27 julio 2016

Consejos Comunales Vencidos tienen 180 dias habiles de prorroga para renovar Vocerias, Resolucion nro 28 , gaceta 40950 del 22/07/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.950
Caracas, viernes 22 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS
Y LOS MOVIMIENTOS SOCIALES
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 028-2016
Caracas, 23 de junio de 2016
206º, 157º y 17º
Resolución:
La Ministra del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, designada mediante el Decreto Nº 1.972 de fecha 04 de septiembre de 2015, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.195 Extraordinario de fecha 04 de septiembre de 2015; en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 65 y 78 numerales 1, 2, 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, artículo 7 de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y 63 de la Ley Orgánica de las Comunas;
Considerando:
Que corresponde al Estado venezolano incentivar, promover y acompañar a las diversas formas de organización del Poder Popular, como instancias para el ejercicio del Derecho Constitucional a la participación ciudadana, en la acción corresponsable de transformar la concepción y gestión de lo público, concebida como el mecanismo para la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista.
Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, es el Órgano rector en materia de organizaciones de base del Poder Popular y participación ciudadana, en cuanto a las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos; facilitando la articulación de éstas con los órganos y entes que conforman el Poder Público.
Considerando:
Que con la entrada en vigencia de las Leyes del Poder Popular (2010), las organizaciones de base del Poder Popular tienen la obligación de actualizar las vocerías que conforman sus estructuras internas, y posteriormente registrarlas ante el Órgano con competencia en materia de participación ciudadana, comunas y movimientos sociales.
Considerando:
Que el Ministerio del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales se encuentra en un proceso administrativo de adecuación y actualización de su sistema de registro, a los fines de dar cumplimiento a las leyes inherentes a la simplificación de trámites administrativos, tendentes a racionalizar y optimizar las tramitaciones que realizan las organizaciones del Poder Popular ante la Administración Pública, y así mejorar su eficacia, eficiencia, pertinencia, utilidad, logrando una mayor celeridad y funcionalidad dentro de las mismas, reducir los gastos operativos, obtener ahorros presupuestarios, cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los interesados.
Considerando:
Que en el marco del cumplimiento de las disposiciones legales referentes a la adecuación del sistema de registro de este Órgano ministerial, se considera necesaria la paralización de los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las organizaciones del Poder Popular, que a la presente fecha estén vencidas o se encuentren próximas a su vencimiento.
Considerando:
Que por causas imputables a la Administración Pública no pueden sancionarse a las organizaciones del Poder Popular, en cuanto a la solicitud por partes de los Órganos y Entes que conforman el Poder Público, especialmente los competentes para el financiamiento de estas organizaciones para el desarrollo de su actividad comunitaria o socioproductiva.
Considerando:
Que el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio de autonomía de las ramas del Poder Público, sin embargo establece que los órganos y entes que lo conforman deberán colaborar entre sí en la realización de los fines del Estado.
Considerando:
Que en fecha 12 de diciembre de 2014, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros, aprobó la Propuesta para la Simplificación de Trámites de los Procesos administrativos entre la Banca Pública y el Poder Popular (Comunas, Consejos Comunales y Empresas de Propiedad Social) donde se insta a que se establezcan mecanismos internos para la adecuación de los trámites y procesos a la legislación venezolana.
Resuelve:
Primero.—Suspender por un lapso de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS HÁBILES los procesos de emisión de los certificados de actualización de vocerías correspondiente a los períodos de los voceros y voceras de las instancias internas de las organizaciones del Poder Popular (Comunas, Consejos Comunales y Empresas de Propiedad Social), que a la presente fecha estén vencidas o se encuentren próximas a su vencimiento.
Segundo.—Solicitar a los Órganos y Entes de la Administración Pública, que mientras dure el lapso de la presente suspensión, no paralicen las solicitudes de financiamiento o de cualquier otra índole, que pueda afectar el óptimo desenvolvimiento de sus actividades comunitarias o socioproductivas.

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Resolucion 019 de Deberes Formales a cumplir por Operadores Turisticos , gaceta 40950 del 22/07/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.950
Caracas, viernes 22 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
DESPACHO DE LA MINISTRA
Resolución Nº 019
Caracas, 14 de julio de 2016
206º, 157º y 17º
Resolución:
LA MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO
En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 3 del Convenio Cambiario Nº 36 de fecha 29 de marzo de 2016, mediante el cual se dictan las normas que regulan las operaciones en divisas efectuadas por prestadores de servicios turísticos que operen turismo receptivo, así como los pagos de mercancías destinadas a la venta de pasajeros, en concordancia con los artículos 8, 9, numeral 11 y 46, numeral 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo,
Por Cuanto:
El Ministerio del Poder Popular para el Turismo como Órgano rector en materia turística, debe supervisar y controlar el correcto funcionamiento de los prestadores de servicios turísticos, en el marco de las disposiciones contempladas en el ordenamiento jurídico cambiario que les resulte aplicable,
Resuelve:
ESTABLECER EL TRÁMITE Y LOS DEBERES FORMALES QUE DEBEN CUMPLIR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS DE ALOJAMIENTO,
AGENCIAS DE VIAJES Y TURISMO Y TRANSPORTE TURÍSTICO EN MATERIA DE TURISMO RECEPTIVO,
CONFORME AL CONVENIO CAMBIARIO Nº 36 DE FECHA 29 DE ABRIL DE 2016
Artículo 1º—Esta Resolución tiene por objeto regular los requisitos, mecanismos y trámites para la emisión de la “Constancia de Prestador de Servicios Turísticos a los fines cambiarios”.