22 abril 2016

Decreto de modificacion del huso horario en Venezuela a partir del 01/05/2016 Gaceta 6222 del 18/04/2016


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.222 Extraordinario
Caracas, lunes 18 de abril de 2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.301
Caracas, 15 de abril de 2016
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo y la refundación del Estado venezolano, basado en los principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 236 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 46 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública y el artículo 3º del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.214 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, prorrogada su vigencia mediante Decreto Nº 2.270, de fecha 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial República Bolivariana de Venezuela Nº 6.219 Extraordinario, de la misma fecha; así como lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Orgánica Sobre los Estados de Excepción, en Consejo de Ministros,
Considerando:
Que el 09 de diciembre de 2007 entró en vigencia el cambio del huso horario empleado por Venezuela, resultando en una disminución de media hora en los relojes de los venezolanos y las venezolanas, y en cada una de las actividades económicas y de desarrollo social del país, con la finalidad de optimizar la calidad de vida del pueblo, con miras al incremento de la productividad nacional, sobre la base del aprovechamiento de las ventajas que ofrece la estratégica ubicación geográfica del país,
Considerando:
Que en la actualidad, vistos los efectos del fenómeno climático denominado “El Niño”, ha sido necesaria la toma de medidas para el ahorro energético, motivo por el cual se ha requerido la revisión del actual huso horario, presentándose circunstancias que obligan a la realización de un cambio, que permita lograr que la actividad diaria del pueblo venezolano tenga un mejor aprovechamiento en los diferentes ámbitos de salud, orgánicos, funcionales, intelectuales, productivos y ecológicos, en procura de disponer de más tiempo con la luz del sol y de esta forma propender a ahorrar energía y aprovechar la convivencia familiar, social y recreativa,
Considerando:
Que el establecimiento de esta medida se traducirá en una importante herramienta de racionalización del uso de la energía eléctrica, como medio para propulsar la transformación del sistema económico, a través de la reducción del gasto de combustibles asociados a la generación de esa energía, así como la reducción en la emisión de gases contaminantes a la atmósfera, lo cual deberá repercutir en una disminución importante de la contaminación ambiental y el ahorro de recursos económicos del Estado Venezolano.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO Nº 14 EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA,
MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL HUSO HORARIO
EN TODO EL TERRITORIO
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º—Se modifica la hora legal en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, la cual pasará a ser la equivalente a la del tiempo universal coordinado, disminuida en cuatro horas (UTC -4), en los términos indicados en el presente Decreto.

20 abril 2016

GUIA FACIL DE COMO HACER LA DECLARACION SUSTITUTIVA DE ISLR APLICANDO EL DECRETO DE EXONERACION 2266


Estimados sres , ya el seniat , !POR FIN , corrigio  su posicion y acepta que el decreto de exoneracion tambien es aplicable a los que ganaron mas de 450 mil bs en el año 2015 ,. Aquellos contribuyentes q declararon antes del 8 de marzo (fecha del decreto 2266) se encontraban en un estado de indefension ya q el seniat no les permitía hacer sustitutiva a los q ya habían pagado la 1 era porción y tampoco les permitía anular la declaración , apenas el portal activo dicho mecanismo fue a partir del 18 de abril. Esperemos q siga después del 20 de abril

Toda aquella persona natural que declaro ISLR antes dle 31 de marzo del 2016 y no utilizo el decreto de exoneracion 2266  y le dio ISLR A PAGAR,  hasta hoy tiene chance para pagar la 2da porcion.

Recomendamos NO PAGAR , sino hacer hoy una declaracion sustitutiva utilizando el decreto de exoneracion, esta opcion el seniat la tenia inhabilitada , y a partir del 18 de abril la plataforma del seniat esta permitendo hacer sustitutiva a a aquellos contribuyentes que no utilizaron el decreto de exoneracion y les dio a pagar



19 abril 2016

SENIAT activa opción de declaración sustitutiva con porciones pendientes de pago


Autor: Camilo London
Fuente: http://gerenciaytributos.blogspot.com/2016/04/seniat-activa-opcion-de-declaracion.html


Ante la inusual situación que se presentó el pasado mes de marzo con la exoneración sobrevenida de enriquecimientos netos de fuente territorial de personas naturales residentes, conforme lo dispuso elDecreto 2266 del 08 de ese mes, los contribuyentes que habían presentado previamente declaración del ISLR sin la exclusión de 3000 UT exoneradas y que determinaron un impuesto a pagar dividido hasta en tres porciones, tenían la limitación del sistema electrónico de procesamiento que impedía modificar por medio de la sustitución a la declaración previamente presentada, hasta tanto se realizara el pago la totalidad de dichas porciones. 

La limitación no operaba para los que habían realizado el pago de la totalidad del tributo, quienes solo debían acceder al portal Web del SENIAT y desde allí realizar la sustitución de la declaración. 

La restricción  ha sido levantada por el SENIAT y ahora los contribuyentes que hubieren presentado declaración previa generando porciones de pago sin la consideración de la exoneración prevista en el Decreto 2266, podrán sustituir de forma directa su declaración a través de la opción dada por el Web del SENIAT, aun cuando no hayan cancelado éstas. Por lo cual las personas naturales residentes podrán hacer su declaración sustitutiva sin restricciones, declarando como exonerados los enriquecimientos netos de fuente territorial hasta la concurrencia de 3000 U.T.

Esta modificación permitirá a los contribuyentes que este próximo 20 de abril debían realizar el pago de la segunda porción del ISLR fraccionado, corregir previamente la declaración para aprovechar la exoneración que habían omitido, modificando los compromisos de pago y así evitar un pago en exceso de impuesto.

Para la formulación de la declaración sustitutiva los contribuyentes que hubieren omitido considerar la exoneración del ISLR prevista en el Decreto 2266, deberán seleccionar la opción de rentas“exentas/exoneradas” que se muestra en el menú inicial del sistema de procesamiento de declaraciones del Web Site del SENIAT y luego continuar completando la información en el formulario.

Si tienes dudas sobre la forma de realizar la declaración del ISLR de personas naturales en consideración de la exoneración prevista en el Decreto 2266, el equipo de NAYMA CONSULTORESdesarrolló un didáctico tutorial que de seguro te guiará en el proceso. Solo debes recordar que al iniciar el procesamiento, debes seleccionar la opción de declaración “SUSTITUTIVA”.  Para acceder al tutorial ¡click aquí!

Al hacer la sustitutiva, de ser el caso, con un menor enriquecimiento neto gravado, el sistema deja sin efecto los compromisos de pago establecidos en las porciones previamente determinadas. Si el impuesto determinado en la declaración sustitutiva es menor al impuesto que se determinó y pagó con la primera porción de fraccionamiento de la declaración originaria, resultará un crédito a favor del contribuyente. Si es el caso de que el monto del impuesto determinado en la declaración sustitutiva es mayor al monto del impuesto que corresponde a la primera porción pagada del ISLR, se  generará una nueva planilla de pago por dicha diferencia. 

15 abril 2016

Decreto 2300 que declara como No Laborable el dia 18/03/2016 para la administracion publica y educativo publico y privado Gaceta 6223 del 14/04/2016

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 6.223 Extraordinario Caracas, jueves 14 de abril de 2016
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 Decreto Nº 2.300
 Caracas, 14 de abril de 2016 
NICOLÁS MADURO MOROS,
 Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo previsto en el artículo 226 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Nº 2.184 de fecha 14 de enero de 2016 mediante el cual se declara el Estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, prorrogado mediante Decreto Nº 2.270 de fecha 11 de marzo de 2016, en Consejo de Ministros, 
Considerando:

 Que el fenómeno climático “El Niño” ha ocasionado en todo el mundo, efectos graves en los ecosistemas de extensas áreas geográficas, impactando particularmente en el territorio nacional con una intensa sequía, que ha generado una acelerada disminución de los niveles de disponibilidad de agua del embalse Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, la cual suministra más del 70% de la energía eléctrica en el país, 

Considerando:

 Que el servicio eléctrico es estratégico e indispensable para el desarrollo económico de la Nación, la seguridad nacional y el buen vivir de las familias venezolanas; por lo que el Estado venezolano y, especialmente el Ejecutivo Nacional, debe tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la continuidad y estabilidad en la prestación del servicio eléctrico y asegurar a la población en general y a todos los sectores de la economía nacional la disponibilidad oportuna y eficiente de dicho servicio, resguardando la infraestructura y equipos afectos a su prestación, 

Considerando: 

Que es necesario adoptar medidas urgentes de ahorro eléctrico que permitan racionalizar el uso del agua disponible en la represa de Guri y evitar riesgos a la infraestructura eléctrica, pero evitando afectar a las familias venezolanas, sus actividades cotidianas y su calidad de vida. Decreto: El siguiente, 

DECRETO Nº 13 DICTADO EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA EL DÍA LUNES 18 DE ABRIL DE 2016 COMO NO LABORABLE PARA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y PARA EL SECTOR EDUCATIVO PÚBLICO Y PRIVADO, COMO MEDIDA NECESARIA PARA DISMINUIR LOS EFECTOS DEL FENÓMENO CLIMÁTICO “EL NIÑO” SOBRE LA CENTRAL HIDROELÉCTRICA SIMÓN BOLÍVAR 

Artículo 1º—Se declara como No Laborable, el día lunes 18 de abril de 2016, como medida necesaria para disminuir los efectos del fenómeno climático “El Niño” sobre los niveles de disponibilidad del volumen de agua almacenada en la Represa de Guri, que sirve a la Central Hidroeléctrica Simón Bolívar, en el estado Bolívar, en aras de regularizar la capacidad de generación de energía eléctrica por dicha central y disipar los riesgos de afectación en la prestación oportuna y eficiente del servicio eléctrico en todo el territorio nacional. La declaratoria a que se refiere este artículo se aplicará a los servidores y servidoras de la Administración Pública en todo el país, así como a los trabajadores y trabajadoras del sector educativo público y privado, en los términos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, relativos a los días feriados, salvo las excepciones establecidas en dicha Ley Orgánica, en el Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Sobre el Tiempo de Trabajo y las previstas expresamente en este Decreto. 

Artículo 2º—Se excluyen de la aplicación de este Decreto las actividades a cargo de los órganos y entes del sector público que no pueden interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo. 

Artículo 3º—Se exceptúa de la aplicación de este Decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y el personal al servicio de la banca pública. Las máximas autoridades de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) y del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras del SENIAT y de la banca pública, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria y la prestación de los servicios bancarios por parte de entidades financieras del sector público, y procurando siempre el máximo ahorro de energía eléctrica. 

Artículo 4º—Sin perjuicio de las excepciones a que refieren los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, sobre el tiempo de trabajo, se excluyen de la aplicación de este decreto aquellos trabajadores del sector público cuya actividad se vincule con el transporte de agua potable y los químicos necesarios para su potabilización (sulfato de aluminio líquido o sólido), policloruro de aluminio, hipoclorito de calcio o sodio gas (hasta cilindros de 2.000 lb o bombonas de 150 lb), traslado y custodia de valores, alimentos perecederos y no perecederos, medicinas de corta duración e insumos médicos, dióxido de carbono (hielo seco), oxígeno (gases o líquidos necesarios para el funcionamiento de centros médicos asistenciales), materiales de construcción destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, desechos de origen domiciliario, fertilizantes químicos y periódicos, encomiendas para usos agrícolas y aquellos que transporten cosechas de rubros agrícolas de la Gran Misión Agro Venezuela, gas de uso doméstico y combustibles destinados al aprovisionamiento de estaciones de servicio de transporte terrestre, puertos y aeropuertos, productos asociados a la actividad petrolera, así como materiales y equipos eléctricos.

 Artículo 5º—Las actividades del sector público que conforman la cadena de alimentación a nivel nacional deberán operar con normalidad, sin interrupción alguna derivada de los efectos de la declaratoria efectuada en el artículo 1 de este Decreto. A cuyo efecto no resulta aplicable dicha declaratoria respecto de los trabajadores y trabajadoras que realizan las actividades de producción, procesamiento, transformación, distribución y comercialización de alimentos perecederos y no perecederos, emisión de guías únicas de movilización, seguimiento y control de productos agroalimentarios, acondicionados, transformados y terminados, el transporte y suministro de insumos para uso agrícola y de cosechas de rubros agrícolas, y todas aquellas que aseguren el funcionamiento del Sistema Nacional Integral Agroalimentario, en la red de empresas del Estado de las áreas agrícola y de alimentos en los sectores de producción, industria y comercio, así como los órganos y los entes sin fines empresariales que conforman dicho sistema.

 Artículo 6º—Los trabajadores y trabajadoras del sector público que prestaren servicios en la fecha declarada como No Laborable en este Decreto, por encontrarse comprendidos entre las excepciones a que se refieren los artículos 2, 3, 4 y 5 precedentes, tendrán derecho al salario correspondiente a ese día como si se tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicha jornada. 

Artículo 7º—Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros del Poder Popular. Dado en Caracas, a los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia, 157º de la Federación y 17º de la Revolución Bolivariana.

13 abril 2016

Resolucion 32 que regula emisión de Facturas prestadores de Servicios Masivos ( Agencias de viaje, agua, Aseguradoras, Aseo urbano ,Courier de carga y mensajería, televisión por suscripción, Electricidad, tickets alimentación, Gas doméstico, Internet, Líneas aéreas, Telefonía básica, Telefonía móvil) , Gaceta 40488 del 02/09/2014

==nuevo

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 40.488
Caracas, martes 02 de septiembre de 2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE ECONOMÍA FINANZAS Y BANCA PÚBLICA
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO
DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa Nº SNAT/2014/0032
Caracas, 31 de julio de 2014
204º, 155º y 15º
Providencia Administrativa:
Considerando:
Que la actuación del Estado debe estar enmarcada en la ética socialista y en aras de garantizar los intereses y el bienestar del pueblo venezolano,
Considerando:
Que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria debe contribuir a la protección del ambiente conforme al artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, utilizando medios distintos al papel, para la emisión de facturas y otros documentos de los prestadores de servicios masivos,
Considerando:
Que es deber del Servicio impulsar el uso de los medios tecnológicos, a fin de garantizar el derecho de las personas a utilizar las tecnologías de información en sus relaciones con el Estado y asegurar un máximo de eficiencia y eficacia de los servicios que presta,
Considerando:
Que es deber de la Administración Tributaria velar por el cumplimiento de las normas destinadas a fortalecer el control fiscal y los mecanismos que coadyuven a evitar lesiones al erario de la República,
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en ejercicio de las atribuciones conferidas en los numerales 1, 6, 8 y 35 del artículo 4, y el artículo 7 de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.320, de fecha 08 de noviembre de 2001; los artículos 54 y 57 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.632, de fecha 26 de febrero de 2007, los artículos 4, 63, 64, 65 y 66 del Reglamento General del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, de fecha 09 de julio de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999; el artículo 91 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.628, de fecha 16 de febrero de 2007, el artículo 175 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario, de fecha 27 de septiembre de 2003, y la disposición final cuarta de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2011/00071, de fecha 08 de noviembre de 2011, que establece las Normas Generales de Emisión de Facturas y otros Documentos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.795 de fecha 08 de noviembre de 2011, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE REGULA LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DISTINTOS PARA LA EMISIÓN
DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS POR LOS PRESTADORES DE SERVICIOS MASIVOS
CAPÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º—La presente Providencia Administrativa tiene por objeto regular la utilización de medios distintos para la emisión de facturas, notas de débito, notas de crédito, órdenes de entrega o guías de despacho, por los sujetos pasivos prestadores de los servicios masivos señalados en esta Providencia Administrativa.
Artículo 2º—Podrán optar por la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos a los que se refiere esta Providencia Administrativa, los sujetos pasivos personas jurídicas públicas o privadas que presten los siguientes servicios masivos:
1. Agencias de viaje y similares.
2. Agua potable.
3. Aseguradoras.
4. Aseo urbano.
5. Courier de carga y mensajería.
6. Difusión de televisión por suscripción.
7.  Electricidad.
8. Emisión de vales, cupones, tickets y tarjetas electrónicas de beneficios sociales de alimentación, salud, juguetes y otros.
9. Gas doméstico.
10. Internet.
11. Líneas aéreas.
12. Telefonía básica.
13. Telefonía móvil.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, mediante Providencia Administrativa de carácter general, podrá incluir otros servicios masivos distintos a los mencionados en este artículo.
No serán aplicables las normas contenidas en esta Providencia Administrativa a la facturación por parte de los intermediarios de los servicios de telefonía, contenidas en la Providencia Administrativa Nº 0474 de fecha 24 de septiembre de 2004, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.035 de fecha 01 de octubre de 2004.

AUTORIZACION PREVIA POR PARTE DE INTENDENCIA DE TRIBUTOS

Artículo 3º—A los fines de acogerse al régimen previsto en esta Providencia Administrativa, los interesados deberán presentar ante la Intendencia Nacional Tributos (sic) Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, una solicitud de autorización para la utilización de medios distintos para la emisión de facturas y otros documentos, en la cual declaren bajo fe de juramento, el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 4 de esta Providencia Administrativa, especificando la forma en que se efectuará la consulta permanente de las facturas y otros documentos emitidos.

04 abril 2016

Que debes hacer si aun te siguen reteniendo ISLR en tu trabajo







¡NOTA¡


A PARTIR DEL 18 DE ABRIL DEL AÑO 2016 EL SENIAT HABILITO EN SU PAGINA WEB LA OPCION DE HACER DECLARACIONES SUSTITUTIVAS DE ISLR . 

DICHA OPCION ESTA APERTURADA HASTA EL 10 DE MAYO, LA OPCION PERMITE REALIZAR LA SUSTITUTIVA A PESAR DE TENER PORCIONES PENDIENTES DE PAGO.

TODA PERSONA NATURAL QUE NO USO EL DECRETO DE EXONERACION AHORA PUEDE USARLO Y ASI NO ESTA OBLIGADO A PAGAR LA 2DA Y 3ERA PORCION ADEMAS DE PERMITIRLE TRASLADAR SU CREDITO FISCAL EXCEDENTE AL EJERCICIO 2016


Con la entrada en vigencia del decreto de exoneración 2266 a partir del 09/03/2016, toda persona natural que obtuvo ingresos menores o mayores a 3000 unidades tributarias (bs 450 mil) en el año 2015 tiene derecho a disfrutar de una exoneración de 450 mil bs del enriquecimiento neto obtenido, es decir este decreto cubre a los asalariados y a los no asalariados y también cubre los que ganaron menos de 3 mil unidades tributarias así como a los que ganaron más de tres mil unidades tributarias en el año 2015.

Ahora bien desde que el presidente anuncio el referido decreto, ha existido UN VACIO DE INFORMACIÓN, dejando en un estado de indefensión a los contribuyentes personas naturales que hasta el último día de la declaración de ISLR (31/03/2016) no sabían qué hacer y  hasta la  presente fecha muchos no saben qué hacer.

Son diferentes las situaciones comenzando por:

  1. LOS QUE OBTUVIERON INGRESOS MENORES A 3000 UNIDADES TRIBUTARIAS Y HABIAN DECLARADO (LOS QUE AUN NO HABIAN PAGADO Y LOS QUE HABIAN PAGADO LA PRIMERA PORCION)


El SENIAT a través de las redes sociales informo que los que ganaron menos de 3000 ut no estaban obligados a declarar ISLR (en contravención a lo establecido en la ley de ISLR de la obligación de declarar a los que ganaron más de 1000 ut (150 mil bs))  , y que los que ya habían declarado sin aprovechar el decreto de exoneración de ISLR , el SENIAT les anularia esos compromisos de pago. El Seniat también informo por las redes sociales que los que ya habían pagado la primera porción, el seniat se los reconoceria como crédito fiscal.







Bien,  es el caso que llego el 31 de marzo y el seniat aun no ha anulado los compromisos de pagos de dichos contribuyentes , muchos no pagaron la primera porción confiando en lo que dijo el seniat y cuando van a actualizar su rif ahora en abril el sistema les dice que tiene deuda pendiente. Aunado a ello estos contribuyentes cuando intentan hacer sustitutiva para declarar como exentas el sistema no les permite y cuando solicitan anularlas en el seniat allí dicen que no pueden. A los contribuyentes aun les aparecen pendientes de pago la 2da porción que se vence el 20 de abril y la tercera porción que se vence el 10 de mayo.

Lo sensato hubiese sido que antes del 31 de marzo se aclararan todas las dudas, sin embargo llego el 31 de marzo, muchos no declararon por lo tanto no trasladaron su crédito fiscal y los que habían declararon no corrigieron sus declaraciones declarando como exento y no como gravada.

Muchos contribuyentes optaron el 31 de marzo de ir hasta las oficinas del SENIAT y lograron anular las declaraciones (ojo el seniat solo les anulaba a los que no habían pagado porciones, los que habían pagado una porción el sistema no les permitía anular)  y volvieron  hacer nuevas declaraciones pero como rentas exentas así de esta manera pueden trasladar los créditos fiscales para el ejercicio 2016 (las retenciones que les hicieron en el 2015).

  1.   2. LOS QUE OBTUVIERON INGRESOS MAYORES A 3000 UNIDADES TRIBUTARIAS Y HABIAN DECLARADO (LOS QUE AUN NO HABIAN PAGADO Y LOS QUE HABIAN PAGADO LA PRIMERA PORCION)

El caso más descabellado de todos, es  el de los trabajadores que ganaron más de  450 mil bs en el año 2015. Todas las oficinas del seniat (salvo algunas excepciones)  hasta el día 31 de marzo manifestaban que a esos trabajadores no les correspondía el decreto de exoneración porque superaban las 3 mil ut. Los trabajadores solicitaban la anulación y los funcionarios les volvían a hacer la declaración sin considerarles los 450 mil como rentas exenta ya que ellos habían recibido instrucciones de sus superiores.

Lo que recomendamos antes del 31 de marzo fue que los trabajadores acudieran a las oficinas del seniat y solicitaran la anulación (el seniat solo les anulaba a los que no habían pagado porciones, los que habían pagado una porción el sistema no les permitía anular)   y declararan como rentas mixtas ( 450 mil como exentas y la diferencia como gravado) , muchos trabajadores ( sobre todo los que tenían muchas retenciones realizadas en el año 2015) lograron anular sus declaraciones, y hacer nuevas declaraciones aprovechando la exoneración de los 450 mis bs y trasladando lo pagado en exceso al próximo ejercicio fiscal.

Mas ese no fue el caso de la mayoría de los trabajadores, los cuales  no anularon y muchos pagaron la primera porción , ahora se encuentran con la situación que sus compañeros de trabajo que ganaron más que ellos,  NO PAGARON IMPUESTOS , más bien les quedo que el SENIAT les debe ( las retenciones ), como se sienten estos trabajadores que por falta de información pagaron indebidamente la primera porción y aunado a ello, ahora en el sistema del SENIAT les aparece que deben la 2da porción que se vence el 20 de abril y la 3era porción que se vence el 10 de mayo, los trabajadores acuden a las oficinas del seniat en abril para anular estas declaraciones y les responden que no pueden anular, intentan también hacer sustitutivas y tampoco el sistema le permite hacer sustitutivas.

Estos trabajadores se encuentran en un estado de Indefensión  ya que como logran que el seniat les devuelva lo pagado en exceso? , como un trabajador que declaro en enero, pago la primera porción , luego en marzo salió el decreto, no pudo anular porque el seniat no podía anular porque ya había pagado la 1era porcion y ahora le aparece en el sistema que debe la 2da y 3era porción y nunca pudo aprovechar el decreto de exoneración no por culpa de el sino por culpa del seniat que no le permito anular para corregir,  también se ´preguntan estos trabajadores si llega el 20 de abril y no pago la segunda porción puede el seniat embargarme el día 21 de abril? ( recordemos la vigencia del cobro ejecutivo con la reforma del COT).

Por una parte si el seniat no le devuelve lo pagado en exceso sino que solo le permite trasladarlo para el próximo ejercicio, a sabiendas que el año 2016 también estará exonerado, cuando logre utilizar ese crédito fiscal será en el ejercicio 2016, el cual se declara en el año 2017, al ritmo que lleva el nivel de inflación para el año 2017 ese crédito fiscal será insignificante frente a lo que pueda representar hoy en términos reales.

Soy de la opinión que todo trabajador que tenga un crédito fiscal pagado en exceso considerable debe de hacer una solicitud de pago indebido ante el seniat, con esta solicitud, el seniat le emitirá una resolución, y ya con ello el trabajador puede decidir si lo traslada para utilizarlo en el 2016 o vende esos créditos fiscales en el mercado de valores. Eso siempre y cuando el trabajador que no pudo aprovechar el decreto de exoneracion , tenga la opción de 
o el sistema del seniat le permita hacer la declaración sustitutiva, cuestión que hasta la fecha no ha podido realizar ya que le aparecen pendientes de pago las porciones 3 y 2 , las cuales el seniat debe de eliminarlas para que el trabajador pueda hacer la declaración sustitutiva, y así pueda tener la opción o de trasladarlo al ejercicio 2016 o en su defecto de hacer una solicitud de pago indebido al seniat y posteriormente la cesión de créditos fiscales 


  aquí puede descargar la planilla de solicitud de restitucion de pago indebido



Aquí puede descargar la planilla de cesión de créditos fiscales




  1. 3, LOS ASALARIADOS Y EL ARI 2016

El decreto 2266 aplica también para el ejercicio fiscal 2016. Basado en ello todo trabajador que estime obtener ingresos superior a 1000 unidades tributarias (177 mil bs) en el 2016 debe hacer su ARI. Es por ello que en aras de  no seguirles descontando ISLR en exceso a los trabajadores, todas las empresas deben APERTURAR UN ARI EXTRAORDINARIO EN ABRIL 2016  a los fines de corregir el ARI 2016 considerando que el trabajador tendrá dos rentas una exenta y una gravada partiendo de una base exenta de 3000 ut (177 x 3000=531 mil bs) por lo que el monto gravable a considerar será Renta estimada -531 mil bs, de esta manera el porcentaje de retención será mucho menor. DE NO CORREGIR DICHO ARI LES SEGUIRAN RETENIENDO ISLR  EN LOS SIGUIENTES MESES.










 SENIAT (@SENIAT_Oficial) 11 de abril de 2016








El basamento legal para no retener rentas exoneradas es el articulo 20 del decreto 1808 , el cual dice lo siguiente:

Artículo:20
No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto sobre la renta, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados del mencionado impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.


A continuación modelo de ARI  a presentar en la empresa en abril 2016.




solo debes rellenar los campos en amarillo para el calculo

Una vez llenes la planilla con el nuevo % de retención ISLR , debe consignarla en el dpto de administración de la empresa donde trabaja , ya a partir del 30 de abril no deberían de retenerle ISLR o en su defecto el resultado es un menor % de retención de ISLR.


   4.   LOS NO ASALARIADOS Y EL DECRETO DE RETENCIÓN ISLR 1808

Las personas naturales no asalariadas que presten servicios,  son objeto de retención de ISLR, de acuerdo a lo establecido en el decreto 1808.

La retención de islr para persona natural se realiza si el pago es superior a 14750 bs, dicho calculo se realizaba por esta fórmula (unidad tributaria x1000)/12= bs 14.750,00 con un sustraendo de bs 147,5 para un 1% y bs 442,50 para un 3%,. Sustraendo = Valor U.T.  por  % retención  por  factor 83,3334.

Con la entrada en vigencia de decreto 2266, los no salariados también disfrutan del beneficio de exoneración de 3 mil ut, por lo que automáticamente deben de modificarse los cálculos de la nueva base de exención por los pagos a realizar a proveedores personas naturales. Quedando los nuevos cálculos así: (unidad tributaria x3000)/12= bs 44.250,00 con un sustraendo de bs 442,5 para un 1% y bs 1.327.50 para un 3%,. Sustraendo = Valor U.T.  Por  % retención  por  factor 250. considero que de esta forma no se violan principios de tributacion fundamentales, esperemos que con este planteamiento las autoridades tributarias modifiquen el decreto 1808 a los fines de que se pueda ajustar la base de exencion y sustraendo de los no asalariados en aras de cumplir con el principio de justicia tributaria y de legalidad , por sentido de justicia no se le puede retener islr a contribuyentes que estan amparados bajo un decreto de exoneracion y el minimo tributable tiene que ser calculado en funcion del monto base de exoneracion para electos de retenciones de islr.


En todo caso la modificacion propuesta es modificar el articulo 2 del decreto 1808 quedando redactado de la sig forma:


Artículo:2 En los casos de personas naturales residentes en el país, la retención del impuesto sólo procederá si el beneficiario de las remuneraciones obtienen o estima obtener, de uno o más deudores o pagadores, un total anual que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000. u.t.).
Asi mismo modificar tambien el paragrafo segundo del art 9 del decreto 1808, quedando redactado de la sig forma:


Parágrafo Segundo: En todo caso de retención a personas naturales residentes en el país, el monto a retener será la cantidad que resulte de la aplicación del porcentaje menos el resultado que se obtenga de multiplicar el valor de la unidad tributaria (U.T.)por el porcentaje de retención y por el factor 250.

modelo de como quedaria la nueva tabla de retencion islr de reformar el decreto 1808



De no corregir esta situación para el año 2017 , muchos NO ASALARIADOS que obtuvieron ingresos anuales en el 2016 inferiores a 531 mil bs , tendrán islr retenido en exceso sin poder recuperarlo sino trasladarlo violando así principios de legalidad y justicia tributaria.



   5. LOS NO ASALARIADOS Y LA DECLARACION ESTIMADA DE ISLR

Toda persona natural NO ASALARIADA que obtuvo un enriquecimiento neto GRAVABLE en el ejercicio 2015 superior a 1500 ut  debe de realizar la Declaracion Estimada de ISLR antes del 30/06/2016 , asi lo establece el articulo 156 del reglamento de la ley ISLR , 
Las actividades economicas que estan obligadas a declarar Estimada de ISLR son:

a) de actividades mercantiles o crediticias;
b) del libre ejercicio de profesiones no mercantiles;
c) del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles o inmuebles, y
d) de la participación en las utilidades netas de las sociedades de personas o comunidades no sujetas al pago de ISLR.


El referido reglamento establece que se pueden rebajar los impuestos que le hayan sido retenidos hasta el mes anterior al del plazo para presentar la declaración.


El decreto 2266 aplica para no asalariados y aplica para el ejercicio 2016 , por lo tanto aplica tambien para la declaracion estimada de ISLR , ya que el enriquecimiento neto a considerar es el enriquecimiento neto gravable  y este se obtiene es deduciendo la renta exonerada por ley de 531 mil bs

PROPUESTAS AL SENIAT PARA CORREGIR TAL SITUACION:

  • 1.   Que cumpla con lo prometido: es decir que anule los compromisos de pagos pendientes de todos aquellos trabajadores que declararon todos sus  ingresos  como rentas gravadas  y que el sistema les permita a estos trabajadores hacer sustitutivas  declarando todas  las rentas como exentas (para el caso de de los que ganaron menos de 450 mil bs)  o de hacer sustitutivas declarando las rentas como mixtas (para el caso de los que ganaron más de 450 mil bs).De esta forma el trabajador tendra la opcion de hacer una declaracion sustitutiva, usar la exoneracion y asi el credito fiscal resultante tendra la oportunidad de trasladarlo al proximo ejercicio o de recuperarlo a traves de una solicitud de pago indebido al seniat y poder asi realizar una cesion de creditos fiscales


  • 2.       Que emita una providencia especial que permita dentro del marco legal corregir dichas declaraciones y que dicha corrección no constituya un ilícito formal.



  • 3.       Realizar campaña informativa para que las empresas corrijan el ARI 2016 en el mes de ABRIL 2016 para que no les sigan reteniendo islr en exceso a los trabajadores.



  • 4.       Realizar campaña informativa para que los dptos de cuentas x pagar de  las empresas  realicen la retención de ISLR a los proveedores personas naturales en base a la reforma propuesta del decreto 1808 y  a los nuevos cambios según el decreto de exoneración 2266
                  5, Toda esta situación se habría evitado si en vez de un decreto de exoneracion, hubiesen corregido la unidad tributaria calculándola acorde al art 131 num 15 del COT el cual   indica que se debe calcular de acuerdo al INPC, y el seniat lleva nueve años publicando la unidad tributaria con ipc de 18% aprox , ocasionando esto que los mas pobres pagaran mas ISLR, en vez de los mas ricos.


      María Rosa Campos
       Abogada
       Magister Internacional en Hacienda y Administracion Tributaria




03 abril 2016

Nueva Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (ITF) publicada el 30/12/2015 gaceta 6210 decreto 2169

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 6.210 Extraordinario Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 Decreto Nº 2.169 Caracas, 30 de diciembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República
 DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo. En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras de las personas jurídicas y entidades, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Plan de la Patria. 
El impuesto propuesto se distingue de otros tributos de similar naturaleza editados en el pasado por cuanto recae únicamente sobre las transacciones financieras efectuadas por las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), dejando libre del gravamen al resto de las personas jurídicas, así como a las personas naturales. Asimismo, libera del gravamen los pagos efectuados por las entidades públicas nacionales con el propósito de no incidir en la rotación del dinero en efectivo ejecutado por dichas entidades a través de las instituciones financieras, evitando incidir en los trámites presupuestarios de manera innecesaria, puesto que implicaría una exacción que se detrae de entes que conforman parte de la República. Esta misma motivación inspira la exención que beneficia a las organizaciones comunitarias. Entre las innovaciones más importantes que contempla este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se encuentra el gravamen que recae sobre los sistemas organizados privados de pago, a través de los cuales se materializan importantes transacciones, principalmente entre entidades o personas jurídicas del mismo grupo empresarial. Igualmente, este instrumento legal puntualiza de manera expresa los principios de temporalidad y territorialidad del hecho imponible, estableciendo sus límites de aplicación, preservando la transparencia del presente instrumento legal cabe destacar que se establecen lineamientos en cuanto a la subsistencia de la obligación y mecanismo de ejecución, así como que el pago tiene un carácter simultáneo requisito sine qua non de este tipo de impuesto. De igual forma, se le atribuye a la Administración Tributaria Nacional la facultad de designar agentes de retención o percepción del impuesto siempre y cuando tengan la capacidad real de poder llevar a cabo estas funciones. Por otra parte, deja expresamente establecido este decreto que este impuesto no será deducible del Impuesto Sobre la Renta, en atención a que su naturaleza es distinta. Finalmente, este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley materializa los principios de justicia social, solidaridad y equidad impositiva, en correspondencia además con el régimen socioeconómico venezolano, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral, mediante una justa distribución de la riqueza ajustado a la nueva realidad del Estado socialista en construcción con la participación de todos los venezolanos y venezolanas. 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA 
Decreto Nº 2.169 Caracas, 30 de diciembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, Presidente de la República 

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015, en Consejo de Ministros. Dicto: El siguiente, 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS

 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
 Artículo 1º—Objeto. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto la creación de un impuesto que grava las grandes transacciones financieras, en los términos previstos en esta Ley. 

Artículo 2º—Competencia. La administración, recaudación, fiscalización y control del impuesto a que se refiere este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, corresponde al Poder Público Nacional.

Reforma Ley del Seniat 30/12/2015 gaceta 6211 decreto 2177

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 Número 6.211 Extraordinario Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.177 Caracas, 30 de diciembre de 2015
 NICOLÁS MADURO MOROS, 
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) 


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 
Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, representa un avance en el proceso de modernización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Para la mayor seguridad jurídica en el ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Aduanas, y en el Código Orgánico Tributario, motivo por el cual se requiere la actualización de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema aduanero y tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución y el Plan de la Patria. Asimismo, se incorporan las competencias que están atribuidas al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria establecidas en leyes especiales, coadyuvar en la lucha contra la especulación, la falsificación y el tráfico de estupefacientes, que afecte directa o indirectamente la tributación, así como promover la participación de los consejos comunales como auxiliares de la Administración tributaria en tareas de contraloría social, el 100% de la tasa por servicios de aduana como ingresos propios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, se incluye el 10% del recargo por cobro ejecutivo como ingresos propios y se crea la figura del Agregado Aduanero y Tributario. 
Finalmente, además del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela, podrá disponer de los ingresos que generen los tributos, con excepción de los ingresos provenientes de la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, para la ejecución (sic) proyectos especiales, así como el incremento de unidades tributarias mínimas de los Proyectos, para ser sometidos a consideración de los miembros del Directorio, y la modificación de la conformación del mismo 

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
 Decreto Nº 2.177 Caracas, 30 de diciembre de 2015 
NICOLÁS MADURO MOROS, 
Presidente de la República Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas y en las Condiciones Morales y Éticas Bolivarianas, que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo dispuesto en el literal b, del número 2, del artículo 1, de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se Delegan, en Consejo de Ministros, Dicto: El siguiente, 

DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA y TRIBUTARIA (SENIAT) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

 Artículo 1º—La presente Ley tiene por objeto regular y desarrollar la organización y funcionamiento del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual será órgano de ejecución de la administración aduanera y tributaria nacional, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes. 

Artículo 2º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) es un servicio autónomo sin personalidad jurídica, con autonomía funcional, técnica y financiera adscrito al Ministerio con competencia en materia de economía y finanzas. 

Artículo 3º—El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) definirá, establecerá y ejecutará, de forma autónoma, su organización, funcionamiento, su régimen de talento humano, procedimientos y sistemas vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico. Asimismo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le otorgue la ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión. 

Artículo 4º—Corresponde al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas aduanera y tributaria fijadas por el Ejecutivo Nacional. En el ejercicio de sus funciones es de su competencia: 
1. Administrar el sistema de los tributos de la competencia del Poder Público Nacional, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional; 
2. Administrar el sistema Aduanero, en concordancia con la política definida por el Ejecutivo Nacional; 
3. Elaborar propuestas para la definición de las políticas tributaria y aduanera y evaluar sus incidencias; 
4. Ejecutar en forma integrada las políticas tributarias y aduaneras establecidas por el Ejecutivo Nacional;

Reforma Ley Impuesto Sobre la Renta del 30/12/2015 gaceta Extraordinaria nro 6.210 Decreto Nº 2.163





GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 6.210 Extraordinario
Caracas, miércoles 30 de diciembre de 2015
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.163
Caracas, 29 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS,
Presidente de la República
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO, VALOR
Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La guerra económica instaurada por sectores contrarios al Estado Socialista, obliga a efectuar cambios trascendentales en el ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de garantizar el desarrollo de los ciudadanos y ciudadanas, el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y la promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo.
En este sentido el Ejecutivo Nacional, considera necesario dictar en el marco de la Ley Habilitante, un Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de Impuesto Sobre la Renta, a los fines de aportar más progresividad y equidad al sistema tributario en correspondencia con la concepción del Estado Socialista, inspirado en el marco de la Constitución y el Plan de la Patria.
Durante la última década, la recaudación del impuesto sobre la renta se ha mantenido estable, lo cual no guarda relación con el comportamiento de la economía venezolana en su conjunto. Si se revisan las cifras oficiales, es fácil observar que, en dicho período, la recaudación del impuesto sobre la renta no ha sufrido variaciones significativas en cuanto a su participación en el producto interno bruto.
La reforma parcial elimina el ajuste por inflación fiscal, el cual se ha constituido en un mecanismo de disminución injustificada del pago de impuesto.
Asimismo, se modifican los criterios de disponibilidad de la renta, reduciendo los supuestos de enriquecimientos disponibles en el momento en que son cobrados, y aumentando los casos de rentas que serán gravadas en el momento en que se realizan las operaciones que las producen, para establecer una tributación con criterio preeminentemente dirigido a considerar como parte de la utilidad fiscal, supuestos que en la actualidad aparecen como “Ingresos contabilizados y no cobrados”,
Finalmente, se eliminan las eximentes de responsabilidad establecidas en la Ley, dado que las mismas se encuentran previstas de manera genérica en el Código Orgánico Tributario.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 2.163
Caracas, 29 de diciembre de 2015
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, y el engrandecimiento del País, basado en los principios humanistas, y en las condiciones morales y éticas Bolivarianas, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 8 del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2, del artículo 1 de la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las Materias que se le delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.178 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2015, en Consejo de Ministros.
Dicto:
El siguiente,
DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE REFORMA DEL DECRETO CON RANGO,
VALOR Y FUERZA DE LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Artículo 1º—Se modifica el artículo 5º, en los términos que se indican a continuación:
''Artículo 5º—Los ingresos se considerarán disponibles desde que se realicen las operaciones que los producen, salvo en las cesiones de crédito y operaciones de descuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en los cuales se considerará disponible para el cesionario el beneficio que proporcionalmente corresponda.
Los ingresos provenientes de créditos concedidos por bancos, empresas de seguros u otras instituciones de crédito y por los contribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artículo 7 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y los derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles e inmuebles, se considerarán disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejercicio gravable.
Los enriquecimientos provenientes del trabajo bajo relación de dependencia y las ganancias fortuitas, se considerarán disponibles en el momento en que son pagados”.
Artículo 2º—Se modifica el artículo 32, en los términos que se indican a continuación:
“Artículo 32.—Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 11 y 20 y en los parágrafos duodécimo y decimotercero del artículo 27, las deducciones autorizadas en este Capítulo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice.
Cuando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de su pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las respectivas deducciones deberán corresponder a egresos efectivamente pagados en el año gravable, sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicables autorizadas en los numerales 5 y 6 del artículo 27 de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley”.