06 enero 2016
Calendario Sujetos Pasivos Especiales año 2016, Agentes de Retencion y Actividades de Azar 2016, prov 065 Gaceta 40797 del 26/11/2015
Ver aqui en excell:
y aqui:
https://docs.google.com/spreadsheets/d/1BTz3OZmWcsT_KSjmnjL2yhfdxVg1EoMoX3Xo_0hDjUU/edit?usp=sharing
Gaceta calendario contribuyentes especiales 2016:
https://drive.google.com/file/d/0Bz3Ng-uCELBYMVh1OU9YbzV5Vk0/view?usp=sharing
Gaceta calendario juegos envite y azar 2016:
https://drive.google.com/file/d/0Bz3Ng-uCELBYaUlCdGxGZGxQa2M/view?usp=sharing
05 enero 2016
Los ultimos 8 años la asamblea nacional ha estado aprobando una Unidad Tributaria con una inflacion anual acumulada de aprox 18% y no la Real
fuente: http://www.bcv.org.ve/Upload/Comunicados/aviso150116.pdf
El articulo 131 numeral 15 del actual Código Orgánico Tributario 2014 indica lo siguiente:
Artículo 131.— La Administración
Tributaria tendrá las facultades, atribuciones y funciones que establezcan la
Ley de la Administración Tributaria y demás leyes y reglamentos, y en especial:
.................................................
15. Reajustar la unidad tributaria (U.T.) dentro de los quince (15) primeros días del mes de febrero de cada año, previa opinión favorable de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, sobre la base de la variación producida en el Indice nacional de Precios al Consumidor (INPC) fijado por la autoridad competente, del año inmediata mente anterior. La opinión de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional deberá ser emitida dentro de los quince (15) días continuos siguientes de solicitada.
Dicho articulo no se ha modificado , el Anterior Código Orgánico Tributario año 2001 que estuvo vigente hasta el año 2014 también decía lo mismo.
El año 1996 , es recordado porque es el único año donde oficialmente se publico una inflación anual de tres digitos (103%) , sin embargo la unidad tributaria se calculo acorde a como lo indicaba la ley, no violaron la ley.
Desde el año 2008 se ha estado publicando una Unidad Tributaria calculada con un sistema distinto a lo estipulado en el art 121 del COT , por lo tanto resulta una UT calculada con INPC irreales inferiores a 20% resultando una UT SUBESTIMADA en detrimento del asalariado.
la unidad tributaria debe publicarse antes del 15/02/2016, el viernes 15-01-2016 apenas publicaron el INPC acumulado hasta septiembre 2015 en 108.76
Realmente esta subestimacion de la UT ha ocasionado una distorsión en cuanto a unidades de medida se refiere lo cual es necesario corregir, desconocemos que " genio" de la asamblea nacional decidió pasar por encima de la ley y tener ocho años publicando una ut subestimada alterando todas las unidades de medida posibles , suponemos que solo le pareció 18% lo mas recomendable, pero, bajo que base científica lo hizo?, alguien se ha puesto a analizar las secuelas en la vida económica de una nación que ha tenido esta payasada.
Comenzando por la violación de un principio fundamental de capacidad contributiva, ya que en la ley de ISLR existe una base de exencion donde solo son contribuyentes de ISLR los que ganan mas de 1000 ut anuales (actualmente 1000x150=150 mil bs anual), y esa cantidad la obtiene hasta el que gana hasta salario mínimo. Nunca en la historia de este país un asalariado que ganaba salario mínimo estaba obligado a pagar ISLR . hoy día si esta obligado porque a alguien en la asamblea nacional decidió calcular la ut con un IPC de 18% y no el real. De acuerdo a nuestros cálculos debería de pagar impuesto el que gane mas de 386 mil bs en el año 2015.
otro beneficio el cesta ticket , el cual estaba entre 50% y 75% la unidad tributaria , el problema no eran los porcentajes , ni los días trabajados , el problema era la unidad tributaria subestimada lo que ocasiono esta distorsión , si hubiesen calculado la ut correcta el calculo del cesta ticket seria 386 ut x 75%=289,5 x 22 días= bs 6.369,00. que viene a ser practimente similar al nuevo esquema de pago e cesta ticket de 30 dias calculada ahora o 1.5 ut x 150 ut= 225 bs diarios x 30 dias =bs 6750
Así tenemos innumerables beneficios de los trabajadores que utilizan como unidad e medida la unidad tributaria
Abog. María Rosa Campos
Magíster Internacional en Hacienda Publica y Administración Tributaria
04 enero 2016
Calcula Aqui ISLR 2015 Persona Natural Asalariada
Consideraciones:
1. Toda persona natural Asalariada con ingresos anuales superiores a
150 mil bs en el año 2015 esta obligada a declarar ISLR.
Banco Industrial de Venezuela
Banco de Venezuela
Banco Provincial
Banesco
Banco mercantil
Bod
El Impuesto sobre la Renta ya puedes declararlo, tienes hasta el 31 de marzo de este año para declarar, y recuerda:
1. Si eres asalariado y tus ingresos fueron superiores a 1000 ut (150 mil bs) debes pasar por el dpto. de recursos humanos de tu empresa y retirar el COMPROBANTE ARC , allí aparece el resumen de lo que ganaste desde el 01-01-2015 al 31-12-2015, toda empresa debe de entregar a sus trabajadores antes del 31-03-2016 el comprobante ARC para que los trabajadores puedan declarar, aqui un modelo del comprobante ARC, puedes pasarlo a word y debe ser firmada por la administradora de la empresa:
2. Si obtuviste ingresos diferentes a asalariados y fueron superiores a 1500 ut deben haber llevado contabilidad por lo que recomiendo buscar un contador para q les haga la contabilidad y así poder declarar
3. Para declarar por Internet debes estar inscrito en el portal del seniat, ingresar al portal http://www.seniat.gob.ve , inscribirte en el portal y declarar. si olvidaste tu cleve puedes recuperarla entrando con mozilla o chrome a http://www.seniat.gob.ve , tildas persona natural, olvido toda la informacion , colocas tu nro cedula, tu fecha de nacimiento contestas las preguntas que te hace el sistema , y creas una nueva clave (antes te llegaba a tu correo la nueva clave esto se cambio ahora tu creas una nueva clave).
4. Están obligados a declarar todos los ingresos incluyendo sueldos, vacaciones, utilidades, bonos, emolumentos,etc…los únicos ingresos q están exentos son:
a. Prestaciones sociales,
b. cajas de ahorros
c. Intereses bancarios,
d. bono alimentación
e. viáticos
5. Recuerde que desde el año 2008 al 2014 estuvo vigente la sentencia q reformaba el art 31 de la ley islr . dicha reforma lo que cambio fue que para ser considerado un ingreso ordinario y no extraordinario tiene que cumplir con el carácter de pago periódico y permanente y un bono al ser pagado por un mínimo de 2 periodos consecutivos ya al 3er periodo se considera ordinario y sobre todo que aparezca en la contratación colectiva.
6. Para el ejercicio 2015 está vigente la reforma de la ley islr año 2014 donde vuelven a reformar el art 31 de la ley islr y allí vuelven a considerar los ingresos extraordinarios como gravables sin tomar en cuenta si dichos ingresos son periódicos o no , es decir el art 31 lo modificaron colocándolo igual a como estaba antes de la sentencia 301.
7. Toda pn tiene derecho a deducir el desgravamen único (Bs.116.100,00 (150*774 ut) sin que necesariamente tenga soportes de esa deducción o también puede utilizar lo que pago en el año por póliza hcm, gastos médicos no cubiertos por hcm de contribuyentes e hijos , gastos de alquiler , gastos de educación de contribuyente e hijos y por ultimo intereses por pago de cuota vivienda principal, pero para ello tienes que guardar las facturas soportes de tal deducción ( es de hacer notar que la gran mayoría de asalariados utiliza es el desgravamen único)
En caso de no utilizar el desgravamen unico , puede optar por los otros cuatro desgravamenes pero recuerde que debe tener las facturas que respalden dichos desgravamenes los cuales son:
En caso de no utilizar el desgravamen unico , puede optar por los otros cuatro desgravamenes pero recuerde que debe tener las facturas que respalden dichos desgravamenes los cuales son:
8. Toda pn tiene derecho a rebajar 1.500,00 Bs. por rebaja personal
9. Toda pn tiene derecho a rebajar 1.500,00 Bs. por cada hijo menor 18 años (se acepta hasta 25 si está estudiando) y 1.500,00 Bs. por cada padre, y los suegros en caso de que haga declaración conyugal (una sola declaración , si la esposa no trabaja no puede incluir a los suegros y los hijos solo de la esposa tampoco puede incluirlos),la carga familiar tu mismo la puedes cargar en el sistema con tu misma clave del seniat te vas a actualizar rif , opcion relaciones , opcion carga familiar , el sistema solo te pide nombre , ci y fecha de nacimiento. es importante recalcar que sobrinos, hermanos, abuelos y nietos no puede rebajarlos a menos que exista una sentencia de un juez otorgandole la guarda y custodia.
10. Toda pn tiene derecho a rebajar 1.500,00 Bs. por el conyugue (si el mismo no trabaja)
11. En el caso de profesionales de libre ejercicio tiene que declarar todos los ingresos sumando el total de facturas emitidas (consultas medicas,honorarios,alquiler…..etc.….) con derecho a deducir los costos inherentes al ejercicio de su profesión. Los ingresos que reciben por sueldo solo le pueden deducir el desgravamen único (o los otros 4 desgravámenes)
12. Toda pn puede rebajar el impuesto retenido por su patrón en el año 2015 (ver comprobante arc).
13. Toda persona natural tiene derecho a pagar el ISLR en 1, 2 o 3 porciones , la 1era se vence el 31/03/2016 , la 2da hasta el 20/04/2016 y la última antes del 10/05/2016
14. una vez realizada puede pagarla de forma ELECTRONICA O MANUAL, de forma electrónica es muy fácil si tiene cuenta en estos bancos:
PAGOS DE FORMA ELECTRONICA (RECOMENDADA)
Si tiene cuenta en cualquiera de estos 6 bancos puede pagarla electrónicamente:
Banco Industrial de Venezuela
Banco de Venezuela
Banco Provincial
Banesco
Banco mercantil
Bod
Si paga de forma manual tiene que imprimir 3 planillas y presentarla en cualquiera de los bancos recaudadores,
15. De no declarar y pagar el ISLR , es objeto de una sanción de 150 unidades tributarias lo que equivale a 22.500,00 bs Bs. f (la multa viene por sistema) o en el peor de los casos ser objeto de fiscalización
2. Los jubilados y
pensionados estan obligados a declarar islr solo si sus ingresos en el
año 2015 superaron las 1000 unidades tributarias (bs 150 mil anual), es
importante recordar que el jubilado solo esta obligado a declarar mas no
a pagar, porque sus rentas estan exentas por lo que el sistema no le calcula
impuesto siempre y cuando coloque las rentas como exentas en la conciliacion de
la renta.
3. la unidad tributaria a utilizar
es 150 bs , es importante acotar , que la comision de finanzas de la asamblea
nacional tiene ocho años aprobando y publicando la unidad tributaria por
debajo de la inflacion , en contravencion a lo dispuesto en el articulo 131 del
cot 2014 y art 121 cot 2001,el cual
establece que la unidad tributaria se calculara multiplicando la unidad
tributaria del año anterior por el ipc anual, sin embargo no ha sido asi perjudicando
a los asalariados los cuales ahora deben pagar mas impuesto a pesar de tener
una inflacion mas alta del mundo, donde la unidad tributaria actual de 150 bs
deberia de ser realmente de 386,1 bs , estas son las consecuencias:
4. las personas naturales y
juridicas que vendieron inmuebles tienen que declarar la venta, y pueden
deducir como costos el precio de compra ajustado por inflacion , mas los gastos
de mejora y manutencion.
5. La reforma de la ley de
islr en el 2014 entra en vigencia en el ejercicio 2015 , entre los cambios esta
que se reformo el art 31 indicando que los ingresos regulares y accidentales
son gravables en contravencion a la sentencia del tsj del 2006, adicionalmente
se elimino el ajuste por inflacion a la banca , se elimino las perdida por
inventario,
Abogada Maria Rosa Campos
Magister en Hacienda publica y Administracion
Tributaria Internacional
17 noviembre 2015
Nueva Ley Organica de Precios Justos, Decreto 2092, gaceta nro 6202 del 08/11/2015 reimpresa por error material en aviso oficial publicado en gaceta 40787 del 12/11/2015
NOTA
Reimpresa por error material En Gaceta número 40.787 de fecha 12/11/2015 fue publicado un AVISO OFICIAL donde reforman el articulo 46 de la ley de precios justos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Gaceta Extraordinaria Nro 6.202
Decreto Nº 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Decreto Nº 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DEL DECRETO CON RANGO, VALOR
Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS JUSTOS
El
Gobierno revolucionario se encuentra impulsando la continuidad de la
construcción del socialismo bolivariano del siglo XXI, como alternativa al
sistema capitalista y para ello tiene como premisa fundamental asegurar la
reivindicación del contenido social de la democracia, lo cual ha dado pasos
decisivos con la aplicación de la política en materia de Precios Justos. Así,
debe enfatizarse que es necesario hacer frente a las fluctuaciones de la
economía y buscar siempre el interés de proteger y defender a los usuarios, aun
cuando se han presentado ondas especulativas y explotadoras que pudieran
arruinar las posibilidades adquisitivas de nuestro pueblo, y de esta manera
desmejorar su calidad de vida.
Esta
situación debe evitarse y es por ello que el Gobierno revolucionario, ha
detectado como terminar con los abusos flagrantes e impunes del poder
monopólico de muchos sectores de la economía, que han estado en el centro de un
sistema perverso de acumulación del capital, y en el que sobresalen los
elevados márgenes de ganancia, así como el alza constante e injustificada de
los precios. De allí la necesidad de romper los eslabones de la cadena
monopólica generadora de escasez artificial y los efectos perversos de un
esquema mercantilista e injusto, que durante muchos años ha sido la regla de la
llamada “mano invisible del mercado”.
Ahora
bien, se ha dicho que así funcionó durante décadas la simbiosis entre los
gobiernos irresponsables y los “empresarios” apátridas, que en medio de la
cultura especulativa, fueron incapaces de abrir espacios a la producción
nacional, al trabajo productivo, diversificar la economía y generar confianza
en el pueblo consumidor. Sin embargo, la política de precios justos adoptada y
puesta en marcho (sic) por nuestro Comandante Hugo Chávez ha funcionado,
haciendo frente a las actitudes de estos agentes de la dinámica económica.
En
tal sentido, se presenta incluir en la normativa de precios justos aún más
fórmulas de esta nueva política regulativa de precios justos, la cual está
destinada a enfrentar la especulación, como principal causa de la inflación en
Venezuela y que resulta en el aumento exagerado en los precios de los
productos, como se observa comparando los costos de los rubros de la cesta
básica venezolana, desde su salida en el lugar de origen hasta los centros de
acopio y su destino final.
En
razón de lo expuesto, entre los fines del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley Orgánica, se orienta el desarrollo socio productivo, la equidad y el
dinamismo, para crear un sistema que garantice una estructura de costos
justificable, con el fin de proteger los ingresos de las ciudadanas y
ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las trabajadoras y los
trabajadores.
Es
de acotar que este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, es parte
del nuevo proyecto hegemónico, que se construye en paz, pero en una sociedad
que todavía lleva la pesada carga de las formas de dominación económica del
pasado. Finalmente, la perspectiva está en cambiar la cultura especulativa que
todavía mantiene sus vestigios en el imaginario colectivo de la formas del
comercio tradicional, y garantizar alternativas de largo alcance por medio del
papel asignado a la Superintendencia Nacional de Protección de los Derechos
Socioeconómicos, que junto a la participación activa del pueblo, debe llevar
adelante las pautas normativas, regulativas y operativas encomendadas, dentro
de la ardua tarea de recuperar para los usuarios lo que por años perdieron en
el comercio injusto.
Decreto Nº 2.092
Caracas, 08 de noviembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Caracas, 08 de noviembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del Socialismo, y en el engrandecimiento del
país, basado en los principios humanistas, y en condiciones morales y éticas
bolivarianas, por mandato del pueblo, y en ejercicio de la atribución que me
confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en la Ley que
Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y
Fuerza de Ley en las materias que se delegan, para reforzar la soberanía y
protección del pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en
Consejo de Ministros.
Dicto:
El
siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE PRECIOS
JUSTOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene por
objeto establecer las normas para la determinación de precios de bienes y
servicios, los márgenes de ganancia, los mecanismos de comercialización, y los
controles que se deben ejercer para garantizar el acceso de las personas a
bienes y servicios a precios justos, que conlleven a la satisfacción de sus
necesidades en condiciones de justicia y equidad, con el fin de proteger los
ingresos de las ciudadanas y ciudadanos, y muy especialmente, el salario de las
trabajadoras y los trabajadores.
Artículo 2º—Sujetos de Aplicación. Son sujetos de aplicación
de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como de las
normas y regulaciones de rango sublegal que se dictaren con base en él, las
personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, nacionales o
extranjeras, que desarrollen actividades económicas en el territorio de la
República Bolivariana de Venezuela, incluidas las que se realizan a través de
medios electrónicos.
Se
exceptúan aquellos sujetos que, por la naturaleza propia de la actividad que
ejerzan, se rijan por normativa legal especial, así como aquellos sujetos que,
de manera expresa, sean excepcionados por el Presidente o la Presidenta de la
República con ocasión de planes de desarrollo regional o tratados y convenios
válidamente suscritos por la República.
Artículo 3º—Fines. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tiene
como finalidad:
1.
Crear las bases de una política integral de precios justos de carácter ético y
humanista, para establecer el valor del bien o servicio para el usuario final.
2.
La consolidación del orden económico socialista, consagrado en el Plan de
Desarrollo Económico y Social de la Nación.
3.
Incrementar, a través del equilibrio económico, el nivel de vida del pueblo
venezolano, con miras a alcanzar la mayor suma de felicidad posible.
4.
Coadyuvar al desarrollo armónico, justo, equitativo y estable de la economía,
mediante la determinación de precios justos de los bienes y servicios, como
mecanismo de protección del salario y demás ingresos de las personas.
5.
Fijar criterios justos de intercambio, para la adopción o modificación de
normativas que incidan en los costos y en la determinación de porcentajes de
ganancia razonables.
6.
Defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales,
colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios
para la satisfacción de sus necesidades.
7.
Privilegiar la producción nacional de bienes y servicios.
8.
Proteger al pueblo contra las prácticas de acaparamiento, especulación, boicot,
usura, desinformación y cualquier otra distorsión propia del modelo
capitalista, que afecte el acceso a los bienes o servicios declarados o no de
la cesta básica o regulados.
9.
Atacar los efectos nocivos y restrictivos derivados de las prácticas
monopólicas, monopsónicas, oligopólicas y de cartelización.
10.
Cualquier otro que determine el Ejecutivo Nacional.
Artículo 4º—Orden Público. Las disposiciones de este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, son de orden público y en consecuencia,
irrenunciables.
Los
sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica, que desarrollen actividades económicas de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente, podrán llegar a conciliaciones o arreglos
amigables, siempre y cuando no esté involucrado el interés colectivo.
Artículo 5º—Divisas. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos, coadyuvará con el ente competente en materia de administración
de divisas en la estricta supervisión y control del correcto uso de las divisas
otorgadas por alguno de los mecanismos de administración de divisas
implementados por el estado, en relación con la venta, disposición y fijación
de precios de los bienes y servicios que involucren moneda extranjera.
Los
hechos y circunstancias de los cuales la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos tenga conocimiento con ocasión del
ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización de conformidad con
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, así como los documentos
a los cuales tuviere acceso en virtud de ser incorporados a los expedientes que
dicha Superintendencia conozca, podrán ser aprovechados por la administración
cambiaria, los órganos encargados de la determinación y castigo de ilícitos del
régimen cambiario, así como otras autoridades u organismos en el ejercicio de
funciones de investigación, inspección o fiscalización, aun cuando la materia
del proceso correspondiente no estuviere referida a las competencias otorgadas
a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
Artículo 6º—Coordinación. A fin de que el Ejecutivo Nacional y la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos puedan ejercer sus competencias
de forma adecuada y eficiente en la determinación y el control de precios y los
márgenes de ganancia, los órganos y entes de la Administración Pública con
competencia en las materias relacionadas, deberán dirigir sus acciones en forma
coordinada en función de la garantía a las personas del acceso a bienes y
servicios y del cumplimiento de los fines de este Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley Orgánica.
Artículo 7º—Derechos Individuales. Son derechos de las
personas en relación con los bienes y servicios, declarados o no de la cesta
básica o regulados, además de los establecidos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, en los tratados y convenios internacionales
suscritos y ratificados por la República, los siguientes:
1.
La protección de su vida, salud y seguridad en el acceso de bienes y servicios,
así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los
servicios básicos;
2.
Que los proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios
competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad;
3.
A recibir servicios básicos de óptima calidad;
4.
A la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y
servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características,
calidad y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que
pudieran derivarse de su uso o consumo.
5.
A la protección contra la publicidad falsa, engañosa, o abusiva y a los métodos
comerciales coercitivos o desleales;
6.
A la educación en la adquisición de los bienes y servicios, orientada al
fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada sobre sus derechos;
7.
A la reparación e indemnización por daños y perjuicios, por deficiencias y mala
calidad de bienes y servicios;
8.
Acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa de sus derechos e
intereses, que conduzcan a la adecuada prevención, sanción y oportuna
reparación de los mismos;
9.
La promoción y protección jurídica de sus derechos e intereses económicos y
sociales en las transacciones realizadas, por cualquier medio o tecnología.
10.
A la protección en los contratos de adhesión que sean desventajosos o lesionen
sus derechos o intereses.
11.
A retirar o desistir de la denuncia y la conciliación en los asuntos de su
interés, siempre que no se afecten los intereses colectivos.
12.
A la protección en las operaciones a crédito.
13.
A la disposición y disfrute de los bienes y servicios, de forma continua,
regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida.
14.
A los demás derechos que la Constitución de la República y la normativa vigente
establezcan, inherentes al acceso de las personas a los bienes y servicios.
Artículo 8º—Normas sobre Garantía. Los vehículos,
maquinarias, equipos o artefactos y demás bienes de naturaleza durable que
posean sistemas mecánicos, eléctricos o electrónicos, susceptibles de presentar
fallas o desperfectos, deberán ser obligatoriamente garantizados por el
proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Las
leyendas “garantizado”, “garantía” o cualquier otra equivalente, sólo podrán
emplearse cuando indiquen claramente en qué consiste tal garantía; así como las
condiciones, forma, plazo y lugar en que el sujeto de protección pueda hacerla
efectiva.
Toda
garantía deberá individualizar a la persona natural o jurídica que la otorga,
así como los establecimientos y condiciones en que operará.
Mediante
normas técnicas, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (SUNDDE) regulará lo concerniente a la garantía sobre bienes y
servicios, atendiendo a las especificidades de los mismos. La Superintendencia
será el órgano rector en esta materia.
TÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA
NATURALEZA, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA
Artículo 9º—Superintendencia Nacional. La Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano
desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y
financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República,
mediante Decreto.
La
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos,
establecerá mediante Reglamento interno, una estructura organizativa que le
permita ejercer con eficacia y eficiencia sus funciones.
Los
funcionarios o funcionarias a quienes se atribuyan funciones de inspección y
fiscalización deberán contar con la debida capacitación técnica para las
labores que realizan. A tal efecto, los requisitos para ser nombrados en los
cargos de inspector o fiscal, serán determinados en el Reglamento.
07 noviembre 2015
Empresas con mas de 50 trabajadores y empresas fabricantes y/o importador de licores deben pagar una contribucion especial al fondo nacional antidrogas (FONA) del 1% de la utilidad neta en los 1eros 60 dias de finalizado el ejercicio fiscal
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.777
Caracas, jueves 29 de octubre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS
FONDO NACIONAL ANTIDROGAS
Providencia Administrativa Nº 001-2015
Caracas, 29 de julio de 2015
205º, 156º, 16º
El CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS (FONA), servicio desconcentrado sin personalidad jurídica, creado mediante Decreto Nº 6.778, de fecha 26 de junio de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.211, de fecha 1 de julio de 2009, posteriormente modificado mediante Decreto Nº 9.359, de fecha 22 de enero de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.095, de fecha 22 de enero de 2013 y reimpreso en la Gaceta Oficial Nº 40.098, de fecha 25 de enero de 2013, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Drogas en sus artículos 32 y 34 y de conformidad con lo establecido en los artículos 155, 156 y 157 del Decreto Nº 1.434 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014, integrado dicho Consejo Directivo por los ciudadanos HÉCTOR JESÚS PERNÍA PERDIGÓN, ADOLFO JOSÉ PEREIRA ANTIQUE, ALEXANDER VARGAS GUTIÉRREZ, YURAIMA RAISOLYS REYES y RICHARD SAMUEL CANÁN DURÁN, titulares de las cédulas de identidad números V-10.482.737, V-8.694.464, V-9.415.367, V-10.616.538 y V-6.730.556, respectivamente, actuando como Director Ejecutivo Encargado, el primero de los nombrados, y de Directores Encargados los restantes ciudadanos, designados mediante Resolución Nº 039, de fecha 23 de febrero de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.607, de fecha 24 de febrero de 2015; dicta la siguiente;
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LOS DEBERES
FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES DEL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS
Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer los deberes formales que deben cumplir las personas jurídicas privadas, consorcios y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen cincuenta (50) o más trabajadores o trabajadoras y aquellas personas jurídicas fabricantes o importadores de bebidas alcohólicas, tabacos y sus mezclas, a los fines de efectuar el pago del aporte y la contribución especial establecidos en la Ley Orgánica de Drogas.
Artículo 2º—Definición. A los fines previstos en la presente Providencia Administrativa, se entiende por Deberes Formales, al conjunto de formalidades y requisitos que deben cumplir los contribuyentes ante el Fondo Nacional Antidrogas.
Artículo 3º—Inscripción ante el Fondo Nacional Antidrogas. Al momento de configurarse el hecho imponible que origina el nacimiento de la obligación tributaria, el contribuyente tiene la obligación de inscribirse a través de la Página Oficial del Fondo Nacional Antidrogas, suministrando la información que solicite de este órgano.
Artículo 4º—Información para la Inscripción. A los efectos de la inscripción en el registro ante el Fondo Nacional Antidrogas, el contribuyente deberá suministrar la siguiente información actualizada:
1. Razón Social.
2. Domicilio Fiscal.
3. Registro de Información Fiscal (RIF).
4. Objeto Social/Actividad Económica.
5. Datos de Registro Mercantil.
6. Representante(s) legal (es).
7. Cantidad de trabajadores(as) activos (mensual).
Artículo 5º—Recepción de recaudos. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la inscripción ante el Fondo Nacional Antidrogas, el contribuyente deberá consignar en la sede de la administración tributaria, el expediente contentivo de copia simple de los documentos señalados en el artículo precedente.
Artículo 6º—Declaración y pagos. A los efectos de esta Providencia Administrativa, la declaración y pago del aporte y la contribución especial se hará de acuerdo a la normativa legal vigente en materia de drogas.
Artículo 7º—Declaración Informativa. En caso que el contribuyente, al momento del nacimiento de la obligación tributaria, obtenga pérdida en su ejercicio fiscal, tendrá el deber de presentar una declaración de carácter informativo a través de los medios establecidos por el Fondo Nacional Antidrogas.
Artículo 8º—Declaración Sustitutiva. La presentación de dos (2) o más declaraciones sustitutivas, será sancionada según lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 9º—Control Fiscal. Los contribuyentes tienen la obligación de permitir el control fiscal; en consecuencia:
1. Deberán exhibir los libros, registros u otros documentos a requerimiento del Fondo Nacional Antidrogas.
2. Colocarán en un sitio visible del domicilio fiscal el certificado de inscripción, declaración y pago del ejercicio inmediatamente anterior.
3. No deberán ocultar, ni destruir carteles, señales, calcomanías, etiquetas y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
4. No deberán impedir por sí mismos, ni por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización y verificación, por parte de los funcionarios del Fondo Nacional Antidrogas debidamente autorizados e identificados.
Artículo 10.—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
El Fondo Nacional Antidrogas, a los efectos de preservar las actuaciones de verificación, podrá colocar etiquetas identificativas en los establecimientos donde se determine incumplimiento de los deberes formales.
Artículo 11.—Vigencia. La presente Providencia Administrativa, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
PUBLICAN LEY ORGANICA DE DROGAS G.O NRO 39.510 DEL 15/09/2010
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.510
Caracas, miércoles 15 de septiembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE DROGAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer los mecanismos y medidas de control, vigilancia y fiscalización en el territorio nacional, a que serán sometidos los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como las sustancias químicas, precursoras y esenciales, susceptibles de ser desviadas a la fabricación ilícita de drogas; determinar los delitos y penas relacionados con el tráfico ilícito de drogas, asimismo, las infracciones administrativas pertinentes y sus correspondientes sanciones; identificar y determinar la naturaleza del órgano rector en materia de lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas; regular lo atinente a las medidas de seguridad social aplicables a la persona consumidora, por el consumo indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y regular lo atinente a la prevención integral del consumo de drogas y la prevención del tráfico ilícito de las mismas.
28 octubre 2015
Providencia que regula la determinacion,fijacion y marcaje de precios de la sundde, gaceta 40774 del 26/10/2015
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.774
Caracas, lunes 26 de octubre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
Providencia Administrativa S/Nº
Caracas, 25 de octubre de 2015
205º, 156º, 16º
El Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, designado mediante Decreto Nº 1.785, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.668 de fecha 26 de mayo de 2015, en cumplimiento del artículo 1 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.340 de fecha 23 de enero de 2014 y reformada parcialmente mediante Decreto Nº 1.467 de fecha 18 de noviembre de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.156 Extraordinario, de fecha 19 de noviembre de 2014, en concordancia con las atribuciones conferidas en los numerales 1, 2, 3 y 6 del artículo 13, numerales 18 y 19 del artículo 23 ejusdem.
Considerando:
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la que la República es un Estado democrático y social de Derecho y Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la justicia, la igualdad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, entre los cuales se encuentran los derechos socioeconómicos de la población.
Considerando:
Que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de Precios Justos tiene por objeto asegurar el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía nacional, a través de la determinación de precios justos de bienes y servicios, la fijación del porcentaje máximo de ganancia y la fiscalización efectiva de la actividad económica y comercial, a fin de proteger los ingresos de todas las ciudadanas y ciudadanos, especialmente el salario de las trabajadoras y trabajadores. Así como que corresponde al Estado defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios satisfaciendo sus necesidades, y combatiendo la usura y la especulación, a los fines de garantizar la estabilidad de los precios, velando por el desarrollo humano integral de la población y contribuir a elevar su nivel de vida.
Considerando:
Que el Estado en su obligación de proteger al pueblo venezolano y de defender el salario de las trabajadoras y trabajadores de la Patria deberá tomar las medidas tendentes a salvaguardar la economía nacional de las distorsiones provocadas por la guerra económica, equilibrando los diferentes eslabones del proceso productivo para asegurar el pleno abastecimiento y los precios justos a toda la población.
Considerando:
Que es competencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos el establecimiento de los márgenes máximos de ganancia de toda la economía nacional por sectores, rubros, espacios geográficos, canal de comercialización, actividad económica o cualquier otro concepto que se considere, sin que estos superen los máximos establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos.
Considerando:
Que los precios especulativos son una estrategia de la guerra económica que visa detener la construcción de una sociedad en la que impere la justicia social y el progreso social consagrado en el Plan de la Patria, pues ha significado la pérdida de la referencia del valor de los bienes y servicios para los venezolanos y las venezolanas así como ha buscado impedir el acceso universal de todos y todas a lo que requieren para poder alcanzar el máximo de felicidad social que procura la Revolución.
Considerando:
Que se hace necesaria la puesta en marcha de un esquema de determinación, fijación y marcaje de precios para coadyuvar en la ofensiva contra la guerra económica con el objetivo de proteger el salario y los derechos socioeconómicos del pueblo.
Dicta la siguiente,
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULAN LAS MODALIDADES PARA LA DETERMINACIÓN, FIJACIÓN Y MARCAJE DE PRECIOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
CAPÍTULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Providencia Administrativa tiene como objeto establecer el régimen ordinario para la regulación sobre determinación, fijación y marcaje de precios para los bienes y servicios comercializados en el territorio nacional,
27 octubre 2015
Ley del Cestaticket Socialista para los trabajadores derogo a la Ley de Alimentación para los Trabajadores, decreto 2066 ,gaceta 40773 del 23/10/2015
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.773
Caracas, viernes 23 de octubre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.066
Caracas, 23 de octubre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Número 40.773
Caracas, viernes 23 de octubre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.066
Caracas, 23 de octubre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política, jurídica
y calidad revolucionaria en el fortalecimiento del Estado Social y Democrático
de Derecho y de Justicia, para la construcción del Socialismo, la refundación
de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en el
ideario constitucional y las condiciones éticas que persiguen el progreso del
país y de la colectividad, y en ejercicio de la atribución que me confiere el
numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 1º
de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos, con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, para reforzar la soberanía y protección del
pueblo venezolano y el orden constitucional de la República, en Consejo de
Ministros,
Dicto:
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CESTATICKET
SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
SOCIALISTA PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto
regular el Cestaticket Socialista, como beneficio de alimentación para proteger
y defender la capacidad adquisitiva de los trabajadores y las trabajadoras en
materia alimentaria, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades
ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.
Artículo 2º—Obligación de otorgar una comida balanceada. A los efectos del
cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las entidades de
trabajo del sector público y del sector privado, otorgarán a los trabajadores y
las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de
trabajo, denominado a los efectos de esta Ley “Cestaticket Socialista”.
Se
entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y
de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios
establecidos por el órgano competente en materia de nutrición.
Artículo 3º—Régimen dietético. La determinación del régimen dietético de
una comida balanceada estará a cargo del órgano competente en materia de
nutrición, el cual ejercerá la supervisión y recomendaciones que estime
pertinentes, así como emprender campañas de orientación y educación acerca del
régimen alimentario y todo lo necesario al cumplimiento del objeto de este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 4º—Modalidades de aplicación del Cesta ticket (sic) de alimentación
socialista. El otorgamiento del beneficio a que refiere el artículo 2º de
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley podrá implementarse, a elección
del empleador o la empleadora, de las siguientes formas:
1.
Mediante comedores propios operados por las entidades de trabajo o contratados
con terceros,en el lugar de trabajo o en sus inmediaciones.
2.
Mediante la contratación del servicio de comida elaborada por establecimientos
especializados en la administración y gestión de beneficios sociales.
3.
Mediante la instalación de comedores comunes por parte de varias entidades de
trabajo, próximos a los lugares de trabajo, para que atiendan a los
beneficiarios y beneficiarias de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
4.
Mediante la utilización de los servicios de los comedores administrados por el
órgano competente en materia de nutrición.
5.
Mediante la provisión o entrega al trabajador o a la trabajadora de cupones o
tickets, emitidos por establecimientos especializados en la administración y
gestión de beneficios sociales, con los que el trabajador o la trabajadora
podrá adquirir comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos
que hayan celebrado convenio con los emisores de los cupones o tickets de
alimentación.
6.
Mediante la provisión o entrega al trabajador o la trabajadora de una tarjeta
electrónica de alimentación, emitida por una entidad financiera o
establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios
sociales, la cual se destinará a adquirir comidas y alimentos, y podrá ser
utilizada en establecimientos de expendio de alimentos que hayan celebrado
convenio con el emisor de la tarjeta electrónica de alimentación.
Cuando
el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se
encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las
modalidades de cumplimiento se adoptará de común acuerdo entre el empleador o
la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención.
Las
entidades de trabajo deberán orientar a sus trabajadores y trabajadoras sobre
la correcta utilización de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de
alimentación.
Artículo 5º—Pago del beneficio en dinero efectivo. El beneficio de
alimentación no podrá ser pagado en dinero en efectivo o su equivalente, ni por
otro medio que desvirtúe el propósito de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, salvo que medie alguna de las siguientes circunstancias excepcionales:
1.
Cuando la entidad de trabajo cuente con menos de veinte (20) trabajadores o
trabajadoras, y resulte imposible o desproporcionadamente oneroso para el
empleador o empleadora el cumplimiento de las modalidades indicadas en el
artículo precedente.
2.
Cuando determinadas circunstancias impidan a los trabajadores o las
trabajadoras, el acceso factible y oportuno a los establecimientos de expendio
de alimentos que hubieren celebrado convenio con los emisores de los cupones,
tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, independientemente del número
de empleados o empleadas con que cuente su empleador o empleadora.
3.
Cuando el trabajador o trabajadora recibiere normalmente el beneficio de
cestaticket socialista mediante una de las modalidades previstas en los
numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo precedente, y dejare de percibirlo
temporalmente como consecuencia del disfrute de vacaciones, descanso pre y post
natal, permiso o licencia de paternidad, o en caso de incapacidad por
enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses. En cuyo caso el
empleador o empleadora podrá otorgar el beneficio de manera temporal, mediante
dinero en efectivo o su equivalente, mientras dure la situación que impida al
trabajador o trabajadora cumplir con la efectiva prestación del servicio.
Las
circunstancias establecidas en los numerales 1 y 2 de este artículo deberán ser
notificadas por la entidad de trabajo al inspector del trabajo dentro de los
cinco (5) días siguientes al de la implementación del pago en dinero efectivo.
Artículo 6º—Sustitución temporal de la modalidad de otorgamiento
del cestaticket socialista. Cuando el otorgamiento del cestaticket socialista se haya
implementado a través de las modalidades previstas en los numerales 1, 2, 3 y 4
del artículo 4º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, mientras el
trabajador o trabajadora se encuentre disfrutando de su derecho a vacaciones,
descanso pre y post natal, permiso o licencia de paternidad o en caso de
incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12) meses, el
beneficio se pagará mediante la provisión de cupones, tickets o tarjetas
electrónicas de alimentación, o mediante dinero en efectivo o su equivalente,
mientras dure la situación que impida al trabajador o trabajadora cumplir con
la efectiva prestación del servicio.
Artículo 7º—Monto mínimo del cestaticket socialista. Cuando el beneficio a que
se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se cumpla mediante la
entrega de cupones, tickets, tarjetas electrónicas de alimentación o en dinero
en efectivo o su equivalente conforme a las excepciones previstas en el
artículo 5º, el trabajador o trabajadora percibirá mensualmente, como mínimo,
el equivalente a una Unidad Tributaria y media (1,5 U.T.) por día, a razón de
treinta (30) días por mes, pudiendo percibir hasta un máximo del equivalente a
cuarenta y cinco Unidades Tributarias (45 U.T.) al mes, salvo que resulte
procedente el descuento en los términos del artículo siguiente.
Cuando
medien razones de interés social que así lo ameriten, el Ejecutivo Nacional
podrá Decretar variaciones en cuanto a las modalidades, términos y monto
aplicables al cumplimento del beneficio.
Cuando
en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de
trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los
establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, los empleadores
y las empleadoras sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones aquí
previstas, si aquellos fuesen menos favorables.
Las
facturas, constancias, estados de cuenta o informes, que expidan las entidades
de trabajo emisoras de tarjetas electrónicas de alimentación, así como los
contratos que éstas celebren con la entidad de trabajo, constituirán prueba del
cumplimiento de las obligaciones de los empleadores y las empleadoras bajo este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
El
beneficio contemplado en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley no será
considerado como salario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, salvo que se le reconozca
como tal en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos
individuales de trabajo.
Artículo 8º—Descuento por inasistencia. Cuando el trabajador o
trabajadora incumpla con su jornada de trabajo por motivos que le sean
imputables, la entidad de trabajo podrá descontar, por cada jornada incumplida,
la porción del beneficio de alimentación que correspondiere. Dicha porción será
el cociente de dividir el monto total que le correspondería percibir al
trabajador o trabajadora por concepto de beneficio de cestaticket socialista en
el respectivo mes, entre treinta (30).
Este
descuento no será aplicable si la ausencia del trabajador o trabajadora resulta
de causas imputables a la voluntad de la entidad de trabajo, o como
consecuencia de una situación de riesgo, emergencia, catástrofe o calamidad
pública derivada de hechos de la naturaleza que afecten directa y personalmente
al trabajador o trabajadora, pero no a la entidad de trabajo, impidiéndole
cumplir con la prestación del servicio, así como en los supuestos de
vacaciones, incapacidad por enfermedad o accidente que no exceda de doce (12),
meses, descanso pre y post natal y permiso o licencia de paternidad.
Artículo 9º—Establecimientos especializados. Los establecimientos
especializados en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan
y administren cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación conforme
a lo establecido en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, deberán
inscribirse en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de
trabajo, para lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.
Tener como objeto social principal la emisión, administración y gestión de
beneficios sociales.
2.
Tener un capital social pagado que no sea inferior al equivalente a quince mil
unidades tributarias (15.000 U.T.).
3.
Disponer de adecuada estructura organizativa, amplia red de establecimientos
afiliados y excelente capacidad financiera, que le permita satisfacer con
ventajas los requerimientos de los empleadores y las empleadoras y trabajadores
y las trabajadoras en los términos de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, y asegurar el destino que se debe dar a los cupones, tickets y tarjetas
electrónicas de alimentación.
Artículo 10.—Obligaciones de los establecimientos especializados. Los establecimientos
especializados en la administración y gestión de beneficios sociales que emitan
y administren cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación, están
obligadas a:
1.
Destinar los fondos que reciban de las entidades de trabajo y que respalden los
tickets, cupones y tarjetas electrónicas de alimentación emitidas, al reembolso
de los establecimientos afiliados receptores de los mismos, no pudiendo
utilizar estos fondos en ningún caso para fines especulativos.
2.
Entregar al órgano competente en materia de nutrición y al Ministerio del Poder
Popular con competencia en materia del proceso social del trabajo, cada seis
meses, las listas de los establecimientos afiliados a los fines de controlar la
adecuación de los mismos al objetivo de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley.
3.
No conceder crédito o financiamiento a las entidades de trabajo para el pago de
dichos cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
Artículo 11.—Especificaciones de los cupones, tickets y tarjetas
electrónicas. Los cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación
deberán contener las siguientes especificaciones:
1.
La expresión “CESTATICKET SOCIALISTA”.
2.
La razón social de la entidad de trabajo que concede el beneficio.
3.
La mención “Este cestaticket socialista es intransferible y está destinado
exclusivamente al pago de alimentos. Está prohibida y sancionada por la Ley su
negociación total o parcial por dinero u otros bienes o servicios”.
4.
El nombre del trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria y su número de
cédula de identidad.
5.
La razón social de la entidad de trabajo especializada en la administración y
gestión de beneficios sociales que emite el instrumento.
6.
Los cupones o tickets deberán contener, además de lo indicado anteriormente, el
valor que será pagado al establecimiento proveedor.
7.
Las tarjetas electrónicas de alimentación tendrán acceso a la consulta del
saldo disponible por el trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria.
Artículo 12.—Infracciones de los trabajadores y trabajadoras. Constituye infracción por
parte de los trabajadores y trabajadoras:
1.
El canje del cupón o ticket por dinero, o la obtención de dinero,
financiamiento o crédito con la tarjeta electrónica de alimentación.
2.
El canje, pago o compra de cualquier bien o servicio que no se destine a la
alimentación del trabajador o trabajadora.
Las
trabajadoras y trabajadores que incurran en las infracciones señaladas en los
numerales 1 y 2 de este artículo serán sancionados con multa equivalente al
doscientos por ciento (200%) del monto canjeado, el crédito o dinero obtenido,
calculado en bolívares, o el mismo porcentaje del equivalente en bolívares de
los bienes o servicios obtenidos.
Artículo 13º—Infracciones de los empleadores y empleadoras. Constituye infracción por
parte de los empleadores y empleadoras:
1.
El cobro o transferencia al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria,
de cualquier gasto que genere la emisión o el servicio de cupones, tickets o
tarjetas electrónicas de alimentación.
2.
La retención de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación o
demora injustificada en su entrega al trabajador o trabajadora.
Artículo 14.—Infracciones de los establecimientos de expendio de
alimentos.
Constituye infracción por parte de los establecimientos de expendio de
alimentos:
1.
El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier
descuento sobre el valor real del cupón o ticket, o sobre el valor representado
o pagado con la tarjeta electrónica de alimentación.
2.
El uso de los cupones, tickets o comprobantes de utilización de las tarjetas
electrónicas de alimentación que reciba de los beneficiarios o las
beneficiarias para fines distintos al reembolso directo en el establecimiento
emisor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
Artículo 15.—Infracciones de los establecimientos especializados. Constituye infracción por
parte de los establecimientos especializados en la administración y gestión de
beneficios sociales:
1.
El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier monto
por la emisión de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación.
2.
El cobro al trabajador beneficiario o trabajadora beneficiaria, de cualquier
monto por la sustitución de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de
alimentación, en caso de extravío o vencimiento.
Artículo 16.—Multas. Las personas naturales o jurídicas que incurran en las
infracciones señaladas en los artículos 13, 14 y 15 de este Decreto Ley serán
sancionadas con multa entre cien unidades tributarias (100 U.T.) y doscientas
unidades tributarias (200 U.T.). En caso de reincidencia, si se trata de un
establecimiento especializado en la administración y gestión de beneficios
sociales o de expendio de alimentos, se procederá al cierre temporal y se le
cancelará definitivamente la habilitación, correspondiéndole al ente u
organismo con competencia en materia de defensa y protección de las personas
para el acceso a los bienes y servicios, ejecutar la acción de conformidad con
el ordenamiento jurídico aplicable.
Artículo 17.—Inspección. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia del
Proceso Social del Trabajo, el Ministerio del Poder Popular con competencia en
materia de salud y el ente u organismo con competencia en materia de defensa y
protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios, podrán
inspeccionar, cuando lo consideren conveniente, los comedores, establecimientos
especializados en la administración y gestión de beneficios sociales,
establecimientos afiliados a los establecimientos especializados en la
administración y gestión de beneficios sociales y demás establecimientos
relacionados con el ticket de alimentación socialista.
Sobre
las irregularidades encontradas podrán aplicarse las siguientes sanciones:
1.
Advertencia.
2.
Suspensión temporal de la afiliación.
3.
Las sanciones indicadas en el artículo 16.
En
los casos de cierre temporal o cancelación definitiva de la afiliación de un
establecimiento, la entidad de trabajo deberá tomar las medidas necesarias para
que el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley siga
siendo otorgado a los trabajadores y las trabajadoras a través de cualquiera de
las formas previstas en el artículo 4.
Artículo 18.—Multa por incumplimiento. La entidad de trabajo que
incumpla con el otorgamiento del beneficio previsto en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley será sancionada con multas equivalentes en bolívares a un
monto de entre diez unidades tributarias (10 U.T.) y cincuenta unidades
tributarias (50 U.T.) por cada trabajador afectado o trabajadora afectada,
correspondiéndole a la Inspectoría del Trabajo de la localidad imponer la
sanción de conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del
Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sin perjuicio del cumplimiento de
la obligación frente a los trabajadores beneficiarios y las trabajadoras
beneficiarias.
Artículo 19.—Vigencia. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entrará en vigencia
a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela.
Artículo 20.—Régimen transitorio. Se otorga un plazo de
treinta (30) días, contado a partir de la publicación de este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela, para que las entidades de trabajo que cumplen con la obligación
de otorgar el cesta ticket socialista mediante pago en dinero efectivo o su
equivalente, con base en las circunstancias excepcionales establecidas en los
numerales 1 y 2 del artículo 5º de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley, efectúen la debida notificación al inspector del trabajo.
Se
otorga un plazo a los establecimientos especializados en la administración y
gestión de beneficios sociales, con vencimiento el 31 de diciembre de 2015,
para que adecuen las características y especificaciones de los cupones, tickets
y tarjetas electrónicas de alimentación que emitieren a partir de dicha fecha,
a las previsiones del artículo 11 del presente Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley.
Los
cupones, tickets y tarjetas electrónicas de alimentación que ya hubieren sido
emitidas mantendrán su validez y vigencia, hasta la fecha de su vencimiento,
aún cuando no cumplieren con las especificaciones indicadas en el mencionado
artículo 11.
Artículo 21.—Disposición final. Se deroga el Decreto con Rango, Valor y
Fuerza de Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras,
publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº
6.147 Extraordinario, de fecha 17 de noviembre de 2014.
Dado
en Caracas, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil quince. Años
205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución
Bolivariana.
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