10 noviembre 2009

Publican providencia 103 obligatoriedad presentacion DPJ-26 por internet

Todas Las personas jurídicas y las personas naturales , deberán presentar electrónicamente sus declaraciones de ISLR correspondientes a los períodos que se inicien el 01/01/2009 , las personas naturales que les da pago cero deberan declarar siguiendo las especificaciones del portal, se establece EL PAGO ELECTRONICO tambien....ver providencia 103.....


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.296
Caracas, viernes 30 de octubre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2009/0103
Caracas, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 8 y 33 del articulo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 125 y literal e del numeral 1 y el numeral 8 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en el artículo 12 de la Resolución del Ministerio de Finanzas Nº 904 del 14 de marzo de 2002, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.409 del 21 de marzo de 2002.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER
DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1º—Presentación de la declaración. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones de impuesto sobre la renta, correspondientes a los períodos que se inicien el 01/01/2009, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Igualmente, las personas naturales cuya determinación del impuesto sobre la renta no arroje impuesto a pagar (pago cero), deberán presentar la declaración definitiva de impuesto sobre la renta, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Las personas naturales cuya determinación del impuesto sobre la renta arroje impuesto a pagar, podrán optar por presentar su declaración definitiva de impuesto sobre la renta, así como las declaraciones que la sustituyan, electrónicamente siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal, o a través de formularios y formas impresas establecidos por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Artículo 2º—Plazos para la Presentación de la Declaración. Las declaraciones relativas al impuesto sobre la renta de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas en las fechas establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 3º—Forma de realizar el Pago. Efectuada la declaración electrónicamente, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Efectuada la declaración a través de formularios o formas impresas, en los casos que la misma arroje impuesto a pagar, la persona natural deberá realizar el pago en la Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4º—Sujetos Pasivos Especiales. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa SNAT/2009/0034 de fecha 05/05/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.171 de la misma fecha.
Artículo 5º—Funcionarios Públicos. Los funcionarios públicos y los trabajadores al servicio de los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales, continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa Nº 0949 del 31/10/2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.319 del 22/11/2005.
Artículo 6º—Obligación de las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. Las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales se abstendrán de recibir los formularios de los sujetos obligados a presentar la declaración en medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en esta Providencia Administrativa.
Artículo 7º—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
Artículo 8º—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 9º—Vigencia. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2009. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución.

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