23 octubre 2009

PUBLICAN DECRETO DE EXONERACION DE IVA 6.984 PARA LA RECUPERACION CANAL DE NAVEGACION DEL RIO ORINOCO

En fecha 21/10/2009 fue publicado en Gaceta oficial nro 39.289 el decreto de exoneracion 6.984 relativo a la exoneracion de IVA para la recuperacion del canal del Orinoco....ver decreto.........

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.289Caracas, miércoles 21 de octubre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 6.984Caracas, 20 de octubre de 2009
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional promover acciones dirigidas a cumplir con el régimen de navegación y del transporte marítimo y su infraestructura, a los fines de coadyuvar en el restablecimiento de las vías de navegación en la República Bolivariana de Venezuela, contribuyendo así con la reactivación de la economía, la promoción de la actividad comercial y el desarrollo social del país,
Considerando:
Que es deber del Ejecutivo Nacional cumplir con las metas pautadas tendentes a materializar lo referente al Dragado del Canal de Navegación del Río Orinoco, con el fin de que puedan transitar buques de mayor calado y hacer más rentable la actividad comercial,
Considerando:
Que el Ejecutivo Nacional a través del Decreto Nº 4.828 de fecha 14 de septiembre de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.522 de fecha 14 de septiembre de 2006, exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado la prestación del servicio para la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", lo cual requiere la renovación de dicho beneficio fiscal para la recuperación del Canal y lograr una plataforma de transporte en las vías fluviales del sur de Venezuela y, apoyar el desarrollo del sector productivo de las empresas básicas del Estado venezolano y las privadas, que se dedican a la explotación de hierro y aluminio,
Considerando:
Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar los incentivos fiscales que coadyuven al logro de los fines enunciados anteriormente.
Decreta:
Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado en los términos y condiciones previstos en el presente Decreto, a la prestación de servicio contratada por los órganos y entes del Poder Público Nacional, destinada exclusivamente a la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", que se detalla a continuación:

SERVICIO
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Servicio de dragado
Mantenimiento y profundización de los sectores del Canal de Navegación del Río Orinoco, utilizando Dragas de Tolva Autopropulsadas.

Artículo 2º—A los efectos de este Decreto se entenderá por Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco", la ejecución del servicio de dragado realizado en el Río Orinoco.
Artículo 3º—La exoneración prevista en el presente Decreto sólo será procedente una vez que el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, previa solicitud del órgano o ente del Poder Público Nacional que corresponda, emita pronunciamiento favorable sobre los montos y el carácter estrictamente necesario del servicio señalado en el artículo 1º de este Decreto, para la ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco".
Artículo 4º—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el artículo 1º del presente Decreto, los órganos y entes del Poder Público Nacional, deberán emitir para cada operación exonerada la respectiva orden de servicio o contrato correspondiente, según sea el caso, indicando en el cuerpo de la misma "Operación Exonerada del Impuesto al Valor Agregado", el número, fecha y datos de publicación de este Decreto.
Artículo 5º—A los fines del disfrute de la exoneración prevista en el presente Decreto, órganos y entes del Poder Público Nacional, deberán convenir la prestación de los servicios con empresas, proveedores o contratistas, según sea el caso, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias nacionales cuya administración sea de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 6º—Los órganos y entes del Poder Público Nacional que sean receptores de operaciones exoneradas deberán presentar ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de su domicilio fiscal, una relación trimestral de las operaciones exoneradas, según lo establecido en el artículo 1º del presente Decreto. Esta relación deberá presentarse en medios impresos y electrónicos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber concluido el trimestre.
Artículo 7º—La relación trimestral a que hace referencia el artículo anterior, deberá indicar la fecha de recepción del servicio, descripción del servicio, fecha de pago, los montos y tipo de cambio para la fecha del pago.
Adicionalmente, los órganos y entes del Poder Público Nacional, deberán presentar trimestralmente un cronograma de ejecución, donde se indique el avance del proyecto, así como el pronunciamiento favorable emitido por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a que hace referencia el artículo 3º del presente Decreto.
Artículo 8º—El receptor del servicio exonerado, deberá cumplir los deberes formales establecidos en el artículo 3º del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, cuando contrate los servicios de personas no domiciliadas en el país. Los sujetos pasivos igualmente estarán obligados a cumplir los deberes formales establecidos en la normativa legal vigente.
Artículo 9º—La evaluación periódica referida en el artículo 65 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las siguientes variables:

Variables
Ponderación
Calidad del Servicio Exonerado
40%
Ejecución del Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco"
60%

Estas variables son condiciones concurrentes en el estricto cumplimiento de los resultados esperados en los que se sustenta el beneficio otorgado.
El mecanismo mediante el cual se evaluará el cumplimiento de los resultados esperados, será a través de la creación de un índice ponderado.
El resultado de este índice reflejará el porcentaje de cumplimiento de las metas definidas para cada una de las variables, determinadas según la naturaleza propia del proyecto exonerado.
Este índice deberá ubicarse dentro de un rango de eficiencia del cumplimiento de las metas establecidas en el Proyecto "Vuelta a Profundidad de Diseño del Canal de Navegación del Río Orinoco". Este rango relevante se ubicará entre un cien por ciento (100%) y un setenta y cinco por ciento (75%); sin embargo, esto estará sujeto a la condición que el desempeño de las variables en cualquier período de tiempo debe ser distinto a cero por ciento (0%).
El cumplimiento de estos rangos, será flexible al momento de la evaluación, cuando por causa no imputable al ente u órgano del sector público o por caso fortuito o fuerza mayor incida en el desempeño esperado. En estos casos, se establece un máximo de un (1) semestre para compensar el rezago presentado en el semestre evaluado.
Artículo 10.—La evaluación se realizará semestralmente de acuerdo con lo que determine el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este período tendrá como referencia el cronograma de ejecución del proyecto presentado.
Quedan encargados de efectuar la evaluación del cumplimiento de los resultados esperados conforme lo previsto en el presente Decreto, el Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 11.—Perderán el beneficio de exoneración previsto en este Decreto, los órganos o entes del Poder Público Nacional que no cumplan con la evaluación periódica establecida en los artículos 9 y 10 del presente Decreto.
Asimismo, perderán el beneficio de exoneración, aquellos sujetos que no cumplan con las obligaciones establecidas en el Código Orgánico Tributario y otras normas tributarias y aduaneras.
Artículo 12.—El plazo máximo de duración de la exoneración establecida en este Decreto, será de dos (2) años, contados a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 13.—Quedan encargados de la ejecución del presente Decreto, el Ministro del Poder Popular para Economía y Finanzas, por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en coordinación con el Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda.
Artículo 14.—El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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