02 marzo 2019

PROVIDENCIA 009 DE TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN VENEZUELA GACETA 41581 DEL 07/02/2019


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.581
Caracas, jueves 07 febrero de 2019
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA SECTORIAL DE ECONOMÍA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CRIPTOACTIVOS Y ACTIVIDADES CONEXAS
Providencia Administrativa Nº 009-2019
Caracas, 05 de febrero de 2019
208º, 159º y 20º
JOSELIT RAMÍREZ
Superintendente Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas
En ejercicio de las atribuciones que le confiere los numerales 1, 10 y 12 del artículo 20 y el artículo 29 del Decreto Constituyente sobre el Sistema Integral de Criptoactivos, dicta la siguiente:
PROVIDENCIA APLICABLE AL TRÁMITE DE REMESAS EN CRIPTOACTIVOS EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Artículo 1º—Objeto. Esta Providencia establece los requisitos y trámites para el envío y recepción de remesas en Criptoactivos a personas naturales en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2º—De la plataforma. El trámite de las remesas en Criptoactivos a que se refiere esta Providencia, se apoyará en la plataforma tecnológica que determine la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP), (pudiendo valerse de cualquier otro medio electrónico que considere idóneo para el cumplimiento de su objeto).
Artículo 3º—Ámbito Subjetivo de Aplicación. Quedan sujetas a esta Providencia las personas naturales que tengan por Intención enviar remesas en Criptoactivos al territorio de la República Bolivariana de Venezuela, así como las personas naturales receptoras de éstas.
Artículo 4º—Definiciones. A los efectos de esta Providencia, se entenderá por:
1. Receptor: Persona natural, mayor de edad, domiciliada en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que reciba remesas emitidas en Criptoactivos desde el exterior.
2. Emisor: Persona natural que a través de los mecanismos digitales correspondientes envíe remesas a un receptor en la República Bolivariana de Venezuela.
3. Criptoactivo: Activo digital que utiliza a la criptografía y a los registros distribuidos como base para su funcionamiento.
4. Plataforma Digital: Sistema digital que sirve de mecanismo intermediador entre el emisor y el receptor de remesas en Criptoactivos.
Artículo 5º—Límite máximo de las remesas en criptoactivos. El receptor podrá percibir Criptoactivos hasta por un valor equivalente en moneda extranjera a diez Petros (10 PTR) al mes.
Esta Superintendencia podrá autorizar excepcionalmente, un monto superior al que se refiere este artículo, previa solicitud motivada del receptor, hasta por un máximo del valor equivalente en moneda extranjera a cincuenta Petros (50 PTR).
Artículo 6º—Del Trámite de la Remesa en Criptoactivo. El emisor podrá remesar cualquier Criptoactivo permitido, debiendo aportar en la Plataforma Digital autorizada por esta Superintendencia, los datos del receptor que sean solicitados, tales como: número de cédula de identidad y fecha de nacimiento; sin perjuicio de cualquier otro dato que a tal efecto se indique a través de la referida Plataforma Digital.
Artículo 7º—De la Transferencia de monto. El receptor, una vez notificado de la acreditación de la remesa, podrá tramitar a través de la Plataforma Digital, la transferencia total del monto recibido en Criptoactivos en Bolívares a sus cuentas registradas en la referida plataforma.
Artículo 8º—Estimación del valor del Criptoactivo. Para la estimación del valor del Criptoactivo objeto de la remesa a los fines de su transferencia al receptor en Bolívares, se tomará como referencia el de la divisa, según la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) y el que corresponda al Criptoactivo en los términos que fije la SUNACRIP y la Plataforma Digital para la fecha y hora de la operación.
Artículo 9º—De la comisión financiera. El Emisor de las remesas a que se refiere esta Providencia, se obliga al pago de una comisión financiera a favor de esta Superintendencia, hasta por un monto máximo de quince por ciento (15%), calculado sobre el total de la remesa en Bolívares y un monto mínimo equivalente a 0,25 Euros por transacción.
Artículo 10.—Solicitud de información. La Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas se reserva el derecho de solicitar, por los medios que considere más idóneos, cualquier información o documentación al receptor y al emisor de la remesa, a los efectos de garantizar la transparencia de las operaciones a que se refiere esta Providencia.
Artículo 11.—Esta Providencia entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

31 diciembre 2018

Calendario Sujetos Pasivos Especiales 2019 , providencia 189 del 04/12/2018, gaceta 41546 del 14/12/2018



GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.546
Caracas, viernes 14 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2018/0189
Caracas, 04 de diciembre de 2017
208º, 159º y 19º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 4º numerales 1, 7, 9 y 33, el artículo 7º del Decreto con Rango, Valor, y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el Cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995, el artículo 7º del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal  de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 6.396  Extraordinario de fecha 21 de agosto de 2018 y el artículo 60 del Reglamento General del Decreto con Fuerza y Rango de Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela 5.363 Extraordinario de fecha 12 de julio de 1999,
Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS ESPECIALES
Y AGENTES DE RETENCIÓN PARA AQUELLAS OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2019
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos Especiales notificados de esa condición en forma expresa por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, relativas al Impuesto al Valor Agregado, Definitivas y Estimadas de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, así como el enteramiento de los montos retenidos por los Agentes de Retención en materia de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, deberán ser presentadas y en su caso, efectuados los respectivos pagos, según el último dígito del número de Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.), en las fechas de vencimiento del calendario que se establece a continuación:

a) DECLARACIÓN DE IVA, ANTICIPOS DE IVA e ISLR, RETENCIONES DE IVA

R.I.F
Enero-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
2
7
17
24
30
6 Y 9
3
8
18
25
01-feb
3 Y 7
3
9
16
21
28
4 Y 8
4
10
14
22
29
1 Y 2
4
11
15
23
31

R.I.F
Febrero-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
04
12
18
25
6 Y 9
05
11
22
01
3 Y 7
08
13
21
27
4 Y 8
07
15
20
28
1 Y 2
06
14
19
26

R.I.F
Marzo-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
08
15
20
27
6 Y 9
07
11
21
28
3 Y 7
07
12
22
29
4 Y 8
06
13
18
25
1 Y 2
06
14
18
26

R.I.F
Abril-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
01
10
15
25
30
6 Y 9
02
09
16
24
02-may
3 Y 7
03
08
16
23
02-may
4 Y 8
05
12
17
22
29
1 Y 2
04
11
17
26
03-may

R.I.F
Mayo-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
06
17
24
31
6 Y 9
07
16
20
30
3 Y 7
08
13
21
27
4 Y 8
09
14
22
28
1 Y 2
10
15
23
29

R.I.F
Junio-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
06
13
18
26
6 Y 9
05
12
20
25
3 Y 7
05
11
21
27
4 Y 8
04
10
20
28
1 Y 2
07
14
19
28

R.I.F
Julio-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
04
12
17
25
29
6 Y 9
01
08
18
26
30
3 Y 7
02
09
19
26
31
4 Y 8
03
10
16
22
02-ago
1 Y 2
03
11
15
23
01-ago

R.I.F
Agosto-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
05
12
20
26
6 Y 9
09
14
23
30
3 Y 7
08
13
22
29
4 Y 8
07
16
21
28
1 Y 2
06
15
20
27

R.I.F
Septiembre-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
05
12
19
26
6 Y 9
06
13
20
27
3 Y 7
04
09
18
23
4 Y 8
03
10
17
24
1 Y 2
02
11
17
25

R.I.F
Octubre-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
03
10
15
23
30
6 Y 9
01
09
14
22
29
3 Y 7
02
08
16
21
28
4 Y 8
30-sept
07
18
25
31
1 Y 2
04
11
17
24
01-nov

R.I.F
Noviembre-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
0 Y 5
07
14
19
26
6 Y 9
08
15
20
27
3 Y 7
05
11
21
28
4 Y 8
06
12
22
29
1 Y 2
06
13
18
25

R.I.F
Diciembre-2019
1º semana
2º semana
3º semana
4º semana
5º semana
0 Y 5
03
11
16
26

6 Y 9
02
10
17
23
30
3 Y 7
04
09
20
27

4 Y 8
06
13
19
23
30
1 Y 2
05
12
18
27


b) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
7
12
8
10
6
13
4
12
5
10
7
11
6 Y 9
8
11
11
9
7
12
8
9
6
9
8
10
3 Y 7
9
8
12
8
8
11
9
8
9
8
11
9
4 Y 8
10
7
13
5
9
10
10
7
10
7
12
6
1 Y 2
11
6
14
4
10
7
11
6
11
4
13
5

c) ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
8
7
11
5
8
10
8
7
6
7
8
6

d) RETENCIONES DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LOS PREMIOS DE LOTERÍA
d.1) Practicadas entre los días 01 al 15 de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
3
4
6
2
3
5
2
2
3
2
5
3

d.2) Practicadas entre los días 16 y el último de cada mes, ambos inclusive

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
17
19
20
17
17
19
17
20
19
17
19
18

e) AUTOLIQUIDACIÓN ANUAL DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (Ejercicio fiscal 01/01/2018 al 31/12/2018)

R.I.F
FECHA
1 y 2
31/01/2019
4 y 8
28/02/2019
0 y 5
08/03/2019
3 y 7
14/03/2019
6 y 9
21/03/2019

F) AUTOLIQUIDACIÓN DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA EJERCICIOS IRREGULARES

R.I.F
ENE
FEB
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 Y 5
17
25
25
17
26
17
26
19
23
19
26
6 Y 9
18
22
24
20
25
18
23
20
22
20
23
3 Y 7
21
21
23
21
21
19
22
23
21
21
20
4 Y 8
22
20
22
22
20
22
21
24
18
22
19
1 Y 2
23
19
17
23
19
23
20
25
17
25
18

Artículo 2º—En el caso que cualquiera de las fechas programadas, en esta Providencia Administrativa, coincida con un día declarado feriado por el Ejecutivo Nacional, Estadal o Municipal, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse al día hábil siguiente.
Artículo 3º—Las declaraciones correspondientes a la Autoliquidación Anual del Impuesto Sobre la Renta, para las Personas Jurídicas y Naturales, en los ejercicios fiscales distintos al comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018, deberán presentarse y pagarse hasta la fecha de vencimiento establecida en esta Providencia Administrativa; en virtud de ello, la persona natural como contribuyente especial debe presentar la 2da. Porción, veinte (20) días continuos después del vencimiento del lapso fijado por esta Providencia Administrativa, para la presentación de la declaración de la renta respectiva, y la 3era. porción, cuarenta (40) días continuos después del vencimiento del lapso fijado en esta Providencia Administrativa, de conformidad con lo establecido el artículo 1, 3er. párrafo de la Providencia Administrativa Nº SNAT/2003/1.697, de fecha 18 de marzo de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.660 de fecha 28 de marzo de 2003.
Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas operaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, deberán presentar la declaración estimada de enriquecimientos, dentro de los primeros cuarenta y cinco (45) días continuos al cierre del ejercicio, de conformidad con el artículo 158 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.662 Extraordinario de fecha 24 de septiembre de 2003.
Artículo 4º—Los sujetos pasivos calificados como especiales que se dediquen a realizar actividad económica distinta de la explotación de minas, hidrocarburos y de actividades conexas, y no sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones, deben declarar y pagar los anticipos del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, de acuerdo al calendario establecido en el literal a) del Artículo 1º de esta Providencia Administrativa.
Artículo 5º—Las declaraciones y los pagos correspondientes a los tributos no mencionados en el artículo 1 de esta Providencia Administrativa, deberán ser efectuados en las fechas de vencimiento establecidas en la normativa legal vigente.
Artículo 6º—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 7º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.









GACETA COMPLETA:http://spgoin.imprentanacional.gob.ve/


SENIAT fija el calendario de sujetos pasivos no calificados como especiales para actividades de juegos de envite o azar a cumplirse en el año 2019


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 41.546
Caracas, viernes 14 de diciembre de 2017
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA Y FINANZAS
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA
Providencia Administrativa SNAT/2018/0190
Caracas, 04 de diciembre de 2017
208º, 159º y 19º
Providencia Administrativa:
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4º numerales 1, 7, 9, y 33 del artículo 7º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y 135 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.152 Extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014; en el artículo 3 del Reglamento sobre el cumplimiento de Deberes Formales y Pagos de Tributos para Determinados Sujetos Pasivos con Similares Características, dictado mediante Decreto Nº 863 de fecha 27 de septiembre de 1995, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.816 de fecha 13 de octubre de 1995, el artículo (sic)  en los artículos 13 y 14 de la Ley de Impuestos a las Actividades de Juegos de Envite o Azar,  del Decreto Constituyente que establece Régimen Temporal de Pago de Anticipos de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta para los Sujetos Pasivos Calificados como Especiales publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.698 de fecha 05 de junio de 2007.

Dicta la siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUJETOS PASIVOS
NO CALIFICADOS COMO ESPECIALES PARA ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR A CUMPLIRSE PARA EL AÑO 2019
Artículo 1º—Las declaraciones de los Sujetos Pasivos no calificados como Especiales, relativas al Impuesto a las Actividades de Juegos de Envite o Azar, deberán ser presentadas a través del Portal http://www.seniat.gob.ve, según el último dígito del número de Registro Único Fiscal (RIF), en las fechas de vencimiento del calendario que para el año 2019 que se establece a continuación:
ACTIVIDADES DE JUEGOS DE ENVITE O AZAR

R.I.F
ENE
FEB
MAR
ABR
MAY
JUN
JUL
AGO
SEP
OCT
NOV
DIC
0 al 9
8
7
11
5
8
10
8
7
6
7
8
6

En caso que los sujetos pasivos antes señalados no estén registrados en el Portal http://www.seniat.gob.ve, deberán inscribirse en el mismo, en las Divisiones de Asistencia al Contribuyente de las Gerencias Regionales de Tributos Internos que correspondan a su domicilio fiscal, a los fines de la asignación de la correspondiente clave de acceso.
PARÁGRAFO ÚNICO.—En los casos en que el Ejecutivo Nacional, estadal o Municipal decrete no laborable, y éste coincida con cualquiera de la fecha programadas en esta Providencia Administrativa, la declaración y/o pago correspondiente deberá presentarse en el día hábil inmediato siguiente.
NOTA DEL EDITOR: En esta Providencia faltó el artículo 2º.
Artículo 3º—Presentada la declaración a través del portal http://www.seniat.gob.ve, los Sujetos Pasivos referidos en el Artículo 1º de esta Providencia Administrativa, podrán efectuar el pago electrónicamente, a través del Portal de la Banca Pública, o imprimir la planilla generada por el sistema “forma 99022”, a los fines de su presentación y pago en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales.
Artículo 4º—El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Providencia Administrativa, será sancionado de acuerdo a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.

Artículo 5º—Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.