15 diciembre 2009

Publican calendario de pagos sujetos pasivos especiales y agentes de retencion 2010






GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.321
Caracas, viernes 04 de diciembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº/SNAT/2009/0117
Caracas, 04 de diciembre de 2009
199º y 150ºProvidencia Administrativa:
El Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, en uso de las facultades previstas en los numerales 1, 7, 9 y 33 del Artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 4 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, en el Artículo 3 del Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributo para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995 y el Artículo 60 del Reglamento de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, Decreto Nº 206 de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.363 de fecha 12 de julio de 1999, resulte (sic) dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2010
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas del Impuesto Sobre la Renta, Ley de Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal, en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2010, será el siguiente:

a) Impuesto al Valor Agregado

R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 19 18 17 20 18 17 19 17 20 19 17 16
9 y 6 20 19 18 21 19 18 20 18 17 20 18 17
7 y 3 21 24 23 26 20 21 23 19 21 22 19 20
4 y 8 22 23 19 23 24 22 21 23 22 21 23 21
1 y 2 25 22 24 22 21 23 22 20 23 25 22 17

b) Retenciones de Impuesto al Valor Agregado
b.1. Practicadas entre los días 01 al 15, ambos inclusive de cada mes

R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 19 18 17 20 18 17 19 17 20 19 17 16
9 y 6 20 19 18 21 19 18 20 18 17 20 18 17
7 y 3 21 24 23 26 20 21 23 19 21 22 19 20
4 y 8 22 23 19 23 24 22 21 23 22 21 23 21
1 y 2 25 22 24 22 21 23 22 20 23 25 22 17

b.2. Practicadas entre los días 16 y el último, ambos inclusive de cada mes

R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 6 2 3 7 4 2 6 3 2 4 3 2
9 y 6 7 3 2 6 5 3 2 4 3 5 4 3
7 y 3 8 4 5 8 6 4 8 9 6 8 5 8
4 y 8 11 5 8 9 7 8 9 6 7 6 8 9
1 y 2 12 8 4 12 10 9 7 5 8 7 9 7

c) Retenciones de Impuesto sobre la Renta

R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 6 2 3 7 4 2 6 3 2 4 3 2
9 y 6 7 3 2 6 5 3 2 4 3 5 4 3
7 y 3 8 4 5 8 6 4 8 9 6 8 5 8
4 y 8 11 5 8 9 7 8 9 6 7 6 8 9
1 y 2 12 8 4 12 10 9 7 5 8 7 9 7

d) Estimadas de Impuesto sobre la Renta (Declaración y Pago de Porciones Ejercicios Regulares e Irregulares)

R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 5 11 12 10 8 14 9 13 12 8 11 12 8
9 y 6 13 9 12 14 11 10 8 11 10 13 11 9
7 y 3 15 8 11 13 12 14 9 13 14 15 10 14
4 y 8 12 11 9 12 13 11 14 9 13 14 8 13
1 y 2 14 10 18 9 10 8 15 10 9 18 9 10

e) Actividades de Juegos de Envite o Azar

R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 8 9 9 9 7 9 9 9 9 8 3 3

f) Retenciones de Impuesto sobre la Renta para los Premios de Lotería
f.1. Practicadas entre los días 01 al 15 ambos inclusive de cada mes

R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 9 18 17 16 16 18 16 16 16 16 18 16 16

f.2. Practicadas entre los días 16 y el último, ambos inclusive de cada mes

R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 y 9 5 1 1 5 3 1 1 2 1 1 2 1

g) Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta - Ejercicio Fiscal 01/01/2009 al 31/12/2009, deberán presentarse:

R.I.F. MARZO
0,1 y 5 31/03/2010
2, 3 y 7 05/04/2010
9 y 6 06/04/2010
4 y 8 07/04/2010

PARÁGRAFO PRIMERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Centro Occidental, Barquisimeto que conforme a lo dispuesto en el literal d), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 14 de enero, y 14 de septiembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEGUNDO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Los Andes, San Cristóbal que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 20 de enero, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO TERCERO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Central, Sector Maracay, que conforme a lo dispuesto en los literales a), b2) y c), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en las fechas 05 de marzo y 19 de marzo, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO CUARTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Insular, Porlamar que conforme a lo dispuesto en lo literales b2) y c), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 04 de mayo, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO QUINTO.—Los Contribuyentes notificados como especiales, en la Región Insular y en la Región Nor-Oriental, Barcelona, que conforme a lo dispuesto en los literales b2), c) y d), de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 08 de septiembre, deberá presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
PARÁGRAFO SEXTO.—Los contribuyentes notificados como especiales en la Región Zuliana, que conforme a lo dispuesto en los literales a) y b1) de este artículo les corresponda presentar las respectivas declaraciones en fecha 18 de noviembre, deberán presentarlas el día hábil inmediato siguiente.
Artículo 2º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto sobre la Renta en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2009 y el 31/12/2009; deberán presentarse y realizar el pago de los impuestos respectivos, en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
La declaración estimada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Naturales y Jurídicas y los pagos mensuales de los anticipos, deberán realizarse en las fechas de vencimiento establecidas en la presente Providencia.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como: la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Artículo 3º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1º de esta Providencia, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 5º—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2009. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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