08 mayo 2012

prorroga lapso para declarar y pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física

 

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.910
Caracas, jueves 26 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA EL DEPORTE
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 024/12
Caracas, 24 de abril de 2012
201º, 153º y 13º
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para el Deporte, ciudadano HÉCTOR RODRÍGUEZ CASTRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº  V.- 16.451.697, designado según Decreto Nº 7.507, de fecha 22 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.452, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 62 y 77, numerales 2, 3, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de ley Orgánica de la Administración Pública, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.890 Extraordinario del 31 de julio de 2008; en concordancia con lo estipulado en la Disposición Transitoria Tercera del Reglamento Parcial Nº 1 de la ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física; oída la opinión del Directorio del Instituto Nacional de Deportes;
Considerando:
Que el 23 de agosto de 2011, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.471, la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación física;
Considerando:
Que la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, creó el Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física el cual está constituido por los aportes realizados por empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro: por las donaciones y cualquier otro aporte extraordinario que haga la República, los estados, los municipios o cualquier entidad pública o privada y por los rendimientos que dichos fondos generen;
Considerando:
Que es competencia del Instituto Nacional de Deportes, recaudar y administrar los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación física;
Considerando:
Que la declaración y autoliquidación del aporte previsto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, debe realizarse dentro de los ciento ( sic) (120) días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo y que fue el 28 de febrero de 2012 cuando entra en vigencia el Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, fijando los términos en los que los aportantes realizarán dicha declaración y el pago;
Considerando:
Que la plataforma tecnológica del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, estuvo a disposición de los aportantes a partir del 15 de marzo de 2012;
Considerando:
Que la mayor parte de las empresas llamadas a aportar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, cerraron el 31 de diciembre de 2011, el ejercicio fiscal correspondiente a ese año.
Resuelve:
Primero.—Se prorroga por sesenta (60) días continuos a partir del primero 1º (sic) de mayo de 2012, el lapso para la declaración y pago al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, provenientes de las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que realicen actividades económicas en el país con fines de lucro, sometidos tal obligación, que cuyos ejercicios fiscales hayan cerrado con anterioridad al día 15 de marzo de 2012.
Segundo.—Se prorroga por veinticinco (25) días continuos a partir del primero 1º (sic) de mayo de 2012, el lapso para pagar al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física a todas las empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan cumplido con su obligación de declarar para el 30 de abril de 2012. Para aquellas empresas u otras organizaciones públicas y privadas que hayan decidido pagar de conformidad con lo contenido en el artículo 52 del Reglamento Parcial Nº 1 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, la presente prórroga aplica únicamente a la primera porción del pago; en consecuencia las demás porciones deberán pagarse de conformidad con el artículo comentado.
Tercero.—La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
En la ciudad de Caracas, Distrito Capital, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2012, doscientos un años de la Independencia (201º), ciento cincuenta y tres años (153º) de la Federación y décimo tercer año (13º) de la Revolución Bolivariana.


sobre el particular les hago llegar articulos sobre la materia publicados por el blog http://gerenciafiscal.blogspot.com/

miércoles, 18 de abril de 2012

Declaración al Fondo Nacional del Deporte-¿Sobre cual base declaro?

Fuente: http://gerenciafiscal.blogspot.com/2012/04/declaracion-al-fondo-nacional-del.html

Ciertamente existen muchas contradicciones con la vigencia y el período que debería considerarse para la declaración, así como la base de cálculo.

En primer lugar, con base al artículo 8 del Código Orgánico Tributario (COT), párrafo tercero, la norma señala que cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la ley. En este sentido, siendo que la ley entró en vigencia a la fecha de su publicación en Gaceta Oficial, es decir, el 23 de agosto de 2011, y al tenor del mencionado artículo, debería aplicar para aquellos ejercicio que se inician después de la fecha de publicación de la ley en Gaceta Oficial.

No obstante, en la disposición octava transitoria de la Ley Orgánica de Deporte, señala que la vigencia del aporte previsto en el artículo 68 de la ley tiene vigencia a partir de su publicación, y  los contribuyentes realizaran el aporte correspondiente en proporción a los meses de vigencia de  la ley. Esto en franca contradicción con el COT.

Bajo este último criterio, el aporte debería ser en forma proporcional al período de entrada en vigencia del año 2011,lo que el reglamento, ni el manual para la declaración y aporte, publicado por el MPP para el Deporte, aclaran. En cuanto a la utilidad contable, la define el reglamento como la utilidad del ejercicio que se utiliza para la declaración anual de ISLR, lo que puede interpretarse como el resultado de P&G antes de aplicar las partidas de conciliación fiscal de la renta para obtener el enriquecimiento gravable o fiscal.

 

miércoles, 29 de febrero de 2012

Aporte al Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.


Fuente: http://gerenciafiscal.blogspot.com/2012/04/declaracion-al-fondo-nacional-del.html

En Gaceta Oficial N° 39.872 de fecha 28 de febrero de 2012 fue publicado el Reglamento Parcial N° 1 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, que regula entre otros aspectos la Organización y Funcionamiento del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.

Definiciones:

El artículo 3 establece una serie de definiciones  en las que destacan tres conceptos relacionados con el aporte que tienen que hacer los obligados a esta contribución. Estos son:

Sujeto Pasivo del Aporte al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física: Son la personas jurídicas que realizan actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, cuya utilidad neta o ganancia contable anual sea igual o superior a veinte mil unidades tributarias (20.000 U.T.).

Utilidad Neta o Ganancia Contable:  Es la utilidad contable del ejercicio que se utiliza para la declaración anual del impuesto sobre la renta, de las entidades económicas obligadas por la Ley  a realizar aportes al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, disminuyendo el gasto por este concepto, si existiese, y la misma se empleará como base de cálculo para el aporte establecido  en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Proyectos Propios del Contribuyente:  Son aquellos contenidos en el Banco de Proyectos a los que el Contribuyente destina porciones del pago de la obligación consagrada en el artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Fondo Nacional  para el Desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física.
Con respecto a este Fondo Nacional y los aportantes o contribuyentes destacan los siguientes aspectos con incidencia directa sobre los obligados a contribuir.

Solvencia de Pago: Los órganos y entes de la administración pública, deberán incluir entre la condiciones exigidas para participar en los procesos de selección de contratistas para la construcción de obras y la adquisición  de bienes o servicios, la consignación de la solvencia de pago del aporte al respectivo Fondo, cuando el  contratista se encuentre entre los sujetos pasivos del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física.

Inscripción en el Portal Fiscal: Los sujetos pasivos del Fondo Nacional para el Desarrollo del Deporte, deberán inscribirse en el portal fiscal de éste, de la forma y en los plazos establecidos por el Instituto Nacional del Deporte en su portal o página web, y mantener actualizado sus datos, notificando oportunamente sus modificaciones.

Sujetos Pasivos: A los fines del artículo 68 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física, la obligación de cumplir con el aporte al Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, corresponde a los siguientes sujetos pasivos que realicen actividades económicas en el territorio nacional y cuya Utilidad Neta o Ganancia Contable de acuerdo a este reglamento, es superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT):

1.Sociedades Mercantiles públicas o privadas.

2.Sociedades Civiles, públicas o privadas con fines de lucro.

3.Cualquier otra persona jurídica que dentro del territorio de la República realice actividades con fines de lucro.

Aporte y Base Imponible:  El aporte es del Uno por ciento (1%) de la Utilidad Neta o Ganancia
Contable superior a Veinte Mil Unidades Tributarias (20.000 UT).

Este aporte puede ser cancelado en líquido, en moneda de curso legal, o en forma combinada en líquido y en proyectos cargados en el banco de proyectos del Instituto Nacional del Deporte. El pago en proyectos, no excederá el cincuenta por ciento (50%) del aporte correspondiente.

Obligación de Declarar:  Todo sujeto pasivo que se inscriba por primera vez en el Registro del Fondo Nacional para el desarrollo del Deporte, la Actividad Física y la Educación Física está obligado a declarar los ejercicios económicos sucesivos. Así su utilidad neta o ganancia contable sea menor a veinte mil unidades tributarias (20.000 UT) y no esté obligado a aportar.

Declaración en Línea y Plazo para Declarar:  La declaración y autoliquidación del aporte  deberá realizarse en línea mediante el portal o página web y de acuerdo  a los manuales, instructivos y resoluciones que el Instituto Nacional del Deporte emita, dentro de los 120 días continuos al cierre del ejercicio contable del sujeto pasivo.


Pago Total:  Los sujetos pasivos a través del  portal fiscal, podrán  declarar y enterar al Instituto Nacional del Deporte, en efectivo,  la totalidad de su obligación legal.

Pago Porciones:  Cuando los sujetos pasivos decidan realizar el aporte en su totalidad en efectivo, su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, el primer pago al momento de declarar y las restantes dos (2)  con un plazo de hasta veinticinco (25) días continuos entre cada pago.

Pago en Proyectos: A los efectos los sujetos pasivos lo harán de acuerdo a los lineamientos de asignación que emita el Instituto Nacional del Deporte y sólo aquellos proyectos que estén cargados en su banco de proyectos.

Declaración Estimada: Los sujetos pasivos deberán realizar una declaración estimada equivalente al 0,25% de la utilidad neta o ganancia contable del ejercicio económico del año inmediato anterior y deberá ser realizada en línea mediante el portal o página web. Dicha declaración se hará a los ciento noventa días del cierre contable de los sujetos pasivos y su liquidación podrá realizarse en tres (3) porciones, con un plazo de hasta 30 días continuos entre cada pago.

Certificaciones de Pago:  El Instituto Nacional del Deporte emitirá solvencia electrónica de pago, una vez que el aporte sea declarado y enterado por parte del sujeto pasivo, según las condiciones que se especifique en providencia emitida por el instituto emisor.

Pago en Exceso:  El Instituto Nacional del Deporte reconocerá para la declaración y liquidación el pago que se haya realizado en exceso, el ejercicio del año inmediatamente anterior.





07 mayo 2012

Providencia Nº 110 que establece los requisitos y trámites para la solicitud de autorizacion de adquisición de divisas destinadas al pago de actividades académicas en el exterior,

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.912
Caracas, lunes 2 de mayo de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)
Providencia N° 110 Caracas, 30 de abril de 2012
Año 201° y 153°
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio
Cambiario N° 1 suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del otrora
Ministerio de Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de
febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha 19 de marzo
de 2003 y en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de
2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 37.625 del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente
mediante Decreto Nº 2.330 de fecha 06 de marzo de 2003, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.644 de la
misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) dicta la
siguiente:
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES
PARA LA SOLICITUD DE AUTORIZACION DE ADQUISICIÓN DE
DIVISAS DESTINADAS AL PAGO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS
EN EL EXTERIOR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente providencia establece los requisitos y trámites para
la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de
gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil,
correspondientes a actividades académicas a cursar en el exterior, en las
áreas y subáreas de formación prioritaria que determine el Ministerio del
Poder Popular con competencia en materia de educación universitaria,
mediante Resolución, en función de sus políticas, planes, programas y
proyectos conforme al Plan de Desarrollo de la Nación que establezca el
Ejecutivo Nacional.
Ámbito de aplicación

REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, G.O 39912 DEL 30/04/2012


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.912
Caracas, lunes 30 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.922
Caracas, 24 de abril de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 10 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en Consejo de Ministros.
Decreta:
La siguiente,
REFORMA PARCIAL DEL REGLAMENTO GENERAL
DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Artículo 1º—Se suprime el artículo 7º.
Artículo 2º—Se incorpora un artículo con el número 7º, en la forma siguiente:
"Artículo 7º—Los trabajadores y trabajadoras no dependientes podrán Inscribirse en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y adquirirán la situación de asegurados y aseguradas con derecho a todas las prestaciones.
Se estima como remuneración o ingreso mensual, a los únicos efectos del cálculo de la cotización y de las prestaciones que deban corresponder a los trabajadores y trabajadoras no dependientes, la cantidad declarada por éstos y éstas al momento de inscribirse, la cual podrá ser verificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Dichos trabajadores y trabajadoras cotizarán mensualmente el trece por ciento (13%) de la remuneración o ingreso declarado.
El Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con aprobación del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular con competencia en Seguridad Social, podrá modificar la forma como ha de determinarse la remuneración o ingreso mensual sujeto a cotización de los trabajadores y trabajadoras, o establecer un ingreso único de referencia, siempre que ello favorezca a los trabajadores y trabajadoras.
Estas cotizaciones las deberá pagar mensualmente el trabajador o trabajadora no dependiente; y si se atrasare en el pago por más de un mes podrá continuar facultativamente en el Seguro Social, una vez que cumpla su obligación".
Artículo 3º—Se modifica el artículo 8º en los términos siguientes:
"Artículo 8º—Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no dependientes, podrán asegurar a todos y todas sus afiliados y afiliadas en las condiciones que se señalan en este artículo, asumiendo ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales las obligaciones que hubiesen correspondido a patronos o patronas, al solo efecto de la aplicación del régimen del Seguro Social. La cotización que corresponda a cada trabajador o trabajadora no dependiente se calculará en base a la remuneración o ingreso mensual declarado al momento de la inscripción, la cual podrá ser verificada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no dependientes aportarán el nueve por ciento (9%) y los trabajadores y trabajadoras asociados a éstas aportarán el cuatro por ciento (4%) para completar la cotización mensual del trece por ciento (13%) que les corresponde.
Los miembros de las asociaciones cooperativas, entidades gremiales y otras organizaciones sociales de trabajadores y trabajadoras no dependientes deberán pagar sus cotizaciones mensualmente; y si se atrasaren en el pago por más de un mes podrán continuar facultativamente en el Seguro Social, una vez que cumplan su obligación".
Artículo 4º—Se suprimen los artículos 9º y 10.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase a continuación en un solo texto el Reglamento de la Ley de Seguro Social, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 35.305 de fecha 22 de septiembre de 1993, con las reformas aquí decretadas y, en el correspondiente texto único, sustitúyanse las fechas, firmas y demás datos de promulgación del Reglamento General de la Ley de Seguro Social.
Dado en Caracas, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce. Año 202º de la Independencia, 153º de la Federación y 13º de la Revolución Bolivariana.

 

01 mayo 2012

NUEVA LEY ORGANICA DEL TRABAJO 30/04/2012

Estimados amigos, a continuacion les remito el decreto 8938 donde el presidente promulga  la  nueva ley organica del trabajo la cual  fue sometida al tribunal supremo de justicia para que valide su caracter de ley organica para luego ser aprobada por la asamblea nacional  por lo que estara vigente a partir de su publicacion en Gaceta oficial.

El presente texto fue remitido por el ministro Tareck a traves de su twitter @tareckPSUV , aprovechen y leanla hoy 1ero de mayo, en cuanto circule la publicacion les hare llegar la gaceta la cual  puede tener diferencias ya que falta la aprobacion del TSJ y Asamblea Nacional , de tenerlas , les hare llegar las diferencias encontradas.