02 septiembre 2012

publican decreto exoneracion de IVA para importaciones del sector publico telecomunicaciones,decreto 9134 , gaceta 39985 del 14/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.985
Caracas, martes 14 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 9.134
Caracas, 14 de agosto de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación del Estado Venezolano, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la Patria y del colectivo, por mandato del pueblo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 236 numeral 11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, en concordancia con los artículos 74, 75 y 76 del Código Orgánico Tributario, en Consejo de Ministros.

JORGE ANTONIO GIORDANI CORDERO,
Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas

Por delegación del Presidente de la República Hugo Chávez Frías, según Decreto Nº 8.328 de fecha 14 de julio de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.715 de fecha 18 de julio de 2011.

Considerando:

Que es deber del Ejecutivo Nacional garantizar, a los usuarios y usuarias del Sistema Nacional de Medios Públicos, la información, comunicación y difusión de los planes y proyectos del Estado Venezolano, a través de una información libre, oportuna y veraz,

Considerando:

Que resulta necesaria la ampliación de la cobertura de Radio Mundial, como parte del Sistema Nacional de Medios Públicos, para llevar a más venezolanos su línea editorial, informativa y de opinión,

Considerando:

Que es política del Ejecutivo Nacional instrumentar incentivos fiscales para la importación de bienes que coadyuven al logro de los fines mencionados en los considerandos anteriores.

Decreta:

Artículo 1º—Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, en los términos y condiciones previstos en este Decreto, a las importaciones definitivas de los bienes muebles corporales realizadas por los Órganos y Entes de la Administración Pública Nacional, enmarcadas exclusivamente en el Proyecto "Modernización de Radio Mundial", que se señalan a continuación:

publican noirmas para evitar el terrorismo y su financiamiento, res 158 , gaceta 39986 del 15/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.986
Caracas, miércoles 15 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
DESPACHO DEL MINISTRO
Resolución Nº 158
Caracas, 13 de agosto de 2012
202º 153º y 13º
Resolución:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 136, 152, 153, 156, numerales, 1, 2, 7, 30, 32 y 33 y los artículos 322 y 326 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Aprobatoria del "Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo", adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) el 9 de diciembre de 1999, en la ciudad Nueva York, y firmado por la República Bolivariana de Venezuela el 16 de noviembre de 2001, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.727, de fecha 8 de julio del 2003, la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana contra el Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.841, de fecha 17 de diciembre del 2003, en uso de las atribuciones previstas en el artículo 77, numerales 1, 2, 19 y 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Administración Pública, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.890 de fecha 31 de julio del 2008; y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 1, 5, 6, 7, numeral 5, artículo 74 y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.912 de fecha 30 de abril del 2012; en el artículo 3, numerales 1,10, y 19 del Decreto 8.121 de fecha 29 de marzo del 2011, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.644 de esa misma fecha, mediante la cual se establecen las competencias del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y lo previsto en la Resolución Nº 122, de fecha 15 de junio del 2012, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.945 de esa misma fecha, mediante la cual se establece y regula las normas y procedimientos administrativos orientados a identificar y aplicar medidas apropiadas para el bloqueo preventivo de fondos u otros activos de conformidad con lo establecido en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Considerando:

Que el delito de Terrorismo y su Financiamiento no podrán justificarse en ninguna circunstancia, por consideraciones de índole política, filosófica, ideológica, religiosa, discriminación racial u otra similar,

Considerando:

Que es competencia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a través de la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO), como órgano rector diseñar las directrices a ser implementadas por los órganos y entes de control para garantizar la aplicabilidad efectiva del marco jurídico para prevenir la comisión de acto(s) terrorista(s) y la participación en los mismos, directamente o mediante interpuesta(s) persona(s),

Considerando:

Que la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO) como órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, tiene la atribución de diseñar, planificar, estructurar, formular y ejecutar las políticas públicas y estrategias del Estado contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, así como la organización, control y supervisión en el ámbito nacional de todo lo relacionado con la prevención y represión de dichos delitos; y también la cooperación internacional en esta materia,

Considerando:

Que el Estado Venezolano en la necesidad de cooperar en las esferas administrativas y judiciales para impedir y reprimir la comisión de actos terroristas y su financiamiento y en el marco del cumplimiento de la Resolución Nº 1373, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en su sesión 4385ª, celebrada el 28 de septiembre del 2001,

Resuelve:

Dictar la siguiente:

NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCESO DE INSTRUMENTACIÓN Y APLICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN Nº 1373 APROBADA POR EL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LA ORGANIZACIÓN
DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) SOBRE EL ENLISTAMIENTO Y DESENLISTAMIENTO
DE PERSONAS QUE COMETAN O INTENTEN COMETER ACTOS
DE TERRORISMO Y SU FINANCIACIÓN

Artículo 1º—Objeto. La presente Resolución tiene por objeto regular la instrumentación y aplicación de la Resolución Nº 1373, aprobada por el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en sus sesión 4385ª, celebrada el 28 de septiembre del 2001, en relación a las personas enlistadas y desenlistadas por la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONDO); así como el congelamiento o bloqueo preventivo y descongelamiento o desbloqueo, sin dilación, por parte de los sujetos obligados de los fondos y demás activos financieros o recursos económicos de las personas que cometan, o intenten cometer, uno o más actos terroristas o participen en ellos o faciliten su comisión; de las entidades propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades que actúen en nombre de eses personas y entidades o bajo sus órdenes, inclusive los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control, directos o indirectos, de esas personas y de las personas y entidades asociadas con ellos.


Ley Aprobatoria del MERCOSUR acorde al art 217 de la CRBV , gaceta 39989 del 20/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.989
Caracas, lunes 20 de agosto de 2012
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta:

LEY APROBATORIA DEL PROTOCOLO DE MONTEVIDEO
SOBRE COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

Artículo Único.—Se aprueba en todas sus partes y para que surta efectos internacionales en cuanto a la República Bolivariana de Venezuela se refiere, el "Protocolo de Montevideo sobre Compromiso con Ia Democracia en el MERCOSUR (Ushuaia II)", suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 20 de diciembre de 2011.

PROTOCOLO DE MONTEVIDEO
COMPROMISO CON LA DEMOCRACIA
EN EL MERCOSUR (USHUAIA II)

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República de Chile, la República de Colombia, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela, Estados Asociados del MERCOSUR, en adelante las "Partes";

CONSIDERANDO que la plena vigencia de las instituciones democráticas y el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales son condiciones esenciales para la vigencia y evolución del proceso de integración entre las Partes:

REITERANDO el compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo del proceso de integración y para la participación en el MERCOSUR;

ACUERDAN:

ARTÍCULO I

El presente Protocolo se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

PUBLICAN NORMAS CONTRA LA ESTAFA INMOBILIARIA , RESOLUCION 165 , GACETA 39992 DEL 23/08/2012

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.992
Caracas, jueves 23 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA VIVIENDA Y HÁBITAT
DESPACHO DEL MINISTRO
CONSULTORÍA JURÍDICA
Resolución Nº 165
Caracas, 22 de agosto de 2012
202º y 153º

Resolución:

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 77, numerales 1 y 19 y 27, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con el artículo 6 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria y el artículo 6, numeral 2, y 60 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; y conforme al Decreto Nº 7.513 de fecha 22 de junio de 2010, correspondiente a la creación del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y Decreto Nº 7.514 de fecha 22 de junio de 2010, relativo a la designación del Ministro del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicados en Gaceta Oficial Nº 39.451 de la misma fecha; reimpresa por error material en Gaceta Oficial Nº 39.461 de fecha 8 de julio de 2010, este Despacho Ministerial,

Considerando:

Que este Ministerio, por expresa atribución legal, es el órgano rector en materia de prevención y represión de la estafa inmobiliaria y, como tal, le corresponde dictar los lineamientos dirigidos a la aplicación efectiva de la Ley que regula la materia por parte de todos sus destinatarios.

Considerando:

Que corresponde a este Ministerio direccionar la cartera hipotecaria obligatoria y regular los mecanismos para su cumplimiento, por parte de las Instituciones del Sector Bancario.

Resuelve:

Artículo 1º—La presente Resolución tiene por objeto desarrollar disposiciones normativas contenidas en la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, a fin de garantizar su aplicación efectiva, así corno establecer normas para direccionar la cartera hipotecaria obligatoria.

en vigencia nuevos requisitos para inscripcion en el RNC , prov 0003, gaceta 39995 del 28/08/2012


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.995
Caracas, martes 28 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
COMISIÓN CENTRAL DE PLANIFICACIÓN
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIONES
Providencia Nº DG/2012/C-0003
Caracas, 30 de abril de 2012
202º y 153º

Providencia:

Quien suscribe, NORIS AMPARO NEGRÓN RANGEL, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.149.718, en mi carácter de Directora General del Servicio Nacional de Contrataciones, según consta en la Resolución Nº 001 de fecha 23 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.626, de fecha 01 de marzo de 2011, y reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.638 de fecha 21 de marzo de 2011, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 65 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.181 de fecha 19 de mayo de 2009, expone:

Considerando:

Que al Servicio Nacional de Contrataciones, le corresponde establecer los requisitos y documentación necesaria para la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas de las personas naturales y jurídicas, interesadas en contratar con el Estado Venezolano.

Considerando:

Que el Servicio Nacional de Contrataciones, es la autoridad técnica en materia de contrataciones públicas, y dentro de sus atribuciones le corresponde dictar los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación de especialidad, experiencia técnica y la calificación legal y financiera de los interesados a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.

Considerando:

Que para presentar ofertas en cualesquiera de las modalidades de selección de contratistas, previstas en la Ley de Contrataciones Públicas, cuyo monto estimado sea superior a cuatro mil Unidades Tributarias (4.000 ut), para bienes y servicios y cinco mil Unidades Tributarias (5.000 u.t), para ejecución de obras, los interesados deben estar inscritos en el Registro Nacional de Contratistas.

Acuerda:

Primero.—Establecer los Requisitos Legales, Técnicos y Financieros que deben presentar las personas naturales y jurídicas interesadas en inscribirse o actualizarse por ante el Registro Nacional de Contratistas (RNC).

¿Quiénes deben Inscribirse?

1. Personas Naturales Comerciantes (Firmas Personales).


2. Personas Jurídicas: Cooperativas, Compañías Anónimas, Sociedades Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada, Asociaciones Civiles, Fundaciones, organizaciones socio-productivas o cualquier otra forma asociativa.


3. Empresa Extranjera con Domicilio en Venezuela.


4. Empresas de Seguro.


en vigencia salario mínimo mensual en Bs 2047, 52 a partir de septiembre del 2012


GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.908
Caracas, martes 24 de abril de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto Nº 8.920
Caracas, 24 de abril de 2012
HUGO CHÁVEZ FRÍAS,
Presidente de la República

Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del socialismo, la refundación de la nación venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso de la patria y del colectivo, por mandato del pueblo y en ejercicio de las atribuciones que me confieren los numerales 11 y 24, del artículo 236 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 80 y 91 ejusdem y en conformidad con lo previsto en los artículos 2º, 13, 22 y 172 de la Ley Orgánica del Trabajo; 61, literal "d", y 69 de su Reglamento, en Consejo de Ministros,

Considerando:

Que es obligación del Estado garantizar el derecho del trabajador y de la trabajadora a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales, siendo una parte del logro de la mayor suma de felicidad posible que el Libertador legó como objetivo de la Nación,

Considerando:

Que la República Bolivariana de Venezuela ha suscrito y ratificado los convenios números 26, 95 y 100 de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), relativos al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos, a la protección del salario y a la igualdad de la remuneración entre la mano de obra femenina y masculina por un trabajo de igual valor, respectivamente,

Considerando:

Que debe mantenerse, para cumplir con el compromiso democrático, la igualdad, la política de recuperación sostenida del poder adquisitivo de la población venezolana, así como la dignificación de la remuneración del trabajo y, de igual manera, el desarrollo de un modelo productivo endógeno, capaz de generar empleos estables y de calidad.

Decreta:

Artículo 1º—Se fija un aumento del treinta por ciento (30%) del salario mínimo mensual obligatorio en todo el Territorio Nacional, para los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2º de este Decreto, pagando la cantidad de UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.780,45) mensuales, esto es, CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 59,34) diarios por jornada diurna, a partir del 1º de mayo de 2012, el cual representa un aumento del quince por ciento (15%), y el quince por ciento (15%) restante se incrementará el 1º de septiembre del año en curso, quedando, a partir de esta fecha, en la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.047,52) mensuales, esto es, SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 68,25) diarios por jornada diurna.

Resolucion Nº 124.12 , gaceta nro 39.997 del 30/08/2012 Financiamiento bancario hasta 100% del costo de la vivienda

GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Número 39.997
Caracas, jueves 30 de agosto de 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS
SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES
DEL SECTOR BANCARIO
Resolución Nº 124.12
BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT
Resolución Nº 001-12
Caracas, 22 de agosto de 2012

Resolución Conjunta:

Visto que el artículo 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénica, con servicios básicos esenciales, que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y ciudadanas y el Estado en todos sus ámbitos.

Visto que de conformidad con el artículo 6 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39,627 del 2 de marzo de 2011, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario es el Ente de regulación del Sector Bancario.

Visto que el artículo 64 del citado Decreto Ley establece, entre otros aspectos, la capacidad de pago del deudor como el criterio básico que deben considerar las instituciones bancarias al momento del otorgamiento de los créditos.

Visto que el numeral 2 del artículo 100 del mencionado Decreto Ley prohíbe, entre otros aspectos, a las instituciones bancarias otorgar préstamos hipotecarios por montos mayores al ochenta y cinco por ciento (85%) del valor del inmueble dado en garantía según avalúo que se practique.

Visto que el artículo 104 del referido Decreto Ley dispone que las limitaciones que allí se señalan no serán aplicables cuando se trate de créditos de carteras dirigidas o programas de financiamientos pare sectores económicos específicos regulados por el Ejecutivo Nacional, en cuyo caso la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario establecerá los lineamientos en cuanto a los plazos, requisitos y montos máximos de acuerdo al destino del crédito.

Visto que el Decreto Nº 9.048 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat es una Ley Especial que integra el marco jurídico que tiene como fin regular el sistema de la seguridad social.

Visto que la especialidad de la norma desemboca en la materialización del principio de preferencia de aplicabilidad en el ámbito jurídico, vale decir, su primacía sobre otras normas dado la característica de regular particularidades en las diferentes relaciones jurídicas existentes.

Visto que el artículo 61 del nombrado Decreto Nº 9.048, contempla que los créditos hipotecarios para viviendas principales otorgados con ocasión de este Decreto podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique. Asimismo, dispone que estos créditos no estén sujetos a las limitaciones establecidas por la legislación que regula la materia bancaria.

Visto que el 20 de julio de 2012, fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.969 la Resolución Nº 154 del 19 de julio de 2012, emitida por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat contentiva de las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal con recursos provenientes de los fondos regulados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y con recursos provenientes de los fondos que al efecto cree, administra o especifique el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat.

En virtud de lo anterior, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario de conformidad con lo establecido en el artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, conjuntamente con el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 del Decreto Nº 9.048 mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del con (sic) Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, resuelven dictar:

"LOS LlNEAMIENTOS A CONSIDERAR POR LAS INSTITUClONES BANCARIAS
EN EL OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA
PRINCIPAL"

Artículo 1º—Sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las condiciones de financiamiento que rigen el otorgamiento de créditos para Vivienda Principal, y considerando la capacidad de pago del deudor, las instituciones bancarias podrán otorgar créditos hipotecarios para Vivienda Principal hasta por el cien por ciento (100%) del valor del inmueble dado en garantía según el avalúo que se practique, con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria para vivienda, recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda o Fondo de Ahorro Voluntario para Vivienda, enmarcados dentro de las disposiciones previstas en el Decreto Nº 9.048 de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.