GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.873
Caracas, lunes 28 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.287
Caracas, 28 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y ética que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del
pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere los artículos (sic)
236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y
artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto sobre la
Renta, en concordancia con lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, en
Consejo de Ministros,
Considerando:
Que
de acuerdo al Plan de la Patria 2013-2019, el Ejecutivo Nacional tiene por
objetivo lograr la soberanía alimentaria para garantizar el sagrado derecho a
la alimentación de nuestro pueblo y en virtud de ello ha dado continuidad a la
Gran Misión Agrovenezuela para atender el tema alimentario, incluyendo
políticas públicas para la inversión de sectores estratégicos,
Considerando:
Que
el beneficio de exoneración tiene por objeto contribuir con la protección al
productor y a los rubros nacionales, promoviendo el desarrollo e incentivando
al sector agropecuario a través de este instrumento fiscal, garantizando el
crecimiento en la producción, promoción y mejoramiento de la infraestructura y
servicios fundamentales en las zonas rurales, así como la protección al
productor y a los productos nacionales,
Considerando:
Que
las políticas implementadas por el Ejecutivo Nacional en materia de seguridad
agroalimentaria y desarrollo rural se han continuado aplicando y consolidando,
pero aún persisten en la actualidad los motivos para seguir aplicando el
tratamiento fiscal de la referida exoneración,
Considerando:
Que
la vigencia del Decreto Nº 285 fue de tres (3) años, contados a partir del 01
de enero de 2013; por lo que, habiendo sido publicado en la Gaceta Oficial Nº
40.223 de fecha 07 de agosto de 2013, tal plazo culminó el 31 de diciembre de
2015.
Considerando:
Que
es competencia del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos tributarios
que coadyuven al logro de los fines mencionados, apoyando a los productores
primarios,
Decreto:
Artículo
1º—Se exonera del
pago del impuesto sobre la renta, los enriquecimientos netos de fuente
venezolana provenientes de explotación primaria de las actividades agrícolas,
forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícolas y piscícolas, de aquellas
personas que se registren como beneficiarios, conforme a lo establecido en el
presente Decreto.