GACETA
OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.332
Caracas, lunes 13 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 019
Caracas, 13 de enero de 2014
Número 40.332
Caracas, lunes 13 de enero de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES
INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 019
Caracas, 13 de enero de 2014
203º,
154º y 14º
Resolución:
Resolución:
El Ministro del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, designado según Decreto Nº 02 de fecha 22 de abril
de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 40.151 de la fecha en ejercicio da las atribuciones que le confieren los
numerales 2, 19 y 27 del artículo 77 y el artículo119, numerales 1, 2 y 7 del
Decreto Nº 6.217 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, de fecha 15 de
julio de 2008, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 Extraordinario, de
fecha 31 de julio de 2008; en concordancia con lo previsto en el artículo 29 de
la Ley de Registro Público y del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.833 Extraordinario, de fecha 22 de
diciembre de 2006; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, numeral 11
del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo de 2011, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de la misma fecha; y los
artículos 75, 76 y 77 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular
para Relaciones Interiores y Justicia, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela Nº 39.196 de fecha 9 de junio de 2009;
Considerando:
Que la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que la Administración Pública está al
servicio de los ciudadanos y ciudadanas
y se fundamenta en los principios de celeridad, simplicidad, eficacia,
eficiencia, objetividad, uniformidad, para el ejercicio de la función pública,
y con sometimiento pleno a las leyes y al derecho, garantizando la seguridad
jurídica, mediante órganos eficaces que se encarguen de su aplicación,
Considerando:
Que la Administración Pública debe
racionalizar las tramitaciones que ante ella realicen los particulares; en aras
de mejorar su eficacia, pertinencia y
utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas,
simplificando los trámites administrativos mediante la supresión de las
formalidades no esenciales,
Considerando:
Que los órganos de la Administración Pública,
en el ámbito de sus competencias deben simplificar sus trámites de la forma más
sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a los
ciudadanos y ciudadanas, dejando únicamente los que sean verdaderamente
indispensables para cumplir el propósito de los mismos o para ejercer el
control de manera adecuada,
Considerando:
Que los órganos y entes de la Administración
Pública no deben exigir a los administrados, documento alguno que sea distinto
o adicional de aquéllos expresamente señalados en la ley, cuando estos hayan
sido regulados de manera general, salvo aquellas excepciones establecidas
posteriormente en los instrumentos normativos,
Considerando:
Que el Servicio Autónomo de Registros y
Notarías (SAREN), dependiente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones
Interiores, Justicia y Paz, es el órgano encargado de forma autónoma de la
planificación, organización, coordinación, inspección, vigilancia,
procedimiento y control sobre todas las oficinas de registros y notarías del
país, razón por la cual requiero adoptar los instrumentos necesarios para
promover la eficiencia y calidad de sus operaciones y lograr el cumplimiento de
sus objetivos y metas,
Considerando:
Que la corrupción es un fenómeno capaz de
paralizar los gobiernos, facilitar la impunidad, desacreditar las instituciones
públicas y menoscabar el desarrollo de la sociedad, razón por la cual el
Ejecutivo Nacional ha emprendido un conjunto de acciones dirigidas a
contrarrestar y erradicar las prácticas de corrupción administrativa en todo el
territorio nacional, a través de la participación ciudadana en la vigilancia y
control de la gestión pública que contribuye a garantizar la transparencia y el
fortalecimiento de la Patria en la lucha contra la corrupción.
Resuelve:
Dictar el:
MANUAL
QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS ÚNICOS Y OBLIGATORIOS
PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS
PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS
PARA LA TRAMITACIÓN DE ACTOS O NEGOCIOS JURÍDICOS EN LOS REGISTROS
PRINCIPALES, MERCANTILES, PÚBLICOS Y LAS NOTARÍAS
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La
presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos necesarios para
la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan en los
Registros Principales, Mercantiles, Públicos y Notarías del país, los cuales
dependen del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia
y Paz, a través del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
Artículo 2º—Para
la tramitación de todos los actos o negocios jurídicos que se realizan ante los
registros principales, mercantiles, públicos y notarías, toda persona
interesada, sea presentante u otorgante, salvo las excepciones previstas en la
presente Resolución, deberá presentar como requisitos obligatorios los
siguientes documentos:
1) Documento de identificación vigente.
2) Documento redactado y visado por abogado o
abogada, o sentencia definitivamente firme, o cualquier otro acto emanado de
autoridad competente.
3) Tributos nacionales, estadales y/o
municipales, según sea el caso.