La ley Orgánica del Sistema Económico Comunal publicada en Gaceta
oficial extraordinaria nro. 6.011 de fecha 21 de diciembre del año 2010
establece la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema
económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo
régimen de propiedad social comunal, para la producción, distribución,
intercambio y consumo de bienes y servicios, en pro de satisfacer las
necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente.
Son formas de organizaciones socioproductivas :
1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad
socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular cuya
administración es ejercida por la instancia del Poder Popular que la
constituya.
2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad
socioproductiva constituida por el Poder Público, cuya administración
corresponde al ente u órgano del Poder Público.
3. Unidad productiva familiar: Es una organización
cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos
socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad.
4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto
de prosumidores y prosumidoras organizados voluntariamente, con la finalidad de
participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de
intercambio solidario.
Las empresas de propiedad social registradas bajo esta modalidad
están exentas del pago de tributos nacionales, estadales y municipales acorde a
lo dispuesto en el articulo 21 de la ley Orgánica del Sistema Económico
Comunal
Artículo
21.—Exenciones
a las organizaciones socioproductivas. Las organizaciones socioproductivas
previstas en la presente Ley, estarán exentas del pago de todo tipo de tributos
nacionales y derechos de registro.
Los
estados y los municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas,
respectivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en
este artículo para las organizaciones socioproductiv
ISLR
Con la reforma de la ley de impuesto sobre la renta en el año 2014
fue reformado el parágrafo único del art 14 de la ley islr , y derogado
el numeral 10 del art 14, quedando la obligatoriedad para solicitar el
calificativo de exención de ISLR solo para los obligados por el numeral 3 del
art 14 de la lislr el cual dice:
Artículo 14.—Están
exentos de impuesto:
……
3. Las instituciones
benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan
obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan
ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a
sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de
reparto de utilidades o de su patrimonio;
Las EPS , no entran dentro de las características que indica el
numeral 3 , por lo que entiendo que las EPS no están obligadas a
solicitar al seniat el calificativo de exención,
Cuál es la base legal para que las EPS gocen del beneficio de
exención de ISLR del seniat?
IVA
En la ley del IVA no está contemplado la NO SUJECION de las
EPS, tampoco la EXENCION, mucho menos la exoneración
Cuál es la base legal para que las EPS gocen del beneficio de no
sujeción, exención o exoneración de ISLR del seniat?
Consideramos que es necesario
publicar urgentemente un decreto de EXONERACION de ISLR e IVA de las EPS que
indica la ley de economía comunal
Abog
Maria rosa Campos
Magister internacional en hacienda publica y administracion tributaria internacional
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.011 Extraordinario
Caracas, martes 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer
el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para
la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal,
integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social
comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o
por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de
satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente,
mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
Artículo 2º—Sistema económico comunal. Es el conjunto de relaciones
sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y
servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las
instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a
través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social
comunal.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente
Ley, son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas
y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las
organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema económico
comunal y de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las
organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder
Popular.
Artículo 4º—Finalidades. La presente Ley tiene por finalidad:
1. Garantizar la participación popular en el proceso
económico-productivo.
2. Impulsar el sistema económico comunal a través de un
modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del
desarrollo endógeno.
3. Fomentar el sistema económico comunal en el marco del
modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización
socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.
4. Dotar a la sociedad de medios y factores de producción
que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el
ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral
para alcanzar la suprema felicidad social.
5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y
consumo de bienes y servicios, así corno de saberes y conocimientos, generados
por las diferentes formas de organización socioproductiva, orientados a
satisfacer las necesidades colectivas.
6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las
iniciativas de las comunidades sobre proyectos socioproductivos sustentables,
con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes,
conocimientos y las potencialidades locales como elementos constitutivos de
garantía para la viabilidad y el cumplimiento.
7. Promover la articulación en redes, por áreas de
producción y servicios, de las organizaciones socioproductivas comunitarias y
comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión.
8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y
principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el
intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios
para alcanzar el bien común.
9. Promover la formación integral de las organizaciones
socioproductivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y
sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura
del ahorro y la reinversión social del excedente.
10. Garantizar la formación y la acreditación de saberes y
conocimientos en materia política, técnica y productiva, de los ciudadanos y
ciudadanas integrantes, o por integrar, de las organizaciones socioproductivas
impulsadas por esta Ley.
Artículo 5º—Principios y valores.