10 noviembre 2009

Publican Providencia 104 obligatoriedad presentacion por internet declaracion IVA (F-30)

Todas las personas naturales y jurídicas deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos que se inicien a partir del 30/11/2009, tambien establece que el PAGO LO PUEDE HACER ELECTRONICAMENTE.....Ver providencia 104............

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.296
Caracas, viernes 30 de octubre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2009/0104
Caracas, 30 de octubre de 2009
199º y 150º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 8 y 33 del artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, 125 y literal e del numeral 1 y numeral 8 del articulo 145 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en el aparte único del artículo 47 del Decreto Nº 5.212 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto Nº 5.189, con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632 de fecha 26 de febrero de 2007 y en el artículo 60 del Decreto Nº 206 del 09/07/1999 mediante el cual se dicta el Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario, de fecha 12 de julio de 1999.
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER
DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES
DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1º—Presentación de la Declaración. Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos que se inicien a partir del 30/11/2009, así como las declaraciones que las sustituyan, siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el Portal Fiscal.
Las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales se abstendrán de recibir el formulario "IVA30", en virtud de lo dispuesto en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2º—Plazos para presentación de la Declaración. Las declaraciones relativas al impuesto al valor agregado de los sujetos a los que se hace referencia en el artículo anterior, deberán ser presentadas dentro de los quince (15) días continuos del mes siguiente al período de imposición.
Artículo 3º—Forma de realizar el Pago. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla generada por el sistema, la cual será utilizada a los efectos del pago de las cantidades autodeterminadas, en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales. El pago se realizará bajo las condiciones establecidas en la normativa vigente.
Artículo 4º—Sujetos Pasivos Especiales. Los sujetos calificados como especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), continuarán rigiéndose por las disposiciones establecidas en la Providencia Administrativa 0082 de fecha 09/02/2006, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.423 del 25/04/2006.
Artículo 5º—Definición de Portal Fiscal. A los efectos de esta Providencia Administrativa se entiende por Portal Fiscal la página Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera otra que sea creada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para sustituirla.
Artículo 6º—Incumplimiento. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Providencia Administrativa, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 7º—Vigencia. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2009. Años 199º de la independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución.

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