03 mayo 2016

A partir del 15 de abril del 2016 cambia el sistema de declaracion de IVA en el portal de SENIAT


A partir del 15 de Abril del año 2016  se incorporaron dos nuevos ítem en el área de Retenciones  de la Declaración de IVA,:


  1. ·         Creación de nuevo ítem 52, correspondiente a ajustes de “Retenciones descontadas en exceso de periodos anteriores”. El mismo esta ubicado en la sección “Autoliquidación” entre los ítem 51 y 24.

  2. ·         Creación de nuevo ítem nro. 59, correspondiente a ajustes de “Retenciones no descontadas en periodos anteriores”. El mismo esta ubicado en la sección “Retenciones de IVA” entre los ítem 66 y 72.



Asimismo, aplica el cambio para el cálculo de prorrateo del ítem 37, de la sección “Crédito Fiscales”, el sistema debe tomar 6 decimales para el cálculo del prorrateo por tanto se debe mantener los valores enteros y valores decimales de los cálculos.

A partir de la declaracion de IVA marzo 2016 , el sistema de IVA no deja correr la declaracion como antes , ahora hay que colocar manualmente los creditos fiscales del mes  en el item 70.



BAJAR NUEVO MANUAL DECLARACION IVA 2016



02 mayo 2016

Decreto 2287 Exoneracion ISLR actividades primarias, Gaceta 40873 del 28/03/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.873
Caracas, lunes 28 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.287
Caracas, 28 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y ética que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere los artículos (sic) 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la Renta, en concordancia con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que de acuerdo al Plan de la Patria 2013-2019, el Ejecutivo Nacional tiene por objetivo lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a la alimentación de nuestro pueblo y en virtud de ello ha dado continuidad a la Gran Misión Agrovenezuela para atender el tema alimentario, incluyendo políticas públicas para la inversión de sectores estratégicos,
Considerando:
Que el beneficio de exoneración tiene por objeto contribuir con la protección al productor y a los rubros nacionales, promoviendo el desarrollo e incentivando al sector agropecuario a través de este instrumento fiscal, garantizando el crecimiento en la producción, promoción y mejoramiento de la infraestructura y servicios fundamentales en las zonas rurales, así como la protección al productor y a los productos nacionales,
Considerando:
Que las políticas implementadas por el Ejecutivo Nacional en materia de seguridad agroalimentaria y desarrollo rural se han continuado aplicando y consolidando, pero aún persisten en la actualidad los motivos para seguir aplicando el tratamiento fiscal de la referida exoneración,
Considerando:
Que la vigencia del Decreto Nº 285 fue de tres (3) años, contados a partir del 01 de enero de 2013; por lo que, habiendo sido publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.223 de fecha 07 de agosto de 2013, tal plazo culminó el 31 de diciembre de 2015.
Considerando:
Que es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios que coadyuven al logro de los fines mencionados, apoyando a los productores primarios,
Decreto:

Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas personas que se registren como beneficiarios, conforme a lo establecido en el presente Decreto.