto, serán resueltas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Planificación. 

 Artículo 10.—Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2015. 

 Artículo 11.—El Vicepresidente Ejecutivo de la República y los Ministros del Poder Popular de Planificación y del Poder Popular de Economía y Finanzas, quedan encargados de la ejecución de este Decreto. 

Dado en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.

20 octubre 2015

Decreto 2056 de aumento Salario Minimo en Bs 9.648,18 a partir del 01/11/2015 , Gaceta Oficial Nro 40769 de fecha 19/10/2015

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
Número 40.769 
Caracas, lunes 19 de octubre de 2015 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto Nº 2.056 
Caracas, 19 de octubre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS,
 Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción de la Patria Socialista, regida por la doctrina de Simón Bolívar, El Libertador, y los principios de libertad, soberanía, independencia, paz, justicia social, igualdad, solidaridad, eficiencia, democracia, responsabilidad social, protección del ambiente, productividad, la preeminencia de los derechos humanos, la ética, el bien común y la integridad territorial, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 91, 226 y 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y los artículos 10, 98, 111 y 129 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en Consejo de Ministros, 

Considerando:
 Que los trabajadores y las trabajadoras son los creadores de la riqueza socialmente producida, mediante su participación protagónica en el proceso social de trabajo, en función de satisfacer las necesidades materiales, intelectuales y espirituales del pueblo, materializando los derechos de la persona humana, de las familias y del conjunto de la sociedad, mediante la justa distribución de la riqueza,

 Considerando:
Que el Estado Democrático y Social, de Derecho y de Justicia garantiza a los trabajadores y las trabajadoras su participación en la justa distribución de la riqueza, mediante un salario que le permita cubrir para sí y su familia las necesidades materiales, sociales e intelectuales para vivir con dignidad y avanzar hacia la mayor suma de felicidad posible, como esencia de la nación que nos legó El Libertador, 

Considerando:
 Que el Estado promueve el desarrollo armónico del Sistema Socioeconómico Nacional, mediante la planificación estratégica, democrática y participativa, con el fin de generar fuentes de trabajo y alto valor agregado nacional, garantizando la seguridad jurídica, el crecimiento de la producción y la justa distribución de la riqueza, para elevar el nivel de vida de la población,

 Considerando: 
Que es principio rector del Gobierno Revolucionario proteger al proceso social de trabajo que garantice a los trabajadores y trabajadoras el salario, como instrumento de la justa distribución de la riqueza, 

Considerando: 
Que es principio rector del Gobierno Revolucionario proteger a la familia venezolana de la guerra económica desarrollada por el imperialismo, que induce la inflación exacerbada ejecutada por la Oligarquía apátrida, como instrumento de acumulación de capital en manos de una minoría.

 Decreto: 

Artículo 1º—Se fija el salario mínimo nacional mensual obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, para los trabajadores y las trabajadoras que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, a partir del 1 de noviembre de 2015, en NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.648,18) mensuales.

 El monto del salario diurno por jornada será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta días. 

Artículo 2º—Se fija el salario mínimo nacional mensual, obligatorio en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela para los y las adolescentes aprendices que participan en el proceso social de trabajo desde las entidades de trabajo públicas y privadas, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título V del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir del 1 de noviembre de 2015, en SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 7.175,18) mensuales. 

El monto del salario por jornada diurna aplicable a los aprendices y adolescentes será calculado con base a la resultante del salario mínimo mensual a que se refiere este artículo dividido entre treinta días. Cuando la labor realizada por los y las adolescentes aprendices, sea efectuada en condiciones iguales a la de los demás trabajadores y trabajadoras, su salario mínimo será el establecido en el artículo 1º de este Decreto, de conformidad con el artículo 303 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 

Artículo 3º—Los salarios mínimos establecidos en este Decreto se pagarán en dinero efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos ninguna contraprestación en especie. 

Artículo 4º—Se fija como monto mínimo de las pensiones de las jubiladas y los jubilados, pensionadas y pensionados de la Administración Pública, el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1º de este Decreto. 

Artículo 5º—Se fija como monto de las pensiones pagadas por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), el salario mínimo nacional obligatorio establecido en el artículo 1º de este Decreto. 

Artículo 6º—Cuando la participación en el proceso social de trabajo se hubiere convenido a tiempo parcial, el salario estipulado como mínimo podrá someterse a lo dispuesto en el artículo 172 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en cuanto fuere pertinente.

 Artículo 7º—El pago de un salario inferior a los estipulados como mínimos en este Decreto, obligará al patrono o patrona a su pago de conformidad con el artículo 130 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y dará lugar a la sanción prevista en su artículo 533.

 Artículo 8º—Se mantendrán inalterables las condiciones de trabajo no modificadas en este Decreto, salvo las que se adopten o acuerden en beneficio del trabajador y la trabajadora. 

Artículo 9º—Queda encargado de la ejecución de este Decreto el Ministro del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. 

Artículo 10.—Este Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2015. Dado en Caracas, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.

17 octubre 2015

Articulo de Miguel Mileo "EL NUEVO FORMATO DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IVA"

EL NUEVO FORMATO DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IVA fuente: http://virtualpymes.com/el-nuevo-formato-de-comprobante-de-retencion-de-iva/ El Nuevo Formato de Comprobante de Retención de IVA El 01 de Septiembre de 2015 entró en vigencia la Providencia Administrativa 0049 referida a AGENTES DE RETENCIÓN DE IVA (Sector Privado), como es costumbre las consultas referidas a las modificaciones e impacto en la cotidianidad no se han tardado en aparecer, de hecho, ya se encuentran saturando cuanto espacio de discusión técnica exista en internet, día a día, se plantean consultas del tipo: “¿Qué cambió con las exclusiones?, ¿Dónde ubico el listado nuevo de excluidos?, ¿Cuál es la fórmula para retener el 100% de IVA?”, y un largo etcétera. El régimen de CONTRIBUYENTES ESPECIALES trae consigo una amplia gama de situaciones, formalidades y escenarios que normalmente se encuentran claramente tipificados en la norma, pero donde existen también otros casos en que no se corre con la misma fortuna en cuanto a legalidad se refiere. ¿QUÉ ES LO QUE CAMBIÓ CON RESPECTO AL COMPROBANTE DE RETENCIÓN? Si hay algo que me ha sorprendido es la reiterativa consulta sobre el “NUEVO FORMATO” de COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IVA, escucho cualquier cantidad de anécdotas o dramas novelescos en cuanto a SUJETOS RETENIDOS que de manera abusiva devuelven comprobantes al AGENTE DE RETENCIÓN aludiendo que ya no cumplen con los “Parámetros del SENIAT” o alguna otra corte celestial, esto incluye frases como: “No te despacho la mercancía hasta que me cambies el COMPROBANTE DE RETENCIÓN al formato nuevo y poco importa si ya me pagaste…” En esos momentos reflexiono y me doy cuenta que una parte minoritaria (Pero ruidosa) de mis compañeros de profesión que trabajan aplicando los dispositivos referidos a las RETENCIONES DE IVA no tienen ni quieren tener un criterio técnico bien formado y deslucen por completo ante otro profesional analítico y actualizado que le plantea de forma inquisidora: “¿En qué parte de la Providencia se encuentran esos cambios?”, a lo que no queda otra que responder: “Un fiscal me dijo que debía hacerlo con equis dato y que ese es el NUEVO FORMATO…” DISCREPANCIAS: AGENTE DE RETENCIÓN VERSUS SUJETO RETENIDO A partir de allí caemos por enésima vez en abusos entre contribuyentes, situaciones donde una empresa entorpece la operatividad de otra insistiéndole que para aceptarle el COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IVA y hasta para despacharle debe cumplir con sus requerimientos (Hipotéticamente acertados), y lo más triste es que en la mayoría de los casos estos requerimientos no están basados en ninguna norma, sino en la flacidez técnica de un profesional que aplica cuanto tratamiento escucha, sea quien sea la fuente de información, y si es esbozado por un funcionario actuante el comentario pasa a tener rango bíblico, es decir, es incuestionable (Salvo por Discovery Channel), situación que le sigue haciendo mucho daño al ejercicio de nuestra profesión, lo que nos tiene hoy donde estamos es la combinación corrosiva entre un PROFESIONAL carente de criterio y obediente hasta la incondicionalidad (Una minoría de los profesionales) y un FUNCIONARIO que indica como obligatorio cuanto disparate se le ocurra (También una minoría de los funcionarios). ¿CÓMO COMBATIMOS LA ANARQUÍA? No se me ocurre otro calificativo que ANARQUÍA para catalogar una situación donde soy obligado a cumplir con formalidades que no existen en ninguna normativa, es una manera edulcorada de calificar algo que realmente se puede definir como un abuso, en mi opinión no hay otra manera de combatir estos atropellos que difundiendo la información tal cual como se encuentra en la norma y tratando de crear herramientas de análisis para la generación de criterios sólidos para nuestros profesionales, aumentando también de esa manera el nivel de conciencia de esa minoría de funcionarios que deben asumir que las formalidades tributarias se deben basar en dispositivos legales o sublegales y no en estados anímicos o lógica freudiana, eso sería un inmenso avance y me parece que no es mucho pedir, PROFESIONALES y FUNCIONARIOS que obviamente también son PROFESIONALES defendiendo la norma a capa y espada, quizás sea un soñador pero quiero que ese escenario se llegue a materializar por el bien del sistema tributario venezolano, del cual formamos parte todos. A FINAL DE CUENTAS… ¿QUÉ DEBE INCLUIR UN COMPROBANTE DE RETENCIÓN DE IVA? Es aquí cuando pasamos a analizar lo que debemos analizar, la NORMATIVA VIGENTE, no fui capaz de omitir mis comentarios iniciales y espero sepan disculparme por ello, en resumidas cuentas nos tenemos que ir al Artículo 16 de la Providencia Administrativa 0049, allí encuentras resaltado en el NUMERAL 8 (Resaltado mío) lo que trajo consigo de manera “novedosa” el dispositivo mencionado: 1. Numeración consecutiva. La numeración deberá contener catorce (14) caracteres con el siguiente formato: AAAAMMSSSSSSSS, donde AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año, MM serán los dos (2) dígitos del mes y SSSSSSSS, serán los ocho (8) dígitos del secuencial, el cual deberá reiniciarse en caso de superar dicha cantidad. 2. Nombres y apellidos o razón social y número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) del agente de retención. 3. Nombres y apellidos o razón social, número del Registro Único de Información Fiscal (RIF) y domicilio fiscal del impresor, cuando los comprobantes no sean Impresos por el propio agente de retención. 4. Fecha de emisión y entrega del comprobante. 5. Nombres y apellidos o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del proveedor. 6. Número de control de la factura o nota de débito. 7. Número de la factura o nota de débito. 8. Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado y monto del impuesto retenido. Aunque te parezca increíble, lo novedoso es únicamente lo que se encuentra en el numeral 8, es decir, eso era lo que no estaba antes en la PA 0030 y que ahora aparece como un milagro inesperado en la PA 0049, pero resulta muy paradójico que lo “novedoso” es algo que ya todos veníamos manejando, dado que el TOTAL DEL DOCUMENTO, LA BASE IMPONIBLE, el IMPUESTO “CAUSADO” y el MONTO DEL IMPUESTO RETENIDO te suenan como un verso de la canción de FRANCO DE VITA: “…Juro que esto ya lo había vivido, aquellas frases que ya había yo oído, aquellas manos que yo había sentido…”, PARA PASAR A CONCLUIR QUE AHORA SI ES OBLIGATORIO, antes NO. AUDITORIA DE COMPROBANTES Si queremos ser rigurosos, que es lo que deberíamos hacer tomando en consideración el marco sancionatorio del nuevo CODIGO ORGANICO TRIBUTARIO (2014), deberíamos revisar muy bien que los comprobantes contenga todos los datos contenidos en el Artículo 16 de la PA 0049, del numeral 1 al numeral 7 no tenemos problemas en razón de que es lo que ya se encontraba vigente, tendríamos que ser meticulosos entonces con lo que indica el NUMERAL 8, te invito a que tomes un COMPROBANTE DE RETENCIÓN y te formules las siguientes interrogantes: 1.- ¿Posee el monto de TOTAL DEL DOCUMENTO solicitado en el Artículo 16.8 de la PA 0049? Respuesta: Si, en una casilla denominada: “Total Compras”, “Total Compras incluyendo IVA”, “Total Compra con IVA”, “Total Compras incluye IVA” o cualquier otra frase que signifique lo mismo. Razonamiento: el comprobante cumple con el requerimiento, no hay ningún ilícito, la norma me pide un TOTAL DEL DOCUMENTO y el comprobante lo está mostrando, me permito opinar que la norma no muestra la frase entre comillas, lo cual conduce a que la casilla pueda denominarse Total Compra con IVA, por ejemplo, sin que haya ninguna sanción. 2.- ¿Posee el monto de BASE IMPONIBLE solicitado en el Artículo 16.8 de la PA 0049? Respuesta: Si. Razonamiento: el comprobante cumple con el requerimiento. 3.- ¿Posee el monto de IMPUESTO CAUSADO e IMPUESTO RETENIDO solicitado en el Artículo 16.8 de la PA 0049? Respuesta: Si, en una casilla denominada “Impuesto IVA” o “Monto IVA”, o cualquier otra frase que signifique lo mismo. Razonamiento: el comprobante cumple con el requerimiento, no hay ningún ilícito, la norma me pide IMPUESTO CAUSADO e IMPUESTO RETENIDO y el comprobante los está mostrando, UNA VEZ MAS PE MERMITO OPINAR que la norma no muestra estas frases entre comillas, lo cual conduce a que la casilla pueda denominarse Impuesto IVA o Monto IVA. ESTO AMIGOS MIOS NO TIENE POR QUÉ GENERAR ABSOLUTAMENTE NINGÚN PROBLEMA NI OCASIONA UN NUEVO FORMATO DE COMPROBANTE DE RETENCIÓN O SANCIONES, solicitar un nuevo FORMATO solo para sustituir estos cambios superficiales en las casillas es una ARBITRARIEDAD y de ninguna manera se traduce en que el ANTICIPO NO PUEDA SER APROVECHADO POR EL RECEPTOR, el SUJETO RETENIDO al ser objeto de esa detracción PUEDE APROVECHARLA AUN CUANDO EL COMPROBANTE DETENTE ALGUNA INFORMALIDAD, que en este caso no la hay. Es muy importante para los efectos del aprovechamiento tener claro lo que indica el Artículo 42 del COT, la retención se traduce en PAGO, y ese pago es aprovechable aun cuando el COMPROBANTE DE RETENCIÓN no se acople a la TENDENCIA DE FISCALIZACIÓN de moda. CAUSAS DE LA DIATRIBA ACTUAL Es muy triste e improductivo cuando un facilitador se pone de pie ante un público a indicar: “Ahora en los comprobantes no debe indicarse IVA 12% se debe indicar IMPUESTO CAUSADO”, pero más triste aún es cuando todos los participantes en el auditorio salen corriendo a llamar a la gente de soporte para indicarle la panacea normativa de moda: “Ingeniero, ahora es obligatorio que la casilla del comprobante de retención se denomine IMPUESTO CAUSADO”, lo cual no es cierto, LA NORMA PIDE QUE EL COMPROBANTE POSEA EL MONTO DEL IMPUESTO CAUSADO, no indica de ninguna manera que la casilla o el espacio deba DENOMINARSE así, encuentro esas recomendaciones e imposiciones tan carentes de seriedad que me parece increíble que se estén difundiendo para darle paso al “NUEVO COMPROBANTE”, el mismo SENIAT pierde horas técnicas con cada funcionario que utilice estas premisas, lo peor, es que el impacto en la recaudación es NULO, y mucho peor es que NO HAY NINGÚN INCUMPLIMIENTO en que el comprobante muestre la casilla denominada “IVA 12%”, dado que ese, justamente ese, es el IVA CAUSADO. UN PAR DE INGREDIENTES MÁS PARA EL “NUEVO FORMATO DE COMPROBANTE” Cuando esta situación ya tiene un poco maltrecho tu buen humor pues inesperadamente aparecen otras premisas que muy bien las podría presentar la voz de “Nuestro insólito universo”, que ni siquiera vienen dadas por una deficiente aplicación de la Providencia 0049, sino por recaudos producto de la imaginación sepa Dios de quien, por ejemplo: 1.- “El comprobante debe mostrar textualmente que fue elaborado acorde a la PA 0049” Análisis: FALSO, esto no se encuentra definido en NINGUNA NORMA, bajo ningún concepto este dato es obligatorio y no es recomendable incluirlo dado que no aparece tipificado en la PA 0049. 2.- “El comprobante debe mostrar el domicilio fiscal del proveedor” Análisis: FALSO, esto no se encuentra definido en NINGUNA NORMA y tampoco es recomendable incluirlo dado que no aparece tipificado en la PA 0049. No hay que tener una bola de cristal para anticiparse a que vienen muchos más consultas de ese estilo, te recomiendo por no decir que te suplico, que verifiques el Artículo 16 de la PA 0049, aquí y solo aquí es donde se indican las formalidades obligatorias para el comprobante de retención, es muy cierto que en el Artículo 5 del Reglamento de la Ley de IVA (1999) se puntualizan unos requerimientos concernientes al documento que soporta la retención, pero no es menos cierto que ese esquema no se encuentra vigente y que allí se indicaba una “Factura” adicional que serviría como comprobante. Si estas algo aburrido te invito a darle una lectura a dicho dispositivo que es donde nace la famosa coletilla que siempre se ha incluido en los comprobantes de retención y que hace mención al Artículo 11 de la Ley de IVA, esa coletilla a mi juicio también debe omitirse porque no se habla en ese Artículo 5 del Reglamento del mismo documento del que se habla en el Artículo 16 de la PA 0049. CONCLUSIÓN Este es un oficio que no dejará nunca de sacudirme con sorpresas, lo último que pensé con la entrada en vigencia de la PA 0049 fue en problemas a raíz de un “NUEVO FORMATO DE COMPROBANTE” y he recibido cualquier cantidad de llamadas y correos electrónicos que justamente buscan algo que no existe, el fulano formato nuevo, debe quedar claro que los cambios en la PA 0049 fueron sumamente superficiales, solo forma, poco fondo, como siempre se dejaron de atender grandes vacíos o comportamientos anacrónicos, por ejemplo, se mantiene el problema con el número de control y la factura emitida por máquina fiscal, se mantiene la falta total de información sobre los datos del comprobante de retención que deben registrarse en el libro especial de compras, se sigue dejando por fuera del dispositivo la validación vía web del comprobante, haciendo que permanezca la supremacía de la tenencia del comprobante en lugar del uso de la plataforma tecnológica y otros elementos de los que siempre he sido crítico, todo con la intención de que mejoren nuestros esquemas de trabajo. Mi mensaje final es para el PROFESIONAL, construyan un criterio propio, posiblemente no te encuentres de acuerdo con algunos comentarios en este artículo, pero los mismos obedecen a razonamientos que se han formado a raíz del análisis, la lectura y algunas experiencias, TE INVITO A QUE ANALICES, LEAS Y UTILICES TUS EXPERIENCIAS PARA FORMAR TU PROPIO CRITERIO, que puede ser perfectamente distinto al mío, pero obtenido de la misma manera, no sigamos repitiendo barbaridades que escuchamos en algún pasillo, muchas veces la comodidad hace languidecer nuestro criterio técnico y eso para un PROFESIONAL es MORTAL, FORMA TU PROPIO CRITERIO, HABLA CON PROPIEDAD y tu esquema de creencias cambiará radicalmente, ¡¡¡Éxitos!!! Miguel Mileo