GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.941
Caracas, lunes 11 de julio de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.367
Caracas, 07 de julio de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo
compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad
revolucionaria en la construcción del socialismo y basado en los Principios
Humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, que persiguen el
progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con
lo establecido en el artículo 226 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en los
artículos 236 numerales 2 y 11 ejusdem y 46 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el
artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
artículo 37 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad
y Soberanía Alimentaria; el artículo 24 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de
Ley Orgánica de Precios Justos, y el artículo 2º del Decreto Nº 2.323 de fecha
13 de mayo de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de
Emergencia Económica, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que desde la
implementación de la Agenda Económica Bolivariana, que puso en marcha los 15
Motores Productivos y activó el Nuevo Sistema de Distribución Popular de
Alimentos a través de los Comité Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP),
las organizaciones de base del poder popular y las distintas instancias del
Gobierno Nacional, han combatido las distintas formas de agresión mediante las
cuales, los actores económicos y políticos adversos al Proyecto Bolivariano,
han pretendido imponer por medio de la guerra económica una agenda de violencia
y desestabilización,
Considerando:
Que es
necesario preservar las conquistas y los logros que junto al pueblo se han ido
alcanzando en medio del asedio permanente de quienes adversan el proyecto
bolivariano, y avanzar a una nueva etapa que nos permita la construcción de un
nuevo modelo económico, tal como plantean la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el Plan de la Patria y de la Agenda Económica Bolivariana,
Considerando:
Que partiendo
del patrimonio histórico de solidaridad, cooperación, lucha antimperialista y
visión unionista de nuestro pueblo, y destacando el carácter de vanguardia que
siempre el pueblo ha asumido en pro de la libertad, la justicia y el orgullo de
su gentilicio, es fundamental garantizar la suprema felicidad social, la
construcción de la paz en Venezuela, y fortalecer los valores, la ética, la
espiritualidad y la moral,
Considerando:
Que la
seguridad de la Nación se fundamenta en el desarrollo humano integral de su
pueblo, siendo su defensa responsabilidad de todos los venezolanos y
venezolanas; así, sustentada en el principio de corresponsabilidad establecido
en los artículos 322, 326 y 328 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, en unión cívico militar,
tiene una participación activa en el desarrollo integral de la patria,
Considerando:
Que persisten
ciertas situaciones de índole económico y político que han ocasionado una
distorsión en los mecanismos y niveles de abastecimiento de ciertos productos
estratégicos para la satisfacción de las necesidades elementales del pueblo
venezolano, las cuales requieren de la implementación de urgentes y
extraordinarias medidas que faciliten la regularización de la disponibilidad
oportuna y suficiente de tales rubros en cada rincón del país.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 11
EN EL MARCO DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN Y DE EMERGENCIA ECONÓMICA
MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN ABASTECIMIENTO SOBERANO
MEDIANTE EL CUAL SE CREA LA GRAN MISIÓN ABASTECIMIENTO SOBERANO
Artículo 1º—Se crea la Gran Misión Abastecimiento
Soberano, para el impulso, desde las bases del Poder Popular y la unión cívico
militar, de los motores Agroalimentario, de Producción y Distribución de
Fármacos y de la Industria de productos para la Higiene Personal y Aseo del
Hogar, correspondientes a la Agenda Económica Bolivariana, a objeto de
potenciar el sistema productivo nacional y la disponibilidad de los rubros
asociados a dichos motores de manera oportuna y segura para toda la población.
La unión cívico
militar implica el aprovechamiento de la capacidad operativa de la Fuerza
Armada Nacional Bolivariana en todo el territorio del país, su organización y
disciplina, en actividades y tareas de apoyo al abastecimiento nacional de
productos estratégicos para la garantía de los derechos a la alimentación y la
salud de los venezolanos y las venezolanas, así como la protección y resguardo
de los bienes y servicios afectos a dichas actividades, en aplicación del
principio de corresponsabilidad en la defensa de la seguridad de la nación
fundamentada en el desarrollo nacional integral, en el cual la Fuerza Armada
Nacional Bolivariana debe participar activamente.
Artículo 2º—La Gran Misión Abastecimiento Soberano tendrá
como objetivos: