COMENTARIOS SOBRE EL DECRETO 2.266 QUE
ESTABLECE LA EXONERACIÓN DEL ISLR DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES DE 3.000 UT.
Autor: Gustavo Zambrano
Presento
algunos comentarios de interés sobre el Decreto antes identificado. El ánimo
que motiva este análisis, es simplemente para compartir algún punto de vista y
generar el debate sobre el mismo.
1.
El beneficio fiscal de exoneración aplica para el ejercicio 2015 , cuyo hecho
imponible sucedió el 31 de diciembre de 2015, pero que se hace exigible el 31
de marzo de 2016, conforme lo estatuye el Reglamento General de la Ley. Este
beneficio de exoneración se aplica a un ejercicio ya finalizado, lo que representa
una retroactividad de la norma nueva a hechos ocurridos antes de su vigencia.
Esta afirmación pareciera estar reñida con el principio general de la
irretroactividad de las normas legales previsto en los artículos 24 de la
Constitución y 8 del Código Orgánico Tributario.
La
excepción al principio de irretroactividad, es decir puede aplicarse la norma
nueva a hechos pasado, solo cuando se trate de infracciones y sanciones, se
permite aplicar retroactivamente cuando la sanción es favorable al sujeto infractor.
No existe excepción para otra materia diferente al régimen penal. Aún cuando se
trate de beneficios fiscales debe respetarse la irretroactividad de las normas.
2.
Está referida la exoneración sobre la Renta Neta de las personas naturales
residentes, lo que significa que los no residentes no gozan de la exoneración
aquí prevista, tomando en cuenta para la residencia fiscal en el país lo
señalado en los artículos 31 y 32 del Código.
Por
otra parte está referido a la Renta Neta (sueldos y salarios; Ingresos menos costos y gastos) tanto los
asalariados, los que se encuentran en el libre ejercicio profesional e
inclusive lo que poseen rentas mixtas.
3.
Está circunscrita la exoneración sobre la Renta Neta de fuente Territorial, no
la proveniente del exterior.
4.
La base para la obligación de la declaración se mantiene en 1.000 UT, Renta
Neta o 1.500 para los que manejen ingresos brutos; lo que varía es, que si la
renta neta de un asalariado es superior a Bs. 150.000,00 durante el ejercicio
2015, pero igual o inferior Bs. 450.000,00, está obligado a declarar por haber
superado las 1.000 UT, pero sus rentas están totalmente exoneradas del ISLR.
En
caso de superar los 450.000,00 como renta neta del ejercicio 2015, declarará
dos tipos de rentas obtenidas en el ejercicio, renta neta exoneradas por Bs.
450.000,00 y renta neta gravable por la diferencia que supere dicha cantidad.
5.
No tienen derecho a la exoneración, los contribuyentes que presenten la
declaración y/o el pago con posterioridad al 31 de marzo de 2015 ó 2016.
6.
Debe presentarse una modificación en el mes de marzo o posteriormente, de la
declaración estimada de las personas naturales asalariadas para recalcular el
porcentaje de retención por parte del patrono. Debe indicarse en el ARI ahora una
parte de renta exonerada sobre la cual no debe efectuarse retención y estimar
sobre el excedente de la cantidad exoneradas.
7.
El beneficio de exoneración aplica para los ejercicio 2015 y 2016.
Por
último, debemos esperar las indicaciones del SENIAT, referidas a los
contribuyentes que efectuaron pagos de impuestos sin tomar en consideración la exoneración
prevista en el Decreto que comentamos. Debe indicarse los mecanismos para la
devolución en el último semestre de este año o la posibilidad de rebajarlo para
ejercicio futuros, tal y como fue indicado por el Jefe del Estado.
Dentro
de los mecanismos puede estar la posibilidad de presentar declaración
sustitutiva o anular declaraciones a los efectos de revertir lo realizados sin
tomar en cuenta este Decreto de exoneración.
De
esta manera espero haber despertado nuevamente su interese para la discusión.
OTRAS OPINIONES
Igualmente tenemos comentarios del destacado tributarista Lic Camilo London coincidiendo totalmente con la opinion dle tributarista Gustavo Zambrano el cual es :
http://gerenciaytributos.blogspot.com/2016/03/decreto-de-exoneracion-del-islr.html
Igual opinion tiene el destacado tributarista balmore rosales , el cual manifesto lo siguiente:
Decreto Exoneración ISLR, PN-R, Enriquecimiento Neto hasta 3.000 U.T, 2015-2016.
Todos deben declarar de acuerdo al art. 79 Ley ISLR (2014), al tener EN mayor a 1.000 U.T anual, el deber formal continúa como obligación. Si una PN-R tiene renta menor a 3.000 U.T declara como renta exonerada, no genera planilla de pago. Igual se deben declarar las retenciones de ISLR 2015, para que pase como excedente de ISLR próximo ejercicio.Los que tienen renta mayor a 3.000 U.T declaran la porción que supera las 3.000 U.TLos que ya pagaron y estaban exonerados, así se queda, lo pagado lo pueden utilizar en los próximos 5 años como crédito a favor, art. 55 COT.Saludos Balmore Rosales Alarcón
tambien en este link el lic Miguel Mileo tambien expone su interpretacion con respecto al decreto 2266:
http://radiowtcv.net/accion-empresarial/
VER GACETA
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.864
Caracas, martes 08 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.266
Caracas, 08 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente
de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato
del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 11 del
artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
concatenado con el artículo 195 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo a lo preceptuado en el numeral 3 del
artículo 2 del Decreto Nº 2.184, mediante el cual se declara el Estado de
Emergencia Económica en todo el territorio Nacional, en concordancia con lo
establecido en los artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que
el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz
guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de
la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo
que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a
los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes
para la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que
el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de
progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de
generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas,
con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la
protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media
trabajadora,
Considerando:
Que
el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social
de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el
mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector
público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el
impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores
ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos
destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas,
sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida
digna y el buen vivir de sus familias,
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento
neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes
en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades
tributarias (3.000 U.T.).
Las
personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el
impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual
de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el
encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto, se aplicará respecto de
los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las
personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y
los que se obtuvieren durante 2016.
Artículo 3º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los
contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los
plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 4º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 5º—El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas queda
encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado
en Caracas a los ocho días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de
la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
El decreto 2266 fue publicado nuevamente por error material en gaceta 40865 el 09-03-2016
GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.865
Caracas, miércoles 09 de marzo de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Caracas, 09 de marzo de 2016
Aviso Oficial S/Nº
Aviso Oficial:
Por
cuanto en el Decreto Nº 2.266 de fecha 08 de marzo de 2016, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.864, de la misma
fecha, se incurrió en error material, se procede de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos
Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley
de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, incorporando el siguiente
artículo:
Artículo 3º—Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de
exoneración previsto en el artículo 1º, hubieren declarado y pagado el impuesto
sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 antes de la entrada en
vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al
monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito
fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Se
mantiene el número, fecha del Decreto y demás datos a que hubiere lugar.
Dado
en Caracas, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º
de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.266
Caracas, 08 de marzo de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente
de la República
Con
el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la Nación
venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales
y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato
del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 236, numeral 11de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 195 del Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, y 2º, numeral 3 del
Decreto Nº 2.184, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica
en todo el territorio Nacional, en concordancia con lo establecido en los
artículos 74, 75 y 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código
Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que
el Gobierno Revolucionario, se enfrenta en los actuales momentos a una feroz
guerra librada por factores internos y externos que persiguen el deterioro de
la economía y el debilitamiento del poder adquisitivo de la población, por lo
que se hace necesario adoptar las medidas suficientes que permitan garantizar a
los venezolanos y venezolanas, el acceso a los bienes y servicios suficientes para
la satisfacción de sus necesidades,
Considerando:
Que
el Ejecutivo Nacional, fundamenta su política fiscal en los principios de
progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, con la finalidad de
generar los ingresos suficientes que permitan ejecutar las políticas públicas,
con especial énfasis en el ámbito social, procurando especialmente la
protección de las familias más vulnerables y el estímulo a la clase media
trabajadora,
Considerando:
Que
el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social
de la Nación 2013-2019, prevé en sus objetivos estratégicos y generales el
mejoramiento y la promoción de la eficiencia de la gestión fiscal del sector
público, a los fines de generar mayor transparencia y confiabilidad sobre el
impacto económico y social de la política fiscal; lo que se traduce en mayores
ingresos y consecuentemente, en óptima ejecución de los planes y proyectos
destinados a atender las necesidades sociales de los venezolanos y venezolanas,
sin afectar el ingreso de los asalariados y asalariadas destinado a la vida
digna y el buen vivir de sus familias,
Decreto:
Artículo 1º—Se exonera del pago del impuesto sobre la renta el enriquecimiento
neto anual de fuente territorial obtenido por las personas naturales residentes
en el país hasta por un monto en bolívares equivalente a tres mil unidades
tributarias (3.000 U.T.).
Las
personas naturales residentes en el país están obligadas a declarar y pagar el
impuesto sobre la renta, respecto de la porción de enriquecimiento neto anual
de fuente territorial que supere el monto en bolívares indicado en el
encabezamiento de este artículo.
Artículo 2º—La exoneración prevista en este Decreto, se aplicará respecto de
los enriquecimientos netos anuales de fuente territorial obtenidos por las
personas naturales residentes en el país, durante el ejercicio fiscal 2015 y
los que se obtuvieren durante 2016.
Artículo 3º—Los contribuyentes que, estando comprendidos en el supuesto de
exoneración previsto en el artículo 1º, hubieren declarado y pagado el impuesto
sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal 2015 antes de la entrada en
vigencia de este Decreto, tendrán a su favor un crédito fiscal equivalente al
monto pagado, hasta la concurrencia de la cantidad exonerada. Dicho crédito
fiscal, podrá ser cedido o aplicado a los ejercicios fiscales posteriores.
Artículo 4º—La exoneración a que se refiere este Decreto, no aplicará a los
contribuyentes que presenten la declaración definitiva de rentas fuera de los
plazos establecidos en las normas tributarias.
Artículo 5º—Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6º—El Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas queda
encargado de la ejecución de este Decreto.
Dado en Caracas a los
nueve días del mes de marzo de dos mil dieciséis. Años 205º de la
Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.
NUESTRO RESUMEN :
Como debes declarar el ISLR 2015 de acuerdo al decreto exoneracion 2266 de 3000 unidades tributarias?
1. Si eres persona natural asalariado y ganaste mas de 150 mil bs en el 2015 estas obligado a declarar islr. si ganaste entre 150 mil y 450 mil declaras todo como rentas exoneradas . Si ganaste mas de 450 mil bs, declaras 450 mil como renta exenta y la diferencia como renta gravada ( es importante destacar que el Seniat manifiesta q el decreto 2266 solo ampara a los que tuvieron ingresos inferiores a 3000 ut ).
2.si eres persona natural no asalariada y obtuviste ingresos brutos superiores a 225 mil bs en el 2015 o un en superior a 150 mil bs estas obligado a declarar ISLR. si ganaste entre 150 mil y 450 mil declaras todo como rentas exoneradas. Si ganaste mas de 450 mil bs declaras 450 mil como rentas exoneradas y la diferencia como rentas gravadas.
3. El ARI 2016 deben de modificarlo en marzo para q no le retengan ISLR en los siguientes meses o el % de retencion de ISLR sea menor , si estima que tendra ingresos superiores a 177 mil bs hasta 531 mil bs en el 2016 debe declarar el ARI colocando todas las rentas como exoneradas es decir sin % de retencion , si estima ganar mas de 531 mil bs en el 2016 entonces declara 531 mil como exento y la diferencia como gravado .
4. Si ya habia declarado ISLR , y no ha pagado, aun debe solicitar la anulacion de la declaracion ISLR ante el SENIAT antes del 31 de marzo y hacer la declaracion nuevamente .
5. Si ya habia declarado ISLR y habia pagado aunque sea una porcion , debe de esperar el pronunciamiento del SENIAT en cuanto al procedimiento de devolucion. , aunque ya el seniat en fecha 10-03-2016 ha dado lineamientos a las areas de asistencia al contribuyente:
Hasta la presente fecha existen diferentes criterios con respecto al tratamiento del decreto los cuales son:
a. los que ganaron menos de 3000 ut (450 mil bs) en el 2015 el seniat recomienda que no declaren islr , mas a nuestro criterio los que le retuvieron islr deben declarar todo como renta exonerada y registrar el islr retenido para que sea trasladado al ejercicio 2016 como excedente
b. los que ganaron mas de 3000 ut el seniat recomienda declarar todo el ingreso sin restar el monto exonerado de 450 mil bs , nuestro criterio es que se debe declarar los 450 mil bs como renta exonerada y la diferencia como renta gravada. es nuestro deber informar que ante esta indefinicion por parte del seniat lo mas apropiado es que la gerencia de servicios juridicos emita una doctrina donde interprete el decreto 2066 para los que ganaron mas de 3000 ut porque al final quien sale perdiendo es el contribuyente cuando hay tantas interpretaciones de una normativa. dejamos a criterio del contribuyente q gano mas de 450 mil ut en el 2015 , los juristas consideran que los cubre el decreto y tienen que declarar 450 mil como exonerada y la diferencia como gravada en cambio el seniat considera que tienen que declarar el monto completo como gravado.
c. Con respecto a que si el decreto cubre a toda persona natural (asalariado y no asalariado) , muchos contribuyentes argumentan que al dirigirse a las oficinas del seniat alli les indican que el decreto 2266 es solo para ASALARIADOS. Es importante destacar que tampoco estamos de acuerso con dicho criterio del seniat ya que el decreto 2266 no discrimina a que tipo de persona natural se aplicara , el decreto es claro toda persona natural, incluso muchos funcionarios indican que solo los que tengan en riquecimiento neto , y el art 4 y 77 de la ley islr lo indica claramente
d. ante la situacion de que a muchos trabajadores les estan reteniendo islr en el 2016 a pesar de que el ejercicio 2016 tambien esta exonerado hasta 3000 ut que son 531 mil bs , se les recomienda modificar el ARI MARZO 2016 colocando como renta exenta cero para que el porcentaje de retencion islr sea cero y asi evitar que les sigan reteniendo en los meses posteriores .
e. ante la situacion de que las personas naturales NO ASALARIADAS que presten servicios les aplicaran retencion islr por el decreto 1808 si su facturacion es superior a bs 14750 y al final del año sus ingresos sean inferiores a 531 mil bs , no hay manera de recuperar ese islr retenido en exceso.sino trasladandolo a otros ejercicios o de hacer un procedimiento de recuperacion llamado pago indebido
f. toda esta situacion se presenta por no haber aumentado la unidad tributaria acorde al COT , por no haber modificado la ley islr el minimo a tributar de 1000 ut a 3000 ut , por no haber modificado la tarifa 1 de islr en base al minimo tributable de 3000 ut y por no haber reformado el decreto 1808