17 agosto 2015

En Venezuela las organizaciones socioproductivas familiares y/o comunales de propiedad social comunal estan EXENTAS de pago de tributos nacionales, estadales y municipales, articulo 21 ley organica del sistema economico comunal , gaceta 6011 del 21/12/2010




La ley Orgánica del Sistema Económico Comunal publicada en Gaceta oficial extraordinaria nro.  6.011 de fecha 21 de diciembre del año 2010 establece  la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente.

Son formas de organizaciones  socioproductivas :

1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductiva constituida por las instancias de Poder Popular cuya administración es ejercida por la instancia del Poder Popular que la constituya.
2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva constituida por el Poder Público, cuya administración corresponde al ente u órgano del Poder Público.
3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantes pertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivos dirigidos a satisfacer sus necesidades y las de la comunidad.
4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidores y prosumidoras organizados voluntariamente, con la finalidad de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos de intercambio solidario.


Las empresas de propiedad social registradas bajo esta modalidad están exentas del pago de tributos nacionales, estadales y municipales acorde a lo dispuesto en el articulo 21 de la  ley Orgánica del Sistema Económico Comunal


Artículo 21.—Exenciones a las organizaciones socioproductivas. Las organizaciones socioproductivas previstas en la presente Ley, estarán exentas del pago de todo tipo de tributos nacionales y derechos de registro.

Los estados y los municipios, mediante leyes estadales y ordenanzas, respectivamente, podrán establecer igualmente las exenciones contempladas en este artículo para las organizaciones socioproductiv


ISLR

Con la reforma de la ley de impuesto sobre la renta en el año 2014 fue reformado el parágrafo único del art 14 de la ley islr  , y derogado el numeral 10 del art 14, quedando la obligatoriedad para solicitar el calificativo de exención de ISLR solo para los obligados por el numeral 3 del art 14 de la lislr el cual dice:

Artículo 14.—Están exentos de impuesto:
……
3. Las instituciones benéficas y de asistencia social, siempre que sus enriquecimientos se hayan obtenido como medio para lograr los fines antes señalados; que en ningún caso, distribuyan ganancias, beneficios de cualquier naturaleza o parte alguna de su patrimonio a sus fundadores, asociados o miembros y que no realicen pagos a título de reparto de utilidades o de su patrimonio;

Las EPS , no entran dentro de las características que indica el numeral 3 , por lo que entiendo que las EPS no están obligadas  a solicitar al seniat el calificativo de exención,


Cuál es la base legal para que las EPS gocen del beneficio de exención de ISLR del seniat?



IVA

En la ley del IVA no está contemplado la NO SUJECION  de las EPS, tampoco la EXENCION, mucho menos la exoneración

Cuál es la base legal para que las EPS gocen del beneficio de no sujeción, exención o exoneración  de ISLR del seniat?



Consideramos  que es necesario publicar urgentemente un decreto de EXONERACION de ISLR e IVA de las EPS que indica la ley de economía comunal 


Abog
Maria rosa Campos
Magister internacional en hacienda publica y administracion tributaria internacional



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Número 6.011 Extraordinario
Caracas, martes 21 de diciembre de 2010
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta:
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL
CAPÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del sistema económico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Público o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
Artículo 2º—Sistema económico comunal. Es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones de la presente Ley, son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema económico comunal y de igual manera a los órganos y entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.
Artículo 4º—Finalidades. La presente Ley tiene por finalidad:
1. Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.
2. Impulsar el sistema económico comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.
3. Fomentar el sistema económico comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.
4. Dotar a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la suprema felicidad social.
5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así corno de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socioproductiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.
6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, conocimientos y las potencialidades locales como elementos constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.
7. Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socioproductivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión.
8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, así como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.
9. Promover la formación integral de las organizaciones socioproductivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro y la reinversión social del excedente.
10. Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva, de los ciudadanos y ciudadanas integrantes, o por integrar, de las organizaciones socioproductivas impulsadas por esta Ley.
Artículo 5º—Principios y valores.

12 agosto 2015

Providencia 049 de Agentes de Retencion de IVA gaceta 40720 de fecha 10/08/2015

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.720
Caracas, lunes 10 de agosto de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN
ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2015/0049
Caracas, 14 de julio de 2015
205º, 156º y 16º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en los numerales 4, 10 y 20 del artículo 4 y 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320 de fecha 08 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en al artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado,
dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN
AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 1º—Designación de los agentes de retención. Se designan responsables del pago del Impuesto al Valor Agregado, en calidad de agentes de retención, a los sujetos pasivos, distintos a personas naturales, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria hubiere sido calificado y notificado como especiales.
Los sujetos pasivos calificados y notificados como especiales fungirán como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado generado, cuando compren bienes muebles o reciban servicios de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto. En los casos de fideicomisos, el fideicomitente fungirá como agente de retención, siempre y cuando hubiere sido calificado y notificado como sujeto pasivo especial.
A los efectos de esta Providencia se entiende por proveedores a los contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado que vendan bienes muebles o presten servicios.

06 agosto 2015

AGENTES DE PERCEPCIÓN EN MATERIA DE LICORES

fuente: http://gerenciafiscal.blogspot.com/
  
El pasado 5 de Mayo de 2015 fue publicado en Gaceta Oficial la Providencia Administrativa SNAT/2015/0018 mediante la cual se designan como Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los Fabricantes, Productores Artesanales e Importadores de Bebidas Alcohólicas.

El Agente de Percepción es la persona designada por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal, que por su funciones públicas o privadas intervengan en actos u operaciones en la cuales deban efectuar la percepción del tributo correspondiente, según lo establece el artículo 27 del Código Orgánico Tributario.
Esta figura, igualmente se encuentra prevista  en el artículo 11de la Ley de Impuesto al Valor Agregado el cual prevé que la Administración Tributaria podrá designar como responsables del pago del impuesto que deba devengarse en las ventas posteriores, en calidad de agentes de percepción, a quienes por sus funciones públicas o privadas intervengan en operaciones gravadas con el impuesto.
Ahora bien, usted se preguntará qué diferencia habrá con el agente de retención que de igual manera es designado por la ley o por la Administración Tributaria previa autorización legal y nos descuenta un tributo al momento de efectuar el pago, como es el caso de las retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISLR) e IVA. En el caso de la retención de impuesto, ese tributo descontado será un anticipo que se rebajará al impuesto definitivo que determine y liquide el contribuyente al realizar la respectiva declaración, por ejemplo, cuando realizamos la declaración definitiva de rentas al impuesto determinado según tarifa le rebajamos lo anticipado por declaración estimada y los impuestos retenidos por el agente de retención lo cual lo podemos graficar de la siguiente manera:

22 julio 2015

Contraloria General de la Republica interviene Oficina de Auditoria Interna del SENIAT,Resolucion 400, gaceta 40706 de fecha 20/07/2015

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.706
Caracas, lunes 20 de julio de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTRALORÍA GENERAL DE  LA REPÚBLICA
Resolución Nº 01-00-000400
Caracas, 15 de julio de 2015
205º, 156º y 16º
MANUEL E. GALINDO B.,
Contralor General de la República
Resolución:
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 289 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 14 numerales 1 y 10, 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y 57 del Reglamento de la Ley Orgánica (sic) Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 4 y 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, los artículos 9 numeral 1, 26 numeral 4, 33 numeral 3 de la Ley Orgánica del la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, 58 numeral 7, 59, 60, 61 y 62 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Considerando:
Que el Contralor General de la República tiene la obligación y atribución de velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica de la  Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, así como velar por el cumplimiento de los principios consagrados en nuestra Carta Magna.
Considerando:
Que de acuerdo a las Líneas Generales del Plan de la Patria, proyecto Nacional Simón Bolívar, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019, sancionado por la Asamblea Nacional, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.118 Extraordinario, de fecha 04 de diciembre de 2013, en su Objetivo General 2.4.1.2 es fundamental desarrollar una batalla frontal contra las diversas formas de corrupción, fortaleciendo las Instituciones del Estado, fomentando la participación protagónica del Poder Popular, promoviendo la transparencia y la automatización de la gestión pública, así como los mecanismos legales de sanción penal, administrativa, civil y disciplinaria contra las lesiones o el manejo inadecuado de los fondos públicos.
Considerando:
Que la Contraloría General de la República como Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal evalúa periódicamente a los Órganos de Control Fiscal, a los fines de determinar el grado de efectividad, eficiencia y economía con que operan.
Considerando:
Que de las valoraciones periódicas realizadas a la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, surgieron irregularidades en el ejercicio de sus funciones al evaluar sus sistemas de control interno.
Resuelve:
Primero.—Intervenir a la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, y nombrar al ciudadano ASDRÚBAL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 6.127.432, como Auditor Interno en calidad de Interventor, quien se mantendrá en el cargo hasta la fecha en que ocurra la designación por concurso público del titular de la Oficina de Auditoría Interna del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al mencionado Despacho Ministerial.
Segundo.—El Auditor Interventor, deberá presentar al Contralor General de la República, lo siguiente:
a) Informe mensual de su gestión.
b) Informe sobre los resultados de su gestión, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación de la Intervención.
Tercero.—La presente Resolución entrará en vigencia con su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada en Caracas, a los quince días del mes de julio de dos mil quince. Año 205º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.


07 julio 2015

personas naturales y juridican que exploren y exploten mineral de hierro , deben vender 100% de su produccion al BCV, providencia 090 , gaceta 40692 del 30-06-2015


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.692
Caracas, martes 30 de junio de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO Y MINERÍA
Resolución Nº 090
BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
Resolución Nº 15-06-01
Caracas 18 de junio de 2015
205º, 156º, 16º
Resolución Conjunta:
El Ministro del Poder Popular de Petróleo y Minería, Asdrúbal José Chávez, designado mediante Decreto Nº 1.213 de fecha 2 de septiembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.488 de la misma fecha, reimpreso por fallas en los originales en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.489 de fecha 3 de septiembre de 2014, de conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los numerales 1, 9 y 19 del artículo 78 del Decreto Nº 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, y el artículo 42 del Decreto Sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, conjuntamente con el Banco Central de Venezuela, representado por su Presidente, ciudadano Nelson J. Merentes D., debidamente designado mediante Decreto Nº 746 publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.338 de fecha 21 de enero de 2014 y ratificado por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela mediante Acuerdo de esa misma fecha, publicado en esa misma Gaceta Oficial, autorizado por el Directorio de ese Instituto en reunión Nº 4.812, celebrada el 18 de junio de 2015, actuando de conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 7, y numeral 26 del artículo 21 del Decreto Nº 1.419 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela.
Considerando:
Que atendiendo a lo establecido en el Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico de la Nación 2013-2019, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.118 Extraordinario del 3 de diciembre de 2013, constituye un objetivo estratégico desarrollar el poderío económico nacional, aprovechando de manera óptima las potencialidades que ofrecen nuestros recursos minerales, con el uso de tecnología de bajo impacto ambiental, con lo cual se persigue duplicar las reservas minerales de oro para su utilización como bienes transables para el fortalecimiento de las reservas internacionales.
Que atendiendo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.150 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014, todo el oro que se obtenga como consecuencia de cualquier actividad minera en el territorio nacional, será en principio de obligatoria venta y entrega preferente al Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para designar otro ente o entes a los cuales deberá venderse dichos recursos auríferos.
Que conforme a lo previsto en la Disposición Transitoria Séptima del aludido Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas, corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencias en la materia minería y al Banco Central de Venezuela, adoptar de manera conjunta las medidas necesarias para adquirir el mineral aurífero proveniente de las actividades primarias realizadas por personas, sociedades o formas de asociación en áreas destinadas a las actividades mineras, hasta tanto se conformen las alianzas estratégicas o se creen las brigadas mineras, para el desempeño de la minería a pequeña escala en los términos establecidos en el referido Decreto-Ley.
Resuelven:
Artículo 1º—A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, las personas, sociedades o formas de asociación que desarrollen actividades de exploración y explotación de oro en áreas destinadas a las actividades mineras en el territorio nacional, deberán vender al Banco Central de Venezuela, todo el material aurífero obtenido con ocasión de dicha actividad, con sus aleaciones metálicas de carácter no contaminante y en cualquiera de sus presentaciones, a través de los Centros que establezca al efecto ese Instituto, conforme a los términos y condiciones que dicte en cumplimiento de lo estipulado en el Primer Aparte de la Disposición Transitoria Séptima del Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas.
Artículo 2º—Los sujetos a que se refiere el artículo 1 de esta Resolución deberán, previo a la venta del material aurífero extraído, formalizar su inscripción ante el Registro Provisional de Vendedores de Oro, que será administrado por el Banco Central de Venezuela, y presentar al momento de la operación de venta, declaración jurada que exprese el origen del mineral ofrecido en venta y la descripción de los procesos empleados para su extracción.
Artículo 3º—De acuerdo al principio de colaboración entre los organismos que ejercen el Poder Público, todos los órganos y entes de la  Administración Pública Nacional, en sus respectivos ámbitos de competencia, dirigirán las acciones que estimen pertinentes a los fines de asegurar la cabal ejecución de esta Resolución, y de procurar la regularización de las personas a que refiere el artículo 1 para desempeñar actividades de minería a pequeña escala conforme a las figuras previstas en el Decreto Nº 1.395 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a éstas, tendiendo a la disminución de impactos perjudiciales generados por la minería ilegal y el contrabando de extracción; así como el desarrollo y mejora sostenido de las condiciones socio económicas de dicho sector.
Artículo 4º—La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y se mantendrá en vigencia hasta el 18 de noviembre de 2015, pudiendo ser prorrogado este lapso, por una sola vez, y por igual período mediante Resolución emitida por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Minería, de así estimarse pertinente.


16 junio 2015

Quienes estan obligados a presentar la Declaracion estimada de Impuesto sobre la Renta 2015


Una de las consecuencias  de la subestimación de la unidad tributaria viene a ser la obligación de hacer estimada de Impuesto sobre la Renta de la mayoría de las personas jurídicas así como de las personas naturales no asalariadas.

PERSONAS JURIDICAS

Efectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 82 de la ley ISLR  y 156 del reglamento de la ley islr , están obligados a declarar estimada de islr toda persona jurídica que haya obtenido un enriquecimiento neto ( utilidad) en el año inmediato anterior superior a 1500 unidades tributarias (1500 x 150=225.000,00 Bs.).

Artículo 156 ley islr. Los contribuyentes señalados en los literales a, b, c, e y f del artículo 7° de la Ley, que se dediquen a realizar actividades económicas distintas de la explotación de minas, de hidrocarburos y conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, ni se dediquen a la compra o adquisición de minerales o hidrocarburos y sus derivados para la exportación, que dentro del año gravable inmediatamente anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto correspondiente al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80%) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior

Hay que hacer especial mención a aquellas asociaciones de personas (cooperativas, fundaciones…etc.…) que antes no estaban obligadas a realizar la estimada, que a partir del año 2015 están obligadas a hacerla si superaron un enriquecimiento neto superior a 1500 UT. Aunque hay que hacer la acotación que el parágrafo segundo del Art 156 del reglamento de la ley de islr aun esta vigente en relación a la obligación de declarar estimadas las soc de personas.

Parágrafo Segundo art 156 regl lislr. Se exceptúan de la obligación de determinar y pagar el anticipo de impuesto a las sociedades de personas y las comunidades, cuando sus enriquecimientos sean gravables en cabeza de sus socios o comuneros.



Esta declaración es la forma 28 ( es por Internet)  y se tiene que realizar antes del 30 de junio de cada año solo en el caso de los contribuyentes ORDINARIOS, en el caso de los contribuyentes especiales el plazo es hasta el 15 de junio según calendario de sujetos pasivos especiales, el pago de la declaración se realiza en 6 porciones, desde junio hasta noviembre del 2015.




PERSONAS NATURALES

Toda persona natural diferente a  ASALARIADO, que haya obtenido un enriquecimiento neto superior a 1500 unidades tributaria en el ejercicio fiscal 2014 ( declarac islr 2014), esta obligado a hacer la estimada de ISLR antes del 30/06/2015 si es contribuyente ordinario, en el caso de los contribuyentes especiales, se rigen por el calendario de contribuyentes especiales y el plazo es hasta el 15-06-2015.

El paragrafo primero del art 156 del Reglamento de la ley de islr establece  que las personas naturales deberán determinar el anticipo de impuesto sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior, sólo cuando hayan obtenido enriquecimientos netos gravables superiores a mil quinientas unidades (1.500 U.T.), provenientes de :

04 junio 2015

¿Cómo recuperar usuario y clave en el portal del SENIAT?