27 julio 2016

Consejos Comunales Vencidos tienen 180 dias habiles de prorroga para renovar Vocerias, Resolucion nro 28 , gaceta 40950 del 22/07/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.950
Caracas, viernes 22 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS
Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 028-2016
Caracas, 23 de junio de 2016
206º, 157º y 17º
Resolución:
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, designada mediante el Decreto Nº 1.972 de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.195 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2015; en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 1, 2, 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y 63 de la Ley Orgánica de las Comunas;
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano incentivar, promover y acompañar a las diversas formas de organización del Poder Popular, como instancias para el ejercicio del Derecho Constitucional a la participación ciudadana, en la acción corresponsable de transformar la concepción y gestión de lo público, concebida como el mecanismo para la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista.
Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, es el Órgano rector en materia de organizaciones de base del Poder Popular y participación ciudadana, en cuanto a las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos; facilitando la articulación de éstas con los órganos y entes que conforman el Poder Público.
Considerando:
Que con la entrada en vigencia de las Leyes del Poder Popular (2010), las organizaciones de base del Poder Popular tienen la obligación de actualizar las vocerías que conforman sus estructuras internas, y posteriormente registrarlas ante el Órgano con competencia en materia de participación ciudadana, comunas y movimientos sociales.
Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales se encuentra en un proceso administrativo de adecuación y actualización de su sistema de registro, a los fines de dar cumplimiento a las leyes inherentes a la simplificación de trámites administrativos, tendentes a racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las organizaciones del Poder Popular ante la Administración Pública, y así mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, logrando una mayor celeridad y funcionalidad dentro de las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los interesados.
Considerando:
Que en el marco del cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la adecuación del sistema de registro de este Órgano ministerial, se considera necesaria la paralización de los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las organizaciones del Poder Popular, que a la presente fecha estén vencidas o se encuentren próximas a su vencimiento.
Considerando:
Que por causas imputables a la Administración Pública no pueden sancionarse a las organizaciones del Poder Popular, en cuanto a la solicitud por partes de los Órganos y Entes que conforman el Poder Público, especialmente los competentes para el financiamiento de estas organizaciones para el desarrollo de su actividad comunitaria o socioproductiva.
Considerando:
Que el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de autonomía de las ramas del Poder Público, sin embargo establece que los órganos y entes que lo conforman deberán colaborar entre sí en la realización de los fines del Estado.
Considerando:
Que en fecha 12 de diciembre de 2014, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, aprobó la Propuesta para la Simplificación de Trámites de los Procesos administrativos entre la Banca Pública y el Poder Popular (Comunas, Consejos Comunales y Empresas de Propiedad Social) donde se insta a que se establezcan mecanismos internos para la adecuación de los trámites y procesos a la legislación venezolana.
Resuelve:
Primero.—Suspender por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las organizaciones del Poder Popular (Comunas, Consejos Comunales y Empresas de Propiedad Social), que a la presente fecha estén vencidas o se encuentren próximas a su vencimiento.
Segundo.—Solicitar a los Órganos y Entes de la Administración Pública, que mientras dure el lapso de la presente suspensión, no paralicen las solicitudes de financiamiento o de cualquier otra índole, que pueda afectar el óptimo desenvolvimiento de sus actividades comunitarias o socioproductivas.

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Resolucion 019 de Deberes Formales a cumplir por Operadores Turisticos , gaceta 40950 del 22/07/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.950
Caracas, viernes 22 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 019
Caracas, 14 de julio de 2016
206º, 157º y 17º
Resolución:
LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 36 de fecha 29 de marzo de 2016, mediante el cual se dictan las normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de pasajeros, en concordancia con los artículos 8, 9, numeral 11 y 46, numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo,
Por Cuanto:
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo como Órgano rector en materia turística, debe supervisar y controlar el correcto funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos, en el marco de las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico cambiario que les resulte aplicable,
Resuelve:
ESTABLECER EL TRÁMITE Y LOS DEBERES FORMALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO,
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Y TRANSPORTE TURÍSTICO EN MATERIA DE TURISMO RECEPTIVO,
CONFORME AL CONVENIO CAMBIARIO Nº 36 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1º—Esta Resolución tiene por objeto regular los requisitos, mecanismos y trámites para la emisión de la “Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios”.

13 julio 2016

Decreto de Estado de Excepcion y Emergencia Economica nro 2323 gaceta 6227 de fecha 13/05/2016



GACETA EXTRAORDINARIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Número 6227
Caracas, 13 de Mayo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.323
Caracas, 
13 de Mayo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,



DECRETO ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
Artículo 1°. Se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, de conformidad con los artículos 337, 338 y 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en todo el territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias de orden social, económico, político, natural y ecológicas que afectan gravemente la Economía Nacional, el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las Instituciones Públicas y las ciudadanas y ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas oportunas excepcionales y extraordinarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes y servicios fundamentales, e igualmente disminuir los efectos de las circunstancias de orden natural que han afectado la generación eléctrica, el acceso a los alimentos y otros productos esenciales para la vida.
Artículo 2°. Como consecuencia de la declaratoria del estado de excepción, de emergencia económica, a que se refiere este Decreto, el Ejecutivo Nacional podrá dictar las medidas que considere convenientes, particularmente relacionadas con los siguientes aspectos:

Decreto nro 2367 creacion gran misión abastecimiento soberano gaceta 40941 del 11/07/2016



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.941
Caracas, lunes 11 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.367
Caracas, 07 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y basado en los Principios Humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 236 numerales 2 y 11 ejusdem y 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria; el artículo 24 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Precios Justos, y el artículo 2º del Decreto Nº 2.323 de fecha 13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de Emergencia Económica, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que desde la implementación de la Agenda Económica Bolivariana, que puso en marcha los 15 Motores Productivos y activó el Nuevo Sistema de Distribución Popular de Alimentos a través de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP), las organizaciones de base del poder popular y las distintas instancias del Gobierno Nacional, han combatido las distintas formas de agresión mediante las cuales, los actores económicos y políticos adversos al Proyecto Bolivariano, han pretendido imponer por medio de la guerra económica una agenda de violencia y desestabilización,
Considerando:
Que es necesario preservar las conquistas y los logros que junto al pueblo se han ido alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un nuevo modelo económico, tal como plantean la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria y de la Agenda Económica Bolivariana,
Considerando:
Que partiendo del patrimonio histórico de solidaridad, cooperación, lucha antimperialista y visión unionista de nuestro pueblo, y destacando el carácter de vanguardia que siempre el pueblo ha asumido en pro de la libertad, la justicia y el orgullo de su gentilicio, es fundamental garantizar la suprema felicidad social, la construcción de la paz en Venezuela, y fortalecer los valores, la ética, la espiritualidad y la moral,
Considerando:
Que la seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo humano integral de su pueblo, siendo su defensa responsabilidad de todos los venezolanos y venezolanas; así, sustentada en el principio de corresponsabilidad establecido en los artículos 322, 326 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en unión cívico militar, tiene una participación activa en el desarrollo integral de la patria,
Considerando:
Que persisten ciertas situaciones de índole económico y político que han ocasionado una distorsión en los mecanismos y niveles de abastecimiento de ciertos productos estratégicos para la satisfacción de las necesidades elementales del pueblo venezolano, las cuales requieren de la implementación de urgentes y extraordinarias medidas que faciliten la regularización de la disponibilidad oportuna y suficiente de tales rubros en cada rincón del país.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 11 EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN ABASTECIMIENTO SOBERANO
Artículo 1º—Se crea la Gran Misión Abastecimiento Soberano, para el impulso, desde las bases del Poder Popular y la unión cívico militar, de los motores Agroalimentario, de Producción y Distribución de Fármacos y de la Industria de productos para la Higiene Personal y Aseo del Hogar, correspondientes a la Agenda Económica Bolivariana, a objeto de potenciar el sistema productivo nacional y la disponibilidad de los rubros asociados a dichos motores de manera oportuna y segura para toda la población.
La unión cívico militar implica el aprovechamiento de la capacidad operativa de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio del país, su organización y disciplina, en actividades y tareas de apoyo al abastecimiento nacional de productos estratégicos para la garantía de los derechos a la alimentación y la salud de los venezolanos y las venezolanas, así como la protección y resguardo de los bienes y servicios afectos a dichas actividades, en aplicación del principio de corresponsabilidad en la defensa de la seguridad de la nación fundamentada en el desarrollo nacional integral, en el cual la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debe participar activamente.
Artículo 2º—La Gran Misión Abastecimiento Soberano tendrá como objetivos: