15 diciembre 2009

Publican Calendario de pagos de contribuyentes ordinario para actividades envite y azar 2010


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.321
Caracas, viernes 04 de diciembre de 2009
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº/SNAT/2009/0118
Caracas, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en uso de las facultades previstas en los numerales 1,7 y 9 del Artículo 4 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 41 y 125 del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001 y en los Artículos 13 y 14 de la Ley que establece el Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.698 de fecha 05 de junio de 2007, resuelve dictar la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA SOBRE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ORDINARIOS PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR
A CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2010
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como contribuyentes especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2010 será el siguiente:

R.I.F. ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC
0 al 9 8 9 9 9 7 9 9 9 9 8 3 3

Los sujetos pasivos antes señalados, que se encuentren registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos de su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
Artículo 2º—Presentada la declaración a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1º de esta Providencia, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal del Banco Industrial de Venezuela, o imprimir la planilla generada por el sistema "forma 99022" a los fines de su presentación y pago en Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 3º—El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en esta Providencia, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Código Orgánico Tributario.
Artículo 4º—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas a los días del mes de de 2009. Años 199º de la Independencia, 150º de la Federación y 11º de la Revolución Bolivariana.

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