10 noviembre 2009

Publican providencia 107 establecen prorroga para enmienda facturas servicios masivos

Providencia solo aplicable a prestadores de servicios masivos que se especifican a continuacion:1.Electricidad,2. Agua Potable,3. Gas doméstico,4. Aseo Urbano,5. Telefonía Básica,6. Telefonía Móvil,7. Difusión por suscripción,8. Internet y esta vigente hasta el 31/12/2009....Ver providencia 107.......

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.297
Caracas, lunes 02 de noviembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2009/0107
Caracas, 02 de noviembre de 2009
199º y 150º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones establecidas en los numerales 1 y 8 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08/11/2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 54 y 57 de la Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, con lo previsto en el artículo 40 de la Providencia Administrativa Nº 0257 que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y Otros Documentos de fecha 19 de agosto de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.997 de la misma fecha y con lo dispuesto en el artículo 7 de la Providencia Administrativa Nº 0091 que Regula la Utilización de Medios Distintos para la Emisión de Facturas y Otros Documentos por Parte de los Prestadores de Servicios Masivos, de fecha 08 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.259 de la misma fecha,
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE AUTORIZA A LOS DISTRIBUIDORES
E INTERMEDIARIOS MAYORISTAS DE MEDIOS DE PAGO ENTREGADOS
POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS A ENMENDAR LOS FORMATOS
DE FACTURAS ELABORADOS POR IMPRENTAS AUTORIZADAS
Artículo 1º—Se autoriza a los distribuidores e intermediarios mayoristas de medios de pagos entregados por los prestadores de servicios masivos, a enmendar los formatos de facturas elaborados por imprentas autorizadas, a los fines de reflejar la totalidad del impuesto al valor agregado causado por la recepción anticipada del pago por la prestación del servicio.
Artículo 2º—A los fines previstos en esta Providencia Administrativa se entiende por prestadores de servicios masivos, las personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios:
1. Electricidad
2. Agua Potable
3. Gas doméstico
4. Aseo Urbano
5. Telefonía Básica
6. Telefonía Móvil
7. Difusión por suscripción
8. Internet
Artículo 3º—La autorización a la que se refiere el artículo 1 de esta Providencia Administrativa estará vigente hasta el 31/12/2009.
Artículo 4º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada en Caracas, a los días del mes de dos mil nueve. Año 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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